jueves, 26 de julio de 2018

En Argentina la lluvia contiene herbicidas e insecticidas en una concentración que es record mundial

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/272080-macri-soja-argentina-campo-agua-agricultura-bayer-lluvia-organico-monsanto-agroquimicos-agro-conicet-glifosato-agroecologia-agronegocio-agroinsumos-agrotoxicos-Monsanto-y-Bayer-hasta-en-la-lluvia-a-niveles-que-rompen-marcas-mundiales-detectan-agrotoxicos-en-precipitaciones-de-Argentina


Monsanto y Bayer, hasta en la lluvia: a niveles que rompen marcas mundiales, detectan agrotóxicos en precipitaciones de Argentina

24-07-2018 Estudio del CIM y CONICET publicado en el exterior detectó glifosato y atrazina en 80% de las muestras tomadas en ciudades de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba y la provincia de Buenos Aires. La carga máxima de plaguicidas en las gotas fue hasta 20 veces superior a las registradas en EE.UU. y Canadá
Por Patricio Eleisegui
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La omnipresencia ambiental que ostentan los plaguicidas más utilizados por el agro en la Argentina dinamita cualquier límite del asombro.
Ahora, un estudio realizado por científicos del Centro de Investigaciones del Medioambiente (CIM), dependiente de la Universidad de La Plata, y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), develó que las lluvias presentaron recurrentes concentraciones de herbicidas como el glifosato y la atrazina.
Y que la carga máxima cuantificada de agrotóxicos en las precipitaciones locales es hasta 20 veces superior a la registrada en países como Estados Unidos, el territorio con mayor historia en lo que hace al uso de plaguicidas y el principal promotor mundial del uso de estas sustancias y su aplicación a través de las ultra cuestionadas fumigaciones.
Publicada en la revista internacional Science of the Total Environment, la investigación arrojó que, de 112 muestras de lluvia recolectadas, más del 80% dio positivo en glifosato y atrazina. También, que el elevado grado de concentración en las gotas es consecuencia de un uso mayor de herbicidas en comparación con otras naciones.
La experiencia cuyos resultados se conocen ahora tiene su origen en muestras tomadas a partir del año 2012. Según confiaron fuentes del CIM, los análisis se desarrollaron sobre precipitaciones ocurridas en las ciudades de Coronel Suárez y La Plata (provincia de Buenos Aires), Ituzaingó, Malvinas Argentinas y Brinkmann (Córdoba), Hersilia (Santa Fe) y Urdinarrain (Entre Ríos).
La presencia de herbicidas en la gota de lluvia, explicó a iProfesional Damián Marino, doctor en Ciencias Exactas y uno de los científicos que intervino en la investigación, ocurre a partir del trayecto que cubre el agua desde que se libera de la nube y hasta que alcanza el suelo. En ese camino, el líquido va lavando las partículas con las que se topa como parte de los fenómenos atmosféricos.
Al parecer, el glifosato y la atrazina ganan altura y se movilizan desde fuentes como los aerosoles que generan las fumigaciones, en modo fracción gaseosa, y a través de la erosión eólica. Este fenómeno es responsable de transformar al suelo (antes pulverizado con agrotóxicos) en polvo atmosférico, el cual puede transportar los plaguicidas a grandes distancias desde la zona de aplicación.
"Las concentraciones máximas cuantificadas en el agua de lluvia excedieron a las concentraciones reportadas anteriormente en Estados Unidos y Canadá", expone el estudio en uno de sus apartados.
Para luego añadir: "La zona estudiada involucra gran parte de la región pampeana, donde se concentra el 90% de la soja y entre el 80 y 90% del trigo, maíz, sorgo, cebada y girasol que se producen en el país".
Un aspecto a resaltar del trabajo en cuestión radica en que las concentraciones más altas de herbicidas en los eventos de lluvia tuvieron lugar en Córdoba antes que en Entre Ríos, siendo que el cultivo de soja transgénica atada principalmente al uso de glifosato es predominante en la segunda provincia.
Respecto de este enorme detalle, Marino argumentó ante iProfesional que en la ecuación intervienen variables como el régimen de lluvias de cada territorio. En tanto Urdinarrain ostenta una pauta de precipitaciones anuales muy por encima de las zonas cordobesas monitoreadas, la atmósfera es lavada con mayor frecuencia en comparación con Brinkmann o Ituzaingó.
"La lluvia en Córdoba mostró concentraciones hasta un 30% por encima de lo constatado en Entre Ríos. Pero en el análisis de suelo, Córdoba mostraba menos uso de herbicidas que la otra provincia. Entendimos que las isoyetas que marcan los regímenes de precipitaciones se relacionan con la acumulación de los herbicidas. En tanto Urdinarrain tiene más lluvias anuales que, por poner un ejemplo, Ituzaingó, la atmósfera en esa zona se ‘lava' mucho más y por eso la concentración del evento de lluvia es más baja, más allá de la carga total anual", dijo.
Marino sostuvo que estos resultados prueban que la presencia -elevada o no- de agrotóxicos en las gotas de lluvia no responde tanto a la práctica agropecuaria que se lleva a cabo en torno a una determinada ciudad si no a la dinámica atmosférica de cada lugar.
"Probablemente en provincias como Entre Ríos ubiquemos que la gota de lluvia tiene menos concentración de herbicidas que en Córdoba por la lógica del régimen de precipitaciones. Ahora eso no quita que lluvias frecuentes con menor carga de glifosato o atrazina no tengan un impacto similar a la precipitación escasa con carga elevada. Lo primero no sería más que la división en secuencias de un mismo problema", alertó, en diálogo con este medio.
Identidad tóxica
El glifosato es el producto estrella en la producción de soja, maíz y algodón transgénico en la Argentina. En la primera parte de 2015, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció un vínculo directo entre la aplicación de este herbicida y la proliferación del cáncer.
Desarrollado por la estadounidense Monsanto, ahora en proceso de fusión con la alemana Bayer, el agrotóxico en cuestión concentra el 65% de las ventas de este tipo de insumos a nivel doméstico. Más de 800 trabajos publicados en revistas internacionales demuestran la elevada toxicidad del glifosato.
En la actualidad, de forma anual se comercializa un promedio de 200 millones de litros del insumo y en términos de etiquetas más vendidas la nómina de marcas la encabeza Roundup, la formulación de la misma Monsanto. En la ArgentinaBayer también vende formulaciones del plaguicida vía nombres comerciales como Sitrin.
Por su parte, la atrazina es un herbicida que el agro local utiliza desde la década del 60. En Europa carga con un largo prontuario por su comprobado efecto nocivo sobre poblaciones de peces, aves y reptiles. De hecho, en el Viejo Continente su uso está vetado desde el año 2004.
En 2010, el químico en cuestión fue presa de una controversia internacional producto de un estudio de la universidad estadounidense de Berkeley que comprobó nuevos efectos sobre los anfibios.
La investigación arrojó que cuando los machos de los anfibios -se utilizaron ranas para la muestra- son expuestos a pequeñas cantidades de atrazina, el 75% de ellos queda estéril mientras que un 10% se convierte en hembra.
Llueven millones
La experiencia del CIM y el CONICET expone, además, que los niveles de herbicidas detectados son varias veces mayores a los ubicados en cuerpos de aguas superficiales como, por poner un caso, el río Paraná.
La carga de plaguicidas depositados sobre la superficie de la región estudiada, por estimaciones a partir de los resultados sobre lluvias, aseguran los especialistas, alcanza un volumen cercano a los 20 millones de litros anuales de formulaciones comerciales.
"Entre el 7 y 8% del total de litros de herbicidas que se venden en la Argentina vuelve a caer en las precipitaciones. Los 20 millones de litros estimados representan un cálculo conservador. Si se han ubicado moléculas de atrazina en zonas tan alejadas de un cultivo como la Antártida ¿cómo no pensar que el mismo fenómeno ocurrirá a mayor escala en el área lindante a las zonas fumigadas?", se preguntó Marino, en diálogo con iProfesional.
En el trabajo se hace mención a la necesidad de sumar la detección de este tipo de compuestos a los monitoreos sobre calidad de aire, al tiempo que recomienda se establezcan niveles regulatorios para ese ítem.
Llueve veneno sobre nosotros y, al menos dentro de la Argentina, no hay certeza de que exista un lugar exento de esta nueva variante de la que hace gala el bombardeo químico.
La confirmación científica aporta renovados argumentos a un reclamo de seguridad sanitaria que, lo confirman los últimos pronunciamientos oficiales, el sector político sigue esforzándose en desoír.

viernes, 20 de julio de 2018

Bandera: cada vez más enfermedad y muerte por agro-toxicidad

Por Victor Krieger Fabbroni

17:51 (hace 53 minutos)


El Ingeniero Agrónomo Pablo Piguin falleció en  Bandera con tan solo 37 años de edad. Casado, tres hijos, víctima de un Linfoma producido por el glifosato y agravado por su exposición laboral a ese producto, y otros (muchos prohibidos).
Como era hijo de padres con buena posición económica, recibió todo lo que puede dar la medicina, dentro y fuera del país. Pero fue inútil.
Este joven, y otra media docena, trascienden por su exposición pública. Pero en Bandera hay “muchos otros” que padecen la tragedia del cáncer en el silencio de la pobreza o el "silencio silenciado".
Hoy es una jornada muy triste para Bandera, como lo son todas y cada una de las muertes injustas que cobran soja y agrotóxicos. Transitaremos un nuevo luto social, un luto que imputa tanto a las corporaciones, gobierno, como agricultores genocidas que bien saben nos están matando, lentamente. Cuando pasé por la sala velatoria y vi decenas de toyotas y alta gama, me pregunté: estarán allí para despedir a un amigo o “verificar su obra”.
Espero que estas muertes injustas y anacrónicas superen, en dolor, la avaricia fratricida que no cesa. Estas muertes son un precio que nadie debería pagar. Pasamos de ser un Pueblo Fumigado, a Pueblo condenado a la lotería de la muerte.
Que este suceso obligue a profunda reflexión a los que envenenan, a los que no controlan a los delincuentes y a nos, los envenenados.

martes, 17 de julio de 2018

En Bandera la gente no tiene acceso a los estudios oficiales de toxicidad

Por Victor Krieger Fabbroni

12:38 (hace 19 minutos)


    Acaba de publicarse que la Soja RR1 de Bayer/Monsanto “resistente a la sequía” (¿?) contiene un virus llamado RR1, que es el Herpes Simplex 1. Este Herpes, en cualquier parte del cuerpo, desarrolla ERISIPELA, aparte de otras gravísimas patologías. Yo fui víctima de la Erisipela y está documentado.
    Al respecto, les conté, no sé si lo leyeron, que el INTA BANDERA –Santiago del Estero- tiene Encriptado (SECUESTRADO) todo lo relacionado con un Análisis de Aguas Subterráneas de distintas zonas de nuestro pueblo. Yo lo he visto en la pantalla del monitor del Director del INTA LOCAL
     Al enterarse, diversos contactos, pidieron, por mi intermedio, les envíe esos resultados.
    Fui al INTA, me permitieron verlos en un trabajo bien realizado, pero no accedieron a otorgarme copia del mismo. Me dijeron que lo harán cuando una fulana no sé quién, de no sé dónde, habiéndose apropiado de estos IMPORTANTES DATOS PÚBLICOS, termine una supuesta Tesis (?). Como hemos visto en otros casos, puede perderse en el cajón intemporal de algún escritorio. Están reteniendo y ocultando tan sensible información. ¿Por qué, para qué?, pregunta uno.
    Pues bueno, no casualmente, en el día de ayer 16/07, la encargada de Bromatología Municipal dio una charla a todas las personas del pueblo que tienen contacto y/o manejan alimentos en comercios públicos. Ante una pregunta concreta, esta australopithecus negó que nuestras napas estuvieran contaminadas con agrotóxicos (acorde al ocultamiento del INTA). Sí admitió que se encuentran "trazas" de Off y Raid.
    Lo ocurrido, de ninguna manera es ignorancia, sino camuflaje, desinformación. La municipalidad, a través de su agente, nos estaría mintiendo por una razón meramente venal. Tratan de ocultar que la Corporación nos están envenenando, por lo menos, con GLIFOSATO, ATRAZINA Y AMPA (que es un metabolito del Glifosato). Digo: por lo menos, porque están presentes, también, en las muestras de agua tomadas por el INTA, casi todos los agrotóxicos utilizados en la zona, que son los mismos de Monte Maíz, prov. De Bs. As., Santa Fe, Entre Ríos y otros.
    El daño ya está hecho y es muy difícil pensar que esta fulana hubiera obrado GRATIS.

sábado, 7 de julio de 2018

Denuncian a Caputo y sus socios por desmontes ilegales

El presidente del Central es accionista de dos empresas agrícolas acusadas de arrasar bosques nativos en Santiago del Estero.


El caso ya le valió a la compañía una denuncia pública de y una carta abierta de la ONG al gobernador Gerardo Zamora











































El fiscal general de Tucumán denunció al presidente del Banco Central, Luis Caputo, por supuestos desmontes ilegales realizados por una empresa en la que el funcionario es accionista. Se trata de la compañía agrícola Sacha Rupaska SA, que opera en la localidad de Copo, en Santiago del Estero. En la denuncia, a la que accedió PERFIL, también solicitan investigar a dos socios del ex ministro de Finanzas, Horacio Iván Gandara y Luis María Méndez Ezcurra (casado con Rossana Pía Caputo). Además, el fiscal apuntó al accionar de funcionarios públicos de la provincia.
La empresa en la que Caputo es accionista protagoniza desde hace meses una disputa legal con ONGs, vecinos y sacerdotes que se oponen a los desmontes, ya que sostienen que la compañía arrasó con un área de bosques nativos que están protegidos por ley. El caso ya le valió a la compañía una denuncia pública de Greenpeace y una carta abierta de la ONG ambientalista al gobernador de la provincia, Gerardo Zamora.
La denuncia demuestra que Caputo ya había sido sancionado en Santiago del Estero por desmontes ilegales en 2013 y que las autoridades provinciales volvieron a autorizar a una de sus empresas a operar en la zona.
Caputo es uno de los dueños de Sacha Rupaska SA y Palmeral Chico SA. Ambas compañías agrícolas operan en la zona, con los mismos socios. Hasta fines de abril de 2017, Caputo figuraba en el directorio de ambas empresas e incluso participó de una asamblea general junto con uno de sus socios, Méndez Ezcurra. Entonces, ya era ministro de Finanzas.
En abril último, el asesor letrado de la Dirección de Bosques de la provincia aconsejó suspender el permiso otorgado a la compañía para desmontar en la zona, según la investigación del fiscal general Antonio Gustavo Gómez –con competencia en Santiago del Estero–. Sin embargo, Gómez denunció que el organismo “por un lado inspecciona y multa a las empresas investigadas, pero por otro favorece la deforestación incluyendo puntos verdes en lotes que, en el mapa aprobado por la Ley de Bosques, son calificados con colores rojo y amarillo”, es decir, que se trata de  zonas donde el desmonte está prohibido. Esa es justamente la carta que utiliza la compañía para defenderse de las acusaciones.
La denuncia  fue presentada ante el fiscal federal de Santiago del Estero, Pedro Eugenio Simón, quien debe analizar si abre una causa judicial contra Caputo y sus socios. Gómez también pidió que se investigue por qué Sacha Rupaska SA figura como “inactiva” en la Inspección General de Justicia (IGJ) cuando está realizando actividades en la provincia.
Pasado pisado. La investigación revela que Caputo ya había sido sancionado en Santiago del Estero por desmontes ilegales en 2013. En aquella oportunidad, debió rendir cuentas en la provincia por la empresa Palmeral Chico SA. Según consta en la denuncia, las hectáreas afectada habían sido adquiridas en 2007 por Méndez Ezcurra “en comisión para Luis Andrés Caputo con dinero de éste último”. “Palmeral Chico y Luis Caputo fueron multados por la destrucción del bosque nativo e intimados a recomponer el daño provocado”, dijo el fiscal en la denuncia.
La sanción fue impuesta en agosto de 2013 por un juez civil y comercial, quien castigó a la empresa y a Caputo con una multa de más de $ 10 millones. Sin embargo, la fiscalía de Estado de Santiago del Estero terminó acordando con Caputo y la empresa que pagarían una multa casi diez veces menor ($ 1.150.000) y en 36 cuotas. Cuando el fiscal consultó a las autoridades de la provincia si la multa había sido pagada, el Estado provincial dijo que “no pueden determinar que el convenio suscripto por la firma Palmeral Chico SA y el señor Luis Caputo se encuentre al presente cancelado o impago”, y agregaron que consideran “necesario” pedir los comprobantes de pago a Caputo.
PERFIL se comunicó con la vocera de Caputo para conocer su versión o la de las compañías en las que es accionista, pero no obtuvo respuesta.


Fuente: https://t.co/rMoKbRkXnR















lunes, 2 de julio de 2018



Actualmente en Argentina se utilizan mas de 400 millones de litros/kilos  anuales de agrotóxicos en el sistema agroalimentario, tanto para los cultivos de oleaginosas, cereales, frutas, verduras y hortalizas tradicionales (principales/mayores) como para los cultivos menores.
Los resultados de los controles rutinarios de inocuidad alimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) sobre 38 alimentos (oleaginosas, cereales, frutas, verduras y hortalizas) en el período 2011-2016  informan que se detectaron residuos de hasta 65 agrotóxicos.
De esos mismos controles,  surge que el 92 %  de los alimentos contenían agrotóxicos con capacidad para actuar como disruptores endocrinos , el 87 %, agrotóxicos con  efectos cancerígenos  y el % 84, agrotóxicos con efectos teratogénicos.
Ante esta situación,  Naturaleza de Derechos exhortó al SENASA, en el mes de Mayo de 2018, el inicio de un proceso de revalidación de todos los agrotóxicos autorizados en la Argentina, denunciando una situación de anarquía y desidia estatal en relación a la capacidad de dicho organismo para atender al resguardo de la salud publica y la inocuidad alimentaria.-

La respuesta del SENASA fue abrir a Consulta Pública Nro 322 un proyecto de Resolución para legalizar la autorización de agrotóxicos (que ya se utilizan) en los alimentos considerados menores, y principalmente establecer también en relación a éstos,  limites máximos de residuos de las sustancias químicas superiores a los existentes.
El proyecto de Resolución del SENASA y la apertura a la Consulta Pública Nro 322, si bien representa un avance en cuanto a la posibilidad de la participación ciudadana y el reconocimiento del organismo respecto al riesgo que representan los residuos de agrotóxicos en los alimentos; en realidad, se trata un ardid que consiste en ampliar el uso de agrotóxicos en la producción de alimentos (frutas, verduras, hortalizas, cereales y oleaginosas).
Para mayor información al respecto, te invitamos a leer el informe completo aqui.
Por lo pronto, es importante que el Proyecto de Resolución no sea aprobado en los términos planteados por el SENASA, ya que apunta a profundizar un modelo agroalimentario frutihortícola contaminante y que pone en riesgo de daño grave e irreparable la salud de la población, sumado a los impactos en el ambiente y la biodiversidad.


Nuestro foro, junto a muchos otros de todo el país responde:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Gerencia General
Paseo Colón 367 Piso 9ºC1063CD – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

I.- EXORDIO
Ante todo señalamos que el proyecto de Resolución que nos ocupa importa un reconocimiento del SENASA sobre el uso masivo de agrotóxicos (no fitosanitarios como erróneamente se los designa) que no están autorizados sobre los alimentos considerados menores. Tal situación fáctica nos coloca en un marco de ilegalidad y punibilidad, que debe ser objeto de investigación penal en el marco de la ley 24.051.
Consideramos que el proyecto de resolución desoye abiertamente las recomendaciones efectuadas por la Relatoría Especial del Derecho a la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas ONU, en el Reporte Anual de 2017, realizado conjuntamente con la Relatoría Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos.
De modo rotundo, ambas Relatorías afirman que se ha llegado a un punto de inflexión en la agricultura. Sin titubeos se advirtió que el modelo agrícola dominante actual es altamente problemático, no sólo por los daños causados por los plaguicidas en la salud humana, sino también sus efectos sobre el cambio climático la biodiversidad y la incapacidad de garantizar la soberanía alimentaria. Ambas relatorías a la vez que condenan a la agricultura industrial, señalan al unísono que la agricultura libre de los paquetes tecnológicos del agronegocio (transgénicos + agrotóxicos), es posible. Así las Relatorías sostienen que los estados deben incentivar la agroecología, ya que es la única que puede garantizar una alimentación y salud adecuada y que la misma tiene capacidad de rendimientos suficientes para alimentar a la población mundial.
Instamos nuevamente al SENASA que desista de profundizar y consolidar el uso de agrotóxicos en los procesos de cultivos de alimentos principales/mayores y menores, por el riesgo de daño grave a la salud humana, al ambiente y la biodiversidad que aquellos representan.

II.- OBJECIONES, OBSERVACIONES Y APORTES SOBRE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
Sin perjuicio de ello objetamos del proyecto de Resolución señalando sucintamente los siguientes puntos, a saber:
1) Se advierte que está vigente la resolución 608/2012, que evidentemente ha sido ignorada y es desconocida por el SENASA, en la cual ya se dispone la autorización del uso de agrotóxicos a algunos de los alimentos considerados menores, según el Anexo II del proyecto de Resolución propuesto. Por lo tanto, en el caso de avanzarse en el dictado del presente proyecto de resolución deberá considerarse los términos y los alcances de la Resolución 608/12 para evitar una discordancia normativa.
Asimismo se realiza una segunda advertencia sobre la clasificación propuesta en el proyecto de Resolución. La misma se muestra incongruente con la establecida en la Resolución del mismo SENASA 934/2010, ya que ésta última clasifica a las frutas, verduras y hortalizas como productos que se producen localmente para consumo interno y productos no cultivados tradicionalmente en el país. Deberían adecuarse ambas normas.
2) Objetamos que la ampliación de uso de agrotóxicos y validación de límites máximos de residuos que se dispone en el artículo 3 quede exceptuada del proceso de Análisis de Riesgos contemplado en el Capítulo 18 de la Resolución 590/99. Consideramos que debe aplicarse dicho procedimiento.
3) En relación al Artículo 3 Inciso a: Objetamos:
a) que se permita validar la autorización de productos que no están autorizados en los países de origen, pudiéndose, según el proyecto de resolución, evaluar ensayos en terceros países, no exigiendo una evaluación de impacto ambiental considerando los medios receptores locales. Ello viola la Ley general del Ambiente que exige una evaluación de impacto ambiental material y no meramente abstracta o formal.
b) que no se especifique que el Dossier que deben presentar las empresas debe ser realizado y firmado, al menos, por un Licenciado o Doctor en Biología y un profesional médico especialista en toxicología. Instamos además que se obligue a presentar un resumen detallado de los ensayos e informes técnicos, con el objeto de ponerlos a disposición de la ciudadanía, en la oportunidad de la instancia de participación ciudadanía. Asimismo para el caso de los formulados comerciales, deberá informarse todos los componentes que acompañan al principio activo.
c) que se permita validar estudios de residuos a campo según el país de registro. En este punto deberá estarse a la soberanía nacional y aplicar la legislación vigente. En este sentido, dadas las evidencias científicas sobre la capacidad cancerígena, teratogénica, mutagénica, disruptora endocrina, etc que poseen la mayoría de los agrotóxicos, deberá exigirse estudios de residuos que contemplen los efectos crónicos, cancerígenos y sinérgicos, sino fueron contemplados como exigencias en el país de registro. Reforzamos esta solicitud exigiendo la aplicación del principio precautorio, ante la incertidumbre significativa sobre un riesgo de daño grave irreparable a la salud pública que representa el consumo de alimentos con residuos de agentes cancerígenos, teratogénicos, mutagénicos y disruptores encodcrinos.
d)  que no se exija que todos los ensayos que presenten las empresas debe ser realizados mediante Buenas Prácticas de Laboratorio para estudios de residuos a campo, considerando las directrices de la OCDE, principalmente las 452/453.-
4) En relación al Artículo 3 Inciso b: Objetamos:
a) Que se permita extender el uso de un producto agrotóxico a una plaga/cultivo menor cuando no existan antecedentes internacionales, con la sola validación de los antecedentes nacionales o internacionales para el control de la plaga, en la asociación plaga/cultivo mayor perteneciente al mismo agrupamiento de cultivos. Consideramos que se debe aplicar estrictamente la regla científica del caso por caso para asegurar la inocuidad alimentaria y la eficacia agronómica sin poner en riesgo la biodiversidad.
Sobre este inciso b, reiteramos las objeciones apuntadas en los párafos b,c y d del punto 2 del presente escrito.
5) En relación al Artículo 3 Inciso c: Objetamos:
a) Que no se aclara que cuando se refiere al estudio ensayo de eficacia agronómica que deben presentar las empresas deber ser realizado en una zona agroecológica representativa de la práctica agrícola más difundida en el cultivo de interés y donde la plaga a evaluar cuente con condiciones predisponentes para su desarrollo, debe ser en el país.
Sobre este inciso c, reiteramos las objeciones apuntadas en los párafos b,c y d del punto 2 del presente escrito.
6) En relación al Artículo 4 objetamos que solo se contemple como umbral para la ampliación del uso de agrotóxicos a cultivos menores la clasificación toxicológica aguda establecida según los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2009, correspondientes a las clases Ia (Extremadamente peligroso) ó Ib (Altamente peligroso) y que se le dé prioridad de inscripción - por considerarlos el SENASA (se deduce) menos peligrosos - los correspondientes a las clases toxicológicas III y IV.
No obstante, atendiendo al primer punto de inadmisibilidad y dado los resultados de los controles realizados por el SENASA entre los años 2011-2016, consideramos que en relación a los registros de formulados comerciales correspondientes a las clases “Ia” (Extremadamente peligroso) ó “Ib” (Altamente peligroso) deben ser expresamente prohibidos, con el acompañamiento de una fuerte campaña de información y concientización.
Sin perjuicio de lo expuesto, insistimos que se ignora por la autoridad, los efectos crónicos, cancerígenos y sinérgicos de los agrotóxicos. Por ello, el problema de los residuos de agrotóxicos en los alimentos no sólo se resuelve atendiendo a los efectos agudos de dichas sustancias, también deben considerarse los efectos crónicos.
Sobre este último punto advertimos que es necesario partir de una consideración de carácter científica que es vertebral:no existe un valor seguro de exposición a los agentes cancerígenos, disruptores endocrinos, genotóxicos o mutagénicos, esto es así, dado que los mismos actúan a muy bajas dosis en el tiempo y son bioacumulables, siendo absolutamente indeterminable el umbral de exposición ante el daño. A su vez, debe tenerse en cuenta que los agrotóxicos se potencian entre sí, es lo que se denomina efectos sinérgicos que no son considerados como un criterio de análisis de riesgo en esta norma que se propone; y ello representa exponer a la población, ciertamente, a un riesgo inaceptable.
En definitiva, no debería autorizarse agrotóxicos que no cuenten con esos estudios y aseguren no poseer efectos crónicos, cancerígenos y sinérgicos con fundamento en ensayos de laboratorio adecuados (directrices OCDE 452/453). A priori, igualmente, no deberían ser autorizados (sino directamente prohibirse, sin más trámite) para su uso en alimentos principales/mayores y menores aquellos agrotóxicos que hayan sido declarados como probables o posibles cancerígenos por organismos internacionales o agencias de contralor locales.
Por último, también opinamos que no sólo no deberían ser autorizados para aplicar sobre los alimentos menores, sino también ser prohibidos para los alimentos mayores/principales todos los agrotóxicos que fueron prohibidos en la Unión Europea, a saber: Acefato, Aldicarb, Carbaril, Carbendazim, Carbofurán, Diclorvós, Fenarimol, Fenitrotion, Guazatine, Haloxifop, Hexaconazole, Ipridione, Linurón, Novalurón, Permetrina y Procimidone (los cuales fueron detectados en 38 alimentos - frutas, verduras, hortalizas, oleaginosas y cereales -, según los controles del SENASA entre los años 2011-2016). Con el mismo alcance debería procederse respecto de los agrotóxicos que fueron prohibidos en los países de origen de las empresas que ostentan los registros.
7) En relación al Artículo 5 objetamos que no se contemple previo al dictamen de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos una instancia de participación ciudadana que permita a al universo de consumidores y consumidoras como la población, en general, presentar observaciones, opiniones y/o objeciones a la información presentada por las empresas registrantes. En tal sentido, se viola expresamente la Ley General del Ambiente, la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional, que garantizan el derecho a la información y la participación ciudadana.
Por ello, instamos a que se comprenda en el proyecto de resolución que previo al Dictamen de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos se establecerá una instancia de participación ciudadana con acceso amplio sobre el resumen de los ensayos e informes técnicos presentados por las empresas para obtener la ampliación o autorización de uso de los agrotóxicos a alimentos menores.

8) Denunciamos que el proyecto de resolución propuesto tiene un ardid muy claro. Es sabido, conforme consta en los controles realizados por el SENASA en el Plan Creha (2014-2016) como en el Consolidado Trienal (2011-2013), que los cultivos considerados menores son también sometidos al uso intensivo de agrotóxicos desde hace años, y esta Autoridad no ha tomado ninguna medida al respecto, siquiera alertado a la población. Por ello, el proyecto de resolución tiene como objetivo – en realidad - legalizar los residuos de agrotóxicos en los alimentos y validar parámetros internacionales que fijan estándares superiores al valor por defecto de 0,01 mg previsto en la Resolución 934/2010, y que en la actualidad es la referencia de rigor que debe ser tenida en cuenta.
De avanzarse en el proyecto de resolución y validarse valores de LMR superiores al valor por defecto, se hace reserva de la acción judicial por violación del principio de progresividad, que conlleva el principio jurídico de no regresión normativa.
Advertimos que aun el ardid denunciado, las responsabilidades penales no quedan eximidas de investigación, muy por el contrario, el presente proyecto representa no sólo un despropósito para la salud pública sino un vano manto de encubrimiento sobre la desidia estatal en la materia, que agrava la situación.
9) Que conforme los resultados de los controles del Plan Creha (2014-2016) y Consolidado Trienal (2011-13) se detectaron 16 agrotóxicos que cuyos registros han sido cancelados para su uso y comercialización en Europa, a saber: Acefato, Aldicarb, Carbaril, Carbendazim, Carbofurán, Diclorvós, Fenarimol, Fenitrotion, Guazatine, Haloxifop, Hexaconazole, Ipridione, Linurón, Novalurón, Permetrina y Procimidone. Sin perjuicio de lo solicitado en el Punto 4 del presente comentario, exhortamos a las autoridades del SENASA a que, en el cumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y considerando las prescripciones penales de la ley 24.051, proceda a la apertura de Análisis de Riesgos y se ordene la cancelación de todos los registros, como principios activos y formulados, de los agrotóxicos listados, considerando las evidencias y fundamentos expuestos por la autoridades competentes de la Comunidad Europea, en razón del riesgo que representa para la población el uso de dichas sustancias en los alimentos, tanto principales/mayores y menores.


III.- PETICIÓN
Solicito al SENASA que se abstenga de aprobar el presente proyecto de resolución sin contemplar las observaciones, objeciones y aportes que se realizan en el presente comentario.
Reservo derechos.