https://www.youtube.com/watch?v=8Dqp1zld2KI
El documental muestra claramente la posición del gobierno nacional tomada en base a una mentira demasiado difundida: "Este paquete tecnológico es el único que puede alimentar a la humanidad". La tecnología que promueve es la que nos está envenenando. El aumento en la producción es insignificante comparado con el daño que produce, arrastrándonos a un sistema cada vez´más anti-económico. Y lo que es peor: inhumano
FORO AMBIENTALISTA SANTIAGO "Declarado de interes legislativo por la Honorable Cámara de Diputados de Santiago de Estero". Sala de sesiones 28 de Agosto de 2007.- Toda persona que comparta la inquietud de cuidar la casa de todos, nuestra filosofía y método, es bienvenida a sumar su participación.
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miércoles, 18 de junio de 2014
lunes, 16 de junio de 2014
Córdoba promulga ley anticonstitucional y genera rechazo social
Un NO rotundo a la Nueva Ley de Ambiente. Un NO rotundo a MONSANTO.
El día 10 de Junio, en la legislatura de Córdoba se sancionó, en medio de
disturbios y represión policial la Nueva Ley de Ambiente 13.428. Ésta Ley, es
inconstitucional a todas luces:
-Otorgándole ABSOLUTO PODER DE DECISIÓN A LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN DE LA RESPECTIVA LEY, QUE ES EL MINISTERIO DE AMBIENTE
(ART 7 LEY 13.428) SIENDO ASÍ, EN DEFINITIVA EL PODER EJECUTIVO EL
ÚLTIMO EN TOMAR DESICIONES EN LO AMBIENTAL.
-Premios e incentivos: Las leyes ambientales, lo que buscan siempre ante todo es
la prevención, así lo establece el PRINCIPIO PRECAU
TORIO de la LEY NACIONAL
GENERAL DEL AMBIENTE, pero ésta Ley provincial NO P
REVÉ SANCIONES, ni
planes de reforestación, saneamiento o reparación a
nte el incumplimiento de la
Ley y las consecuencias de un impacto ambiental neg
ativo de los
emprendimientos productivos, sino que, se plantean
premios e incentivos para
aquellas empresas que “reduzcan la contaminación” s
egún lo considere la
autoridad de aplicación.
- Ordenamiento territorial: la nueva ley impone un
ordenamiento territorial a
medida de Monsanto y los especuladores inmobiliario
s, ya que el Ministerio de
Ambiente lo elaborará en base a los criterios de la
Ley de bosques (Ley de
desmonte) que avanza en la depredación de los bosqu
es nativos, la expansión de
la frontera agraria, y el despilfarro de los recurs
os hídricos. (ART 12 inc B LEY
13.428.)
-Participación Ciudadana: la participación popular
queda reducida a criterios
que establecerían la base para que la autoridad de
aplicación, o sea que el Poder
Ejecutivo, mediante el Ministerio de Ambiente, dete
rmine el método y los casos
para la participación ciudadana, siendo en caso de
realizarse, sus resultados NO
VINCULANTES. Limitando claramente la voluntad popul
ar, tan proclamada y
garantizada constitucionalmente y en la Ley Naciona
l General del Ambiente.
En cuanto a la INCONSTITUCIONALIDAD DE ÉSTA LEY ana
lizando nuestro
Ordenamiento Jurídico de manera específica y compar
ativa:
Dentro de nuestro Art 31 de la Constitución Naciona
l, se establece la supremacía
de la Constitución, esto implica que esta norma es
ley suprema, a la cual debe
adaptarse todo ordenamiento legal que se sanciona,
entiéndase: leyes nacionales,
constituciones provinciales, leyes provinciales, et
c.
Nuestra jerarquía constitucional después de la refo
rma del 1994 es la siguiente:
CN + Tratados Internacional de DDHH.
Tratados Internacionales del art 75 inc 22.
Leyes Nacionales. (Códigos de Fondo, y leyes nacion
ales como: La ley
Nacional General del Ambiente 25.675, etc.)
Constituciones Provinciales.
Leyes Provinciales. (Ley de Ambiente 13.428.)
Esta jerarquía se establece a los fines de que fren
te a contradicciones entre los
distintos cuerpos normativos, se establezca que ley
vale y cual está violando
nuestra norma suprema.
La ley 13.428 en su Artículo 7º dice:” El Ministeri
o de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos o el organismo que en futuro lo sustituy
ere es Autoridad de Aplicación
de la presente Ley.”
Vemos que la autoridad de aplicación es un Minister
io que depende
DIRECTAMENTE DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: DE LA
SOTA.
Y el Artículo 16 establece: “Los proyectos compren
didos en el listado que,
compuesto de cinco (4) fojas, forma parte de la pre
sente Ley como Anexo II, se
consideran condicionalmente sujetos a la Evaluaci
ón de Impacto Ambiental,
debiendo decidir la Autoridad de Aplicación -
mediante pronunciamiento
fundado por vía resolutiva- los que deben se
r desarrollados por el
proponente en los términos de la Evaluación de Imp
acto Ambiental. La
información básica que se utiliza a tal fin es el A
viso de Proyecto.”
Y el artículo 22 : “Dentro del plazo de sesenta
(60) días de presentado el Aviso
de Proyecto comprendido en el Anexo II de esta Ley,
la Autoridad de Aplicación
debe expedirse sobre la aprobación, ampliación, rec
tificación o rechazo del
mismo. En todos los casos la resolución debe
establecer si el proyecto en
cuestión debe someterse o no a Evaluación de Impact
o Ambiental. La resolución
debe estar debidamente fundada.”
Esto quiere decir que, el Ministerio determinado co
mo autoridad de aplicación,
decidirá previo dictamen, si los sujetos nombrados
en el ANEXO II DE LA LEY,
son SUJETOS a SOMETERSE O NO A LA EVALUACION DE IMP
ACTO
AMBIENTAL.
¿Quiénes son, estos sujetos del Anexo II?
ANEXO II
PROYECTOS OBLIGATORIAMENTE SUJETOS A PRESENTACIÓN D
E AVISO DE
PROYECTO Y CONDICIONALMENTE SUJETOS A PRESENTACIÓN
DE ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL.
2. PROYECTOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CAZA Y PE
SCA:
5. “Plantas de acopio de cereales, entendiendo como
tales las que realicen
almacenamiento, clasificación, limpieza y/o secado
de granos, no incluidas en el
Anexo I.”
LA PLANTA QUE QUIERE SER INSTALADA EN MALVINAS ARGE
NTINAS, POR LA
MULTINACIONAL ASESINA MONSANTO ES UNA PLANTA DE SEC
ADO DE
SEMILLAS DE MAIZ, POR LO CUAL SERIA SEGÚN ESTA LEY,
UN SUJETO
CONDICIONAL A SER SOMETIDO A LA EVALUACION DE IMPA
CTO
AMBIENTAL, DEPENDIENDO ESTA DECISIÓN, DEL PODER EJE
CUTIVO
MEDIANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION.
ESTE ARTICULO VIOLA A LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE,
QUE ES UNA LEY
NACIONAL. PORQUE SE CONTRADICE CON EL
ARTÍCULO 11: “Toda obra o actividad que, en el ter
ritorio de la Nación, sea
susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus
componentes, o afectar la
calidad de vida de la población, en forma significa
tiva, estará sujeta a un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, p
revio a su ejecución.”
Y FRENTE A UNA CONTRADICCION, LA LEY QUE DEBE REGIR
ES LA DE
MAYOR JERARQUIA, EN ESTE CASO, LA LEY NACIONAL, que
además de ser
superior jerárquicamente es una Ley que establece P
RESUPUESTOS MINIMOS,
esto implica que las leyes y ordenamientos locales
(provinciales) DEBEN
RESPETAR ESTOS PRESUPUESTOS YA QUE SON EL PISO, LA
BASE DE LOS
PRINCIPIOS AMBIENTALES. PUDIENDO LAS PROVINCIAS SER
MÁS
RIGUROSAS, PERO NO MÁS FLEXIBLES EN LAS EXIGENCIAS
AMBIENTALES.
A su vez, la Ley de Ambiente de Córdoba en su
Artículo 35 dice: “Se establece a la audiencia púb
lica como procedimiento
obligatorio para los proyectos o actividades que es
tén sometidas obligatoriamente
a Evaluación de Impacto Ambiental, enunciados
en el Anexo I de la presente
Ley. La Autoridad de Aplicación debe institucionali
zar las audiencias públicas y
establecer los otros mecanismos de consulta para l
os demás proyectos que no
están sometidas obligatoriamente a Evaluación de Im
pacto Ambiental.
Las audiencias públicas y demás mecanismos de consu
lta se realizarán en
forma previa a cualquier resolución, con cará
cter no vinculante y de
implementación obligatoria.”
Este precepto también se contradice con la Ley Naci
onal General del Ambiente,
que en su ARTICULO 20 establece: “ Las autoridades
deberán institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias públicas c
omo instancias obligatorias
para la autorización de aquellas actividades que pu
edan generar efectos negativos
y significativos sobre el ambiente.”
Con lo cual, vemos que, la ley provincial establece
que las Audiencias Públicas,
solo son obligatorias, si es obligatoria la Evaluac
ión de Impacto Ambiental, y
recordemos que esto, queda en manos del Ejecutivo P
rovincial, mediante la
Autoridad de Aplicación.
Todo lo antes dicho, va en contra a su vez, del art
41 de nuestra Constitución
Nacional:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambien
te sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividade
s productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las ge
neraciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este d
erecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservaci
ón del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la infor
mación y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que conte
ngan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las nece
sarias para complementarlas,
sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales
.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de res
iduos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.”
Siendo de esta manera, indudablemente INCONSTITUCI
ONAL LA NUEVA LEY
DE AMBIENTE, GENERANDO A SU VEZ, UN CLARO BENEFICIO
PARA LA
MULTINACIONAL MONSANTO, QUIEN NO APROBO LA EVALUACI
ON DE
IMPACTO AMBIENTAL YA REALIZADA, QUE INCLUSO NO FUE
REALIZADA CON
UNA AUDIENCIA PUBLICA PREVIA COMO ESTABLECE LA LEY
NACIONAL.
SIENDO UN PRINCIPIO LEGAL QUE TODA LEY NO ES RETROA
CTIVA,
MONSANTO PODRÀ REALIZAR UN NUEVO AVISO DE PROYECTO,
QUE SERÀ
APROBADO O NO POR EL EJECUTIVO, MEDIANTE LA AUTORID
AD DE
APLICACIÓN, Y ELLOS DETERMINARAN SI MONSANTO DEBE S
OMETERSE O
NO A UNA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, Y A SU CO
NSECUENTE Y
OBLIGATORIA AUDIENCIA PUBLICA.
Encuentro de Organizaciones.
Facebook: http://on.fb.me/SFVN4G
viernes, 13 de junio de 2014
Congreso sobre Ecología Política en la Pcia. de Buenos Aires
El Área de Ecología del Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento, invita a la comunidad latinoamericana e internacional a participar del:
Iº Congreso Latinoamericano sobre Conflictos Ambientales y del Curso Internacional sobre Ecología Política
28 al 31 de octubre de 2014
Los conflictos
ambientales son de interés creciente no solo para las comunidades
afectadas sino para diversos ámbitos de la gestión pública, la política y la
investigación científica. Constituyen procesos complejos que desencadenan una
alta productividad social e institucional y una creciente densidad de
representaciones sociales que se traducen en un aumento de la capacidad de las
comunidades locales para construir imaginaros territoriales y para luchar por
ellos. Al mismo tiempo motorizan la construcción de conocimiento colectivo
(académico, social, institucional) respecto a los ecosistemas involucrados, sus
funciones y sus servicios.
Proyectamos este
evento como un espacio para el debate interdisciplinario e intersectorial en el
que participarán miembros de la comunidad científica, de las organizaciones
sociales involucradas directa o indirectamente en situaciones de conflicto, de
representantes del Estado y de la gestión pública y representantes de empresas,
entre otros. El espíritu del Congreso apunta a la discusión profunda sobre las
problemáticas que desencadenan conflictos ambientales en Latinoamérica y el
mundo y las oportunidades que se generan para propender a una gestión
sustentable del territorio.
El curso
sobre Ecología Política (opcional), a realizarse los dos días previos
al Congreso, contará con la participación de destacados investigadores a nivel
latinoamericano y mundial que abordarán los desarrollos teórico-metodológicos
más recientes aplicados al campo de los conflictos ambientales.
Lugar de
realización del evento: Campus de la Universidad Nacional de General Sarmiento
(vea aquí
como llegar).
Por fin la justicia empieza a serlo
Recomendaciones
del juez Federal de San Nicolás, Martín Alberto Martínez, respecto al GLIFOSATO
(en alusión al Herbicida ROUNDUP por más usado y porque habla de todos los
ingredientes, no solo este principio activo).
• El uso
intensivo de herbicidas a base de glifosato hace necesario realizar estudios
epidemiológicos en humanos.
· Se
deben incluir todos los ingredientes de las formulaciones comerciales.
· No
deberían registrarse productos que no detallen todos sus ingredientes, ya que
pueden aumentar significativamente los efectos neurotóxicos, genotóxicos, de
perturbación endocrina, de absorción dérmica y aumentar la movilidad y
persistencia ambiental.
• El
Estado debe perfeccionar el sistema de monitoreo y control de residuos
fitosanitarios en alimentos, especialmente en la población infantil.
• Monitorear
la situación ambiental respecto a principios activos y metabolitos de los
agrotóxicos, en relación a su potencial toxicidad y efectos sobre suelo, agua y
aire.
• Evaluación
epidemiológica de las poblaciones rurales expuestas, trabajadores y aplicadores.
• Registros
de morbi-mortalidad de la población y de malformaciones congénitas.
• Intensificar
el control por parte de organismos oficiales para impedir el avance de la
agricultura por sobre áreas naturales.
• Garantizar la preservación de la salud humana en poblaciones rurales y poblados rodeados de
agricultura.
martes, 10 de junio de 2014
Quieren instalar en Formosa una planta de uranio
fuente:
QUIEREN INSTALAR UNA PLANTA NUCLEAR
QUIEREN INSTALAR UNA PLANTA NUCLEAR
Se trata de una planta que produce dióxido de uranio y cobalto, que
fue expulsada de Córdoba por dejar una fuerte contaminación ambiental. Ya hay
polémica.
Dioxitek, la fábrica que produce polvo de dióxido de uranio y
cobalto-60, actualmente expulsada de Cordoba tras una larga lucha de sus
habitantes, pretende instalarse en Formosa: Lo que primero se instaló, antes de
la planta, es una fuerte polémica que tiene hoy por hoy dividida a Formosa.
Ricardo Charaviglio es el responsable del Proyecto NPU (Nueva Planta
de Uranio). En una audiencia pública intentó explicar, con cierta dificultad,
qué era el uranio y hasta llevó una roca de uranio que mostró a los formásemos.
"Se transforma a la roca virgen en un concentrado comercial llamado
"torta amarilla". Este es el material que compraría Dioxitek que
traería a Formosa, con la finalidad de sacar hierro, aluminio y calcio para
transformarlo en uranio que tenga 99,9 por ciento de uranio". Defendió
esta producción por el alto valor energético que produciría "para dar
energía a 950 mil familias al año", dijo.
Esto opina el premio Nobel alternativo del 2004, doctor Raúl
Montenegro, presidente de la
Funam y profesor de Biologia Evolutiva, de la
Universidad Nacional de Córdoba. “Vamos a repasar un poco qué
es este asunto del uranio. Soy de Córdoba donde tenemos una mina de uranio en
los Gigantes que sigue sin estar remediada. Sigue siendo tan contaminante ahora
como cuando se la cerró y que en toda la lucha alrededor permitió darnos cuenta
que lugar por donde pasa la CNEA
es un lugar que queda mal tratado, no remediado y que continúa produciendo
impactos."
Y amplió. "El uranio es un elemento de la tabla periódica, está
al final porque es uno de los elementos mas pesados. Es un elemento radiactivo.
¿Qué es esto de radioactivo o no radioactivo? Todo lo que nos rodea, nosotros
mismos, este vaso, este micrófono está constituido por materiales, que en
nuestro universo conocido pertenecen a dos familias: estable y no estables.
Esta mesa, esta cámara de foto, estas cañerías antiguas, son materiales
estables. Este vaso lo guardo y lo veo dentro de cinco años, lo voy a encontrar
un poco sucio seguramente pero este vaso continúa siendo sílice. Son materiales
que a medida que transcurre el tiempo, no cambian. Y son así la mayoría de los
materiales con los que nos manejamos todos los días."
Quienes se oponen a la instalación de esta plata atómica denunciaron
que en el barrio Alta Córdoba dejó un pasivo ambiental de 57.000 toneladas de
material radiactivo, además de dejar en el suelo, cobre, con 530 por ciento más
lo admisible y molibdeno con un valor 1000 por ciento más del valor guía, según
el premio Nobel alternativo del 2004, doctor Raúl Montenegro, presidente de la
Funam y profesor de Biologia Evolutiva, de la
Universidad Nacional de Córdoba. También vierten uranio a sus
cloacas y lanzan por sus 9 chimeneas, un kilogramo de polvo de uranio por año.
Dioxitek , que pertenece a la
CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica) en un 99 por
ciento y a la provincia de Mendoza, en un 1 por ciento, ya trató de instalarse
en Desempeñaderos, Rio Tercero, Embalse y San Rafael en Mendoza, tambien en La
Rioja , con resultados adversos, por la firme oposición de sus
autoridades y habitantes.
Ahora la
polémica se traslada a Formosa. ¿Podrá una provincia con escasa organización y
sin apoyo del poder político impedir la radicación de esta planta nuclear? El
tiempo parece ser el único es tener la respuesta.
lunes, 9 de junio de 2014
En nuestras provincias está pasando algo atroz
Dramáticos
testimonios de los alumnos de la Escuela Rural 182 – Roque Saenz Peña – Chaco.
“Vayan adentro, están por fumigar”, grita la
maestra…. y el avión tiró todo el veneno.
“Icé la bandera argentina para ver si eso le hacía advertir que había niños aquí, que había clases”, pero fue inútil.
“Icé la bandera argentina para ver si eso le hacía advertir que había niños aquí, que había clases”, pero fue inútil.
Solo vómitos,
estornudos y lágrimas.
“Hasta el agua que estaba en un balde quedó cubierta de veneno. Esa agua beben los chicos de nuestra escuela”.
“Era como una niebla…, y me descompuse. Pero
igual alcancé a llegar a la escuela y ahí sí, vomité”.
La médica María del
Carmen Seveso dijo: “quienes venimos promoviendo el debate y la participación
de la ciudadanía respecto de las consecuencias que tienen para la salud la
utilización de agrotóxicos sin control y sin respetar la legislación vigente, decimos que otra vez hemos sido
defraudados.
¿Y... la receta
agronómica?
¿Y... el aviso
previo a las aplicaciones?
¿Y... las Buenas
Prácticas Agrícolas?
¿Y... el Áreas de
protección o Interface Agro-Urbe?
¿Y... la protección
de nuestras Escuelas Rurales (las pocas que aún quedan)?
¿Y... la Ley?
lunes, 2 de junio de 2014
Mentira Perversa del Ministerio de Agricultura de la Nación
Comunicado de prensa.
Campaña Paren de Fumigarnos – Santa Fe -
PSEUDO CIENCIA
EMPRESARIA CON AVAL INSTITUCIONAL
La FAO advierte que
para el avión que fumiga, la zona de amortiguación, DE CONTACTO DEL
VENENO CON LA GENTE, debe ser
de 5000 Mts. (CINCO MIL METROS – 5 KILÓMETROS) .
Como epítome de la
criminalística universal, el Ministerio de Agricultura de la Nación Argentina
avaló con su firma el vergonzoso documento propuesto por las patronales del
agro y cámaras empresariales en el cual se afirma que “han comprobado” que ¡200 metros! es suficiente distancia para la protección
de personas y escuelas en el caso de fumigaciones
aéreas.
Las inversiones
térmicas, cuando las capas de aire caliente se mantienen arriba, las
fumigaciones pueden permanecer suspendidas por periodos prolongados y derivar
largos trayectos en presencia de pequeñas brisas. Algunas gotas pueden
permanecer en el aire 66 minutos y desplazarse 4.827 metros con una leve brisa
(viento de 4,8 km/h).. En presencia de vientos, la distancia que pueden
recorrer es incalculable (más de 20 Km)
Monsanto recomienda en las fumigaciones terrestres no
fumigar cuando hay viento, pero eso es imposible porque siempre hay viento.
También recomienda el uso de máscara, botas y guantes para proteger al que
fumiga, pero las personas que están a 500 metros no lo están. Una fumigación
aérea es otra cosa. Es una catástrofe. Las microgotas de pulverización son casi
como vapor de agua que viaja simplemente con el movimiento de la tierra, como
las nubes.
Consciente de su
peligrosidad, el Parlamento Europeo, en el año 2009, dictó la directiva 128 prohibiendo
las fumigaciones aéreas. En el año 2012 el CONICET informó que
halló rastros de agroquímicos en la Antártida.
Lo más grave, lo intolerable es la desinformación y el
rol legitimador de nuestros legisladores y agencias estatales venalmente
controladas por operadores del agronegocio.
¿Es correcto llamar "democracia" a un simulacro de
gobierno en el cual la voluntad del pueblo está suplantada por cámaras
empresariales?
Santa Fe, 1 de junio de 2014.
Campaña Paren de Fumigarnos -
Asamblea provincial de Pueblos Fumigados de Santa Fe.
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