INFORME DE RECONOCIMIENTO Y
OBSERVACIÓN EN LA
LOCALIDAD DE BANDERA, PCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO (informe Lahitte) - extracto
27 al
29 de mayo de 2009
Responsable:
M. Leticia Lahitte
En el
marco de la Comisión Nacional de Investigaciones por Agroquímicos
creada por el Decreto Nº 21/09, el Ministerio de Salud dispuso una línea
telefónica para que la sociedad pueda presentar denuncias vinculadas al uso de
plaguicidas.
A raíz
de dos denuncias recibidas se dispuso una visita a la localidad de Bandera de la provincia de Santiago del Estero como
primera respuesta inmediata. A continuación se presenta el Informe
correspondiente a dicha visita.
1)
Denuncia
En el mes de enero de
2009 se reciben dos denuncias de particulares vinculadas a la localidad de
Bandera. En la primera de ella se denuncia la fumigación área con glifosato en
campos colindantes al área urbana así como el paso de aviones fumigadores sobre
el tejido urbano y el tránsito de maquinarias destinadas a la fumigación en las
calles de la localidad. Asimismo se denuncia el incremento de afecciones
dermatológicas y respiratorias de la población vecina a las áreas rurales así
como la presencia de malformaciones de niños nacidos en la localidad. Situación
similar es descrita en la otra denuncia en la que se incluye además, el deterioro
de la flora y fauna autóctona y la contaminación de aguas con plaguicidas en el
canal a cielo abierto que abastece de agua a la localidad.
En los
hechos de la denuncia se señalan dificultades del sistema de atención a la
salud para detectar y tratar estos casos, no exentas de posibles
discriminaciones sociales. En la ampliación de la denuncia a través de la
encuesta autoadministrada que se le envió a cada uno de los denunciantes, se
menciona la posibilidad de adjuntar fotocopia del diagnóstico presuntivo de dos
de estos pacientes. Anexo Nª 1.
En el Anexo N” 2 se incluye presentaciones diversas realizadas
por el denunciante Victor Krieger a la Policía de Bandera, a la Municipalidad de
Bandera y al Honorable Cámara de Diputados de Santiago del Estero en relación
al tema de su denuncia.
7. Conclusiones
A partir de la
información descripta en los apartados previos, es posible concluir que:
7.1. La presencia de
silos en el tejido urbano constituye un problema de contaminación ambiental.
7.2. La falta de un
Plan de regulación urbana que delimite claramente las aéreas urbanas y rurales
y, por ende delimite la reubicación de talleres destinados a la reparación de
los equipos de fumigación y que contemple un área de circunvalación para
equipos de fumigación y otros tipo de maquinaria constituye un problema que
tiene consecuencias ambientales y de salud para los habitantes de la localidad.
7.3. La disposición de
la pista del hangar ubicado a 3
km del tejido urbano constituye un problema para la
delimitación del espacio urbano con posibles consecuencias ambientales y de
seguridad para la población.
7.4. La disposición de
los envases de plaguicidas y productos agroquímicos en las proximidades del
tejido urbano a través de una suerte de cesto a cielo descubierto, es en un
problema de seguridad ambiental.
7.5. La provisión de
agua a través del canal a cielo abierto en las condiciones actuales es
verdaderamente un problema de salud pública, agravado por atravesar zonas de
fumigación aérea.
7.6. La expansión de
áreas de cultivo sin las cortinas arbóreas requeridas para la preservación de
suelos, constituye un problema de degradación ambiental.
7.7. La insistente
recurrencia en los relatos de distintos actores respecto de problemas
respiratorios, dermatológicos coincidentes con los períodos de fumigación es un
problema para considerar con una observación más precisa y aguda desde
criterios epidemiológicos a implementar por el sector salud.
7.8. No puede afirmarse
la asociación entre agroquímicos y los problemas de salud en los casos
presentados por los denunciantes a partir de los antecedentes presentados. No
obstante, no puede desestimarse dicha relación.
7.9 Que hay evidencia
–al menos para algunas áreas colindantes al área rural, de daños y deterioro de
plantas como para asociar dicha situación con
la contaminación por plaguicidas.
7.10. Que el Municipio
no dispone de estudios de evaluación de contaminación en fuentes de agua y
suelo, como así tampoco el efecto que estos procesos puedan tener en la salud
de las personas.
7.11. Que no hay
cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza Municipal
13/97 en lo que se refiere a registros
obligatorios de equipos de aplicación terrestres o aéreos, del personal que
efectúa dichas aplicaciones así como de la fecha, hora y producto a aplicar.
8. Recomendaciones
8.1.
Recomendaciones que las autoridades Nacionales deben hacer a las autoridades
Municipales
8.1.1
Que se efectivice la actualización del Plan Urbano, y la delimitación de las
áreas, para que en consecuencia puedan erradicarse talleres y hangares fuera
del aérea urbana.
8.1.2. Que se arbitren los medios para el cumplimiento de la Ley 6312 y la Ordenanza Municipal
13/97.
8.1.3.
Que se considere la posibilidad de abrir nuevas vías de circunvalación en área
específicamente rural para la circulación de los equipos de fumigación mediante
la cesión de tierras de algunos propietarios del área delimitada tal como fue
descrito en el punto 6.1.
8.1.4. Que
el proceso productivo del Departamento de Belgrano se realice siguiendo los
lineamientos fijados en la Ley N º
1830/08 , por la cual se aprueba el
“Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Santiago
del Estero” según los términos de la Ley Nacional Nº 26.331.
8.1.5. Que los cultivos en las parcelas colindantes al tejido urbano sean aquellos que no requieran de plaguicidas: sorgo, alfalfa.
8.1.6.
Extremar las medidas precautorias de la calidad de los cursos de agua y
mantener un sistema de vigilancia que asegure la no contaminación de las mismas.
8.1.7.
Que se considera como medida de mediano plazo – la posibilidad de entubamiento-
del Canal a cielo abierto “Virgen del Valle”.
8.2.
Recomendaciones que las autoridades Nacionales deben hacer a las autoridades
Provinciales.
8.2.1.
Llevar a cabo un relevamiento epidemiológico para evaluar las condiciones
sanitarias de la población de Bandera, así como de los pobladores rurales del área.
8.2.3. Estudiar específicamente los casos presentados por los denunciantes y considerar la asistencia a estas familias –tanto en el acompañamiento como recursos- para sostener los tratamientos de las enfermedades de sus hijos.
8.2.4.
Realizar estudios
ambientales de impacto, con particular interés en las fuentes de agua,
degradación y contaminación del suelo.
8.3
Recomendaciones a las autoridades Nacionales
8.3.1. Que se implemente las actividades de capacitación en Atención Primaria Toxicológica con énfasis en plaguicidas solicitada por el representante de