lunes, 18 de junio de 2012

Bandera intoxicada

INFORME DE RECONOCIMIENTO Y OBSERVACIÓN EN LA LOCALIDAD DE  BANDERA, PCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO  (informe Lahitte) - extracto

27 al 29 de mayo de 2009
Responsable: M. Leticia Lahitte

En el marco de la Comisión Nacional de Investigaciones por Agroquímicos creada por el Decreto Nº 21/09, el Ministerio de Salud dispuso una línea telefónica para que la sociedad pueda presentar denuncias vinculadas al uso de plaguicidas.

A raíz de dos denuncias recibidas se dispuso una visita a la localidad de Bandera  de la provincia de Santiago del Estero como primera respuesta inmediata. A continuación se presenta el Informe correspondiente a dicha visita.

1) Denuncia

En el mes de enero de 2009 se reciben dos denuncias de particulares vinculadas a la localidad de Bandera. En la primera de ella se denuncia la fumigación área con glifosato en campos colindantes al área urbana así como el paso de aviones fumigadores sobre el tejido urbano y el tránsito de maquinarias destinadas a la fumigación en las calles de la localidad. Asimismo se denuncia el incremento de afecciones dermatológicas y respiratorias de la población vecina a las áreas rurales así como la presencia de malformaciones de niños nacidos en la localidad. Situación similar es descrita en la otra denuncia en la que se incluye además, el deterioro de la flora y fauna autóctona y la contaminación de aguas con plaguicidas en el canal a cielo abierto que abastece de agua a la localidad. 

En los hechos de la denuncia se señalan dificultades del sistema de atención a la salud para detectar y tratar estos casos, no exentas de posibles discriminaciones sociales. En la ampliación de la denuncia a través de la encuesta autoadministrada que se le envió a cada uno de los denunciantes, se menciona la posibilidad de adjuntar fotocopia del diagnóstico presuntivo de dos de estos pacientes. Anexo Nª 1.  En el Anexo N” 2 se incluye presentaciones diversas realizadas por el denunciante Victor Krieger a la Policía de Bandera, a la Municipalidad de Bandera y al Honorable Cámara de Diputados de Santiago del Estero en relación al tema de su denuncia.

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7. Conclusiones

A partir de la información descripta en los apartados previos, es posible concluir que:

7.1. La presencia de silos en el tejido urbano constituye un problema de contaminación ambiental.

7.2. La falta de un Plan de regulación urbana que delimite claramente las aéreas urbanas y rurales y, por ende delimite la reubicación de talleres destinados a la reparación de los equipos de fumigación y que contemple un área de circunvalación para equipos de fumigación y otros tipo de maquinaria constituye un problema que tiene consecuencias ambientales y de salud para los habitantes de la localidad.

7.3. La disposición de la pista del hangar ubicado a 3 km del tejido urbano constituye un problema para la delimitación del espacio urbano con posibles consecuencias ambientales y de seguridad para la población. 

7.4. La disposición de los envases de plaguicidas y productos agroquímicos en las proximidades del tejido urbano a través de una suerte de cesto a cielo descubierto, es en un problema de seguridad ambiental.

7.5. La provisión de agua a través del canal a cielo abierto en las condiciones actuales es verdaderamente un problema de salud pública, agravado por atravesar zonas de fumigación aérea.

7.6. La expansión de áreas de cultivo sin las cortinas arbóreas requeridas para la preservación de suelos, constituye un problema de degradación ambiental.

7.7. La insistente recurrencia en los relatos de distintos actores respecto de problemas respiratorios, dermatológicos coincidentes con los períodos de fumigación es un problema para considerar con una observación más precisa y aguda desde criterios epidemiológicos a implementar por el sector salud.

7.8. No puede afirmarse la asociación entre agroquímicos y los problemas de salud en los casos presentados por los denunciantes a partir de los antecedentes presentados. No obstante, no puede desestimarse dicha relación.      

7.9 Que hay evidencia –al menos para algunas áreas colindantes al área rural, de daños y deterioro de plantas como para asociar dicha situación con  la contaminación por plaguicidas.    

7.10. Que el Municipio no dispone de estudios de evaluación de contaminación en fuentes de agua y suelo, como así tampoco el efecto que estos procesos puedan tener en la salud de las personas.

7.11. Que no hay cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza Municipal 13/97 en lo  que se refiere a registros obligatorios de equipos de aplicación terrestres o aéreos, del personal que efectúa dichas aplicaciones así como de la fecha, hora y producto a aplicar.

8. Recomendaciones

8.1. Recomendaciones que las autoridades Nacionales deben hacer a las autoridades Municipales 

8.1.1 Que se efectivice la actualización del Plan Urbano, y la delimitación de las áreas, para que en consecuencia puedan erradicarse talleres y hangares fuera del aérea urbana.

8.1.2. Que se arbitren los medios para el  cumplimiento de la Ley 6312 y la Ordenanza Municipal 13/97.

8.1.3. Que se considere la posibilidad de abrir nuevas vías de circunvalación en área específicamente rural para la circulación de los equipos de fumigación mediante la cesión de tierras de algunos propietarios del área delimitada tal como fue descrito en el punto 6.1.

8.1.4. Que el proceso productivo del Departamento de Belgrano se realice siguiendo los lineamientos fijados en la Ley Nº 1830/08  , por la cual se aprueba el “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Santiago del Estero” según los términos de la Ley Nacional Nº 26.331.

8.1.5. Que los cultivos en las parcelas colindantes al tejido urbano sean aquellos que no requieran de plaguicidas: sorgo, alfalfa.  

8.1.6. Extremar las medidas precautorias de la calidad de los cursos de agua y mantener un sistema de vigilancia que asegure la  no contaminación de las mismas.

8.1.7. Que se considera como medida de mediano plazo – la posibilidad de entubamiento- del Canal a cielo abierto “Virgen del Valle”.

8.2. Recomendaciones que las autoridades Nacionales deben hacer a las autoridades Provinciales.

8.2.1. Llevar a cabo un relevamiento epidemiológico para evaluar las condiciones sanitarias de la población de Bandera, así como de los  pobladores rurales del área.

8.2.3. Estudiar específicamente los casos presentados por los denunciantes y considerar la asistencia a estas familias –tanto en el acompañamiento como recursos- para sostener los tratamientos de las enfermedades de sus hijos.

8.2.4.     Realizar estudios ambientales de impacto, con particular interés en las fuentes de agua, degradación y contaminación del suelo. 

8.3 Recomendaciones a las autoridades Nacionales

8.3.1. Que se implemente las actividades de capacitación en Atención Primaria Toxicológica con énfasis en plaguicidas solicitada por el representante de la Comisión Municipal de Guardia Escolta.