La minería a cielo abierto está haciendo estragos en Catamarca. Para la cuenca del Salí-Dulce, es el contaminante potencialmente más peligroso por el tipo de sustancias que arroja: metales pesados. Un caso particular, especialmente siniestro, es la extracción de uranio.
Presentamos algunos informes y una denuncia muy bien fundada; al final, un proyecto de ley para prohibir la minería a cielo abierto, con impecables fundamentos.
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La Bioguia TV nos presenta un corto vídeo, muy didácico, que explica el tema en menos de 4 minutos:
¿Qué es la minería a cielo abierto?
https://www.youtube.com/watch?v=gM17JFovUkk
Otro corto de los mismos autores: una ficción acerca de las consecuencias que puede tener este crimen ambiental:
Payada 'pa Satán - Un corto contra la mega minería
https://www.youtube.com/watch?v=lbbC5sm6cjI
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EL PESO DEL ORO
La reflexión sobre el origen de una simple pulsera de oro devela algunos datos de cómo funciona la mega minería, actividad que se viene desarrollando desde hace años, y de la cual mucho no se sabe.
https://www.youtube.com/watch?v=2_1qsdkYK94
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http://www.concienciasolidaria.org.ar/es/campanas/cuenca-sali-dulce-4/
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Médicos dicen ¡NO AL URANIO EN TINOGASTA! parte 1
http://www.youtube.com/watch?v=lQ__MkguRNI&feature=player_embedded
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Organizaciones ambientalistas repudian el pedido de las provincias al Poder Ejecutivo para que no aplique la Ley de Glaciares
Las organizaciones ambientalistas consideraron a este pedido como “una clara presión desde las provincias hacia el Poder Ejecutivo para que no se reglamente la norma y se demore su aplicación”.
Según consta en el acta de la reunión del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) realizada la semana pasada, “es voluntad del COFEMA no reglamentar la ley de presupuestos mínimos. El camino considerado como oportuno avanzar sobre el inventario sin avanzar sobre la reglamentación por el momento” (1).
El plazo para reglamentar la Ley de Glaciares ya venció y la Secretaría de Ambiente aún no definió las áreas prioritarias para realizar el inventario de glaciares, donde actualmente se están desarrollando emprendimientos extractivos, industrias y obras de infraestructura que deben ser auditados.
Las organizaciones advirtieron que ya debería estar definido el listado de áreas prioritarias para elaborar el inventario de glaciares y ambiente periglacial, a fin de revisar el impacto ambiental de los emprendimientos actuales mediante auditorías. Esto alcanzaría diversos emprendimientos entre ellos, Veladero y Pascua Lama (San Juan).
Los ambientalistas denunciaron que “se está demorando la revisión de obras y actividades que están en ejecución y pueden estar afectando las áreas glaciares y periglaciales que deben inventariarse durante el verano. Si no se realiza el inventario en época estival se corre el riesgo de retrasarlo un año más.”
Además, señalaron que para la correcta ejecución de las actividades previstas en la primera etapa de aplicación de la ley “es imprescindible que el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) cuente con los recursos económicos para desarrollar el inventario”. En ese sentido, remarcaron “la necesidad de que el Gobierno Nacional garantice la rápida disponibilidad de esos recursos para que la ley pueda ser aplicada en toda magnitud”.
En diciembre último el IANIGLA entregó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación toda la información necesaria para dar inicio al proceso de relevamiento de glaciares y ambiente periglacial establecido por la Ley.
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DOCUMENTO
ELABORADO POR PROFESIONALES DE LA SALUD DE TINOGASTA
Catamarca
15 de Mayo de 2012
Los profesionales de la salud
preocupados por el bienestar de nuestra comunidad y su área de influencia, que
a diario nos desempeñamos en la tarea de preservar, promover y asistir a la
población en el cuidado, la educación y la prevención de la salud, hoy nos
vemos en la necesidad y obligación profesional de una vez más en forma clara y
concreta manifestarnos sobre el tema que en los últimos tiempos ocupa y
preocupa en grado sumo a la sociedad toda, en nuestro Departamento y en otros
lugares del País donde se impulsa la Megaminería.
Nuestro móvil principal se apoya
íntegramente en el conocimiento científico de la problemática de la
contaminación, guiados por normativas de preservación de la salud, con todo lo
que supone la prevención primaria, es decir detección del origen de la noxa,
entendiéndose por noxa cualquier agente o acción nociva para el organismo,
características bloqueo y/o erradicación de la misma.
Se ha comprobado hasta el hartazgo la
contaminación ambiental que genera y generó la minería a cielo abierto, sea
donde sea que se haya desarrollado. Estas verificaciones las realizaron
organismos e saludo como OMS (Organización Mundial de la Salud), OPS
(Organización Panamericana de la Salud) etc., entidades internacionales y
nacionales de Medio Ambiente con informes técnicos y sanitarios de excelencia,
elaborados por expertos en forma ecuánime y responsable sin condicionamientos
de ningún tipo. (Ver anexo)
Antes de entrar en consideraciones de
la inevitable y tremenda contaminación que provoca la minería a cielo abierto,
hay que detenerse en un aspecto no menos tenebroso y que muchas veces, en las
que se trata el tema megaminería, queda relegado o no se trata y que es el
referido a que estos emprendimientos utilizan cantidades colosales de agua
dulce.
De esa manera, es fácil imaginar lo
desastroso y lapidario que sería para nuestros pueblos, donde lo que más falta
es justamente el agua. Lo poco que existe, la utilizarán las mineras y si por
milagro queda algún vestigio del vital elemento: estará contaminada.
En este sentido, la minería a cielo
abierto ha sido prohibida en los países más desarrollados a causa de su
peligrosidad de contaminación e impacto ambiental y social. Entre ellos se
encuentran Turquía (1007), República Checa (2000), Australia (2000), Alemania
(2002), Costa Rica (2002) y numerosos estados de Estados Unidos. Pero recién en
el año 2010 la Unión Europea prohibió mediante una “Resolución de su
Parlamento” la extracción de minerales a cielo abierto mediante el uso de
cianuro: “considerando que la minería que utiliza cianuro crea poco empleo y
solo por un período de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes
daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son compensados por
las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o ir a la
quiebra, sino por el Estado afectado, es decir, por los contribuyentes (…) pide
la Comisión que imponga una prohibición total del uso de tecnologías mineras a
base de cianuro en la Unión Europea antes de que finalice 2011, puesto que es
la única forma segura de proteger los recursos hídricos y ecosistemas frente a
la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras”.
Por otro lado es importante resaltar
que ocho provincias argentinas ya asumieron con responsabilidad la problemática
minera y sancionaron leyes similares de protección al medioambiente,
prohibiendo la utilización de sustancias tóxicas como el cianuro, ácido
sulfúrico, ácido clorhídrico, entre otros, en sus actividades.
El ser humano es ambientalista por
naturaleza, encontrando un ámbito de contención, en el ambientalismo que se
yergue como principio incorruptible e invulnerable y su esencia y razón no
debería fluctuar, en función de las buenas o malas acciones de las personas que
participan en defensa del medioambiente.
Nos manifestamos abiertamente en
contra de las acciones desarrolladas por los gobiernos tanto actuales como
anteriores, especialmente por utilizar organismos oficiales y poderes del
estado para accionar contra las numerosas protestas sociales en forma
desmedida, cuando paradójicamente la incriminación solo se sustenta por
defender el medioambiente y la vida para las generaciones actuales y venideras,
sustentándolo de esta forma en un genuino y legitimo reclamo. (Ver anexo, Art
41 de la Constitución Nacional).
Es penoso percibir y advertir la
intimidación que se apoderó de muchos de los habitantes de nuestras
poblaciones, fácilmente entendible por la razón del elevadísimo porcentaje de
empleados públicos en nuestra población, por lo que evitan manifestarse
abiertamente.
Es triste también comprobar que
algunos funcionarios generan un peligroso ámbito de confrontación y
divisionismo en la comunidad con actitudes y profiriendo frases poco felices de
descalificación, desprecio y subestimación alarmante, como por ejemplo repetir
lo de los spot publicitarios difundidos en todo el país, que promociona la
cámara argentina de empresas mineras en su afán de lograr consenso social sobre
la conveniencia y necesidad de desarrollar la Megaminería en el país dándole un
tinte de imprescindibilidad con una argumentación de una chatura espantosa,
falsa y repulsiva cuando afirman por ejemplo que gracias a los minerales
provenientes de la megaminería existen los bienes tecnológicos actuales; como
los de la industria automotriz, aeronaval, radiotelefonía, computadoras, TV,
electrodomésticos, etc. Nada más falso que eso; un breve repaso de la historia
nos muestra que todos los adelantos se inventaron en los siglos XVIII, XIX y
comienzos del XX, llegando incluso a la producción en serie de mucho de estos
bienes, antes de la implementación de la Megaminería Contaminante, conclusión:
ya existían estos bienes a disposición de los habitantes de este planeta y no
necesitaron de la Megaminería Contaminante, que recién se inicia en el año
1979.
Vale aquí la acotación que todo este
advenimiento tecnológico y la revolución industrial nos llevaron al crítico
estado en el que hoy se encuentra el mundo con el agujero de la capa de ozono,
con el efecto invernadero, con el terrible y desbastador cambio climático entre
otros. (Ver anexo)
Hoy los países líderes en el contexto
intenacional, salvo China, buscan desesperadamente implementar medidas a favor
del medio ambiente intentando evitar el colapso total.
¿Cómo creer en los que propician la
megaminería?
Si ahora se rasgan las vestiduras
defendiendo el patrimonio nacional, nacionalizando el petróleo, medida que
apoyamos completamente, si hace poco tiempo atrás se vetaba la Ley de
Protección de los Glaciares aprobada por unanimidad en el Congreso, que
preservaba las fuentes de agua dulce, a instancias y exigencias de la tenebrosa
Barrick Gold?
¿Cómo confiar?
Si paradójicamente a este
sentimiento nacionalista por el petróleo, propician la entrega de las riquezas
minerales del territorio argentino, olvidándose que también es Patrimonio Nacional
y con nulo o minúsculo rédito económico para el país y sus habitantes, con una
tremenda y despiadada contaminación y para concretar más rápidamente sus
objetivos, criminalizan las pacíficas protestas sociales en todo el país para
evitar la oposición. (Ejemplo Ley antiterrorista).
¿Cómo confiar en una megaminería
controlada?
Si ante innumerables comprobaciones se
advierte en las empresas mineras reticencia a los controles, desplegando un
celo casi carcelario al ingreso de personas u organismos diversos (incluidos
las fueras de seguridad) y cuando avizoran indicios de control o
verificaciones, lo evaden o directamente lo niega.
La prohibición de divulgar lo visto u
oído de los pocos que lograron ingresar a las instalaciones de las minas, con
advertencia de juicios o prisión luego de firmar documentación que queda en su
poder, no hace más que autenticar la desconfianza y certeza de que lo que se
puede ver u oír no debe saberlo el resto de la población (para mayores
detalles, consultar Internet “ingreso de organizaciones del Valle de Huayco a
la Minera Barrick Gold”). (Ver anexo)
Una vez más rechazamos acciones
tendientes a desarrollar la Megaminería Contaminante, apoyándonos fundamentalmente
en el accionar preventivo, ya que no hacerlo significaría un acto de gran
irresponsabilidad, no alertar, como oportunamente lo informáramos,
comprometiendo la salud de las poblaciones actuales y venideras de Tinogasta
como de cualquier otro lugar donde se instale la Megaminería.
Por otro lado es oportuno dar a
conocer y agradecer el apoyo de miembros del Servicio de Pediatría y
Neonatología del Hospital Zonal de Esquel. Sociedad Argentina de Pediatría
Filial Esquel.
Pediatras del Noroeste de la provincia
del Chubut (ver anexo), quienes tomaron conocimiento también de nuestra
conferencia pasada y elaboraron un pronunciamiento rechazando la Megaminería,
el día 2 de Mayo del presente año, recibiendo posteriormente la adhesión y
apoyo del Concejo Deliberante de esa ciudad y concitando el interés del Círculo
Médico Chubutense. Como también hacemos referencia a otros organismos que se
pronunciaron en contra de la Megaminería contaminante como la Federación
Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA),
gremio con más de 27 mil afiliados a lo largo y a lo ancho de todo el país, y
“La Asociación de Profesionales de la Salud de La Rioja (APROSLAR),
organización de base de la FRESPROSA (ver anexo), que viene llevando a cabo una
lucha sostenida en esta temática en conjunto con la población afectada,
generando un apoyo político y solidario del conjunto de las regionales de todo
el país.
Como también el Pronunciamiento de
Plataforma 2012 que es “un colectivo de intelectuales y trabajadores de la
cultura comprometidos en la lucha por un país verdaderamente independiente, una
sociedad justa e igualitaria con plena vigencia de la libertad y los derechos
humanos. Plataforma 2012 se propone como un espacio plural, democrático e
independiente de los diferentes grupos de poder, sea éste político, económico o
mediático”. (Ver anexo)
A partir de esta presentación teniendo
como premisa y guía el rechazo a todo tipo de violencia, instamos a la
concientización de la población, y a manifestarse pacíficamente, sin temores ya
que es una cuestión que nos concierne a todos y a cada uno de los habitantes de
esta bendita tierra, (el art. 41 de la Constitución Nacional ampara esta
situación, considerándolo incluso como un deber del ciudadano), como también
llamamos a la reflexión y sinceramiento a nuestros gobernantes, con la
esperanza de contribuir al bienestar de nuestra comunidad y también de todas
las que atraviesan situaciones similares.
FIRMANTES:
Dr. Pedranti, Aldo G. (Especialista en
Cirugía General)
Dr. Olivera, Oscar A. (Médico Cirujano
– Toco ginecólogo)
Dra. Arce, Natalia del C.
(Odontóloga – Odontopediatra)
Dra. Nieva, Nora A. (Tocoginecóloga)
Yapura, María Rosa (Radióloga)
Dra. Carrizo, Clara María Saide
(Médica Pediatra)
Dr. Gómez, Luis Roberto (Médico
Cirujano)
Dr. Quiroga, Carlos Roque (Medico
Cirujano – Especialista Pediatría)
Lic. Torres, Sandra (Psicóloga)
Dr. Quispe Colonio B. Edgard (Médico)
Dr. Carrion, Cristian Omar
(Bioquímico)
Dr. Almada, Felipe Alejandro (Médico)
Dr. Magaquian, Tomás Eugenio
(Odontólogo)
Dra. Carrizo E Betania del V.
(Medicina de Familia)
Dra. Casas, Gladys (Bioquímica)
Dra. Quinteros, Ana Elsa (Odontóloga)
Dra. Perioti, Paola (Odontóloga)
Dr. Huamantica Valencia, J. Fernando
(Médico Cirujano)
Dr. Rojas Servent, Ramón A. (Odontólogo)
Dr. Arce, Omar A. (Médico Cirujano)
Dr. Sierralta, Sergio O. (Odontólogo)
Dra. Arce, Susana de (Bioquímica)
Dra. Bellido, Sofía E. (Médico)
Dr. Mendoza, Ariel (Odontólogo)
Araya Cerda Paola (Técnica en
Instrumentación Quirúrgica)
Lic. Verasay, Ana Carolina (Lic.
Kinesiología y Fisioterapia)
Aguirre de Quintar, Fany (Radióloga)
Cuello, Guillermo (Radiólogo)
Dra. Romero, María S. (Medica)
Dr. Nieva, Luis Rodolfo (Médico
Cirujano)
Dr. García, Ramón A. (Médico Cirujano)
Lic. Arce, María Cecilia (Lic. en
Química – bioquímica)
Dr. Nieva, Fernando (Bioquímico)
Dra. Quinteros, Estela del C. (Jefe
del Servicio de Odontología del Hospital Zonal Tinogasta)
DT Mercado, Cynthia (Farmaceútica) –
Farmacia Santa Rita
DT Arce, Julio Néstor – Farmacia Mayo
DT Alanis La Fuente, María de los
Ángeles (Farmacéutica) – Farmacia De Los Ángeles
DT Arce, César R. – Farmacia Tinogasta
DT Longo, Carola A. – Farmavida
DT Sedán, Silvia de – Farmacia Central
Siguen firmas…
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Agua embotellada dejaría más ganancias que la minería contaminante
(AW) Reproducimos un artículo publicado por el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina en el que denuncia el negocio del agua y la compra de manantiales.
San Juan, 18 de Enero de 2011(sanjuancontaminada.blogspot.com)
En Veladero, la Barrick Gold, en tan solo 5 años de saqueo lleva mas de 100.000 millones de litros de agua pura utilizados para mezclarlos con cianuro y saquearnos el ORO. Saque ud la cuenta poniendo a medio dolar el litro de agua.
Cada onza de oro de Veladero le deja a San Juan 13 dólares, es decir 50 pesos y la Barrick se lleva 4.000 pesos.
Y para obtenerla hay que remover montañas de piedra y contaminar zonas vírgenes, flora y fauna y cuando el negocio termine no queda nada.
El agua es el negocio del siglo XXI, pero en San Juan el oro encandiló la codicia giojista
El agua es el negocio del siglo XXI dadas las estadísticas de consumo y la escasez del preciado líquido, quien encuentra un manantial es como si encontrara un pozo de petróleo.
El agua ha alcanzado precios desorbitados y en muchos establecimientos es más cara que el petróleo.
La compra de manantiales, es realmente sorprendente. Los propietarios de los manantiales piden varios millones de euros y las empresas los pagan, tres, seis y hasta doce millones de euros por un manantial de agua.
Estos manantiales reúnen los requisitos que las compañías persiguen, un impresionante caudal de agua y unos valores de calidad adecuados.
Asegurar la materia prima es lo que hacen compañías como Coca Cola, sobre todo ante las previsiones de consumo existentes, sólo el pasado año, en España se facturaron 1.180 millones de euros en las ventas de aguas y se prevé un aumento de casi el 8% para este año.
El agua se destina además a la elaboración de refrescos u otros productos alimentarios que lo requieran, y al parecer, los 130 manantiales que se encuentran en explotación no dan abasto y no logran saciar la sed de la industria de lo que ahora se denomina oro azul.
En 1998, el Banco Mundial predijo que el comercio global del agua alcanzaría pronto la cifra de los 800.000 millones de dólares y para 2001 esa cantidad se había elevado nada menos que a un billón de dólares", aseguran los especialistas, a la vez que aportan los datos del crecimiento del otro gran negocio azul, el del agua embotellada, un sector que en 30 años (de 1970 a 2000) pasó de embotellar 1.000 millones de litros a comercializar 84.000 millones de litros en todo el mundo.
Frente a este panorama, mientras las grandes empresas del negocio del agua, como Vivendi Universal, el grupo RWE o la firma Suez, maximizan sus beneficios -las tres figuraban ya en 2001, según el Instituto Polaris de Canadá, entre las 100 más poderosas del mundo-.
Una batalla a escala global para que el agua deje de considerarse un bien económico y pase a ser considerada un bien social ligado al derecho a la vida, fuera del manejo de las empresas.
El consumo de agua embotellada supera al consumo de refrescos, así lo muestran los datos facilitados por Zenith International, una reconocida consultora en el sector de las bebidas.
Según los datos del año pasado, por primera vez en el mercado el agua embotellada ha logrado acaparar el 37,3% del consumo de bebidas, siendo 206.000 millones de litros los que se vendieron en 2007, representando un crecimiento del 6% con respecto al año 2006.
La consultora indica que la mayor preocupación de la población por la salud, está remodelando los gustos de los consumidores y se empiezan a sustituir los refrescos por bebidas más saludables, agua, té, zumos o bebidas energéticas.
Ya lo decíamos en el post el agua es el negocio del siglo XXI, en sólo seis años el consumo de agua embotellada en nuestro país ha aumentado nada menos que un 50%, no es extraño entonces que las grandes multinacionales intenten asegurar su materia prima y se lancen a la compra de manantiales a unos precios realmente sorprendentes, llegando a pagar hasta doce millones de euros al propietario de un manantial.
Las previsiones de ventas para el presente año se cifraban en un aumento del 8%, teniendo en cuenta que el año pasado se facturaron 1.180 millones de euros, este año se superarán los 1.250 millones en ventas.
No es extraño entonces que exista una gran pugna entre las grandes compañías, Coca Cola entre otras, intentan apoderarse de los manantiales sabiendo que el agua es un preciado líquido que les reporta y reportará grandes beneficios.
También hay que añadir que las ventas de aguas con denominación, agua proveniente de los glaciares, icebergs, agua de lluvia de lugares remotos, aguas del fondo de los mares como la que se recoge cerca de Hawai, etc., han sufrido un espectacular incremento de consumo, sólo hay que dar un vistazo a las tiendas delicatessen y gourmet para darse cuenta del aumento de referencias de agua.
Retomando el tema inicial, se calcula que el consumo de agua embotellada crecerá hasta un 11% en unos tres años, en este año, sólo en Europa se calcula un volumen de ventas en torno a los 51.000 millones de litros.
Evidentemente las compañías dedicadas al sector de los refrescos cambian su política y comienzan a lanzar bebidas más saludables, por ello logran también aumentar sus ventas.
Al margen del agua embotellada, las bebidas que en teoría son más saludables y que presentan menos contenido en azúcares, menos gas o más zumo de frutas, aumentan sus ventas rozando el 4%.
El pasado año 2007 el consumo de este tipo de bebidas alcanzó los 552.000 millones de litros y se espera que para dentro de tres años se incremente en 123.000 millones, es decir 675.000 millones de litros.
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CORRUPCIÓN: Unico impulso de la minería a cielo abierto.
La minería a cielo abierto, amada por los gobernadores mineros y odiada por una multitud de organizaciones ambientalistas, suma piezas a su colección de interrogantes. Esta vez, se trata de lo ocurrido con una denuncia que se apuntó, no sobre el impacto ambiental de la actividad, sino a la manera en que el Estado nacional controla cada materia prima que abandona el país con rumbo a los mercados extranjeros.
La denuncia se encuentra pronta a cumplir el año desde que fue presentada ante la Justicia federal de la ciudad de Tucumán. Fue realizada por el geólogo tucumano Guillermo Amílcar Vergara, y sus afirmaciones suenan alarmantes. Sostiene que la empresa autora del agujero más grande que se haya perforado nunca en una montaña argentina, Minera Alumbrera, que declara extraer oro, cobre, plata y molibdeno de su mina a cielo abierto en las alturas de Catamarca, en realidad se estaría haciendo hipermillonaria gracias a la extracción de otros minerales nunca declarados ante el Estado nacional.
La Minera Alumbrera le dijo a este diario que se trata de una acusación descabellada (ver página 3). Pero las miradas son muy distintas entre otros protagonistas de la discusión minera.
Causa paralizada. El 16 del mes próximo, la denuncia cumplirá un año sin respuesta. El primer fiscal federal tucumano en recibirla fue Antonio Gustavo Gómez, conocido en todo el país por haber motorizado la causa que llevó al procesamiento del vicepresidente de Minera Alumbrera, Julián Rooney, por contaminación del medio ambiente, en lo que sigue siendo un caso testigo a nivel nacional.
Gómez, en base a su experiencia con respecto a la explotación de Alumbrera, decidió ampliar la denuncia del geólogo. Pero el procurador general de la Nación, Esteban Righi, tenía otros planes y pasó el caso a otro fiscal, Emilio Ferrer, quien al poco tiempo renunció. La denuncia, en teoría, está a cargo, hoy, de un tercer fiscal, Carlos Brito, quien tiene interinamente la responsabilidad sobre la fiscalía que ocupaba Ferrer. En los hechos, el caso quedó paralizado.
El geólogo Vergara, junto con su colega Miguel Gianfrancisco, habrían obtenido una piedra extraída a unos 100 metros de profundidad de la zona de explotación de Minera Alumbrera. La habrían enviado a analizar a Perú y habrían recibido como respuesta que la pieza contendría varias docenas de minerales, no declarados por la minera, que hoy internacionalmente cotizarían en alza, como titanio, escandio, uranio, cromo, cobalto y cesio.
Lo que la minera extrae es convertido en un barro, el concentrado de cobre, que envía por mineraloducto a Tucumán. De allí parte en tren hacia el puerto de San Lorenzo, en la provincia de Santa Fe. La excepción es el oro, que se procesa en la misma mina, en forma de lingotes, y se saca por avión.
Ese concentrado de cobre, según la denuncia, incluiría otra multitud de minerales exportados sin control, y procesados fuera del país por Minera Alumbrera, obteniendo por eso ganancias millonarias. Los números de la denuncia parecen de fantasía: más de 40 mil millones de dólares (seis veces y media la deuda de Argentina con el Club de París, o el costo de 33 autopistas Córdoba-Rosario) sería el perjuicio financiero que habría sufrido el país debido a que la minera no declaró los minerales exportados en todos sus años de actividad.
El perjuicio, si fuera cierto lo denunciado, lo sufrirían principalmente Catamarca y el Estado nacional.
Sin controles. El biólogo cordobés, Raúl Montenegro, resalta que “en este caso lo que más preocupa es el aspecto administrativo. Argentina está montada administrativamente de tal modo que es posible que una compañía internacional haga una extracción masiva de recursos naturales, y pueda declarar que saca del país algo que pueda no coincidir en absoluto con lo realmente exportado”.
“Es fácil controlar el peso de una carga de soja. El problema es que la Aduana carece de un sistema para analizar cualitativamente envíos como los de Alumbrera. Deberíamos tener los aparatos y el personal idóneos para analizar los envíos. Seguimos con la eficiencia de la época del Virreinato”.
El presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Enrique Viale, coincide en resaltar “la casi total ausencia de controles por parte de la aduana argentina. El país deja que los zorros le cuiden el gallinero, es un control muy laxo el que se hace sobre las exportaciones de la Alumbrera. Esto es un gran perjuicio económico para las Provincias y el Estado nacional. Por eso llama tanto la atención esta actitud escandalosa de la Justicia tucumana”.
Viale se refiere no sólo a la paralización del caso, sino a un episodio ocurrido en mayo del año pasado. El fiscal Ferrer, acompañado por Gendarmería, fue a allanar la Alumbrera, tomar muestras de rocas y hacerlas analizar, para ver si era cierto lo denunciado por el geólogo. Pero la minera detuvo el procedimiento, presuntamente, con el argumento de que no le había llegado el aviso de allanamiento que el juez federal Daniel Bejas habría enviado al domicilio del abogado de la firma. Por si hace falta aclararlo: notificar previamente un allanamiento es casi lo mismo que hacerlo fracasar.
Luego, en junio, la empresa habría ofrecido una entrega voluntaria de material, lo que habría sido aceptado por el juez Bejas. Hasta hoy, la Justicia tucumana nunca allanó la minera por sorpresa ni tomó directamente del lugar las muestras rocosas que necesita para hacer avanzar la causa. En octubre, el Consejo de la Magistratura rechazó un pedido de destitución contra el magistrado por su actuación en esta causa.
El primer fiscal del caso, Gómez, dijo a este diario que trató este tema en 2004, por otra causa que acabó investigando la Justicia de Santa Fe. Señaló que, con el actual sistema, el país queda a merced de lo que cada empresa diga que exportó. Esto funciona así por un beneficio extraordinario que otorgó el ex director general de Aduanas, Gustavo Parino, durante el gobierno de Carlos Menem. Eso fue hace más de 13 años y nunca fue modificado por las administraciones nacionales que lo siguieron
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Juzgado Nº 1 sec. Nº 2 CAUSA Nº 3064/2011 – B-13.198/11
Sr. Juez
Rodolfo José Rucker, DNI 12.857.072, por mi propio derecho, ciudadano Argentino, conforme a lo normado por el art. 21 CN, manteniendo el patrocinio letrado y el domicilio constituido me presento ante VS y digo:
Adjunto fotocopia en fojas del1 al 4 de la presentación realizada ante la Exma. Cámara Federal el día 21-03-2011 que antecede a la presentación que se tomó como inicio de esta causa para una mejor comprensión de SS respecto a la denuncia efectuada.
El objeto de esta denuncia es poner fin a la inacción por parte de la justicia con respecto a la presunta contaminación y muerte de personas que producen las empresas mineras y especialmente Barrick Gold en nuestra cordillera, es una vergüenza que ante tantos reclamos y denuncias ningún juez las tome en serio cuando cientos de personas están enfermas y mueren por consumir las aguas y los vegetales envenenados con productos químicos y están obligados a respirar el aire con niveles contaminantes intolerables para la salud humana, adjunto un contundente informe científico del Lic. Flaviano Bianchini, sobre la contaminación los recursos hídricos de la provincia de San Juan a fojas 5 al 34, producida por la empresa Barrick Gold con sus emprendimientos de Veladero y Pascua-Lama que solicito lean con suma atención ya que en el se expresa la terrible contaminación que producen, incrementándose a partir del año 2007, elevando los valores de contaminación muy por encima de los aprobados, no solo para consumo humano sino que superan ampliamente los valores fijados para el consumo de ganado y riego reflejados en la Ley Nacional 24585 y el decreto provincial 1426.
Como pueden permitir que el gobernador de San Juan, José Luis Jioja en una entrevista radial diga que todas estas denuncias son mentiras y que en su provincia no hay ni contaminación ni enfermos, nos toma a todos de estúpidos o vive en una burbuja, se supone que al hacer una denuncia con fundamento los jueces tienen que investigar y hacer cesar el delito aplicando las penas correspondientes a los culpables, como es que presentando montones de pruebas, testimonios, miles de firmas de los damnificados, pedidos de indagatorias y testimoniales, medidas cautelares y amparos, teniendo los recursos necesarios que yo no tengo, ningún Juez se pone a investigar en serio, cuando todos los días muere de cáncer alguna persona en las cercanías de las minas.
También adjunto algunos artículos publicados del Senador Cesar Gioja, del Diputado Bonasso, del diputado Pino Solanas denunciando también distintas irregularidades en San Juan y de Barrick Gold en la república de Chile a fojas 35 al 41.
El Ing. Roberto Basualdo, ex integrante del IPEEM, (Istituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras), exhortó a los Sanjuaninos a no consumir productos hortícolas de la provincia por estar contaminados, además publicó una solicitada el día 2 de mayo de 2011 en el diario de Cuyo que adjunto copia en foja 42 denunciando un enorme fraude fiscal a la provincia de San Juan reflejado en el acta especial Nº 258/TC-07 del Tribunal de cuentas, por parte de Barrick S.A con el presunto encubrimiento y consentimiento del gobierno de San Juan.si todas estas personas que conocen la provincia y lo que pasa denuncian estas cosas como es que los jueces no hacen caso de las mismas siendo obligación de ellos hacerlo de oficio por el peligro en la demora que implica, ya que estamos hablando de vidas humanas en riesgo, además de las que ya murieron por la inacción de nuestra justicia.
También aporto en fojas 43 y 44 los cerificados de las ISO 14001 que certifican la calidad y seguridad sobre la contaminación cero, solicito se llame a declaración testimonial a los responsables de extender esos certificados presuntamente apócrifos como es también el caso de bajo la Alumbrera en Catamarca COMO ES QUE EL CERTIFICADO SE DA POR TANTOS AÑOS, Y NO ESPECIFICAN BIEN EN QUE PARTE DE LA MINA HACEN EL CONTROL DE CALIDAD Y EN QUE MINA LA ESTAN HACIENDO cuando todos los análisis cert6ifican lo contrario.
En síntesis hay cientos de irregularidades y delitos en curso y creo que ya es hora de terminar con los mismos, empezando a pensar en nuestra patria y en nuestros conciudadanos
Reitero que imputo a Cristina Fernández de Kirchner (Presidente de la Nación), José Luis Gioja (Gobernador de San Juan), Cesar Gioja, (Senador Nacional), Juan Carlos Gioja, (Diputado Nacional), Jorge Mayoral (Secretario de Minería de la Nación), Julio Cesar Orihuela (Defensor del pueblo de San Juan), Juez Federal Dr. Ariel Lijo, Fiscal Federal Dr. Taiano, Jueza Dra. Sarmiento, Jueza Dra. Córdoba, Juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nr 5 y jueces subrogantes, Cámara Federal de apelaciones de Mendoza, Defensor del pueblo de la Nación, Ministro de Minería de San Juan Ing. Felipe Nelson Saavedra, Subsecretario de Recursos Hídricos y Energéticos, Ing. Jorge Eduardo Millon, Ministro de Salud Publica de San Juan Dr. Oscar Balverdi, Marcelo Manuel Jordán de la Subsecretaría de Medio Ambiente, Dirección Provincial de Conservación y Áreas Protegidas, Intendente de Jachal San Juan Ing. Jorge Barifusa, de la comisión de los siguientes presuntos delitos de acción Pública; abandono de personas; abandono de personas enfermas; crímenes de lesa humanidad, abandono de personas enfermas seguida de muerte, Art.200 CP, Art.248 CP, Art.261CP, Art.173 CP, Art.210 CP, Art.29 CN, Ley 24769, Ley 22415, asociación ilícita fiscal.
SOLICITO
1- Se expida en pronto despacho.
2- Se reitera se expida a derecho a mi solicitud de ser tenido por parte querellante conforme a fallo de UFIMA.
3- Lo que no haga a la competencia de este objeto procesal conforme a derecho se extraigan los testimonios de estilo.
4- Se solicite a las empresas mineras la licencia social, que deberían poseer y no tienen a menos que sean inventadas ya que 7 de cada 10 ciudadanos está totalmente en contra de la minería a cielo abierto contaminante.
5.- Se solicite Seguro Ambiental a todas las empresas mineras en actividad, previo se designe el organismo responsable del fondo de caución.
6.- Se dicte el NO innovar a toda actividad minera contaminante en la provincia de San Juan y demás provincia en igual situación.
7.- Se haga lugar a la medida cautelar ordenando la suspensión de la minería a cielo abierto para que cese la contaminación del agua, la tierra y el aire haciendo cumplir el Art 41 CN.
8.- Se haga solidariamente responsable al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y al Defensor del Pueblo de la Nación, por la contaminación, enfermedades y muertes que ocurren y seguirán ocurriendo mientras la actividad minera siga operando en las condiciones que lo están haciendo hasta el día de la fecha, y a este Juzgado en particular por poseer todas las herramientas necesarias para dar fin a este flagelo que sufren los ciudadanos Argentinos cordilleranos que SS podría haber evitado y debe aún evitar en cumplimiento del Art 248 CP, reservando derechos civiles y penales conforme que mejor a Derecho me asiste.
Dígnese V.S. tener presente todo lo expuesto y proveer de conformidad, disponiendo la medida cautelar solicitada.
Vengo a aportar documental ad efectum vivendi et probandi en un total de 41 fojas en fotocopias, se certifique
Proveer de conformidad
Será Justicia
Rodolfo José Rucker
____________________________________________________
Observatorio Latino-Americano de Conflictos Ambientales
Excelente información sobre Mega-minería:
EL MANIFIESTO DEL AGUA
En un comentario anterior procuré explicitar la ley 26.639, referida al REGIMEN DE
PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBITO
PERIGLACIAL, que tiene como objetivo” de preservarlos como reservas
estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y
como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.
“Los
glaciares constituyen bienes de carácter públicos”.
Ahora
bien, faltó agregar, decir, que los ecosistemas hidrológicos de Catamarca en su
mayoría son ”CERRADOS” y corren en
forma paralelas al desnivel de los valles de norte a sur y terminan en fuentes
o bolsas de aguas subterráneas, que decantan de la misma forma en el sur de
nuestra provincia, una vez que se colman los niveles de las fuentes.
Reitero,
nuestras cuencas hidrográficas son cerradas a excepción del este provincial,
estas son cuencas abiertas y las cuencas oriental del Nevado de Aconquija que
derraman en la provincia de Tucumán, el recorrido de las cuencas hidrográficas
cerradas es de norte a sur a excepción del Rio de Santa María, que corren en el
sentido señalado y luego sigue de sur a norte.
Cuando
se habla de cuencas hidrográficas con ecosistemas cerrados deberíamos
preguntarnos ¿Por qué EL CREADOR
construyo de esta forma?; y la respuesta es una verdad científica verificable;
para evitar la evaporación del agua por las altas temperaturas y la
contaminación existente en el ambiente geofísico que por los vientos aceleraría
la contaminación del agua y por la diversidad de la vida microbiana en el aire
en regiones mineralizadas como la nuestra y por último el escaso nivel de
lluvia de pocos milímetros de agua por año, básicamente para todo el oeste
catamarqueño, dan la pauta de que estamos frente a un recurso escaso, para el
sostenimiento del desarrollo humano y de todas las actividades de carácter
económico; esta no es una ocurrencia, es una verdad inmutable.
Queda
claro, entonces que los valles de Tinogasta, Belén, Londres, Santa María,
Andalgala, Poman, Valle Central (Fray Mamerto Esquiù, Valle Viejo, San Fernando
del Valle de Catamarca, Capayán ), parte del departamento Ambato y Paclin, las
cuencas hidrográficas conforman un ecosistema cerrado.
Hablemos
de la contaminación y para ello, que peor ejemplo que el Riachuelo en Buenos
Aires, una cuenca de carácter abierto, que por acumulación de chatarras,
efluentes de fabricas textiles, siderurgia, metalurgia, químicas y otros fue
contaminada, y está la posibilidad de recuperarla, así esta ordenado por el
máximo TRIBUNAL DE LA NACION, al Estado Nacional, Provincial y CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
Esta
posibilidad no la tienen las cuencas hidrográficas de ecosistemas cerrados, una
vez que se contaminan quedan contaminadas, porque los elementos contaminantes
destruyen el sistema de filtros naturales de purificación y la contaminación
termina en el fondo de la fuente de agua, los filtros se destruyen por el
taponamiento del material pesado, no se adquieren en alguna ferretería de la
economía del mercado y si existiera esa posibilidad igualmente no se podría
remplazar, con lo cual la cosa se define en una contaminación generalizada en
el fondo de las fuentes de agua.
Recientemente
un profesional de la minería dio la siguiente definición “… cualquier sustancia que se halle en concentraciones elevadas va a
causar contaminación ambiental en los ecosistemas y en consecuencia puede
afectar a nuestro organismo…” ; cualquier comentario a semejante definición
esta de mas; sin embargo, creo oportuno señalar, que en el noveno
emprendimiento a nivel mundial de la mega minería llevado adelante en
Catamarca, se procesan aproximadamente
38.000.000 Tn por año (roca, broza y minerales); para alcanzar producciones
anuales de concentrados y metales concentrados por año de 730.000 Tn, observe
lector a lo que ha quedado reducido los 38.000.000 Tn roca y mineral, la
cantidad de sustancias y químicos usados, en los concentrados es muy elevado.
Se ha
señalado que de los 38.000.000 Tn anuales llegamos a una producción anual de
concentrados de 730.000 Tn para obtener:
Cobre
recuperado del concentrado por año 190.000 Tn
Oro
recuperado del concentrado por año 22.100 Kilogramos.
En un periodo de 15 años de explotación
tenemos que hablar de un procesamiento de roca con mineral acumulado de más de
564.000.000 Tn, que han requerido volúmenes siderales de sustancias y químicos
usados en concentraciones elevadas para lograr los concentrados de minerales,
creo que la definición expuesta más arriba se verifica ampliamente.
Un gran
hombre solía decir “…Con los argentinos
hay que ser reiterativos…” y “agregaría
con los catamarqueños también”; se conoce por información periodística
(24-09-2012), “ EL FISCAL GENERAL DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
TUCUMAN, DOCTOR ANTONIO GUSTAVO GOMEZ, requirió que sean citados a declarar
directivos de la empresa Minera Alumbrera, por considerarlos presuntos autores
del delito de contaminación ambiental, en la planta de filtros que la empresa
posee en Ranchillos y cuyos efluentes provenientes del mineraloducto son
volcados en el canal DP2, tributario de la cuenca Salí-Dulce (cuenca abierta),
las nuestras tomadas arrojaron valores de contaminación superiores
a los permitidos por la ley nacional 24051 de Residuos Peligrosos” .
Si esto
ocurre en la punta del ovillo, como será en el inicio del mismo, donde
se usan grandes volúmenes de sustancias y químicos, para lograr los
concentrados y alcanzar luego el oro y el cobre recuperados de los
concentrados; la aguas servidas o efluentes de los concentrados van a parar a
un dique de cola, del cual se recupera el 75%, del agua servida algo como
75.000.000 de litros de agua por día ya contaminadas y se le agrega un 25% de
agua nueva, fresca del subsuelo, la mayor cantidad de a gua el 75% proviene de
aguas servidas del dique o lago donde se vuelcan los efluentes, que junto al
25% de agua fresca, se le vuelven a agregar sustancias y químicos para alcanzar
los concentrados de minerales, o sea: “…el perro vuelve a su propio vomito…”
.
Se
podrá argumentar que el dique o lago fue impermeabilizado químicamente, que
pasó la prueba de un terremoto, pero en una zona altamente sísmica nunca se
sabe que determinará la naturaleza, que tiene la palabra final, roto el dique,
por la naturaleza de la hidrología de cuenca cerrada de norte a sur, la
contaminación correrá al fondo de la fuente del agua sin perjuicio de la
contaminación sistemática del día a día.
La ley
24051 de RESIDUOS PELIGROSOS a señalado en el artículo 2do “…será considerado
peligroso, todo residuo que pueda causar daño, directo o indirectamente, a
seres vivos o contaminar el suelo o el agua, la atmosfera o el ambiente en
general…”; en Tucumán han aparecido las
primeras consecuencias, “…para nuestra basta un botón…”
Todas la leyes ambientales de carácter nacional, como la
24051, 24585 y 26639, son buenas, a las que se le puede agregar las leyes
provinciales, sin embargo las leyes no se cumplen, son operadas
ineficientemente por los Organismos y Dependencias Nacionales; o sea, el Estado
Nacional está en falta y las provincias corren a la par y lo manifestado está
en línea con la intervención del Poder Judicial de Tucumán primero; antes que
los Organismos y Dependencias Nacionales y Provinciales llegaran a intervenir,
cosa que no sucedió todavía, lo cual da
prueba de su ineficiencia y falta de eficacia y el mal desempeño en el
cumplimiento de los objetivos de las leyes, que es cuidar el medio ambiente.
“En el caso de Catamarca esta ineficiencia
es dramática”, porque el agua es escasa, he señalado los niveles
escasos de lluvias y de allí que la naturaleza y su Creador
determinó en casi todo el territorio provincial cuencas cerradas, para evitar
la contaminación ambiental, mucho antes de que apareciera la minería como
actividad económica y la pérdida de agua por evaporación.
Concluyo:” Todos queremos el desarrollo económico y
social de Catamarca, pero no a costa del agua, por tratarse de un recurso
escaso que debemos privilegiar”.
C.P.N
Oscar Hugo Guzmán
______________________________________
Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY: PROHIBICION DE MINERIA A CIELO ABIERTO
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 5183-D-2010
Trámite Parlamentario 097 (15/07/2010)
Sumario MINERIA A CIELO ABIERTO Y UTILIZACION DE SUSTANCIAS TOXICAS. PROHIBICION.
Firmantes SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL - LOZANO, CLAUDIO - CARDELLI, JORGE JUSTO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - FEIN, MONICA HAYDE - BALDATA, GRISELDA ANGELA - MERCHAN, PAULA CECILIA - REYES, MARIA FERNANDA - MORAN, JUAN CARLOS - OBEID, JORGE ALBERTO - SOLA, FELIPE CARLOS - MARTINEZ, JULIO CESAR - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - MARTINEZ, ERNESTO FELIX.
Giro a Comisiones MINERIA ; RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO; LEGISLACION GENERAL.
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROHIBICIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO Y DE LA UTILIZACIÓN DE SUSTANCIAS TOXICAS EN LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 1º. Prohíbase la actividad minera en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales. Exceptuase los salitres, salinas y turberas, y las minas de la tercera categoría, las que deberán ser objeto de una legislación especial.
ARTÍCULO 2º. Prohíbase el uso de cianuro, cianuro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, ioduro de sodio, bromuro de sodio, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatos, detergentes, espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional 24.051, y/o que posea algunas de las características enunciadas en el Anexo II de la ley Nacional 24.051 y normas concordantes, en los procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación, desarrollo, preparación, almacenamiento, e industrialización de sustancias minerales y/o cualquier otra fase del proceso productivo.
ARTÍCULO 3°. Prohíbase para la prospección, exploración o explotación minera la utilización de ríos, arroyos y cualquier vertiente o depósito natural de agua, superficial o subterráneo, derretimientos de glaciares, de áreas periglaciares, y cuerpos de hielo de cualquier tipo o formación.
ARTÍCULO 4°. Las empresas mineras que hayan utilizado, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente ley, las sustancias enumeradas en el artículo 2° serán responsables de la realización de un monitoreo trimestral de la zona, a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, durante todo el período de explotación y hasta cinco años después del cierre o abandono de la explotación. Los análisis deberán realizarse a efectos de detectar cualquier consecuencia perjudicial para el ambiente y/o la salud de las personas. Las empresas serán directamente responsables del saneamiento y reparación.
ARTÍCULO 5º. Los titulares de concesiones y/o derechos mineros deberán adecuar sus procesos a las previsiones enunciadas en la presente ley en el término de 3 meses a partir de la publicación de la misma, bajo apercibimiento de cierre o caducidad de la concesión minera.
ARTÍCULO 6º. Los propietarios, concesionarios, sus representantes y directivos responsables de las explotaciones mineras serán solidariamente responsables con las empresas mineras, y responderán con su patrimonio por los daños ocasionados y los costos de la remediación e indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.
ARTÍCULO 7º. Deberán abonar una multa diaria equivalente a mil (1.000) sueldos mínimos de la Administración Pública Nacional, las empresas que no cumplan lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 8º. Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Ambiente de la Nación.
ARTÍCULO 9º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actividad denominada Minería a Cielo Abierto (MCA) (1) , también conocida como Megaminería o Minería transnacional, es una de las formas más devastadoras de extracción de materias primas minerales, ya que conlleva enormes impactos a nivel ambiental, social y cultural. Ninguna actividad industrial es tan agresiva como la MCA, así lo sostiene el contundente consenso que existe en la literatura científica, académica y periodística especializada sobre el tema.
La MCA es usada principalmente para la explotación de yacimientos cercanos a la superficie, y que poseen minerales en estado de diseminación, en concentraciones mínimas y dispersas en las rocas de las montañas. Para ello se quita completamente el recubrimiento estéril y se extrae el material útil. Ha tenido gran impulso en los últimos tiempos en función del desarrollo de modernos equipos de excavación y transporte, la posibilidad de construir grandes máquinas, el uso de nuevos insumos y las tuberías de distribución que permiten hoy remover montañas enteras en poco tiempo, haciendo rentable la extracción de pequeñas cantidades de mineral por tonelada de material removido.
"Para apropiarse de los minerales y concentrarlos, la minera debe primero producir la voladura de extraordinarias cantidades de suelo, montañas enteras son convertidas en rocas y luego trituradas hasta alcanzar medidas ínfimas, para posteriormente aplicarles una sopa de sustancias químicas licuadas con gigantescas cantidades de agua, que logran separar y capturar los metales del resto de la roca. Los reactivos químicos empleados son cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otros compuestos tóxicos, acumulativos y persistentes, de alto impacto en la salud de las personas y el medio ambiente. La remoción de montañas enteras genera a su vez la movilización de otras tantas sustancias que entran en contacto con el aire, provocando nubes de polvo que viajan a distancias kilométricas" (2)
Productos altamente contaminantes como el cianuro, usado para separar los metales por el proceso de lixiviación, son vertidos en cauces de agua naturales o depositados en lugares lejos del control de las autoridades ambientales correspondientes. El agua reingresa al sistema acuífero con altas cantidades de sustancias tóxicas, debido a la falta de control de los organismos públicos, perjudicando el ecosistema al que pertenecen, y contaminando cauces de agua y afluentes de sistemas acuíferos que normalmente superan al de la región en la que se encuentra el mega-emprendimiento. A esto se suma el excesivo consumo de agua que se utiliza para el tratamiento del mineral extraído -de 80 a 100 millones de agua por dia- situación que altera notablemente la economía y el sistema productivo de los lugares afectados.
Frente a esta situación, debe tenerse presente que la Argentina no es un país de tradición minera en términos de economía minera a gran escala, pero si un país rico en su diversidad de bienes comunes, los cuales deben protegerse y defenderse en favor del bienestar social y de las futuras generaciones. No obstante, pocos argentinos están al tanto de que la actividad minera proyecta extenderse por toda la larga franja cordillerana y precordillerana y a los sistemas serranos pampeanos, desde el norte del país hasta el extremo sur de la Patagonia. Es un modelo que, de implementarse, abarcaría doce provincias y, de manera indirecta, quince provincias, con un total de más de 400 proyectos en diversos grados de avance.
Es necesario aclarar que estamos hablando de "megaminería" metalífera; esto es, de minería a gran escala orientada a la extracción de oro, plata, cobre y otros minerales estratégicos. Así, a diferencia de otros países (como Bolivia), en los cuales coexisten la pequeña y mediana minería con la gran minería; en Argentina, el tipo de minería llevada a cabo (a cielo abierto) viene asociada con la minería a gran escala. De este modo, la utilización de recursos es mayor y, por ende, también los impactos económicos y socio-ambientales. Impulsada por el Banco Mundial y las corporaciones mineras, en los años 90 se modificó la legislación minera en más de 70 países con grandes reservas metalíferas. En Argentina, la reforma fue conducida por el Presidente de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados de la Nación, José Luis Gioja. La legislación permisiva sancionada posibilitó la expansión de esta modalidad de explotación minera en la Argentina, dejando consecuencias ambientales de enormes proporciones. Es probable que se haya perdido parte de nuestro acervo cultural desconocido, dado que muchas de las voladuras mencionadas se han realizado en zonas donde antiguamente se asentaron comunidades originarias. Es decir, que estamos desprotegiendo también nuestro Patrimonio Histórico Cultural.
El artículo 41 de la Constitución Nacional indica:
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales (léase: Bienes Comunes), a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Entendemos que es claro al respecto, pues se resguarda allí la preservación del ambiente para las generaciones futuras y se nos asigna una responsabilidad por la preservación del patrimonio natural y cultural. Sin embargo, todos y cada uno de estos preceptos constitucionales son transgredidos por la MCA y sus actividades complementarias, modelo extractivo vigente en la Argentina.
A los preceptos constitucionales mencionados, se les suman los "Principios de la Política Ambiental" de nuestro país, consagrados en la Ley General del Ambiente N° 25.675, de los cuales consideramos importante destacar los siguientes:
Principio de congruencia: establece que la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: establece que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: plantea que cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. "El principio de precaución consiste en decir que no solamente somos responsables sobre lo que sabemos, sobre lo que deberíamos saber, sino también sobre lo que deberíamos dudar" (3) .
Principio de equidad intergeneracional: indica que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales (léase: bienes comunes) deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de cooperación: Los recursos naturales (léase: bienes comunes) y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
La MCA y sus impactos ambientales.
Se afecta profundamente la morfología de la zona donde se efectúa la explotación al realizarse un pozo de cientos de hectáreas de superficie y cientos de metros de profundidad. Esta deformación es abandonada al finalizar la explotación, o sea que donde antes había un cerro luego de la explotación de la mina queda una gran hondonada. Las explosiones diarias que se producen para extraer las rocas que contiene el mineral afectan a la fauna del lugar provocando la huida de pájaros y otros animales, que abandonan su hábitat natural, alterando el equilibrio ecológico de la zona de explotación. En este punto cabe destacar la falta de atención que desde las autoridades ha recibido históricamente nuestro Patrimonio Arqueológico, que bien podría haberse perdido en cualquiera de estos mega emprendimientos.
Se utilizan sustancias tóxicas como el cianuro para extraer los metales del sustrato rocoso, mediante la operación conocida como lixiviación. Los residuos de esta operación son almacenados en reservorios que, muchas veces, ya sea por deterioros o derrames, terminan contaminado los cursos de agua. Asimismo, se contaminan el aire y los suelos, los sistemas productivos y la salud humana (cánceres, enfermedades respiratorias y en la piel son algunos de los signos que han proliferado en las zonas afectadas). También se contamina con los escombros provocados, los trozos de rocas remanentes de la explotación son depositadas en lugares llamados escombreras donde drenan diversas sustancias contaminantes (ácidos de diversa toxicidad).
Se utilizan y contaminan grandes cantidades de agua para realizar dicha operación. El agua, principal insumo en el proceso extractivo, es obtenida de ríos, glaciares y acuíferos cercanos a los proyectos a razón de varios cientos o miles de litros por segundo. En razón de ello, las explotaciones se sitúan en el origen de las cuencas hídricas y en las proximidades de las reservas de agua fósil. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el consumo de agua recomendado por persona es de 80 litros de agua por día. Según un estudio publicado por la Secretaría de minería en relación al proyecto VELADERO en la provincia de San Juan, el consumo nominal de un proyecto que ocuparía 360 personas funcionando en régimen sería de 3.250 m³/día (3.250.000 lts/día), es decir la cantidad de agua que consumiría un pueblo de 40.600 habitantes en un día. AGUA RICA, otro mega-yacimiento cuestionado -a pocos kilómetros de la ciudad de Andalgalá en la provincia de Catamarca- de ponerse marcha consumiría 250 litros por segundo. El proyecto GUALCAMAYO, de la provincia de San Juan, consume actualmente 106 litros por segundo. El agua generalmente es obtenida de cursos de agua o de perforaciones profundas, lo que ocasiona la alteración de las condiciones de riego en las cuencas afectadas.
La situación es más acuciante si tenemos en cuenta que el agua es considerada actualmente un recurso escaso en el mundo, que en Argentina nos encontramos atravesando graves episodios de sequía, que ni Veladero, ni Agua Rica, ni Gualcamayo son los proyectos de MCA de mayor envergadura que se realizan o se piensan realizar en Argentina y que en lugar de resguardar celosamente nuestras reservas de agua para las poblaciones locales las mismas estás solventando emprendimientos de empresas trasnacionales que las reintegran al sistema acuífero con altos niveles de contaminación. Se estima que en el Proyecto PASCUA-LAMA, de la Barrick Gold -emprendimiento binacional argentino Chileno- la magnitud del consumo acuífero será muy superior por las características del proyecto. Lamentablemente no se publican datos e informes descriptivos sobre la cantidad de agua y de energía eléctrica que se consumirá en dicho emprendimiento, paradójicamente se detallan las potencialidades y las oportunidades de negocio a partir del "desarrollo productivo minero y los nuevos escenarios competitivos" (4)
Consumo de energía en exceso:
El proyecto La Alumbrera tiene una potencia instalada de 15.000 KW, con una demanda media de 8.300 KW y una demanda pico de 11.540 KW. La energía consumida será de unos 72.720 MWh/año. Siendo el consumo promedio anual en Argentina de 1500 Kw/h resulta que el emprendimiento consumiría lo equivalente para abastecer a una ciudad de 48. 500 habitantes. La Alumbrera Ltd representa la mayor empresa de la Argentina en término de consumo eléctrico (en 2003 fue de 1583, 8 GWH). Mientras se habla de crisis energética en el país y se solicita a la población utilizar lamparitas de bajo consumo, sólo este emprendimiento representa el 68% de todo el mercado provincial y el 15% del NOA (5) . Es necesario aclarar que el agua y la energía son aportadas a bajo costo o directamente sin ser cuantificadas en términos económicos; su inclusión en la contabilidad del proyecto pondría en duda la rentabilidad del método.
El mega-yacimiento Bajo La Alumbrera
Es un caso testigo porque estamos frente al mayor emprendimiento minero de la Argentina, y el primero de estas características en el país. La explotación de la Alumbrera, que se inició en 1997, es operada por la compañía suiza Xstrata, la cual posee el 50% de la inversión, mientras las empresas canadienses Goldcorp y Northern Orion Resources, cuentan con el 37,5% y el 12,5% respectivamente. Los derechos de exploración y explotación pertenecen a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), una sociedad integrada por la provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Estado Nacional. El emplazamiento de la mina involucra instalaciones que se extienden a lo largo de cuatro diferentes jurisdicciones provinciales: Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Santa Fe. En el departamento Belén, provincia de Catamarca, se encuentra la mina propiamente dicha: el open pit o "tajo abierto" que actualmente tiene una dimensión aproximada de 2.000 metros de diámetro por 800 metros de profundidad, conformado en escalones de 17 metros de altura; el dique de colas, constituido como un virtual lago artificial con base en una presa de 30 metros de altura y con una superficie aproximada de 2,5 kilómetros, donde se depositan los barros residuales que salen de la planta de procesamiento. También allí cuenta con un aeropuerto propio y dos campamentos mineros, conformados por ocho módulos de tres pisos y con una capacidad total de 1.100 habitaciones. En su conjunto, el espacio de la concesión minera abarca alrededor de 600 hectáreas y las restantes instalaciones permanentes, 5.815 hectáreas (Machado: 2009). Recordemos que el yacimiento se encuentra en Catamarca, en el noroeste del país, pero el concentrado es transportado en un mineraloducto de 316 kilómetros, que llega hasta la provincia norteña de Tucumán, atravesando poblaciones y lechos de río. Después de su tratamiento y una vez obtenido los metales, éstos son transportados por un ferrocarril propio (el tren azul) hasta las instalaciones portuarias (también propias) de San Lorenzo, en Santa Fe, distante a ochocientos kilómetros.
Las consecuencias sociales y ambientales que ha producido La Alumbrera son numerosas y trascienden la provincia de Catamarca. Durante los últimos años, los vecinos de las diferentes asambleas han venido realizando distintas denuncias sin que las autoridades - judiciales y políticas- tomaran cartas en el asunto. Retomando textualmente a Machado Aráoz (2009), entre éstas se encuentran:
• La ocurrencia de sucesivas roturas y derrames en el mineraloducto. (6)
• El papel de pasividad y connivencia desempeñado por las autoridades provinciales ante los mencionados derrames. (7)
• Las denuncias radicadas ante la justicia federal por el director de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán, Juan Antonio González, por la posible contaminación provocada por Minera Alumbrera a través de los derrames del mineraloducto y el vertido de efluentes líquidos de su planta de filtrados al canal DP2. (8)
• Las denuncias de la comunidad diaguita-calchaquí de Tafí del Valle sobre la deforestación, la contaminación del aire por radiación y la destrucción de cementerios indígenas a raíz de las obras del electroducto.
• La publicación de la tesis del ingeniero Héctor Nieva, constatando la existencia de filtraciones en el dique de colas de Minera Alumbrera, que pone en riesgo de contaminación toda la cuenca del río Vis Vis-Amanao. (9)
• El descubrimiento de enterramientos clandestinos de concentrados minerales en la zona de Alpachiri, Tucumán, denunciados por la Federación Ambiental de Tucumán. (10)
• Las denuncias del defensor del pueblo de la provincia de Santiago del Estero de contaminación en el Dique Frontal de Termas de Río Hondo provocada por Minera Alumbrera. (11) " (Fin cita de H. Machado Aráoz (12) )
Por último, es importante destacar que esta empresa está denunciada por graves casos de contaminación que se probaron por sus propios informes de impacto ambiental, que superaban ampliamente los topes máximos establecidos en la ley de Residuos Peligrosos 24.051, lo que constituye un delito federal.
Asimismo, las versiones oficiales emitidas por La Alumbrera Ltd sostienen que la misma consume 50 millones de litros de agua por día, en tanto las versiones extraoficiales afirman que en realidad se trata de 100 millones por día. En efecto, la extracción de agua dulce del acuífero del Campo Arenal llevó a la reducción de los caudales en ríos que se alimentan de ese acuífero (13) .
Un tema que suelen minimizar los informes de impacto ambiental de las compañías mineras es que este tipo de minería entra en competencia con otras actividades económicas regionales (Agricultura, ganadería), por los mismos recursos (tierra y recursos hídricos).
Bajo empleo, precario y tercerizado
La mano de obra que se requiere es escasa y transitoria: la alta tecnología que se utiliza para la explotación de la actividad de la MCA hace prescindible una cantidad importante de mano de obra, a diferencia de las prácticas de minería tradicional. En el segundo trimestre de 2009 la cantidad de puestos de trabajo registrados en el sector explotación de minas y canteras fue de 48.000 (cuarenta y ocho mil) frente a un total de 6.958.000, el segundo menor después del sector pesca. En porcentaje es menos del 0,7% del total de puestos registrados (14) . Según el propio INDEC, en 2009 hubo sólo 18.342 asalariados registrados en minería (0,11% de los 16 millones de trabajadores argentinos), de los cuales apenas 6.533 en minería metalífera. Pero en http://www.mineria.gov.ar/proyecciones2015.htm la Secretaría de Minería promete 380.000 empleos directos y 800.000 indirectos para 2025.
El caso paradigmático es Minera La Alumbrera que, por el año 1993, según publicidad del Gobierno, auspiciaba la creación de 10.000 puestos de trabajo para ocupación de mano de obra directa. Sin embargo, según un estudio de la Universidad de San Martín, el empleo directo fue de 831, 795 y 894 puestos de trabajo para los años 2000, 2001, y 2002 respectivamente. (15) Y según la página de la empresa, en el yacimiento minero trabajan actualmente 1800 empleados. Tal como señala Machado Araoz, "Minera Alumbrera ha operado con 800 puestos de planta permanente y 1000 puestos de contratistas promedio. La cantidad de empleados en el sector minería durante este período fue de apenas el 0,8 % (Censo Nacional 2001) del total de ocupados de la provincia de Catamarca". (16)
Consecuentemente la expectativa de creación de puestos de trabajo, supera ampliamente los puestos de trabajo efectivamente creados. Sin embargo, el fantasma del desempleo es un argumento utilizado al momento de promover la MCA, pese a que en el desenvolvimiento de estos emprendimientos, difícilmente se cumplan con las promesas publicitadas.
De manera contundente, el caso de La Alumbrera, muestra de manera emblemática que, a pesar de las innumerables promesas, a pesar de ser una de las explotaciones más grandes del mundo, la mina no mejoró ni un ápice los niveles de indigencia, pobreza y exclusión social de los catamarqueños, sino todo lo contrario. La Alumbrera, como caso testigo, muestra los límites de un modelo de desarrollo transnacionalizado, asociado al enclave de exportación, que está lejos de promover la inclusión de las poblaciones. Con los años, a la par que fueron cayendo los índices industriales y de la construcción, los niveles de pobreza de los catamarqueños continúan siendo muy altos y la tasa de desocupación aumentó visiblemente. Hacia 2006, sólo en Andalgalá, ascendía a más del 25%. Basta añadir que Andalgalá, que se encuentra a tan sólo 60 kilómetros de la mina, fue recientemente declarada en Emergencia Económica por la gravísima situación financiera que enfrenta el municipio.
Los efectos devastadores del modelo de minería a cielo abierto
En resumen, .los emprendimientos llevados a cabo en la Argentina demuestran que estamos lejos de un "modelo de desarrollo" sostenido, ni mucho menos inclusivo y/o legítimo. Este modelo favorece la constitución de economías de enclave, que transfieren recursos a favor de los actores extraterritoriales sin generar encadenamientos endógenos relevantes; esto es, no repercuten positivamente en la comunidad, crean muy pocas fuentes de trabajo y generan una economía dependiente, pero no efectivamente desarrollada. (17) De hecho, las cifras de empleos que circulan en discursos oficiales a propósito de estos emprendimientos, son muy superiores a los señalados por las mismas empresas involucradas en los proyectos mineros. Por otro lado, los magros beneficios para el país generados por esos emprendimientos no justifican los daños resultantes, ya que éstos perdurarán por milenios. En consencuencia, la MCA va en contra de la tradición social, económica y cultural de la población argentina y, por sobre todas las cosas, compromete la vida presente y futura de sus comunidades locales, lo cual es simplemente inadmisible.
El modelo de la MCA que se encuentra en expansión produce el agotamiento del agua, la contaminación de los bienes comunes, pérdida de la biodiversidad, destrucción del paisaje, pérdida de economías regionales y conflictos sociales (18) . Su avance va en sintonía con un régimen de acumulación vigente que perjudica a las poblaciones más pobres. Este modelo no hubiera sido posible sin una legislación permisiva, situación que urge ser modificada para frenar la destrucción de los bienes comunes y la vida de las comunidades afectadas.
La política de privatizaciones instrumentada en los `90 no sólo avanzó sobre los servicios públicos sino también sobre los hidrocarburos y los recursos naturales (léase: bienes comunes) (19) . Como se expresó anteriormente, la MCA no solo utiliza sustancias tóxicas que contaminan el ambiente, sino que manipula con desmesura recursos vitales como el agua y la energía en el mismo momento que el país atraviesa lo que algunos llaman "la peor sequía de los últimos tiempos" (20) y otros simplemente "la peor sequía del siglo" (21) .
Es un hecho comprobado por los diagnósticos científicos que se registra el retroceso de los glaciares y eventos climáticos extremos, todo esto pone en riesgo a las personas y a sus sistemas productivos. También la energía resulta un recurso que debe resguardarse. Es de conocimiento público que tanto en Argentina como en el mundo se están extremando los cuidados ante el riesgo de una "crisis energética" sin precedentes. Por otra parte, los comprobados daños que generan los emprendimientos mineros de modalidad a cielo abierto, muchos de ellos judicializados sobre pruebas contundentes, han comprometido a universidades argentinas y a sus científicos a través de los fondos otorgados por YMAD (Yacimientos Mineros Agua de Dionisio) a la Universidad Nacional de Tucumán y al CIN (Consejo Interuniversitario Nacional). Hoy la sociedad se encuentra discutiendo sobre el asunto en desiguales términos, ya que los efectos sobre la salud y el ambiente que generan los negocios mineros no siempre circulan en las fuentes oficiales como información de acceso público.
Reacción y resistencia de las poblaciones afectadas
Afortunadamente, contamos con antecedentes relevantes que sientan precedente sobre cuán peligrosa es esta actividad, pero también sobre la factibilidad de frenar su avance. En este sentido, es fundamental considerar:
Que hace más de diez años que la minería a gran escala viene demostrando impactos negativos a nivel ambiental, social, económico, político y sanitario, lo cual fue reconocido por la misma Secretaría de Minería de la Nación en el 2007 (22) .
Que frente a los conflictos ambientales provocados por la MCA, en más de quince provincias argentinas surgieron unas setenta organizaciones con formato asambleario que resisten al avance del modelo en defensa del ambiente, pero fundamentalmente en defensa de la vida (23) .
Que en nuestro país las provincias de Chubut (2003), Río Negro (2004), Tucumán (2007), Mendoza (2007), La Pampa (2007), Córdoba (2008) y San Luís (2008) han sancionado leyes provinciales de protección al ambiente frente a las explotaciones a cielo abierto, pero el poder de las corporaciones transnacionales que ejecutan estas obras hace que sea necesario respaldar mediante una ley Nacional, y apoyándonos en el artículo 41 de la Constitución Nacional, la defensa de los recursos vitales que se comprometen con la MCA. En este sentido, respaldamos las decisiones tomadas por estas provincias, al mismo tiempo que las citamos como precedente válido para la formulación de una legislación genuina que defienda de manera amplia, integral y legítima el ecosistema.
Párrafo aparte merece la Provincia de La Rioja, donde la ley de prohibición de la megaminería N°8.137 fue sancionada en 2007 y derogada un año más tarde por el gobernador Beder Herrera, quien arribó a la gobernación valiéndose del discurso ambientalista y de la promesa de sancionar leyes que vetarían la minería contaminante. (24)
El Parlamento Europeo prohibió el cianuro en la minería
Debe recordarse que en Rumania, el 30 de enero de 2000, después de la ruptura del dique de contención de la empresa Aurul SA, gran parte de su contenido con alta presencia de cianuro, fue liberada en el sistema del río cerca de Baia Mare. La contaminación se propagó a través del río Tisza y finalmente contaminó el Danubio antes de alcanzar el Mar Negro. El terrible daño ambiental causado por este derrame, trajo, entre otras consecuencias, que este tipo de minería se prohibiera en República Checa (2000), República de Alemania (2002) y Hungría (2009). Y que, acompañando al reclamo de numerosas asambleas de Europa, Latinoamérica y el mundo, que se han manifestado desde entonces, ante el flagrante daño a los derechos humanos que este tipo de minería conlleva, el Parlamento Europeo, en su Resolución del 5 de mayo de 2010, recomendó la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea, la cual entre otras cuestiones considera:
"que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica"..(...)..
"que el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes,"..(...).."que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro,"..(..).."que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,"..(..).."que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de cianuro,"
"Considerando las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que utilizan cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y políticos:
En su parte dispositiva:
1. Considera que el cumplimiento de los objetivos de la UE en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, es decir, conseguir un buen estado químico y proteger los recursos hídricos, así como la protección de la diversidad biológica, solo puede lograrse mediante la prohibición de las tecnologías mineras a base de cianuro;
2. Pide a la Comisión que proponga una prohibición total del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en la UE antes de finales de 2010, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas contra la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras;
3. Toma nota de las iniciativas pertinentes dentro de la UE y el sistema de las Naciones Unidas y anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más seguras, en particular alternativas mineras sin cianuro;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo a ningún proyecto minero en el que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro en la UE, de forma directa o indirecta, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas características en terceros países;
5. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros. (25) "
Que, entre otros lugares, se ha prohibido este tipo de minería en: Nueva Gales del Sur, Australia (2000), Estado de Montana, EEUU (1998) y los condados de Gunnison (2001), Costilla (2002) y Summit (2004) del estado de Colorado, EEUU. También en Costa Rica (2002) y Turquía (1997), mientras crecen los grupos de resistencia en todo Latinoamérica.
Catástrofes de la megaminería en el mundo
Que un panel Federal- Provincial de British Columbia (Canadá) rechazó en 2007 un proyecto de expansión de una mina a cielo abierto en el norte de esa provincia canadiense. Según el mismo, "los beneficios económicos del proyecto son insignificantes frente a los efectos adversos para el ambiente, la sociedad y la cultura, que permanecerán por muchos años luego que la actividad de la mina haya acabado" (26) . En este sentido cabe destacar que consideramos que así como la actividad no es buena para los habitantes canadienses, tampoco lo es para los argentinos.
Que un trabajo publicado por el Observatorio Astrofísico Smithsoniano con el auspicio de la NASA (SAO/NASA) expone que el drenaje ácido de las rocas residuales depositadas y desechos de minerales sulfurados de la mina de cobre y plata a cielo abierto han creado los principales problemas de contaminación ambiental en el distrito de Bolnisi, Georgia. De la lixiviación intensiva de las rocas expuestas y la descarga directa de aguas de las minas cercanas a cursos de agua han llevado a una fuerte contaminación por metales pesados de las aguas subterráneas y los ríos Kazretula, Poladauri y Mashavera. Un aumento de las concentraciones de Cu, Zn, Pb, Ni, Mn, Cr, Cd y Hg supera a los valores máximos permitidos en 3-2000 veces en casi todos los lugares.
Que la experiencia latinoamericana en MCA da cuenta del agravamiento de la problemática socio-ambiental, tanto en lo que respecta a la contaminación como a la multiplicación de enfermedades, ligadas a las actividades extractivas, tal como puede verse en países tradicionalmente mineros, como Chile y Perú. Así, por ejemplo, recientemente, la localidad de Andacollo, situada a 350 km de Santiago de Chile, sufre los efectos de las empresas mineras canadienses Minera Teck Carmen y Minera Dayton, que explotan cobre y oro, respectivamente. Hace un año, la misma fue declarada oficialmente Zona Saturada (ZS) por contaminación atmosférica. La tasa de mortalidad anual por enfermedades respiratorias en la región de Coquimbo fue de 48.5 por cada 100,000 habitantes entre 1997 y 2005, mientras que en la comuna de Andacollo esa cifra sube a 95.9 por cada 100,000 habitantes. (27)
Para el caso del Perú, primer país en donde se expandió la megaminería transnacional, bajo el nuevo marco regulatorio, el escenario es aún todavía más preocupante. Citaremos solo dos ejemplos, entre los tantos que existen en este país con tradición minera. En junio de 2000, se produjo en Choropampa el mayor derrame de mercurio inorgánico ocurrido en el mundo, que afectó a más de mil familias hasta hoy abandonadas y con problemas de salud por intoxicación. Análisis especializados de la dirección de medio ambiente del ministerio de Pesquería de ese país, empresa prestadora de servicios de saneamiento de Cajamarca (SEDACAJ) y el Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS), demostraron la presencia de aluminio, arsénico, hierro, zinc, en las aguas del río Grande, Porcón así como en truchas muertas analizadas. La minera se encuentra ubicada en la parte más alta del valle de Cajamarca, donde se originan tres microcuencas. En los estudios de "impacto ambiental" realizados por la minera antes de realizar sus operaciones, presentada al ministerio de Energía y Minas, no se contemplaba utilizar arsénico en el proceso de lixiviación ni obtener mercurio como subproducto final (Informe de la Defensoría del Pueblo sobre el derrame de mercurio en Choropampa). (28)
A principios de julio del presente año tuvo lugar un desastre ecológico en la región de Huancavelica, una de las principales zonas mineras del país, que significativamente cuenta con una de las poblaciones más pobres también."La presa de relaves de la mina Caudalosa chica reventó el viernes 25 de junio a las 8 de la noche esparciendo su contenido tóxico en el río Opamayo". Cabe indicar que este río ya estaba bastante contaminado debido a la gran actividad minera por las zonas que recorre, impidiendo así el uso de las tierras adyacentes para la agricultura. La contaminación (más de 21,000 m3 de relave) se habría extendido por un área de 70 kilómetros, implicando a los ríos Mantaro y Urubamba, por lo que podría llegar hasta el Amazonas. (29)
Que el cianuro es letal para los humanos y otras especies incluso en muy pequeñas dosis, y que no existen por parte de las empresas monitoreos ni planes de contingencia respecto a esta y/u otras sustancias contaminantes que la minería utiliza en grandes proporciones.
Beneficios económicos a la mega-minería en argentina
Por último, aunque no menos importante, destacamos las exenciones y beneficios económicos impuestos por el Código de Minería y otras normas a las empresas que realizan estos megaemprendimientos. Dicho marco regulatorio configura un escenario de vaciamiento económico, que por sí solo -aunque corramos el eje de discusión de la problemática socioambiental-, no resiste el menor análisis desde el punto de vista comercial. Aquí enumeramos algunas de las leyes que otorgan estos beneficios obscenos, y configuran el saqueo de nuestros bienes comunes:
El Código de Minería en su art 214 (Art. 270 de la Ley 22.259). Establece que durante los cinco primeros años de la concesión, contados a partir del registro, no se impondrá sobre la propiedad de las minas, ni sobre sus productos, establecimientos de beneficios, maquinaria, talleres y vehículos destinados al laboreo o exploración, otra contribución que no sea el canon impuesto por el art 213. La exención fiscal consagrada por este artículo alcanza a todo gravamen o impuesto, cualquiera fuere su denominación ya sea nacional, provincial o municipal, presente o futuro, aplicable a la explotación y a la comercialización de la producción minera.
Ley de Inversiones Extranjeras N° 21.382. Promulgada en 1993, define el marco legal vigente para las inversiones extranjeras. La misma, tiene como destinatarios a los inversores extranjeros que inviertan capitales conforme lo detalla la ley, determina que dichos inversores tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes establecen a los inversores nacionales. El art 5 de la ley faculta a los inversores extranjeros para transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión. (30)
Tratado de integración minera con Chile (Proyecto Pascua-Lama). El art 4 establece que ninguna de las Partes someterá a los inversionistas de la otra Parte, a un trato menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales y sociedades.
Protocolo Modificatorio del Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio, suscripto en Santiago, República de Chile, el 23 de abril de 2003 (ratificado por Ley 26232). Establece que las Partes acuerdan que las personas domiciliadas residentes constituidas en cada uno de los países, se sujetarán en lo relativo a la tributación interna que las afecte, a la legislación interna de cada Parte, o a los acuerdos específicos para evitar la doble tributación (31)
Ley de Inversiones mineras N° 24.196, reformada por la Ley 25.429 del año 2001 y reglamentada por el Decreto 1089/03 del 7 de mayo de 2003. Esta ley, otorga beneficios exclusivamente para quienes realicen nuevas inversiones en el sector, y consisten, entre otros, en:
- Art. 8: Estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad (El artículo a su vez define el amplio alcance de la misma)
- Art. 12: Impuesto a las ganancias. Otorga deducciones en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el ciento por ciento (100%) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos.
- Art. 13: Amortización en el impuesto a las ganancias. Para las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las operaciones mineras existentes, así como aquellas que se requieran durante su funcionamiento
- Art. 14. Exención del impuesto a las ganancias. Para Las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en el presente Régimen de acuerdo a las disposiciones del cap. III
- Art. 14 bis. (Incorporado por ley 25429). Beneficios a la Exportación. Los créditos fiscales originados en las operaciones de: 1. exploración minera; 2. Las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios que tengan por destino realizar actividades mineras consistentes en prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación aplicada; que luego de transcurridos doce (12) períodos fiscales contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables a que se refiere el primer párrafo del art. 24 de la ley de impuesto al valor agregado, les serán devueltos de acuerdo al procedimiento, forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
- Art. 17. Exención del impuesto sobre los activos. Este artículo establece que, los inscriptos al Régimen de Inversiones para la Actividad Minera estarán exentos del impuesto sobre los activos, a partir del ejercicio fiscal en curso al momento de la inscripción.
- Art. 21. Exención del pago de los derechos a la importación. (Texto según ley 25429). Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas de acuerdo a las disposiciones del cap. III.
- Art. 22. Regalías. Esta Ley también impone a las provincias que adhieran y que perciban regalías o decidan percibir, que no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído. El art. 22 bis, incorporado por ley 25161, define el concepto de mineral de "boca de mina", y establece para el tope del 3% impuesto en su artículo precedente, las siguientes deducciones:
a) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
b) Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.
c) Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.
d) Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
e) Costos de fundición y refinación.
Acuerdo Federal Minero ley 24.228 (suscripto el 6 de mayo de 1993 entre el Poder Ejecutivo nacional y los señores gobernadores de las provincias) (32) . Por el cual el Estado Nacional y las provincias acordaron eliminar todo gravamen, tasas municipales e impuesto a los sellos que afecten directamente a la actividad minera.
En función de lo expuesto se concluye que las exponenciales ganancias que produce la MCA no son destinadas ni benefician al pueblo argentino, por el contrario generan un impacto negativo por los daños ambientales, sociales y económicos que provoca esta actividad a gran escala: "mientras se enriquecen las transnacionales extranjeras gracias a los bienes comunes de todos los argentinos, las poblaciones locales sufren de numerosas violaciones de sus derechos y ven su futuro seriamente comprometido" (33) .
Por todo lo expuesto se considera fundamental y urgente la aprobación del presente proyecto de Ley.
(1) En adelante referenciada con la sigla MCA
(2) Rodríguez Pardo, Javier: "Vienen por el oro, vienen por todo". -1° edición- Buenos Aires, Fundación Centro de Integración, Comunicación, Cultura y Sociedad - CICCUS, 2009. ISBN 978-987-9355-98-5
(3) Jean Marc Lavielle
(4) http://www.mineria.gov.ar/oportunidaddenegocios.htm.
Al respecto de los problemas de información en relación con la Minera La Alumbrera en Catamarca, ver "Impacto de la gran minería sobre las poblaciones locales en Argentina - Informe de Julio de 2008", SERPAJ Argentina, Servicio de Paz y Justicia. En http://www.serpaj.org/adolfo_perez_esquivel.php?cat=10&sub=29.
(5) Ídem
(6) Las primeras roturas - al menos conocidas públicamente- ocurrieron en septiembre y octubre de 2004, en la estación de bombeo II, a 12 kilómetros de Andalgalá. Luego, en junio de 2006, toma estado público una nueva rotura, en Villa Vil (Belén) con un derrame de más mil metros de extensión sobre las propias aguas del río del que se abastece la población de Villa Vil y que ocasionara una denuncia penal contra Minera Alumbrera por "diseminación culposa de residuos peligrosos". En diciembre de 2006 se conoce el cuarto y uno de los más graves episodios de este tipo, en la localidad de Ampujaco, en el límite entre Belén y Andalgalá, con un derrame de barro mineralizado que se extendió por más de 3 kilómetros a lo largo del cauce del río Ampujaco. Los últimos derrames conocidos sucedieron en julio de 2007, nuevamente en el río Villa Vil a metros de la estación de bombeo PC-3, y en diciembre de 2007 en las cumbres de Santa Ana, en el límite entre Andalgalá y la provincia de Tucumán. Con respecto a este tema se ha presentado un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional, que tramita ante esta Honorable Cámara bajo el N° 4749/2010.
(7) Pese a la gravedad de los hechos, las autoridades provinciales no tomaron medidas administrativas ni judiciales contra Minera Alumbrera, minimizando en sus declaraciones públicas la relevancia de los hechos. Múltiples ejemplos pueden darse de estas situaciones. A modo meramente ilustrativo, cabe referir que, a raíz de la reacción social generada ante un nuevo derrame ocurrido en junio de 2006, la Secretaría de Minería de la provincia se limitó a publicar una solicitada en los diarios locales señalando: "A partir del incidente ocurrido en el ducto [...], y en consecuencia que diferentes actores sociales "desinforman" sobre lo ocurrido con enunciaciones sin fundamentos y con desconocimiento científico de lo que se trata, es que la Secretaría de Estado de Minería informa que se ha realizado lo siguiente: 1) Monitoreo del estricto cumplimiento del plan de emergencias [...] 2) Toma de muestras de los lugares críticos y comparación [...] con los parámetros ambientales de base, [...] de esa comparación no surgen diferencias significativas. 3) El material derramado fue recogido y depositado en la estación de bombeo PS-2, a la espera de la aprobación del plan de transporte para ser llevados a la mina" (www.diarioc.com.ar, www.elancasti.com.ar, 23 de junio de 2004). En la misma oportunidad, el gobernador de la provincia descalificó las denuncias por contaminación que generaría el mineraloducto aduciendo que se trataban de "una campaña dirigida a desprestigiar al gobierno y a los emprendimientos mineros" (www.clarin.com, 22 de junio de 2004).
(8) Esas causas, iniciadas en 1999, tuvieron un proceso muy largo y complejo. A partir de que fueron reactivadas por el fiscal federal Antonio Gustavo Gómez, se logró que la Cámara Federal N° 2 de Tucumán dictara recientemente el procesamiento de Julián Patricio Rooney (vicepresidente de Minera Alumbrera), tras comprobar que de los propios informes de impacto ambiental confeccionados por Minera Alumbrera y de análisis solicitados a Gendarmería Nacional como parte de las pruebas se desprende que los vertidos de Minera Alumbrera sobre el canal DP2 contienen niveles de arsénico, cianuro, cadmio, cobre, mercurio, compuestos organoclorados, plomo y selenio muy por encima de los permitidos por la ley 24.051 sobre Residuos Tóxicos (Juzgado Federal de Tucumán N° 2, expedientes N° 378/99 y 47.958).
(9) El ingeniero en minas y experto en técnicas mineras (Universidad de Nancy, Francia) Héctor Oscar Nieva, quien se desempeñó también como inspector de Calidad Ambiental en la Secretaría del Agua y el Ambiente de la provincia hasta que denunciara "desequilibrios químicos en los niveles de sulfato en el río Vis Vis", desarrolló su tesis de maestría con la comprobación de la existencia de una conexión hidráulica entre el dique de colas de Minera Alumbrera y el mencionado río. Este hecho llevó a que Minera Alumbrera instalara un conjunto de equipos de retrobombeo aguas abajo con el objeto de capturar el agua de esas filtraciones y reconducirlas al dique de colas. Este sistema debe funcionar de manera continua, lo que involucra una amenaza latente de contaminación por un horizonte temporal incierto.
(10) El enterramiento realizado en las cercanías del dique La Lola, Alpachiri, a 14 kilómetros de la ciudad de Concepción, probablemente haya sido deuno de los primeros derrames ocurridos en 1999. Recién en agosto de 2007, la Justicia ordenó a Minera Alumbrera extraer el material y limpiar la zona (wwww.primerafuente.com.ar, 1 de agosto de 2007).
(11) El Dique Frontal de Termas de Río Hondo se halla aguas abajo de la cuenca del Salí-Dulce, en cuyos afluentes descarga el canal DP2 que Minera Alumbrera usa para desechar los fluidos de la planta de filtrado. Al tomar estado público las denuncias en Tucumán sobre los efectos contaminantes de los efluentes del canal DP2 el defensor del pueblo de Santiago del Estero hizo tomar muestras del dique a Gendarmería Nacional, las que arrojaron elevadísimos niveles de cromo y cobre (www.lagaceta.com, 18 de febrero de 2005).
(12) H.Machado Araoz, Minería Transnacional, conflictos socioterritoriales y nuevas dinámicas exporpiatorias., caso de Minera Alumbrera (Catamarca), en M.Svampa y M.Antonelli, op.cit
(13) Renaud, Juliette y Pérez Esquivel, Adolfo, "Carta e informe al Sr. Julián Patricio Rooney, Vicepresidente de La Alumbrera LTD", Buenos Aires, 14 de octubre de 2008.
(14) http://www.mecon.gov.ar/peconomica/basehome/infoeco.html.
(15) http://www.alumbrera.com.ar/art-003-a.asp
(16) Machado Araoz,(2009) "Sobre mitos, sueños y fantasías. La extraña realidad de la minería como fantasía colonial", Universidad Nacional de Catamarca, mimeo.
(17) M.Svampa y M.Sola Alvarez, "Modelo minero, resistencias sociales y estilos de desarrollo: los marcos de la discusión en Argentina", en Revista Ecuador Debate, número 10, Quito, Ecuador, abril 2010.
(18) Antonelli, Mirta (2009), Minería trasnacional y dispositivos de intervención en la cultura. La gestión el paradigma hegemónico de la "minería responsable y desarrollo sustentable, en Svampa y Antonelli (comp.), "Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales", Buenos Aires: Biblos.
(19) Svampa y Antonelli (2009), "Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales", Buenos Aires: Biblos.
(20) "La peor sequía argentina de los últimos tiempos arrasa con cultivos y ganados", en http://www.lavozdelpueblo.com.ar/interior.php?ar_id=36169, 11/01/2009.
(21) "Argentina sufre la peor sequía en 70 años", en http://www.26noticias.com.ar/argentina- sufre-la-peor-sequia-en-70-anos-81454.html, 15/11/2009
(22) "Impacto de la gran minería sobre las poblaciones locales en Argentina - Informe de Julio de 2008", SERPAJ Argentina, Servicio de Paz y justicia. En http://www.serpaj.org/adolfo_perez_esquivel.php?cat=10&sub=29
(23) Svampa y Antonelli (2009), "Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales", Buenos Aires: Biblos.
(24) Disputas Manifiestas y latentes en La Rioja minera. Política de vida y Agua en el centro de la escena. Norma Giarraca y Gisela Hadad. Páginas 229 a 251 de "Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales / Edición a cargo de Maristella Svampa y Mirta Antonelli". 2° ed. - Buenos Aires, Biblos, 2010. ISBN 978-876-709-5.
(25) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=- //EP//NONSGML+TA+20100505+SIT- 02+DOC+PDF+V0//ES&language=ES
(26) Scott Simpson, Vancouver Sun, 17/09/2007
(27) Fuente: noalamina.org
(28) http://www.ecoportal.net/Contenido/Contenidos/Eco- Noticias/Las_cuatro_mentiras_de_minera_Yanacocha
(29) http://es.globalvoicesonline.org/2010/07/09/peru-emergencia-en- huancavelica-por-relaves-mineros/
(30) Valls, Claudia. ElDial - DCB75
(31) Valls, Claudia. ElDial - DCB75
(32) El Anexo cita como presentes al por entonces "Presidente de la Nación Argentina, Dr. Carlos Saúl Menem; los señores gobernadores de las provincias: De Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde; de Catamarca, Dn. Arnoldo Castillo; de Chaco, Dn. Rodolfo J. Tauguinas; de Chubut, Dr. Carlos Maestro; de Córdoba, Dr. Eduardo C. Angeloz; de Entre Ríos, Cdor. Mario A. Moine; de Formosa, Dn. Vicente Joga; de Jujuy, Dr. Roberto Domínguez; de La Pampa, Dr. Rubén H. Marín; de La Rioja, Dn. Bernabé J. Arnaudo; de Mendoza, Lic. Rodolfo Gabrielli; de Misiones, Ing. Federico R. Puerta; de Neuquén, Dn. Jorge Sobisch; de Río Negro, Dr. Horario Massaccesi; de Salta, Dr. Roberto Ulloa; de San Juan, Dr. Juan Carlos Rojas; de San Luis, Dr. Adolfo Rodríguez Saa; de Santa Cruz, Dr. Néstor Kirchner, de Santa Fe, Dn. Carlos A. Reutemann; de Santiago del Estero, Dn. Carlos A. Mujica; de Tierra del Fuego, Dn. José A. Estabillo; de Tucumán, Dn. Ramón Ortega; el señor ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de Corrientes, Ing. Bernardo Laurel; el señor ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe Cavallo; el señor ministro del Interior, Dr. Gustavo Osvaldo Béliz; el señor secretario de Minería, Dr. Ángel Eduardo Maza y el señor secretario general del Consejo Federal de Inversiones, Ing. Juan José Ciácera"
(33) "Impacto de la gran minería sobre las poblaciones locales en Argentina - Informe de Julio de 2008", SERPAJ Argentina, Servicio de Paz y justicia. En http://www.serpaj.org/adolfo_perez_esquivel.php?cat=10&sub=29
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PROPIEDAD DE LAS
RIQUEZAS MINERAS, PETROLERAS Y GASIFERAS
Los recursos son
de todos
Se
atribuye a las provincias la propiedad de los recursos naturales en base al
artículo 124 de la Constitución Nacional. El especialista Marcos Rebasa
argumenta que esa idea es un error de interpretación.
Por
Marcos Rebasa *
Una
afirmación constante ante la opinión pública, difundida además por funcionarios
y comentaristas de diversas disciplinas, atribuye a las provincias la propiedad
de los recursos naturales. Como ratificación de la idea se recurre a la
Constitución nacional para respaldar ese aserto. Pues bien, eso es un error, un
equívoco de buena fe en la mayor parte de los casos, producto de una lectura parcial
y simplista de un texto constitucional que es rico en novedades y afirmaciones
sobre los recursos naturales, a partir de la reforma del ’94. Texto nuevo que
en ningún momento establece esa propiedad en cabeza de las provincias. Aparte
del absurdo que supondría la propiedad de esos recursos fragmentada en 25
soberanías, nuestra Constitución no dice eso.
El
gran aporte sobre los recursos naturales de la reforma reside en el artículo
41, del capítulo “Nuevos derechos y garantías”, que ha sido uno de los principales
logros de los constituyentes. Dicha norma sienta dos principios centrales, que
condicionan el aprovechamiento de los recursos naturales, y que corresponden a
los nuevos derechos y garantías de los habitantes de la nación: 1) El respeto a
un uso sustentable de las actividades productivas, y 2) el uso racional de esos
recursos. La facultad para legislar sobre estas dos calidades en el tratamiento
de esos recursos corresponde al Congreso nacional, es una facultad federal
respecto de los presupuestos mínimos para resguardar la sustentabilidad y la
racionalidad en su explotación, que las provincias pueden complementar, siendo
más exigentes en los requisitos, nunca más permisivos.
Luego
tenemos la mención complementaria del artículo 75 inciso 17 y las definiciones
de los incisos 18 y 19 de ese mismo artículo constitucional. El 17 exige la
consulta de los pueblos originarios en la gestión de los recursos naturales. El
18 establece las facultades nacionales para proveer al progreso y ha sido
considerado habitualmente como el que habilita a la Nación a promover el
bienestar general. La reforma ha agregado a esa facultad federal para
intervenir en el desarrollo de la economía, el nuevo inciso 19, que promueve la
redistribución de los beneficios de esos recursos, de todos ellos, entre las
regiones del país, es decir entre todos los habitantes. Esta cláusula también
es de una novedad central, ya que alienta el reparto equitativo de las
riquezas. Y finalmente, en el capítulo dedicado a las provincias, en el artículo
124 y al término del mismo, la frase que ha sido mal interpretada: ...
“corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio”.
El
dominio originario, concepto que proviene del derecho minero, también conocido
como dominio eminente, está referido a la soberanía estatal sobre el
territorio. No está vinculado con la propiedad de los recursos. Es la facultad
para gestionarlos en beneficio de la comunidad, del conjunto social, dictando
la legislación particular para cada provincia que se considere conveniente, en
forma complementaria y supeditada a la legislación nacional que compete al
Congreso nacional sobre el conjunto de los recursos, y a las facultades de la
Nación para ejercer la jurisdicción sobre los mismos, cuando así también
corresponda. Observemos que el texto constitucional dice “corresponde” a las
provincias. No dice “pertenece” a las provincias. El dominio originario no
atribuye propiedad, sino derechos a ejercer la legislación y regulación particular
y específica. Si no fuera así el recurso natural suelo sería hoy propiedad de
cada una de las provincias, lo cual es un absurdo con sólo enunciarlo.
Esas
facultades federales mencionadas son válidas en relación con todos los recursos
naturales en general. Pero con respecto a la minería y a los hidrocarburos en
particular, la Constitución nacional es terminante: las provincias delegan la
legislación sobre esos recursos en la Nación, en el Congreso nacional, por el
artículo 75 inciso 12. Por ello la interpretación lógica y coherente de estas
cláusulas de la norma fundamental implica facultades federales para legislar en
general sobre los recursos naturales, y la jurisdicción para controlar su
cumplimiento, con los límites del artículo 41 mencionado.
Esto
dice nuestra Constitución, a la cual deben remitirse las leyes tanto nacionales
como provinciales, así como las autoridades en sus respectivas
responsabilidades. Podríamos interrogarnos entonces a quién pertenece la
propiedad de los recursos naturales. Si bien la Constitución no se expide al
respecto, depende del carácter y condiciones de cada recurso, y con la
excepción mencionada no queda duda de que a todos los habitantes de la Nación
argentina. Conclusión que está avalada por la doctrina sobre estos recursos que
los incluye en el concepto de dominio colectivo, como un nuevo paradigma entre
lo público y lo privado, sobre aquellos bienes que pertenecen al común, a la
sociedad, y que hoy plantea también la doctrina internacional sobre los bienes
comunes.
* Especialista en servicios públicos y energía.
________________________________________________________
PROYECTO
DE LEY
PROHIBICIÓN DE LA TÉCNICA DE
LIXIVIACIÓN CON USO DE CIANURO U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS EN LA INDUSTRIA
MINERA – SANCIONES – NULIDAD, DENUNCIA, DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NORMAS Y
TRATADOS - NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 1º. Prohíbese en el territorio de la
República Argentina el empleo en las actividades mineras de técnicas de
lixiviación con cianuro u otras sustancias tóxicas.
Artículo 2º.Cualquier conducta que configure violar la
prohibición establecida en el artículo 1º de la presente ley será sancionada
con la clausura inmediata del emprendimiento minero y con una multa cuyo mínimo
será el equivalente en pesos al valor de 1.000 onzas de oro y cuyo máximo será
el equivalente en pesos al valor de 10.000 onzas de oro, sin perjuicio de la
reparación de los daños ambientales que eventualmente se hubieran producido, la
obligación de soportar los costos por desocupación, traslado y demolición y las
responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Artículo 3º. A los efectos de esta Ley no es oponible la
transmisión o abandono de la propiedad o demás derechos sobre los objetos o
sustancias empleados en cualesquiera de las actividades prohibidas.
Artículo 4º. Responsabilidad objetiva. Quienes resulten
titulares registrales de cualquier derecho minero relativo al lugar de comisión
de la infracción, o los asociados por joint venture o cualquier contrato de
objeto minero, como quienes al momento de cometerse la infracción tengan a su
cargo la dirección, administración o gerencia de la persona jurídica condenada,
serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en
la presente ley.
Artículo 5º. Los fondos que se recauden por percepción de
multas o por el remate público de bienes objeto de comiso se asignarán a
constituir un “Fondo de Reparación Ambiental”, cuyo fin exclusivo será el de
reparar, remediar o mitigar los efectos de contaminación producida por
catástrofes ambientales de relevancia y así calificadas por ley. El “Fondo de
Reparación Ambiental” es inembargable, no puede constituir en modo alguno
garantía de empréstito externo o interno ni contabilizarse como reserva del
Tesoro Nacional.
Artículo 6º. Declárase la nulidad y derógase
la ley Nº 25.243.
Artículo 7º. Declárase la nulidad y
derógase la ley Nº 24.196 y sus
modificatorias.
Artículo 8º. Deróganse las leyes Nº
24.202, 25.161, 25.429 y los artículos
3º, 6º, 16 y 18, de la Ley Nº
24.498.-
Artículo
9º. Imprescriptibilidad y prohibición de indulto o conmutación de
penas o amnistías. Sustitúyese el
Art. 52 de la Ley Nº 24.051
el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 52. Las acciones para
imponer sanciones a las infracciones o delitos previstos en la presente ley son
imprescriptibles. Los hechos tipificados en la presente ley y las penas
previstas no pueden ser susceptibles de amnistías, indultos o conmutación de
penas”.
Artículo
10º. Incorpórase a la Ley Nº 24.051 como Art. 56 “bis” que
quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 56 bis. Imprescriptibilidad
y prohibición de indulto o conmutación de penas o amnistías. Las acciones
para imponer las penas previstas en los delitos tipificados en los Arts. 55 y
56 de la presente ley son imprescriptibles y no podrán ser objeto de indultos,
conmutación de penas o amnistías.”
Artículo 11º. Aquellos
emprendimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley cuenten
con autorización administrativa firme para utilizar las técnicas prohibidas en
el artículo 1º, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuar sus
procedimientos a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 12º. Los trabajadores en
relación de dependencia de las empresas titulares de los emprendimientos
alcanzados por el supuesto previsto en el artículo precedente y cuyos
empleadores abandonaren la explotación al cumplirse el plazo previsto en el
presente artículo, deberán ser empleados por el Estado Nacional, sin perjuicio
de otros derechos que les asistan por aplicación de leyes del trabajo o de la
seguridad social.
Artículo 13º. Se exhorta a las
Provincias y a todos los países del mundo, en especial a los de América Latina
y el Caribe, a dictar normas análogas a las de la presente Ley. Esta
exhortación deberá ser cursada en un plazo de treinta días desde la sanción de
la presente Ley.
Artículo 14º. Derógase toda
disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 15º. De forma.
LUIS F. ZAMORA - AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD
Presentado el
20 de octubre del 2005.- (expte. 5937 – D – 05; incluyendo las modificaciones
introducidas mediante exptes. 6098 - D – 05 y 6547 – D -05 del 3 y 25 de
noviembre del 2005, respectivamente).
FUNDAMENTOS
Señor
presidente:
El
presente trabajo aborda uno de los más perversos y perjudiciales proyectos que
se instrumentan en la actualidad en el país. Las explotaciones mineras con uso
de sustancias tóxicas. Conscientes del carácter pernicioso que tienen para el
país y para el pueblo, tanto el gobierno de Menem como los gobiernos que lo sucedieron
–de la Rúa, Duhalde y el de Kirchner- como los gobiernos provinciales, han
hecho lo posible para ocultar a la población tanto las explotaciones mineras a
las que nos referiremos como las graves consecuencias de las mismas.
Nos
parece que una vez más los intereses y las necesidades del país, del pueblo en
general y de los habitantes de la zona en particular se ven enormemente
perjudicados por estos emprendimientos concertados por gobiernos y empresas
extranjeras, basados exclusivamente en el lucro empresario y el servilismo
político.
Estos emprendimientos se realizan al amparo de la legislación minera
reclamada por empresas multinacionales y por los organismos multilaterales de
crédito y que fuera sancionada durante la década del 90, la “segunda década
infame”.
En
los últimos años estos gobiernos han aprobado numerosos proyectos a la
industria minera para que grandes empresas multinacionales lleven adelante
explotaciones enormemente peligrosas para la salud humana, los recursos
naturales (especialmente el agua), la flora, la fauna, el medio ambiente,
actividades productivas y fuentes de trabajo. Toda la Cordillera y sus zonas
aledañas se encuentran incluídas en esas explotaciones mineras.
1.- El llamado proceso de “lixiviación”.
Las
empresas mineras buscan explotar oro, plata y otros metales no refractarios. En
la zona cordillerana argentina esos minerales no se encuentran en condiciones
de ser extraídos mediante la construcción de galerías o socavones. Para ser
rentables para la actividad empresaria esas explotaciones deben ser realizadas
“a cielo abierto” y para la separación de los metales se utiliza cianuro u
otras sustancias altamente tóxicas.
El
proceso es llamado de lixiviación. El invento de lixiviar al que
hacemos referencia es de una simpleza que impresiona. Consiste en moler
montañas y atrapar el oro, la plata y otros metales en soluciones de cianuro de
sodio, a veces combinadas con cal. Merced al cianuro se hizo rentable extraer
minerales de baja ley, pero si se quiere hacer lo mismo con el cobre debe
intervenir el ácido sulfúrico. De cualquier forma, el “revolucionario” sistema
consiste en lixiviar los minerales que es como regar con una solución de
cianuro de sodio enormes cúmulos de material, gigantescas plataformas o piletas
de siete kilómetros por dos de ancho donde se depositan las “pilas”,
previamente forradas con membranas que debieran garantizar impermeabilidad,
pero que terminan filtrando los compuestos tóxicos, ya sea por fallas de
fabricación , por desprendimientos de rocas de hielo sobre las piletas, por
inundaciones, exceso de lluvias, por el peso de fuertes nevadas, o debido a la
propia corrosión y uso; sin contar los derrames por negligencia empresaria,
válvulas mal cerradas, malformaciones de los suelos elegidos donde asientan las
piletas o plataformas, o por movimientos sísmicos que literalmente sacudirán
las membranas.
El
mineral de oro y plata - y otros metales no refractarios- es sometido a
lixiviación con cianuro de sodio. Luego irá a un circuito de decantación para
separar los minerales ricos mientras que los sólidos residuales se los tratará
con anhídrido sulfuroso (SO2) intentando eliminar el cianuro
residual -dicen las mineras- y luego al tranque de relaves. Mediante polvo de
zinc (proceso de Merryl Crowe) se obtiene una precipitación de oro y plata que
con el zinc se fusiona en barras de metal Doré.
2.- Un ejemplo: PASCUA LAMA.
Este
es un proyecto que pretende llevar adelante la empresa Barrick Gold sobre
territorio chileno (Pascua) y argentino (Lama). Se lo hace en el marco del
“Tratado de sobre Integración y Complementación Minera” oportunamente firmado
por los gobiernos de Argentina y Chile, relativos al proyecto minero denominado
“Pascua - Lama”.
En
presentaciones ante esta Cámara (por ej. expte. 6568 – D - 04) hemos abundado
en argumentos por los que denunciamos el Tratado mencionado y el proyecto
minero referido, algunos de los cuales reiteraremos en esta oportunidad. Este
Tratado es el invocado por la empresa Barrick Gold para llevar adelante la
extracción de mineral en Pascua - Lama.
También
nos referimos a este proyecto y lo denunciamos ante la Cámara de Diputados en
nuestra presentación de fecha 22 de noviembre del 2004; Observación al Orden
del Día 1666/04. El proceso mencionado deja un cóctel tétrico de residuos en
las altas cumbres donde nacen las aguas, en la provincia de San Juan, en tanto
las barras de metal Doré saldrán por los puertos chilenos (o argentinos) hacia
el extranjero.
El
control del Estado Nacional no existe y el del Estado Provincial parece formar
parte del que hace la propia minera. La minera señala que no habrá residuos
líquidos; pero no niega que “el agua residual quedará retenida en los relaves”.
La
Corporación Barrick Gold obtendrá del yacimiento de Pascua Lama una producción
de 5.000 toneladas de cobre, 615.000 onzas de oro y 18,2 millones de onzas de
plata, mientras que las reservas son de 14,1 millones de onzas de oro, 461
millones de onzas de plata y 180.000 toneladas de cobre. Invertirá 950 millones
de dólares durante veinte años . A esto deberá sumársele las cifras del
proyecto contiguo de Veladero, fundamentalmente de oro y plata, entre otros
minerales que acompañan a éstos; porque una cosa es la afirmación oficial de
los volúmenes reconocidos y otra la cantidad que saldrá ilegalmente por el
Pacífico.
Los
pueblos de Argentina y Chile desconocen lo que está ocurriendo en las altas
cumbres de la Cordillera de los Andes sanjuaninos. “Algunos gobernantes, sí”,
según cuenta el especialista en medio ambiente Fredy Espejo, quien durante seis
años y medio trabajó en el complejo de la Corporación Barrick Gold. Fredy
Espejo asombró a la asamblea de auto convocados de Jáchal, afirmando que: “la
Corporación Barrick Gold abrió rutas destrozando el Glaciar Conconta, fabricó
un túnel hacia Chile, en el que entran y salen camiones sin control. Muere
gente por la altura. Se contaminaron aguas y napas por el deficiente sistema
cloacal en este hábitat creado a 5.000 metros de altura. Contratan gente de
otras localidades, desprotegen al obrero en los trabajos pesados sin
importarles las condiciones laborales, el clima y la presión atmosférica.”. Esto
fue dicho ante unos cuatrocientos asambleístas. Se pudo ver, en la película que
el Sr. Espejo aportó, el ancho de la ruta de acceso y salida de los yacimientos
y de qué forma destrozaron el glaciar de Vallejos (glaciar Conconta).
En
Veladero y Pascua Lama, durante veinte años demolerán montañas pulverizando
rocas a cinco mil metros de altura, perforando pozos y desviando arroyos y ríos
para formar lagunas que les permitan producir las soluciones cianuradas para
lixiviar el oro, la plata y el cobre. La Corporación Barrick Gold señala que:
“La operación de voladura incluye la perforación de pozos mediante explosivos y
la utilización de nitrato de amonio y fuel oil”. Mientras tanto, el río Las
Taguas no dará abasto y en cambio podría captar millones de galones de
materiales tóxicos vertidos en las inmediaciones, que concluirán escurriendo
aguas abajo, en la confluencia con el río Potrerillos, y en consecuencia al río
Jáchal. Entre las pocas cosas que admite esta compañía en su informe de impacto
ambiental, es que harán modificaciones paisajistas en las áreas del valle del
río Potrerillos y arroyo Canito Sur, como consecuencia de la instalación de
obras de gran tamaño, y se eliminarán elementos particulares del área, como las
Vegas, y se intervendrán los cursos de los ríos Potrerillos y el arroyo Canito
Sur.
Al
no poder eludir el fuerte daño ecológico que provoca su proyecto, la
Corporación Barrick Gold no oculta que construirá lagunas artificiales y que
para ello desviará las aguas al interior de las cuencas. Según el informe del
resumen ejecutivo de la consultora de la empresa sólo para Veladero se prevé
utilizar casi 4000 toneladas anuales de cianuro. Se movilizará con voladura a
cielo abierto 190.000 toneladas diarias de roca que permitirán extraer doce
millones de toneladas anuales de mineral que será triturado y cinco millones de
toneladas de mineral ROM no triturado. Los desechos con los compuestos químicos
habrán de movilizar durante dieciséis y vente años, miles de toneladas de
metales pesados como el plomo, cromo, cadmio, cobre, uranio, arsénico y otros,
tan letales como el propio cianuro. Entre setecientos y mil millones de
toneladas de material estéril se acumularán en escombreras que abarcarán casi
mil hectáreas, además de las montañas que desaparecerán y la apertura de
caminos de 35 metros de ancho para que transiten los camiones de gran porte.
Los ríos y arroyos comunicarán la peste minera a través de su curso,
destruyendo fauna y flora, exterminando aves acuáticas y peces, asentamientos
humanos y las poblaciones de San Juan, como ocurre en otras latitudes. ¿ Por
qué aquí habría de ser distinto? Será igual o peor, como viene ocurriendo en
todo el planeta. El pueblo de San Juan habrá de pagar el agua que utilizará la
Corporación Barrick Gold y las consecuencias de su uso. Se secarán los pozos y
manantiales, acuíferos subterráneos y arroyos; especies endémicas no podrán
sobrevivir, la Reserva de Biosfera de San Guillermo no cumplirá la función que
previó la UNESCO; también se reducirá la napa freática, y el viento sembrará
metales pesados liberados a pura dinamita. La contaminación del aire por el
polvo de las explosiones constituye una causa grave de enfermedad, generalmente
de trastornos respiratorios y asfixia de especies vegetales. Por otro lado
suele haber emanaciones de gases y vapores tóxicos, producción de dióxido de
azufre –responsable de la lluvia ácida- por el tratamiento de los metales, y de
dióxido de carbono y metano- dos de los principales gases de efecto invernadero
constantes del cambio climático- por la quema de combustibles fósiles,
imprescindible para proporcionarle abundante energía a las plantas de
extracción, fundición y refinería. ( ver “Minería”-Movimiento Mundial por los
Bosques Tropicales, marzo 2004, página 23.)
El
proceso Merryl Crowe incluye adicionar zinc para precipitar los metales
preciosos que serán retorteados – según señala la empresa- para volatilizar y
recuperar el mercurio extraído durante la lixiviación. La retorta será lavada
con polvo de sílice, bórax y nitrato de sodio, y fundida en un horno de
inducción eléctrico. En Veladero y después del proceso de refinación se verterá
la solución Doré en lingotes de unos 100 kilos para su transporte. La escoria
se volverá a reprocesar en la refinería, dice la minera, pero seguirá dejando
mucho más volumen de desechos y más residuos peligrosos.
Los
cultivos de San Juan estarán afectados por contaminantes de la minería y muchos
de sus productos verán restringida su demanda en los mercados de consumo y de
exportación. La “revolucionaria” tecnología de extracción minera, lixiviando
con soluciones de compuestos químicos, volando rocas a cielo abierto, se debe a
legislaciones que entregan el patrimonio nacional, los recursos naturales, a
cambio de negociados escondidos entre transitorios puestos de trabajo para una
escasa parte de la población. El saldo se compone de cráteres abandonados,
glaciares destruidos, lagunas artificiales envenenadas, cursos de ríos
sembrando químicos y metales pesados, tierras inutilizables o sospechadas de
serlo y finalmente, el desierto. La minería ofrece desiertos.
Esta
es la realidad de los proyectos mineros sanjuaninos y en el resto del país.
Esta es la realidad minera en Latinoamérica.
Son
cien los contratados por la minera que viven en los pueblos cercanos al
emprendimiento, cuando habían prometido que emplearían a miles.
El
Estudio de Impacto Ambiental de Pascua Lama, -que como es sabido lo realiza la
propia empresa- señala con claridad que: “La demanda de agua será abastecida
desde el río de Las Taguas, en Argentina” y la empresa minera “dispondrá
de los derechos de aprovechamiento según crea necesario”; y así será por
veinte años, tiempo que implicará llevarse las reservas, dejándonos las
secuelas de los drenajes ácidos.
La
destrucciónde la Reserva de Biosfera de San Guillermo, excepcional asiento de
las vicuñas en opinión de la UNESCO, y de todo el ecosistema de las altas
cumbres, acuíferos subterráneos, ríos y arroyos, y de toda calidad de vida
aguas abajo. En Jáchal se comprobó que un águila parecía recuperarse al haber
sido atrapada por los cables de alta tensión, pero un cóndor no tuvo la misma
suerte; las explosiones frecuentes y los movimientos provocados por la
explotación de Veladero y Pascua Lama, son el origen de historias como éstas.
Sin embargo, la cadena trófica, en la complejidad del ecosistema de la biosfera
de San Guillermo, ya fue dañada poniendo en riesgos el estatuto reconocido por
la UNESCO: la planta de Veladero se construyó en la más absoluta promiscuidad,
los contenedores reciclados para viviendas y el cuantioso volumen de cajas
transportaron ratas que finalmente fueron eliminadas con veneno. Tiempo
después, los trabajadores recogían atónitos los cuerpos de cóndores, águilas y
zorros que habían muerto, víctimas de su propia trampa depredatoria. Las
emisiones del material particulado al pulverizar las rocas a pura explosión, y
luego molida, en algunos casos a dos micras, y en otros al tamaño de una
pulgada, dejarán en suspensión, a merced de los vientos, importantes volúmenes
de metales y otros minerales liberados por las explosiones: plomo, arsénico,
uranio, cromo, zinc, asbesto, mercurio, azufre, cobalto, manganeso y tantos
otros serán respirados, inevitablemente.
“La minería es una de las actividades más dañinas, en
términos ambientales, que desarrollan los seres humanos. En Estados Unidos, la
minería de recursos no combustibles produce cuando menos seis veces más desechos
sólidos que la cantidad total de basura que produce el país, en todos sus
pueblos y ciudades. Las minas superficiales, abandonadas y sin restaurar, de
carbón y de metales en Estados Unidos, cubren una superficie estimada de 90.000
kilómetros cuadrados. Esa superficie es más o menos la del Estado de Indiana.
Esta cifra no comprende la extensión, quizás mayor, de canteras, pozos y minas
abandonadas de arena, grava y piedra”.(Ecología y Medio Ambiente de G.Tyler Miller, Jr. G.E. Iberoamérica,
página 564)
Los
datos nos permiten refrescar la memoria y comparar el gigante minero de
Veladero y Pascua Lama, con la provincia de San Juan, sus efectos, los pueblos
fantasma que dejará a su paso, sin considerar el despojo de los recursos
naturales, dilapidados por un mundo desarrollado consumista.
La
Corporación Barrick Gold utilizará el agua que necesite y no pagará por ella.
Cuando
ya no queden metales que importe extraer, la Corporación Barrick Gold no se
quedará un día más en San Juan. Serán los sanjuaninos y sus descendientes
quienes evitarán pensar en un futuro sin movimientos sísmicos.
Para
tener idea de lo que se piensa hacer en Veladero, yacimientos contiguos
a los de Pascua Lama, debemos decir que lixiviarán sobre una gran plataforma de
siete kilómetros, con pilas de material de unas quinientas mil toneladas cada
una, en todo su recorrido. Se las regará con una solución de cianuro. Las
piedras en Veladero tendrán el tamaño de una pulgada y no serán pulverizadas a
dos micras como se pretendía en el Cordón Esquel (Chubut) , pero para el caso
es lo mismo. Además, no han desistido de utilizar ambos sistemas, como mejor
crean e impermeabilizarán los kilométricos estanques con plástico HDPE, y
tampoco con esto hay garantía y menos en un sitio que cuenta con movimientos
sísmicos relevantes. La longitudinal plancha de lixiviación al pie del Cerro
Pelado tendrá siete kilómetros de largo por dos de ancho y nadie duda que allí
se instala la gran bomba de tiempo sobre la provincia de San Juan (y hacia
ambas cuencas, la del Atlántico y la del Pacífico).
El
sistema es muy parecido al usado en Tambo, en la República del Perú, donde a
poco de comenzar, debieron cancelar la extracción al detectar cianuro en
filtraciones profundas. Ocurrió en 1994, pero en 2001 se contaminó el río de
Vacas Heladas con cianuro como consta en la Secretaría de Salud de Vicuña. Los
grandes hielos y rápidos deshielos superficiales provocaron en Tambo un
desprendimiento que rompió la membrana plástica con escapes incontrolables de
solución cianurada, escurriendo aguas abajo.
La
Corporación Barrick Gold anunció que extraerá de los yacimientos Pascua-Lama,
oro, plata y cobre, y del emprendimiento Veladero, oro, plata y mercurio.
Estos
yacimientos se hallan en los límites trasandinos, a unos 150 kilómetros de
Vallenar, en Chile. De ellos, se obtendrán metal Doré (oro, plata y concentrado
de cobre) en lingotes de 31 kilos. Estas extracciones se llevarán a cabo por la
Corporación Barrick Gold y sus subsidiarias creadas para la ocasión: Compañía
Minera Nevada S.A., en Chile, y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., en
Argentina.
El
concentrado de cobre saldrá por puertos chilenos en camiones hacia sus
fundiciones, generando relaves y tóxicos letales que habrán de contaminar ambas
cuencas, la del Pacífico y la del Atlántico.
3.- EL TRATADO BINACIONAL ARGENTINO – CHILENO.
Para
que esto sea posible, la Corporación Barrick Gold invoca el Convenio
Binacional Argentino Chileno ya aludido. En 1997 se firmó el TRATADO ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y
COMPLEMENTACIÓN MINERA, en 1999 se suscribió el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO de
dicho Tratado, ambos aprobados por ley 25.243 de marzo del 2000.
La
especialista Dra. Teresa Ana Maknis se refiere así al Tratado en cuestión:
"El ámbito de aplicación del Tratado entre Argentina y Chile sobre
Integración y Complementación Minera contiene los parques nacionales sin
cláusula alguna que preserve su integridad. El tratado de minería fue firmado
el 29 de diciembre de 1997 y su protocolo complementario el 20 de agosto de
1999, sin cláusula alguna que preserve la integridad y la ecología de los
parques y reservas, tanto provinciales como nacionales, y de otras áreas
turísticas que se hallan en su ámbito de aplicación. El tratado permite a los
inversionistas la exploración y explotación de los recursos mineros existentes
y el uso de los recursos naturales para ello, en el ámbito de aplicación sin
ningún tipo de restricción, aplicando el principio de trato nacional y
otorgando facilitaciones fronterizas que pueden ser ampliadas mediante
protocolos adicionales específicos, es decir, el tránsito entre Argentina y
Chile será para ellos sin restricciones, con el peligro de desarrollo de
actividades ilegales a su amparo. La integridad de los Parques Nacionales y
otras zonas turísticas, también se verá afectada por la existencia de un
Protocolo de 1993 que se refiere a la facilitación de actividades de trabajo
aéreo, es decir, explotación a cielo abierto que deja un cráter como resultado
final. Este tratado no es el primero sobre el tema que se suscribe con Chile.
El mismo se inscribe en el marco del Acuerdo de Complementación Económica,
donde se conviene esta actividad en varios y sucesivos protocolos hasta 1993,
complementados con el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones de 1991. Las Bases y Fundamentos de un Tratado de Integración y
Complementación Minera de 1996. El Memorándum de Integración Física y
Facilitación Fronteriza. La actuación de la Comisión Parlamentaria, ha sido toda
a espaldas del pueblo argentino, que no fue informado debidamente por los
medios. El ámbito de aplicación del tratado abarca toda la zona occidental de
nuestro país, próxima al límite con Chile. De gran desarrollo turístico. De
Norte a Sur, afecta los siguientes parques provinciales y reservas nacionales,
y parques nacionales: Parque Provincial y Reserva Nacional de Ischigualasto
(San Juan) y de Talampaya (La Rioja). Reserva de Biosfera San Guillermo (San
Juan). Parques Nacionales: Laguna Blanca (Neuquen), Lanín (Neuquen), Nahuel
Huapi (Río Negro), Lago Puelo (Chubut), Los Alerces (Chubut), Perito Moreno
(Norte de Santa Cruz), Termas: Fiambalá (Catamarca), Pismanta (San Juan), El
Sosneado (Mendoza), Copahue y Caviavue (Neuquen). Embalses: los Nihuiles I, II
y III y Valle Grande sobre el río Atuel, Los Reyunos sobre el río Diamante,
Agua del Toro, todos en Mendoza. Los ríos sobre los que se construyeron las
represas y embalses, nacen y transcurren en el área de aplicación, con peligro
cierto de contaminación de la cuenca y del embalse por la actividad minera si
no existen cláusulas específicas que excluyan estas áreas.” Este documento,
elaborado por la especialista a la que hacemos referencia, cita gran parte de
los Parques Nacionales que se verán afectado, entre ellos, la Reserva de
Biosfera de San Guillermo, estatus concedido por la UNESCO”.
El
“instrumento legal” del acuerdo binacional, emanado del gobierno de Menem
complementa la tenebrosa legislación para una política extractiva de entrega
absoluta merced a la ley de Inversiones Mineras y otras.
Una
“insólita” ley provincial separa las hectáreas que explota la minera declarando
que no pertenecen a la Reserva de Biósfera de San Guillermo, sin explicar cómo
se puede hacer esto con estas tierras que están en el centro superior de la
Reserva de Biosfera mencionada. Al observarlo en un mapa no resiste análisis
alguno, pero así funcionan los gobiernos cómplices del despojo.
El restolo hace el acuerdo binacional, documento
imprescindible para que decenas de corporaciones como la Barrick Gold puedan
extraer libremente y sin aduanas los recursos naturales de Chile y Argentina.
Este
Tratado y su Protocolo Complementario debe ser declarado NULO. Corresponde la
anulación y derogación de la ley 25.243 que lo aprobó.
Volveremos
sobre el particular más adelante tanto en sus aspectos jurídicos como respecto
de la experiencia en Chile.
4.- NO EXISTE EMPRESA MINERA QUE NO CONTAMINE.- LO
RECONOCEN LOS PROPIOS EE.UU.-
Según la Agencia de Protección Ambiental del gobierno norteamericano,
EPA por sus siglas en inglés, “la
industria minera es una de las primeras causas de contaminación de cursos de
agua en Estados Unidos”, ¿por qué, nos preguntamos, no lo puede ser
entonces en Argentina o en Perú? Nos vimos obligados a este nuevo informe sobre
Perú porque precisamente la Barrick Gold publicita que mina Pierina es un
ejemplo limpio de extracción, cuando en realidad la empresa y el gobierno
trazaron una sociedad basada en la ley del silencio y del garrote.
Son tan evidentes los daños
producidos por la empresa que hasta la propia iglesia católica peruana se
pronunció contra la devastación minera en dos obispados y un vicariato donde
operan las mineras. A través de
un fuerte comunicado, los obispos de la Arquidiócesis de Piura, la Diócesis de
Chulacanas y el Vicariato Apostólico de Jaén, reunidos en la ciudad de
Chiclayo, con los agentes de pastoral y el asesoramiento de la Comisión
Episcopal de Acción Social y de la Pontificia Universidad Católica, se
dirigieron a las autoridades vinculadas con la minería para “reconstruir la
convivencia social, ante la fragmentación de la sociedad y la creciente
generación de conflictos en las comunidades donde operan las empresas mineras;
para valorar los ecosistemas de la región nor -oriental y tener en cuenta su
fragilidad ; y declarar el ámbito de nuestras tres jurisdicciones eclesiásticas
como áreas no aptas para la exploración y explotación mineras, considerando la
realidad territorial, el sentir de la población y el de sus autoridades”. Al
fundamentar esta decisión dicen lo siguiente: “El Estado Peruano a través del
Ministerio de Energía y Minas ha dado en concesión áreas urbanas, agrícolas y
sanitaria nacionales sin considerar la diversidad de los ecosistemas (páramos,
bosque secos, bosques de neblinas, etc. ) con grados importantes de fragilidad.
Previamente al otorgamiento de las concesiones, el Estado Peruano no se ha
comunicado con las poblaciones locales y - continúa el documento- las áreas concedidas
para la exploración minera están en riesgo permanente ante el fenómeno del El
Niño con sus impactos en la dinámica geohidromorfológica”.
Por los mismos motivos se pronunció, en San Carlos de Bariloche, Río
Negro, Argentina, el equipo de la
Pastoral Social de esa diócesis, al sostener el derecho de los pueblos a elegir
su calidad de vida. La Pastoral denuncia “el uso excesivo de agua, el
polvo en suspensión, los daños paisajísticos, el uso de mercurio y cianuro y el
drenaje ácido de las minas”. Ratifica que “donde hubo una mina se crea un foco
de difusión de tóxicos que durará por siglos”. Entre muchas otras
consideraciones, la diócesis de Bariloche deplora los escasos beneficios por
regalías, y advierte que “los emprendimientos mineros incumplen la Constitución
Nacional y el convenio 169 de la OIT, en relación con los derechos de los
pueblos originarios”. El documento coincide de este modo con el reclamo
que el pueblo de Ingeniero Jacobacci, de Río Negro, vienen realizando a través
de asambleas de ciudadanos auto convocados que rechazaron un anunciado proyecto
minero en proximidades de esa localidad de la Patagonia.
5.- BUSH - MENEM y LA MINERÍA.
Es
sabido que la familia del actual presidente de los Estados Unidos es accionista
de algunas empresas mineras, como la Barrick Gold Corporation. Para muchos,
este fervor hacia la industria extractiva, confirma buena parte de las
“relaciones carnales” con su amigo Bush, de las que siempre se ufanó el ex
presidente argentino Carlos Saúl Menem.
Fue
precisamente durante la gestión Menem que tuvo lugar la promulgación de las
leyes mineras más perjudiciales para los intereses del país y del pueblo que lo
habita.
Nos
referimos al CÓDIGO DE MINERÍA DE LA NACIÓN, según el T. O. por decreto PEN
456/97, LEY N° 24.196/93 DE INVERSIONES MINERAS, LEY N° 24.224/93 DE
REORDENAMIENTO MINERO, LEY Nº 24.227/93 DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE
MINERÍA, LEY N° 24.228/93 DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO FEDERAL MINERO, LEY N°
24.402/94 DE FINANCIAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL I.V.A., LEY N° 24.498/95 DE
ACTUALIZACIÓN MINERA, LEY N° 24.585/95 DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN MATERIA
MINERA (INCORPORADA AL CÓDIGO DE MINERÍA DE LA NACIÓN), LEY N° 24.051/92 DE
RESIDUOS PELIGROSOS, LEY N° 24.523/95 DE SISTEMA NACIONAL DE COMERCIO MINERO,
LEY N° 25.161/99 DE INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 22 BIS A LA LEY DE INVERSIONES
MINERAS, LEY Nº 25.243/00 DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE INTEGRACIÓN Y
COMPLEMENTACIÓN MINERA CON CHILE.
La
ley de Inversiones Mineras es tal vez el mejor ejemplo.
Pero el mayor despojo, entrega y perjuicio ambiental
se visualizan mediante el “Acuerdo Binacional Argentino Chileno”, que les permite a las corporaciones hacer prospección
y explotación en Parques Nacionales o en reservas como la Biosfera de San
Guillermo, en la provincia de San Juan, donde un túnel de casi siete
kilómetros, perforado en las altas cumbres de la Cordillera de Los Andes,
transportará los minerales por Chile rumbo a los puertos del Pacífico. Por allí
saldrá en oro, plata y cobre, varias veces la deuda externa Argentina.
A
partir de la legislación minera votada en los 90, el presidente Bush cuenta con
leyes apropiadas para sus corporaciones mineras. Eso explica también las
excelentes relaciones del actual presidente Kirchner con el gobierno de George
Bush.
En síntesis, Argentina perderá sus recursos naturales fundamentalmente
con Estados Unidos. Un imperio que para perpetuarse necesita de minerales
críticos y estratégicos que agotó en su territorio.
Durante
el gobierno de Kirchner cobra nuevo impulso este proyecto acelerando y
profundizando la penetración, el saqueo y los daños. La vinculación del
presidente Kirchner y de varios gobernadores como Gioja de San Juan con las
empresas mineras es profunda y de defensa incondicional de las explotaciones
mineras que aquí denunciamos.
6.- LAS OPINIONES DE LOS SECTORES POPULARES VECINOS A
LAS EXPLOTACIONES.-
En
las zonas directamente afectadas por la minería, la población reclama ser
escuchada. Es indispensable que sean los propios vecinos los que decidan sobre
su vida. Ser consultados, saber cuáles son sus decisiones sobre este tema que
los tiene como protagonistas principales. Es una obligación que sentimos
propia. Cada pueblo debe determinar su destino y nosotros pretendemos ser parte
de esa decisión.
La
posiciones descriptas cuentan con la adhesión de muchas organizaciones
ambientalistas de todo el país.
Cuenta
además, con el apoyo de numerosos vecinos de distintos puntos del país, que se
expresan contra este sistema de extracción minera.
Así,
por ejemplo, la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de San Juan,
quienes agregan otro aspecto de enorme importancia cuando lejos de considerar
un “hito” para los pueblos de Argentina y Chile los proyectos mineros se
preguntan “¿Para quién es el negocio de la Gran Minería?”: “Son 39
compañías las que explotan el 80% de la minería en Argentina, 35 de las cuales
son corporaciones extranjeras. Por cada 100 dólares que obtienen pagan un
promedio de 1,20 dólares de regalías, una vez descontados sus costos de
producción. En los primeros 5 años de explotación bajo las leyes de Carlos Saúl
Menem, salen del país 25.000 millones de dólares y sólo pagarán de regalías a
las provincias 390 millones de dólares, pero la Nación deberá reintegrarles
1.250 millones de dólares en concepto de reembolsos por explotaciones no
tradicionales, con lo que perderemos en cinco años 860 millones de dólares,
además de los recursos naturales que se llevan y el pasivo ambiental que nos
dejan.Y esto es solo el comienzo de los casi 700 núcleos metalíferos en los
Andes Argentinos a punto de volar a pura dinamita, a cielo abierto y con el
devastador cóctel que provee laindustria química. Cuántos más yacimientos se
explotan, más dinero pierde Argentina. El de las mineras es el único régimen de
excepción en el que el IVA se devuelve en 60 días y el combustible líquido no
paga impuestos permitiéndoles abonar 0.50 centavos el litro de gasoil. Así como
están exentas del impuesto al cheque, tampoco están obligadas a liquidar las
divisas en el país. Y sólo generan un puesto de trabajo por cada millón de
dólares que invierten”.
Por su parte los “Autoconvocados de Esquel” quienes vienen librando una lucha ejemplar contra la
Meridian Gold, y el proyecto de megaminería que está previsto implementar en la
zona con el apoyo de las autoridades provinciales y municipales, ha denunciado
que proyectos como el que nos ocupa son de “entrega y de envenenamiento”
encuadrados en el "Tratado de Integración y Complementación Minera
Argentino-Chileno", el “que compromete el aprovechamiento de los
recursos mineros en toda la zona fronteriza entre ambos países, sin ningún tipo
de restricciones y sin tener en cuenta que en dichas zonas se asientan
numerosas áreas protegidas, como Parques y Reservas Nacionales y localidades
turísticas. El Código de Minería y otras leyes que se sancionaron en la época
de Menem abren las puertas a muchas facilidades para las empresas del ramo: el
estado es el titular soberano de la riqueza del subsuelo pero tiene prohibida
la explotación directa y debe concesionar la explotación a particulares, sin
límite de tiempo, pudiendo el concesionario transferir a otro sus derechos.
Para extraer la riqueza del subsuelo tienen derecho a exigir servidumbres de
uso y de paso en la superficie de la concesión y en áreas vecinas. Inclusive la
empresa puede llegar a expropiar la superficie del área de la concesión con el
pago de una indemnización. Las empresas también se ven beneficiadas con el
congelamiento de impuestos nacionales, provinciales y municipales por 30 años,
descuento del impuesto a las ganancias por tareas de exploración y ensayos,
compra de equipo y maquinarias, y no tienen obligación de liquidar en nuestro
país los dólares que cobren por la venta del oro y la plata.”. Esta verdadera
entrega de nuestra riqueza se está comenzando a llevar a cabo alrededor de la
ciudad patagónica de Esquel, donde la empresa Meridian Gold, de capitales
canadienses está construyendo una mina "a cielo abierto" para extraer
el oro que se encuentra en la zona.”
La
lucha de las Autoconvocados logró arrancar un plebiscito en el municipio, logró
luego la participación popular masiva en el mismo y en el escrutinio un
resultado abrumador de más del 80% dijo “No a la Mina”. La pelea
sigue abierta precisamente porque los intereses económicos y las ganancias
empresarias son grandes y la actitud del gobernador Das Neves y del presidente
Kirchner es la de respaldar a la empresa, su afán de ganancia y no a la
población y su decisión expuesta de forma tan contundente.
En
el mismo sentido, la agrupación Sanjuaninos Autoconvocados, viene
trabajando en forma activa y es así que uno de sus integrantes, el ingeniero en
Minas, Hugo González, sostiene que “decimos que la metodología que emplean
estos emprendimientos contamina, y como nadie nos puede garantizar la no
contaminación, nosotros nos oponemos lisa y llanamente a este tipo de
explotación con la metodología de cianuración y explotación a cielo abierto”.
“Los emprendimientos mineros tienen una característica que es clave y
para San Juan puede ser grave, están implantados en el origen de las cuencas
hídricas sanjuaninas, en este caso Veladero y Pascua-Lama, que está en la
cuenca norte que corresponde al río Jáchal, una de las áreas de cultivo y uno
de los oasis sanjuaninos, entonces sostenemos que si acá se comete un error
¿cuál es el negocio que hacemos si perdemos? Verdaderamente, tenemos que
considerar hoy como fundamental a la agricultura”, aseveró el ingeniero González.
Especialista
en el tema, González destacó más adelante que “en este momento por ejemplo,
los proyectos Veladero y Pascua-Lama, tienen sus similares desde el punto de
vista geológico en la zona de Chile con los proyectos El Indio, que fue
explotado hasta el 2002 y El Tambo, hasta el año 1997; es decir, la misma
empresa Barrick. Hay que destacar que por exigencia de las autoridades de
Chile, por el cierre de mina, Barrick está invirtiendo unos 40 millones de
dólares, para reparar los daños producidos sobre todo en las cuencas hídricas,
justamente en la zona donde está asentado el emprendimiento minero Pascua (en
la zona de Chile).”
Por
otra parte, el ingeniero González recalcó que “en las dos reservas
Pascua-Lama y Veladero, tanto del lado chileno como del argentino, se
encuentran situados los glaciares que alimentan las dos cuencas y éste es el
gran drama, porque es el elemento que transmite la contaminación del agua, y el
agua es para San Juan precisamente, el elemento clave para su desarrollo. San Juan
tiene que desarrollarse con lo que tiene, no tiene que ser una provincia con
minería, ese planteo es clave”.
Recordó
González que desde las mismas empresas hicieron lobby para desactivar el
mecanismo de audiencias públicas en materia de minería y sobre ello señaló que
“todo este debate que estamos llevando los sanjuaninos a través de los
medios, deberíamos haberlo realizado en una audiencia pública (tal como ocurrió
con las tarifas de los servicios eléctricos)“.
Subrayó
que “la empresa Pachón, a través del ingeniero Garabello y la doctora Ossa
solicitó en 1999, en la Cámara de Diputados, que fuera retirada la audiencia
pública de la actividad minera, es decir, que las empresas mineras no sean
sometidas a audiencia pública”. Continuó diciendo González que “yo
estaba presente en la reunión en el momento en que hicieron este pedido y me
opuse. Tuvimos una especie de charla, pero quedó como que lo había pedido la
gente de los diputados, que solicitaron ese tipo de anulación”. Aclaró
González que sin audiencia pública nadie puede cuestionar nada, “pero no
solamente eso, sino que tampoco se tenía acceso al informe de impacto
ambiental. Nos enteramos días pasados en la reunión de la UCR; intercedí ante
la Cámara Minera para que pudiéramos ver este informe, y para eso voy todos los
días a la mañana”.
Sin
embargo, aludió que “el informe de impacto ambiental no es la clave, la
clave es el proyecto factibilizado, allí vamos a encontrar toda la parte legal,
la técnica, la económica y financiera. Entonces vamos a ver cuáles son los
beneficios al mínimo costo y donde vamos a ver todos los reactivos que se van a
utilizar; cuáles son los procesos de cálculo y vamos a poder cuestionarlos o
no, o aprobarlos por la geología del terreno; para saber qué tipo de elementos
químicos y físicos van a intervenir en todas estas reacciones, porque es
sumamente importante. Ahí vamos a saber económicamente, cuál es la rentabilidad
del negocio, porque a San Juan le corresponde nada más que el 3%, y también
va-mos a ver lo que para nosotros es sumamente importante: qué montos va a
destinar la empresa a posibles daños al ambiente”.
Consultado
sobre qué ocurriría en el caso de un accidente, sostuvo el ingeniero González
que “yo tiendo a sospechar que el día que haya un accidente no puedan cubrirlo
económicamente y se van a ir, van a presentar la quiebra y nosotros vamos a
quedar con el yacimiento sin explotar, el río contaminado y los que lo vamos a
tener que arreglar somos nosotros, los montos van a salir de nuestros bolsillos
pura y exclusivamente para arreglar estos desaguisados”.
Acerca
de la geomembrana que será instalada, González explicitó que “si no tenemos
el proyecto factibilizado no vamos a saber cuál es la membrana, cuáles son sus
características para resistir. El ingeniero Rodolfo García en un programa de
televisión señaló que el INPRES sí se había expedido y que estaba calculado el
coeficiente sísmico, que habían utilizado para calcular la obra y era correcto
para el murallón”. Consignó González que habían concurrido a solicitar la
información a la Dirección de Minería y que “me he encontrado con algo que
verdaderamente me ha molestado en la Dirección de Minería; presenté una nota
para pedir este informe del ingeniero García y resulta que debo pagar un
sellado, y pregunté si para cualquier nota presentada peticionando derechos,
que me concede la Constitución, de una información pública, tengo que pagar. Y
me contestaron que para presentar cualquier trámite en la Dirección de Minería,
hay que pagar un estampillado, y entonces me enojé, porque ellos tienen la
obligación de informar”.
En
el mismo sentido se expresó el biólogo Raúl Montenegro, presidente
de la Fundación para la Defensa del Ambiente y Premio Nobel Alternativo 2004,
sostiene que "Estas empresas destruyen nuestras fuentes de
agua y contaminan nuestro suelo con cianuro y metales pesados. Al amparo de
dudosos controles del Estado y de leyes que regalan el patrimonio argentino, se
llevan el oro y dejan a cambio socavones y contaminación. Crean además
territorios protegidos para que la comunidad no pueda ver ni medir lo que allí
sucede. La mina se vuelve un país dentro del propio país".
7.- “CHILE TAMBIEN SUFRE LA MINERIA QUÍMICA”
Por
su parte Javier Rodríguez Pardo, (RENACE -RED NACIONAL DE ACCION
ECOLOGISTA DE ARGENTINA) algunos de cuyos conceptos e investigaciones hemos
recurrido en este trabajo también ha analizado la situación en Chile en un
artículo que lleva el título utilizado más arriba..
Rodríguez
Pardo señala que “Durante casi 24 años, hasta el año 2000, al estado chileno le
ingresaron más de 25.000 millones de dólares por exportaciones de cobre, cuando
aún era dueño del mineral. La bonanza duró poco y también la ilusión del pueblo
chileno de que no habría más padecimientos económicos gracias al recurso cobre.
Si
echamos un vistazo sobre las estadísticas veremos que desde el advenimiento de
las privatizaciones, a caballo de la legislación exigida por las
transnacionales, estabilidad fiscal, exenciones impositivas y sobre todo el
Tratado de Integración Minera entre Chile y Argentina, en sólo cuatro años
Chile perdió más de 6.000 millones de dólares.
De
este modo también entregó la soberanía y el control del mineral con la certeza
de que la aplicación de royalties no le permitirá recuperar las divisas que
cambiaron de mano. Quienes redactaron el tratado binacional argentino chileno
fueron las consultoras de las corporaciones mineras, de eso no cabe duda,
porque el documento propone que en la Cordillera de los Andes habrá de
funcionar una nueva frontera minera administrada por las empresas dueñas de los
yacimientos con minerales diseminados a ambos lados; una suerte de nuevo país
que ante cualquier litigio se somete a la jurisdicción que fijan las
transnacionales.
Esa
nueva frontera binacional expoliada a chilenos y argentinos gira con nuevos
soberanos que no pagan impuesto a renta alguna de una riqueza no renovable. En
Pascua Lama (Pascua es del lado chileno y Lama territorio argentino) se
construyó un túnel de casi 7 kilómetros a través de la cordillera, por donde
desaparecerán los minerales rumbo al Pacífico y a los mercados del Norte.
También ingresará todo cuanto requieran los responsables de esta aduana
virtual. Los dos países sudamericanos habrán de ignorar además el volumen del
despojo, la cantidad y la diversidad de los minerales del saqueo. En el caso
chileno el daño es irreparable ya que se trata de su fuente principal de
ingresos al aportar el 40 % de las reservas mundiales de cobre, hoy enajenado y
a merced de las empresas extranjeras, que siempre declaran pérdidas en sus
balances para no liquidar el pago de los impuestos.
Las
multinacionales mineras declaran gastos abismales, venden el cobre a sus
filiales hasta un 30% inferior a los precios del mercado, generalmente con
domicilio comercial en "paraísos fiscales", e inventan costos de
producción, fundición y refinación tan altos que les es imposible pagar renta
alguna, declarando literalmente un quebranto comercial en sus balances. Son
muchas las maniobras fraudulentas protegidas por las leyes que firmaron ambos países
trasandinos, como manifestar pérdidas en los mercados de futuro del cobre a
favor de otras empresas que les sirven de pantalla.
Gran
parte de la comunidad intelectual chilena juzga que el Tratado Minero con
Argentina contiene defectos insalvables, es inconstitucional, y se puede
recurrir a la Corte Suprema. Su aplicación también ocasionará disputas
previsibles. Los mismos autores sostienen en "El Exilio del Cóndor"
que el complejo minero sanjuanino El Pachón, en el límite con Chile, no podría
construir un mineroducto para los concentrados de cobre desde Argentina hasta
Los Vilos en Chile si no obtienen primero "el permiso de los numerosos
propietarios de los terrenos por donde pasará el conducto. Entre estos
propietarios se encuentran una gran cantidad de concesiones de pequeños y
medianos empresarios mineros chilenos que se ubican desde la precordillera
hasta las cercanías de Los Vilos. En su gran mayoría se oponen al Tratado
Minero, porque persigue la desaparición de la pequeña y mediana minería. Los numerosos
agricultores y las diversas comunidades agrícolas son otro grupo
importante" de oposición, entre otras razones, que dificultan la
implementación del Tratado para el caso de El Pachón, que amenaza especialmente
a los vecinos sanjuaninos de Calingasta, Tamberías y Barreal, sin olvidar que
cualquier contaminación y drenajes ácidos involucrará al río San Juan hasta el
mismo corazón de la metrópoli cuyana.
Digamos
que la situación chilena es la misma que la de su vecino. En cuanto al impacto
ambiental que habrá de producir la implementación del Tratado no hay mayores
diferencias: se verán afectadas por igual ambas cuencas, la del Pacífico y la
del Atlántico. En Chile, "en caso que se genere daño ambiental es posible
iniciar acciones legales tendientes a la reparación de dicho perjuicio... es un
procedimiento civil contemplado en la ley... aunque no existen a la fecha
antecedentes sobre la efectiva reparación de un daño ambiental utilizando este
mecanismo legal" (El Exilio del Cóndor, página 57).
Los
Estudios de Impacto Ambiental (EIA) son encargados por las empresas mineras y
en caso de impugnación pueden corregirlo, reemplazar partes o todo, hasta ser
aprobado. No hay imparcialidad, como también ocurre en Argentina, pero en Chile
la participación ciudadana no puede expresarse ni a través de audiencias
públicas. Claro que en San Juan, Argentina, una ley provincial excluye las
audiencias públicas para los emprendimientos mineros (sic). En ambos países
además hemos visto cómo el Estudio de Impacto Ambiental aprobado, o el que se
presentó en sociedad, difiere completamente del que se aplica, ya que los
controles del estado (del pueblo) son inexistentes, ineficaces, en manos de
funcionarios generalmente corruptos.
El
Tratado Minero, ofrece sórdidos capítulos sobre Medio Ambiente. Alude al
"Cambio Climático", ignorando que es precisamente la minería la que
"aporta el 13% de las emisiones de dióxido de azufre, consume entre el 7 y
10 % de la energía mundial, mucha de la cual es de origen termoeléctrica,
mientras que aporta menos del 1% del producto nacional bruto mundial y emplea a
menos del 0.5 % de la mano de obra del planeta" (El Exilio del
Cóndor")
En
Chile no existe legislación sobre remediación minera, que deberá aplicarse
después del cierre o abandono de minas. Curiosamente, en la minería del cobre
este tema es de suma importancia porque los residuos en los tranques de relaves
deja una escoria letal: en la Bahía de Chañaral, Atacama, hizo estragos
seculares de desolación y miseria. Que en Chile no haya una política al
respecto no significa que en Argentina se aplique la existente. El resultado en
ambos países es el mismo.
Un
capítulo interesante del Tratado se refiere al uso del agua en las altas
cumbres, pero con una hipocresía que alarma, aunque no sorprende. Como se puede
apreciar, es nuestra intención que ambos pueblos, conozcan el problema que
originan las invasiones mineras, el perjuicio a sus ecosistemas y cuáles son
sus consecuencias, con sus semejanzas y diferencias. Con los casos Cordón
Esquel, en Chubut, y Veladero, Pascua Lama y El Pachón, en San Juan, hemos
profundizado de qué forma estos sitios son paradigma de las altas cuencas
hídricas y la afectación de las nacientes por el sistema extractivo que aplican
las corporaciones, método que hemos dado en llamar Minería Química.
Deseamos
entonces difundir la opinión chilena reflejada en el texto al que venimos
aludiendo: "En el caso de Pascua Lama hay dos situaciones particularmente
delicadas y que han sido señaladas con energía por los agricultores de los
valles El Tránsito y San Félix (Chile). Se trata de la instalación del botadero
de estériles en la naciente de un río que alimenta el valle y que es utilizado
en la agricultura...puede significar la alteración de los caudales y la calidad
del agua...Por otro lado, más grave aún es la destrucción de dos glaciares de
inferior tamaño ubicados en el rajo de la mina. Si bien es cierto que el inicio
de las actividades de Pascua Lama está condicionado a la presentación de un
plan de manejo de glaciares, lo cierto es que los expertos consultados afirman
que no es posible manejar glaciares y menos trasladarlos, según se menciona en
la propuesta entregada por la empresa requerida sobre la materia, a raíz de las
observaciones realizadas por agricultores del valle , en el marco de la
participación ciudadana dentro del SEIA. La empresa canadiense Barrick Gold, a
cargo del proyecto, no había mencionado los glaciares en su EIA . Extraño, pero
verídico. Tuvo que ser a solicitud de los agricultores que la CONAMA consultara
a Barrick sobre la materia. Frente a dicho interrogante, la empresa responde
reconociendo la existencia de tales glaciares y respecto del requerimiento de
CONAMA presenta un plan para su tratamiento. Insuficiente por cierto, lo que
hace que CONAMA condicione el desarrollo del proyecto a un plan de manejo aún
no presentado".
Para
los chilenos, y para sus vecinos, son las poblaciones afectadas, sus
habitantes, quienes denuncian, exigen y controlan, pero sin poder evitar el
riesgo permanente que deberán afrontar porque las explotaciones mineras siguen
su curso amparadas por estos convenios.
Alrededor
de Pascua hay pueblos agrícolas, y en paulatino desarrollo turístico, como Alto
del Carmen, provincia de Huasco, Tercera Región de Atacama, a 190 kilómetros de
la ciudad de Copiapó, cerca de Vallenar, norte semiárido. Al sur está la Cuarta
Región de Coquimbo. La producción de Alto del Carmen es frutícola, uva pisquera
y uva de mesa de exportación, paltos y hortalizas y una actividad artesanal en
licores, frutos secos, mermeladas, miel de tuna, queso de cabra, etc.
A
los pies de Lama se halla Valle del Cura con desarrollo turístico pujante, las
termas de Pismanta, Iglesia, Dique del Viento, Rodeo, Tudcum, y también con
actividad frutícola. El área que recibirá inusual impacto ambiental será
Jáchal, población de 24.000 habitantes con dedicación agraria, en especial la
cebolla que exporta en su totalidad y con gran demanda. Sin embargo el plato
fuerte de la región son las altas cumbres donde se asienta precisamente la
explotación minera de la Barrick Gold con los complejos Veladero y Lama,
mundialmente difundidas como la Reserva de Biosfera de San Guillermo, estatus
reconocido por la UNESCO para su casi un millón de hectáreas de extensión,
hábitat de camélidos como la vicuña, que requiere protección.
Pascua
Lama se halla entre los 4.000 y 5.000 metros de altura y de ambos lados de la
Cordillera de Los Andes el despropósito minero de Barrick Gold no reparará
desviando ríos como El Potrerillos y Las Taguas; construirá lagunas
artificiales por la demanda constante de agua que habrá de necesitar para
lixiviar las rocas con soluciones cianuradas y a tajo abierto, previamente
voladas a pura dinamita, método que les permite atrapar el oro y la plata, pero
también los concentrados de cobre saldrán de ese complejo minero; destruirá
vegas, verdaderos oasis de la fauna y flora del lugar; desaparecerán cerros
como el Penélope, Filo Federico, Caracoles Norte, entre muchos otros que
guardan el metal diseminada en extensiones kilométricas. Destruirá glaciares
que ocultan los minerales buscados como ya hizo con el Concontac por donde
abrió la ruta hacia la planta. Miles de kilómetros de senderos y caminos de 35
metros de ancho provocarán mayor desertificación. "En territorio chileno
se desarrollará gran parte del tajo abierto y se construirá un botadero de
estéril, un chancador primario, un complejo capaz de atender equipos de mina y
polvorín para almacenamiento de explosivos", ubicado en las nacientes del
río del Estrecho, tributario del río Chollay y a 4.400 metros sobre el nivel
del mar. En zona argentina también habrá tajo abierto, botadero de estéril,
diques de colas y plataformas kilométricas con minerales en pilas, un tranque
de relaves, la planta de procesado, los campamentos para 4.000 personas y un
aeródromo privado. Argentina aportará el 95% del agua requerida y Chile el 5%
restante; a razón de 370 l/s. Barrick Gold no pagará el agua y será dueña de
los derechos según lo crea necesario. Anualmente producirá 5.000 toneladas de
concentrados de cobre, 615.000 onzas de oro y 18,2 millones de onzas de plata.
Cerca
de allí se halla Veladero (Argentina) con yacimientos de oro, plata y mercurio.
Ambas minas compartirán la misma infraestructura.
Hemos
adelantado que serán derribados glaciares que el EIA omitía. Esto implica la
destrucción de significativas fuentes de agua. La región, de un lado y otro es
árida y semiárida, pero el agua serpentea bajando de las montañas haciendo
valles fértiles y prósperos.
Los
pueblos consideran que el "agua vale más que el oro" y
que sobre ellos pende la amenaza de un daño irremediable de llevarse a cabo los
proyectos. La remoción y manejo de los glaciares provoca espanto hasta en el
mundo científico.
"Hasta
el año 2002 se han inventariado en Chile, 1.751 glaciares con una superficie de
15.260 kms2 de hielo. Se estima además una superficie no inventariada de 5.315
kms2 de hielo, lo que totaliza para ese país una superficie cubierta de glaciares
de 20.575 Kms2". Ahora bien, hemos fijado la atención en el complejo
minero de Veladero y Pascua Lama, que se circunscribe en un área determinada
con importantes glaciares que inútilmente intentarán desplazar para liberar las
rocas que desean dinamitar. Imaginemos por un instante el daño real al
multiplicar por 38 este impacto ambiental, pues tal es la cantidad de proyectos
mineros sólo del lado argentino en la provincia de San Juan hasta el 2004.
Recorramos luego toda la Cordillera de los Andes, de norte a sur y de ambos
lados y confeccionemos un mapa con la cantidad de glaciares amenazados, arroyos
y ríos desviados, cuencas que habrán de secarse, cerros que desaparecerán al
ritmo de la dinamita, vegas que son imponentes humedales como ya dijimos, convertidas
en caminos o diques de cola, y tendremos el más siniestro panorama de
destrucción ambiental orquestado por el Departamento de Estado de Bush cuando
le prometió, a los gobernantes "carnales" sudamericanos, colosales
inversiones mineras, una vez que legislen estabilidad y rentabilidad para las
empresas del Norte. Sólo en la cordillera patagónica de la provincia de Chubut
hay más de 300 yacimientos poli metálicos registrados con intenciones de
explotación.
Dejamos
para otro momento describir la sopa química que siembran las multinacionales
mineras para poder obtener los metales. Este sistema extractivo, dijimos alguna
vez, es posible porque donde no llega el ojo humano se atrapa el mineral
aplicando compuestos químicos según sea necesario. Los drenajes ácidos,
actuando con letal sinergismo, hemos podido comprobar que no podrán ser
retenidos por las geomembranas y escurrirán aguas abajo; allí los esperan las
plantaciones y producciones agropecuarias y los asentamientos poblacionales,
siempre que los movimientos sociales no tengan la fuerza suficiente para
detener a tiempo a las hordas mineras de semejante daño y despojo. En eso
estamos”. (Javier Rodríguez Pardo)
Entendemos
precisamente que sólo el accionar autoconvocado de los pueblos podrá parar
estas explotaciones tan perjudiciales para el país. El valioso ejemplo de
Esquel marca un hito en ese orden.
8.-ESQUEL
Dentro
de los gigantescos proyecto mineros o de “megaminería” al que nos estamos
refiriendo y que tienen varias empresas multinacionales y gobiernos
provinciales de la región “de los bosques Andino-Patagónicos” se destaca el que
se ha pretendido llevar adelante en Esquel. Y decimos que se destaca ya sea por
su magnitud y los enormes daños que provocaría como por la conmovedora y
ejemplar lucha que viene librando el pueblo de Esquel para impedir que se
concrete. Como resultado de esa dura lucha recibieron amenazas, denuncias que
fundamentaron nuestra ante la Cámara de diputados del 25 de noviembre de 2004 (
Exp. Nº D – 7619 – 04).
En
la ciudad de Esquel, en la provincia de Chubut, la empresa Meridian Gold Inc.,
avanzó en la etapa de exploración en el yacimiento de oro situado en el extremo
Sur del Cordón Esquel, a pocos Km. de la ciudad, e intentó comenzar con la explotación.
Como el yacimiento está diseminado la explotación se prevé que sea a cielo
abierto. La empresa también proyecta extraer el oro mediante el tratamiento del
mineral con cianuro de sodio. Ante ello la comunidad de Esquel se autorganizó y
se constituyó como los vecinos “Autoconvocados de Esquel” y vienen librando una
lucha ejemplar contra la Meridian Gold, y el proyecto de megaminería previsto
implementar en la zona con el apoyo de las autoridades provinciales y
municipales.
El proceso fue decripto por los propios “Autoconvocados” en su Página
de Internet. “A medidos del año 2002, la comunidad de Esquel y de la Pcia.
Del Chubut tomó conocimiento de manera definitiva de la inminencia del inicio
de la explotación minera en el Cordón Esquel. El Gobierno de la Provincia por
intermedio de su Director de Minería, el geólogo Guillermo Hughes, hizo
públicas las pretensiones de la Minera el Desquite S.A. (adquirida ese mismo
año por la Meridian Gold de Canadá) de comenzar la etapa de explotación del
yacimiento de oro y plata localizado a 6,5 km de nuestra ciudad y cuya
exploración viene realizándose desde hace aproximadamente 3 años.
Durante los meses de mayo a septiembre del año pasado
mediante charlas abiertas realizadas por el Gobierno del Chubut en esta ciudad,
se abordaron algunos aspectos de la explotación pretendida (cianuro, impacto
social, legislación, etc.). Sin embargo, vecinos de Esquel comenzaron a
investigar con los medios a su alcance y por Internet, los antecedentes de este
tipo de mina en otras partes del mundo, especialmente alertados por la
utilización de cianuro de sodio en el proceso del mineral para la extracción de
aquellos metales preciosos.
De
esta manera, grupos de vecinos y algunos profesionales de la sede local de la
Universidad Nacional de la Patagonia desarrollaron desde junio a noviembre
numerosas charlas y mesas de debate sobre la problemática, inclusive visitando
escuelas de nivel primario y polimodal para compartir con los jóvenes la
información que se obtenía y que era ostensiblemente contradictoria con la
brindada por el gobierno y la empresa minera: nefastos antecedentes de
accidentes por derrames/filtraciones de cianuro, contaminación del agua y la
tierra por drenajes ácidos de las minas y metales pesados, impactos altamente negativos
en el plano socio-económico en las localidades o regiones de explotación, marco
legal argentino que otorga enormes ventajas jurídicas y fiscales a las
inversiones mineras (tendencia verificable en los demás países de
Latinoamérica),etc., etc.
Se
conforman los Vecinos Autoconvocados. En el mes de octubre comenzaron a
realizarse asambleas vecinales confluyendo en ella todos los sectores críticos
al emprendimiento. De tal modo, la segunda asamblea se pronunció por unanimidad
de los 600 asistentes por el NO A LA MINA. A partir de allí se comenzó con una
serie de actividades: información en mesas instaladas en la vía pública,
pintadas en la calle frente a las oficina de la minera, murales alegóricos,
festivales artísticos, charlas en otras localidades que también manifestaron su
rechazo al emprendimiento y 4 movilizaciones con la participación de un número
creciente de opositores a la mina llegando el último 4 de febrero a las 4.000
personas.
Cabe señalar que este movimiento social atraviesa
transversalmente esta comunidad integrando personas de todos los sectores
sociales, profesionales, comerciantes, desocupados, trabajadores, etc. y al
margen de los aparatos partidarios. En este contexto, amplios sectores de
comerciantes y prestadores turísticos también se pronunciaron en contra de la
mina, llegando a provocar una fuerte ruptura en el seno de la Cámara de
Comercio local, cuyos máximos dirigentes ya acordaron con la minera distintos
negocios que corresponden a sus respectivas empresas (provisión de combustible,
construcción, abastecimiento de cal, etc.).
De esta manera se instaló un debate público
importantísimo, nunca visto en esta ciudad y cuyos alcances se ven traducidos
no solo en el amplio rechazo al proyecto sino en la masividad de las
movilizaciones que recientemente sumaron también la modalidad del escrache: a
las oficinas de algunos medios de comunicación que abiertamente apoyan la mina,
empresarios y políticos.
Cabe
aclarar una característica distintiva de este movimiento que es el no contar
con una “orgánica de conducción”, tomando las decisiones en asamblea y
procesando la tarea mediante comisiones libremente conformadas. Esta modalidad
favoreció –de alguna manera- la protesta social dado que los gobiernos, la
minera y aquellos medios de comunicación que defienden el proyecto, no hallan
personas puntuales hacia quienes direccionar sus críticas y cuestionamientos.
9.- El rol de las autoridades.
Tenemos la absoluta sensación que son verdaderos
socios de la iniciativa minera. El gobernador José Luis Lizurume (radical –
Alianza), luego de llegar al colmo de postular que “sí o sí el emprendimiento
minero va a llevarse a cabo y el 4 de enero estaré cortando la cinta” -hecho
que se impidió con las protestas populares- fue modificando cosméticamente sus intervenciones
públicas a raíz de la fuerte oposición a la mina en su propia ciudad, y
continúa reinvindicando las bondades del proyecto sin dejar de mostrar su
permanente soberbia frente a la protesta social. La legislatura provincial
tibiamente trató distintas iniciativas parlamentarias sin expresarse de manera
definitiva. De todas maneras motorizó una prórroga de la audiencia pública no
vinculante (en cumplimiento de la Ley Pcial. 4032 de Protección Ambiental) tal
como reclamábamos los Vecinos Autoconvocados, que fue fijada para el próximo 29
de marzo, lo cual consideramos uno de los primeros triunfos de nuestro
movimiento social ya que la fecha original para dicha audiencia era el 4 de
diciembre del 2002.
El
intendente Rafael Williams (PJ) también se sumó a la iniciativa argumentando
desde la posibilidad de sumar puestos de empleo a la difícil situación social
local que alcanza unos 5.000 desocupados. La minera El Desquite-Meridian Gold
confirma en su estudio de impacto ambiental que absorberá sólo aproximadamente
300 de Esquel y con exigencia de nivel polimodal. Si bien se conformó desde el
municipio una “unidad de asistencia técnica” para evaluar dicho estudio
abordándolo desde distintas disciplinas, transcendieron sus primeras
conclusiones que objetan estructuralmente el mismo por incompleto e
inconsistente, aún así el intendente persiste en avalar y propiciar el
proyecto.
La
movilización popular en la puerta del Concejo Deliberante logró el 5 de febrero
que éste sancionara tres ordenanzas: la primera prohibiendo la utilización del
cianuro en el ejido municipal (vetada el 12 por el intendente), la segunda
derogando la adhesión a las leyes 24.196 de Inversión Minera y 24.224 de
Reordenamiento Minera (sancionadas por el Congreso en el apogeo menemista) y una
tercera habilitando al ejecutivo a convocar a un plebiscito no vinculante en el
ámbito municipal, que ya fue establecido para el próximo 23 de marzo.
Como ya señalamos el plebiscito finalmente se realizó
y el triunfo fue aplastante. Como
es público participó el 75% del padrón habilitado. El resultado fue
contundente: El 81 % votó “No a la Mina”.
No
obstante tanto las autoridades provinciales y municipales que (ahora han
cambiado) como la empresa han venido desconociendo ese pronunciamiento y
pretenden avanzar en la explotación. Asimismo han continuado las gravísimas
agresiones a los vecinos que se siguen oponiendo.
El
gobernador de Chubut es ahora Das Neves (ex - administrador de la Aduana
durante el gobierno de Duhalde) hoy Kirchnerista. Como se sabe Kirchner está
especialmente vinculado a la defensa de los intereses petroleros y mineros en
la Patagonia por lo que el formidable proceso de lucha de la población de
Esquel y todos los que sentimos nuestra esa lucha encuentra ahora nuevos y
poderosos desafíos a derrotar.
10.-CALINGASTA.
Este
municipio de la cordillera cuyana también se vio amenazada por proyectos
similares y decidió pelear por ser consultado. Exigió que se plebiscite -como
en Esquel- la minería a tajo abierto y el uso de compuestos tóxicos como el
cianuro y otros, debido a que son varios los emprendimientos con este método
extractivo que se hallan sobre las poblaciones, dedicadas fundamentalmente a la
agricultura de exportación y al turismo.
En
Barreal, uno de los tres distritos más importantes del departamento, se
llevaron acabo varios días de movilizaciones exigiendo al gobierno esa consulta
popular obligatoria. Tamberías y Villa Calingasta, mantienen igual espíritu y
también libraron protesta y movilizaciones. Asambleas populares procedieron a
recolectar firmas para ser presentadas en la legislatura provincial, exigiendo
que se respete la voluntad de los vecinos y, sobre todo, el derecho conferido
por el artículo 208, inciso 2º de la Constitución de la Provincia de San Juan
que habilita a los municipios a ordenar consultas populares obligatorias,
cuando lo crean conveniente. Ante la presión vecinal intendente y el Concejo
Deliberante convocaron a la consulta pero la Justicia Provincial la suspendió
por presión del gobernador Gioja. Gioja amenazó al intendente con la
intervención del municipio si persistía en convocar al pueblo a decidir sobre
el particular. De allí que los vecinos recurrieran a la recolección de firmas
para que se respete la Constitución Provincial y sus derechos democráticos.
El
Concejo Deliberante y el intendente del departamento sanjuanino de Calingasta,
decidieron esperar la decisión de la Corte de Justicia de la provincia sobre el
recurso de inconstitucionalidad presentado, a raíz de las atribuciones asumidas
por el Tribunal Electoral que literalmente prohibió el llamado a consulta
popular para el 3 de julio pasado.
“En esta parte del mundo, debemos luchar todos los días para ejercer
nuestros derechos consagrados en la constitución”, explicó Enrique Serpa, indignado vecino, agricultor de
Tamberías, y agregó: “la única democracia que conozco es salir a la calle
con cualquier objeto ruidoso para llamar la atención de los funcionarios y
políticos que se hacen los sordos, porque en realidad fueron comprados”.
11.-OBJETIVOS DE ESTE PROYECTO.
Mediante
este proyecto de Ley se pretende: 1. tutelar nuestro patrimonio
ambiental, la salud y las fuentes de trabajo amenazadas por las explotaciones
mineras en las que se utilizan sustancias tóxicas y 2. derogar las
normas que, con injerencia de otros Estados y organizaciones internacionales en
los asuntos internos de la República (financiación del Banco Mundial), se han
impuesto en nuestro país para facilitar el saqueo y la rapiña de nuestros
recursos en una forma tan perversa como jamás lo haya conocido la historia
argentina.
A. Tutela del Patrimonio Ambiental.
a) Antecedentes.
La propia Constitución establece que toda
persona tiene derecho de gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y el
deber de preservarlo.
La
protección ambiental debe regular el uso del ambiente y los recursos naturales,
la protección de los derechos relativos al ambiente, articulado con otros
Estados;
La
afectación del medio ambiente producida por el empleo de sustancias tóxicas en
actividades mineras a lo largo de todo el planeta ha generado la necesidad de
establecer nuevas normas adecuadas a las nuevas realidades, advirtiéndose que
en el propio derecho comparado la tendencia legislativa se dirige a la
prohibición de dichas actividades y a la prohibición del empleo de sustancias
tóxicas en la minería, tal los precedentes prohibitivos de República de Turquía
- Alto Tribunal Administrativo de Turquía, caso Bergama, mayo de 1997 - Estado
de Montana EEUU – 3 de noviembre de 1998 («Cyanide - Gold’s Killing Companion»,
by Projet Underground, October 1999; Dave Blouin «Crandon Proposal - Cyanide
Issues», Minig Impact Coalition, February 2000), Estado de Montana ratificando
la prohibición mediante plebiscito del 02.11.2004, etc.
En
idéntico sentido, y siguiendo estos ejemplos del Hemisferio Norte, el empleo de
sustancias tóxicas en minería y la técnica de lixiviación en esa industria ha
sido prohibida por primera vez en la historia del Hemisferio Sur precisamente
en nuestro país, siendo pionero el Municipio de Epuyén (Pcia. del Chubut),
mediante la Ordenanza Nº 519/2002, seguida por análoga Ordenanza Nº 077/2002 de
la Municipalidad de Lago Puelo (Chubut, B.O.P. del 17.03.2003, Págs.12/19), y
por Ordenanzas en El Hoyo (Chubut), El Bolsón (Río Negro), etc. que
establecieron serias restricciones y graves sanciones.
Con
posterioridad a ello, se produjo la suspensión de la actividad mediante ley de
la Provincia del Chubut. Seguidamente la Municipalidad de Esquel convocó a un
plebiscito no vinculante el cual arrojó como resultado el rechazo del 81 % de
la población al emprendimiento minero del Cordón Esquel. Dicho plebiscito fue
contemporáneo con los realizados espontáneamente por el pueblo en Epuyén, Lago
Puelo y El Bolsón, los cuales arrojaron un rechazo del 99 % de la población a
los emprendimientos de este tipo.
Luego
de todos estos hechos se dictaron otras normas de orden declarativo y que
carecieron de previsiones sancionatorias (Ordenanza de Esquel, Ley Nº 3981 de
la Provincia de Río Negro –BOP 11.08.2005-, etc.).
Asimismo,
en otras actividades nocivas para el medio ambiente, existen numerosos
precedentes legislativos en cuanto a la prohibición de determinadas industrias
o el uso de determinadas sustancias. Cabe citar así a título ilustrativo el
caso del artículo 3º de la Ley Nº 24.040 que prohíbe la radicación en el
territorio de la República Argentina de nuevas industrias productoras de los
compuestos químicos incluidos en el Anexo "A" del Protocolo de
Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono aprobado por
Ley Nº 23.778) o del artículo 4º en cuanto prohibe para determinados usos las
sustancias en cuestión, o el Art. 3º del “Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes” (aprobado mediante Ley Nº 26.011) por el
cual la Argentina asumió la obligación de prohibir y/o adoptar medias jurídicas
necesarias para eliminar la producción y utilización de determinados productos
químicos tendiendo a proteger el medio ambiente y la salud.
Para
no extenderme demasiado en la ilustración de otros precedentes legislativos de
nuestro derecho, del cual con el objeto de la protección de la salud no cabe
excluír la referencia a la prohibición del consumo y comercialización del uso
de determinadas sustancias psicotrópicas, en lo que refiere a las actividades
relacionadas exclusivamente con los recursos minerales, en términos más
extremos a los aquí propuestos, la actividad en sí misma ha sido directamente
prohibida (con la excepción para la actividad científica) en el artículo 7º del
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, de modo tal
que en mas de un cuarto de la superficie de la República Argentina, no solo la
técnica de lixiviación, sino la actividad misma relativa a los recursos
minerales se encuentra terminantemente prohibida por ley Nº 24.216 aprobada por
este Congreso.
b) Empleo.
Respecto
de las fuentes de trabajo que prometen este tipo de emprendimientos, cabe
señalar que la supuesta creación de múltiples puestos laborales se observa como
una «quimera» de dudosa realidad, sin viso de continuidad y que puede resultar
nefasta y de negativo impacto en el mercado laboral y sanitario, ya que las
fuentes de empleo que genera la minería son reducidas, de corta duración y
altamente peligrosas;
La
Organización Internacional del Trabajo informa que aunque la minería
contribuye con solamente el 1% de la fuerza de trabajo mundial la misma es
responsable del 5% de los accidentes fatales del trabajo, con alrededor de
15.000 trabajadores muertos por año y alrededor de 40 por día en todo el mundo (Jennings,
Norman; Sectoral Activities Department, International Labour Organization) y
que pese a dicha información del organismo internacional, el Convenio de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 176 «Convención sobre Seguridad
y Salud en Minas» adoptada el 22 de junio de 1995 y que cobró vigencia a partir
de 1998, aún no fue ratificado por la República Argentina.
A
ello hay que agregar que el auge de proyectos de explotaciones mineras a cielo
abierto con utilización, depósitos y transportes de sustancias tóxicas genera
fundada preocupación entre nuestros habitantes a lo largo de toda la cordillera
e incluso de las Corporaciones Municipales, tal como lo advirtió la Resolución
Nº 272/02 del 24 de Octubre de 2002 del Honorable Concejo Deliberante de la
Municipalidad de Trevelin;
c) Catástrofes.
Resultan
variadas, reiterativas y de conocimiento publico y notorio las graves
catástrofes ambientales producidas por el uso de la tecnología de lixivización
de cianuro y otras sustancias tóxicas en minería, destacándose entre otros los
siguientes desastres ambientales:
1)
Mina de oro de Summitville, Colorado, EEUU, en la cual el derrame de cianuro
acabó con toda la vida acuática a lo largo de 27 kilómetros del Río Alamosa, la
mina fue clausurada en diciembre de 1992 y el US Geologycal Survey estimó que
los costos de limpieza superarían los 150 millones de dólares estadounidenses;
2)
Mina de oro Brewer, Carolina del Sur, EEUU: 11.000 peces murieron a lo largo de
80 kilómetros del Río Lynches por un derrame de cianuro en 1992,
3)
Mina Harmony, Sud Africa, operada por Rangold: estalló un dique de contención
en desuso y enterró un complejo habitacional con cianuro, febrero de 1994;
4)
Mina de Oro Omai, Guyana; más de 3.200 millones de litros cargados con cianuro
se liberaron en el Río Essequibo cuando colapsó un dique, en 1995. La
organización Panamericaan de Salud comprobó la desaparición de toda la vida
acuática a lo largo de cuatro kilómetros;
5)
Mina de oro Gold Querry, Nevada, EEUU: Se derramaron un millón de litros de
desechos de cianuro en 1997;
6)
Mina de zinc Los Frailes, España: La ruptura de un dique de contención originó
el derrame de ácido generando grave mortandad de peces, abril 1998;
7)
Mina Homestake, Whitewood Creek, Back Hills, Dakota del Sur, EEUU: 7 toneladas
de desechos cianurados se derramaron causando importante mortandad de peces, 29
de mayo de 1998;
8)
Transporte de cianuro a la mina Kumtor, Kyrgysztan: El camión que transportaba
el cianuro volcó en un puente derramando sobre la superficie del agua 1.762
Kilos de cianuro muriendo al menos 4 pobladores y cientos de personas debieron
ser asistidas en los hospitales, 20 de mayo de 1998;
9)
Mina de oro Tolukuma, Papua Nueva Guinea: Un helicóptero de la compañía pierde en
vuelo una tonelada de cianuro cayendo en los bosques a 85 kilómetros de la
Capital Port Moresby. Las obras de recupero y descontaminación no impidieron la
afectación de los cursos de agua. 21 Marzo de 2000 (DNN Italia, 14 julio 2000)
10)
Mina Santa Rosa, El Corozal, Panamá: Un derrame de cianuro ocasiona gran
mortandad de peces y pone en peligro la vida de muchos panameños. 6 de junio de
1998 (Diarios El Siglo- junio 1998 - y El Panamá América - 20 enero 1999 pag.
C6 - Panamá);
11)
Mina Comsur, Bolivia: Contaminó con arsénico y otros metales pesados el Río
Pilcomayo. Murieron dos niños aborígenes argentinos por ingesta de pescado
contaminado y se revelaron valores elevados de metales pesados en pobladores
indígenas de las riberas del Río Pilcomayo en la Provincia de Formosa
(Argentina). Esto es, no estamos hablando de ciencia ficción: la técnica de
lixivización de la mega minería ya ha cobrado vidas de niños argentinos;
12)
Mina de oro Aurul Bahia Mare: Rumania, el 30 de enero del 2000 donde el derrame
de cianuro alcanzó los ríos Lapus, Somes, Tisza y Danubio, extendiéndose el
daño a Yugoslavia y Hungría y afectando el suministro de agua potable de 2,5
millones de personas y a las actividades económicas de más de un millón y medio
que vivían del turismo, la agricultura y la pesca a lo largo del Rio Tisza del
cual se recogieron más de 10 toneladas de peces muertos para evitar que los
coman las aves y perezcan envenenadas (FUNAM – Córdoba - El País y el Mundo
23.02.2000 -España, La Voz del Interior - Córdoba, febrero 2000)
13)
Un informe de Interpress Thirol World News Agency (IPS), documenta “un 40% de
cursos de agua contaminados, en el oeste norteamericano, de acuerdo con el
Centro de Política Mineral”. Señalaron además el trágico caso de la mina
Zortman – Landusky, en Montana, donde “varias filtraciones y derrames
accidentales ocurrieron desde el inicio de sus operaciones en 1979. La EPA y
dos tribus indígenas demandaron a la empresa por contaminar los arroyos y
cursos subterráneos con cianuro y por problemas con pérdidas de ácidos a causa
de la extracción de oro”.En Montana se prohibió finalmente la explotación a
tajo abierto y el uso de compuestos químicos como el cianuro de sodio, entre
otros; mientras tanto, el gobernador de Wisconsin, Tommy Thomson, resolvió
que antes de permitir la actividad minera con estos compuestos químicos, las
empresas deberán demostrar con pruebas concluyentes que hubo otros
emprendimientos mineros operando con sistemas de lixiviación durante por lo
menos diez años de explotación y otros diez permaneciendo cerrados, y que en
ese transcurso no hayan producido contaminación alguna. Posiciones semejantes
sostienenlos gobernadores de Michigan, Juan Engler, y de New York, George
Pataki, entre muchos otros.
14)
A esta larga e incompleta lista de las catástrofes ambientales registradas a lo
largo del planeta por la tecnología de la lixiviación de sustancias tóxicas en
minería, cabe agregar en el ámbito de la provincia del Chubut, los daños
ambientales y a la salud verificados en la Mina Angela, cercana al Paraje Los
Manantiales, próximo a Gan Gan y Gastre, donde según denuncias de los
pobladores quedaron enterradas 28 toneladas de cianuro y 1.500.000 toneladas de
residuos tóxicos con mortandad de peces y cambios de color en el suelo, y que
son objeto de investigación por la Justicia Federal de Rawson (Diario «Clarín»,
ediciones del 5 de abril del 2001 - Pag. 42 - 11 de abril de 2001 - pag. 24 y
25 de julio de 2001);
A
estas denuncias de catástrofes que el abogado Cristian Hendrickse ya reseñaba
tempranamente en sus alertas a la comunidad (Diario Crónica de Comodoro
Rivadavia, 25.10.2001, y que generaron el pedido de informes de la diputada
María Rita Dristaldi -periódico ídem, 26.10.2001) y que fueron incluídas en los
considerandos del texto de Proyecto de Ordenanza de Epuyén que el mismo
profesional redactó, cabe agregar la contaminación producida por industrias
mineras con efectos en las Provincias de Tucumán, Catamarca y Santiago del
Estero, habiéndose detectado gran cantidad de mortandad de peces en el Río
Sali, y cuya fotografía, publicada por la Asociación de Ingenieros Técnicos y
Especialistas de Santiago del Estero resulta, a más de elocuente,
escalofriante. Es la misma AITE quien denuncia un incremento en la
contaminación de la cuenca Salí-Dulce, y profesionales de la Universidad
Nacional de Santiago del Estero como el doctor Victorio Mariot, docente de
dicha Alta Casa de Estudios quien denuncia que el Embalse de Río Hondo se ha
transformado en la cloaca a cielo abierto más grande de la Argentina
“...especialmente por los productos orgánicos biodegradables que son arrojados
a los afluentes del río Dulce por las industrias azucarera, citrícola y
papelera, y sales y metales pesados volcados a las aguas por la empresa Minera
La Alumbrera..." (Diario “El Liberal”, 06.12.2003).
d) Conclusión de la U.S.–E.P.A.:
Técnica no segura.
A
raíz de la catástrofe ambiental producida en 1993 en la mina de oro de
Summitville, en el Estado de Colorado, Estados Unidos de Norteamérica, se ha
concluido que la tecnología de explotación de oro a cielo abierto y la técnica
de empleo de cianuro de sodio en minería NO ES SEGURA (Plumlee,
G. S., Gray, J. E. Roeber, M. M., Jr., Coolbaugh, M., Flohr, M., and Whitney,
G., 1995 a) «The importance of geology in understanding, and remediating
environmental problem at Summitville», in, Posey, H. H. Pendleton, J. A. And
Vamn Zyl, D., eds: Summitville Forum Proceedings, Colorado Geological Survey,
Special Publication 38, p. 13-22; Plumlee, G. S., Smith. K. S., Mosier, E. L.,
Ficklin, W. H., Montour M. Briggs, P. H., and Meier, A. L., 1995b, «Geochemical
processes controlling acid-drainage, generation and cyanide degradation at
Aummitville», in Posey, H. H., Plendleton, J. A., and Van Zyl, D., eds:
Summitville Forum Proceedings, Colorado Geological Survey, Special Publication
38, p. 23-24; Edelmann, P., Ortiz, R.F., Balistrieri, L., Radell, M. J., and
Moore, C. M., 1995, «Limnological characteristics of Terrace Reservoir,
south-central Colorado», 1994 (abs) in, Posey, H. H., Pendleton, J. A., and Van
Zyl, D., eds: Summitville Forum Proceedings, Colorado Geological Survey,
Special Publication 38, p. 21: Estudio transdisciplinario del United States
Geological Survey, incluyendo en el proyecto a los siguientes participantes: Cathy
Ager, Laurie Balistrieri, Bob Bisdorf, Dana Bove, Paul Briggs, Doyg Cain, Roger
Clark, Pat Edelman, Jin Erdman, Walt Ficklin, David Fitterman, Marta Flohr,
Larry Gough, John Gray, Trude King, Fred Lichte, John McHugh, Al Meier, Bill
Miller, María Montour, Elwin Mosier, Nicole Nelson, Roger Ortiz, Geoff Plumlee,
Charlie Severson, Kathy Smith, Tom Steven, Kathleen Stewart, Peter Sotrur, Greg
Swayze, Ron Tidball, Rich Van Leonen, Paul von Guerard, Katie Walton-Day,
Elizabeth Ward, Gene Whitney, Melinda Wright, and Tom Yanosky. Cooperating
agencies include: U.S. EPA, U.S. Fish and Wildlife Service; State of Colorado,
Departments of Natural Resources, Health, and Agriculture; Colorado Stete
University and CSU Extension Service; Colorado Shcool of Mines; Auburn
University; Environmental Chemical Corp; San Luis Valley consulting firms,
water conservancy districts, and water users);
e) El cianuro y la ruta del cianuro.
Como
ya hemos explicado la técnica que se pretende prohibir se emplea allí donde el
oro no aparece concentrado, sino diseminado. La misma consiste sintéticamente
en la trituración de montañas enteras (mediante el uso de explosivos primero y
molinos de molienda después) convirtiéndolas en talco, que luego es rociado por
una solución de cianuro que permite la precipitación de los metales buscados
por las empresas (oro, plata, etc) como la precipitación de otros metales no
deseados que producen el llamado “drenaje ácido” de las minas.
Además
de herramienta de exterminio, más recientemente y ahora que se puso de moda
hablar de terrorismo internacional, al cianuro de hidrógeno (HCN) junto con
otros componentes se lo empleó como arma química contra
los habitantes de la ciudad kurda de Halabja, al noreste de Irak, durante la guerra
Irán-Irak en la década de 1980. Una empresa
química de Florida había producido y enviado cianuro a Irak durante los 80's
usando un avión especial de la CIA, siendo el cianuro extensamente utilizado
contra los iraníes (Financial Times of London, julio 3, 1991).
El uso del cianuro no es ajeno a las prácticas terroristas. Más
recientemente, el ciudadano norteamericano William Krar y sus cómplices fueron
condenados por la justicia norteamericana por encontrarse involucrados en un
complot para hacer explotar una bomba de cianuro capaz de matar a miles de
personas. Los condenados fueron hallados con literatura racista (The Guardian,
UK, 8 de enero de 2004; CNN, CBS, etc.).
El
efecto del cianuro en el ser humano consiste básicamente en anular la posibilidad
de las células de incorporar oxígeno afectando letalmente al corazón y el
cerebro.
El
cianuro es absorbido por los pulmones, por el tracto gastrointestinal y por la
piel. Los síntomas pueden manifestarse en segundos si se trata de una
inhalación... El cianuro es fácilmente absorbido por las membranas mucosas y
los ojos. (“Cyanide Toxicity”, Agency for Toxic Substances and Disease Registry,
U.S. Dept of Health and Human Services en “American Family Physician”, Vol. 48,
no 1, Julio 1993.
En
cuanto a la persistencia del riesgo en el tiempo, los defensores de la minería
química sostienen que los peligros del cianuro desaparecen por acción de la luz
solar y que sus riesgos no se perpetúan en el tiempo. Sin embargo, cincuenta
años después del exterminio nazi, se encontraron trazas de cianuro en los
restos de las cámaras de exterminio de los campos de Auschwitz y Birkenau
(Informe del Instituto Forense de Cracovia, Journal For Historical Review,
número de verano de 1991), lo que nos permite advertir el riesgo del empleo
sistemático de esta sustancia en las cantidades que emplea (y que pretende
emplear en nuestro país) la industria minera.
No
sólo la técnica empleada en el lugar dónde se desarrolla la actividad es muy
riesgosa para la vida humana, sino que el peligro se extiende a lo largo de
toda "la ruta del cianuro".
De
la síntesis de las once catástrofes internacionales arriba reseñadas, dos
ocurrieron durante el transporte de este insumo. Uno por transporte aéreo (Mina
de oro Tolukuma, Papua Nueva Guinea: Un helicóptero perdió en vuelo una
tonelada de cianuro) y otro por transporte terrestre (mina Kumtor, Kyrgysztan:
vuelco de un camión en un puente derramando sobre el agua 1.762 Kilos de
cianuro. Al menos cuatro muertos).
Esto
es, previendo los proyectos que en nuestro país se pretenden aplicar con el uso
de estas técnicas, el estado de nuestras ruta y la meteorología reinante en las
áreas susceptibles de minería química, no es difícil predecir la crónica de una
tragedia anunciada que de acontecer, ya no en alguna ruta, sino en alguna de
nuestras ciudades superpobladas, superaría en sus dimensiones a la lamentable
catástrofe de Cromagnon. Y en este punto cabe aquí hacernos cargo hoy todos los
legisladores de lo que pudiera ocurrir mañana si no prohibiésemos hoy mismo
esta peligrosísima técnica químico-letal no segura, ya prohibida en otros
lugares del mundo.
f) Riesgo sísmico.
Sumado
a la conclusión de la EPA y al riesgo de la "ruta del cianuro", cabe
remarcar que la mayor cantidad de proyectos de explotación que preven aplicar
esta peligrosísima tecnología en nuestro país, se asientan precisamente en
áreas de alto riesgo sísmico, lo que convierte a la posibilidad de catástrofes
en una crónica anunciada de muerte y contaminación no solo en la ruta del
cianuro, sino en las áreas de explotación.
g) Principio de precaución.
Ante
la referida conclusión de los estudios de los especialistas del Colorado
Geological Survey y el US Geological Survey, le resulta aplicable a la
tecnología minera de explotación a cielo abierto con empleo de sustancias
tóxicas el Principio de Precaución, tal como por aplicación explícita o
implícita del mismo se ha prohibido la minería a cielo abierto y el uso de
cianuro en minería en Turquía, en Montana (EEUU), en Costa Rica, y en otros
Estados del orbe, tal como así también lo viene reclamando la sociedad civil en
Wisconsin (EEUU), Idaho (EEUU) y otras comunidades del globo;
El
Principio de Precaución, establece que cuando haya peligro de un daño grave e
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación del medio ambiente, lo que implica una inversión en el proceso de
carga de la prueba en cuanto la falta de demostración científica absoluta no
implica ya una orientación permisiva de las actividades potencialmente lesivas
para el medio ambiente.
Esto
es, como dicen los anglosajones, ante la falta de certeza científica, vale mas
equivocarse del lado de la seguridad (to err on the side of safety);
Dicho
principio de precaución ha sido receptado, entre otros, en: el Principio 11 de
la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, el Convenio de 1992 sobre cursos de
agua transfronterizos y lagos internacionales de Helsinki 1992, el principio
3.3. de la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático” de
Nueva York de 1992 (Ley Nº 24.295), el párrafo noveno del preámbulo del
“Convenio sobre la Diversidad Biológica” de 1992 (aprobado mediante Ley Nº
24.375), el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo (al cual se comprometió la República mediante el Art.1º del “Acuerdo
Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR” aprobado mediante Ley Nº 25.841) y en
el artículo 4º de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675);
Si
bien el Código de Minería de la Nación en su artículo 8º concede «...a los
particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas
como dueños...» con arreglo a las prescripciones de ese Código, también es
cierto que el sistema jurídico vigente consagra que la ley no ampara el
ejercicio abusivo de los derechos y la exigencia de que se haga un uso regular
del derecho de propiedad (Arts.. 1071, 2514, 2618 y concordantes del Código
Civil) y que el Derecho Ambiental consagra el principio de que «no existe
libertad para contaminar», en tanto «...no hay libertad para dañar el ambiente
ajeno ni para restringir la libertad que tiene todo individuo de usar y gozar
del ambiente...» (VALLS, Mario F., «Instrumentos Jurídicos para una Política
Ambiental», J. A., 1996-IV-955);
De
los antecedentes de catástrofes ambientales ocurridos en el mundo referidos más
arriba, y de las conclusiones científicas arribadas a partir de aquellas
trágicas experiencias, resulta evidente que la tecnología minera a cielo
abierto con el uso de sustancias tóxicas y grandes cantidades de explosivos en
la minería no sólo generan alta contaminación sonora sino que además resultan
de una peligrosidad tal que hace que el ejercicio de la facultad de buscar
minas, aprovecharlas y disponer de ellas cuando se emplea ese tipo de
tecnologías no sustentables deviene en un ejercicio abusivo de aquel derecho y
resulta violatorio del Principio de Precaución;
Con
mayor jerarquía al Código de Minería, el articulo 41 de la Constitución Nacional
establece que «...Todos los habitantes, gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo...»» y que «..Las
autoridades preverán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...
El
Principio 6 de la Declaración de Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo de 1972) establece que «Debe
ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la
liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no
pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los
ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países
contra la contaminación.» Que el Principio 8 de la Declaración de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración
de Río de 1992) establece que «Para alcanzar el desarrollo sostenible y una
mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y
eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar
políticas demográficas adecuadas», y que el artículo 1.2. «in fine» del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de jerarquía constitucional por imperio
de lo dispuesto en el Art. 75 - Inc. 22 de la Constitución Nacional, establece
que «...En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de
subsistencia... »
h) Responsabilidad del Estado.
La
omisión en el cumplimiento de las normas arriba transcriptas, como el
incumplimiento de las prescripciones del artículo 41 de la Constitución
Nacional constituiría una omisión que generaría la responsabilidad del Estado;
por lo que la omisión en dictar las normas necesarias para el ejercicio del poder
de policía ambiental ocasionaría, en caso de catástrofe ambiental, su
obligación de responder, lo que a la vista de los antecedentes internacionales
en la materia por el uso de tóxicos en minería los costos de la reparación del
ambiente y las indemnizaciones por daños a particulares conllevaría al Estado,
en tales previsibles supuestos, a la obligación de afrontar el pago de sumas
millonarias, y sin que pudiera eximirse de ellas aún en el caso de que aisladas
y pequeñas comunidades en un momento y lugar dado consintieran tales técnicas
comprometiendo el patrimonio e todos los ciudadanos y el haber ambiental de las
futuras generaciones;
El
articulo 41 de la Constitución Nacional establece que «Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias las necesarias para complementarlas sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales, por lo que resulta ineludible para la Nación adoptar en
el caso las medidas preventivas que la cuestión amerita, amén de las
obligaciones que generaría la omisión al respecto a mérito de lo ya dictaminado
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Bulacio"
ante la que Argentina se comprometió a adoptar las medidas legislativas
tendientes a asegurar los derechos a la vida, a la integridad psicofísica, etc.
que tutela la Convención Interamericana de derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica);
i) Imprescriptibilidad de las faltas
y delitos en materia ambiental.
Es
conteste la doctrina jurídica comparada y la legislación ambiental
internacional en sostener que aquellas conductas que ponen en peligro al
medioambiente amenazan el patrimonio y el derecho al disfrute paisajístico y
ambiental de la humanidad toda (Principios 21 y 22 in fine de la Declaración de
Estocolmo y, entre otros: KISS, A. Ch., «La notiohn de patrimoine commun de
l’humanité», RCADI, 1982-II, vol. 175, págs. 109-254; RIPHAGEN, R., «The
International Concern of the Environment as Expressed in the Concepts of ‘the
Common Heritage of Mankind’ and of ‘’Shared Natural Resoruces’», IUCN, Trends
in Environmental Policy and Law, Gland, 1980, págs. 843-862; BLANCH ALTEMIR, A., «El Patrimonio Común de
la Humanidad. Hacia un régimen jurídico internacional para sugestión» -
Barcelona - Bosch- 1992). Estas conductas afectan asimismo el derecho a la
salud y el derecho al trabajo. De acuerdo con todo ello las afectaciones
a dicho patrimonio ambiental común de la humanidad devienen necesariamente en
infracciones de lesa humanidad, y que dicha afectación no se limita a las
generaciones presentes, sino que se extiende en el tiempo a las generaciones
futuras por plazos impredecibles, por lo que las infracciones de peligro grave
al medio ambiente, en tanto y en cuanto el peligro que se pretende conjurar es
susceptible de producir afectaciones con efectos erga onmes y continuados en el
tiempo, corresponde que las acciones corran la misma suerte atemporal y se las
declare de naturaleza imprescriptibles e insusceptibles de ser alcanzadas por
indultos o conmutación de penas o amnistías.
Estas consideraciones fueron receptadas en
el derecho interno teniendo como antecedentes el proyecto de ordenanza
prohibitiva de cianuro redactado por el abogado Cristian Hendrickse y aprobado
por iniciativa popular en los Municipios de Epuyén, Chubut (Ordenanza Nº
519/2002), Lago Puelo (Ordenanza Nº 077/2002, BOP Chubut 17.03.2003) y análogas
de El Hoyo (Chubut), El Bolsón (Río Negro), etc.
B. Saqueo y rapiña de nuestros
recursos naturales.
Evidentemente no es la protección de la
vida humana y nuestro medio ambiente lo que preocupa a quienes han pergeñado la
estrategia de utilizar tan peligrosísima técnica para llevarse hasta el último
miligramo de nuestros recursos.
Cabe aquí reseñar que fue a partir de las
políticas diseñadas por el Grupo Banco Mundial que se fue modificando nuestro
derecho interno para facilitar el saqueo de nuestros recursos.
Es público que el Grupo Banco Mundial
promueve la minería global como estrategia de “desarrollo”, siendo uno de sus
brazos el “Departamento de Políticas y Reformas Mineras”.
El Grupo Banco Mundial
ha decidido que la Argentina sea considerada destinataria de esta política
global junto con países tan exitosos en el bienestar de sus pueblos como Afganistán,
Bolivia, Burkina Faso, República Democrática del Congo, Ghana, Guinea, India,
Kosovo, Madagascar, Mauritania, Mongolia, Mozambique, Nigeria, Pakistán, Papua
Nueva Guinea, Tanzania, Uganda, Zambia, etc.
Esto es, el Banco
Mundial ha diseñado para estos países, un futuro minero para lograr un
“desarrollo” como el que pueden mostrar algunas otras grandes “potencias
mineras”.
Aquí no podemos dejar de señalar que uno de
los países más “exitosos” en materia de industria minera ha sido y es la
República de Sudáfrica, en la cual para explicar la relación entre concentrado
capital minero global por un lado y derechos humanos por otro, merecería un
desarrollo mas amplio. Pero para ilustrar el “bienestar” que a los pueblos trae
la gran minería basta recordar el régimen del “apartheid político” que floreció
en la Sudáfrica bajo el control del capital minero, y el régimen del “apartheid
económico” que aún impera en esa hermana transoceánica, registrándose
actualmente allí, como consecuencia de la exclusión de los mas pobres y el
“primer mundo” para unos pocos, un desempleo del orden del 1 % en la población
blanca... ...y del 50 % en la población negra.
Con tan solo esa experiencia histórica
puede describirse cual es el “desarrollo” que el Grupo Banco Mundial pretende
para nuestra República.
En el marco de esa política deliberada,
Argentina fue focalizada por este bondadoso organismo mundial como destinataria
de esta política de “desarrollo”.
En el ámbito privado el MIGA (Multilateral
Investment Guarantee Agency), una de las cinco agencias especializadas del
Grupo Banco Mundial, cuyo objeto es proporcionar las garantías (seguro) para
proteger a inversionistas privados extranjeros (y que se ha caracterizado por
apoyar varios emprendimientos mineros en el globo, entre ellos los sujetos a
las catástrofes de la mina Omai –Guyana-, de la mina Kumtor –Kyrgyzstan-), en
el año 1997 otorgó garantías que totalizaron los 14 millones de dólares para
las inversiones canadienses de Rio Algom Ltd en Minera Alumbrera Ltd en la
construcción y operación de la mina de oro y cobre de Bajo la Alumbrera
(Provincia de Catamarca).
Pero en el ámbito público, y precisamente
en lo que hace a la salud de las instituciones republicanas, el Grupo World
Bank otorgó a la República Argentina dos “créditos”:
- En 1996 Argentina recibió un “crédito” de
30 millones de dólares (costo del proyecto u$s 40 millones) para el “Proyecto
de Desarrollo del Sector Minero”
- En 1998 Argentina recibió otro “crédito”
por 39,5 millones de dólares (costo del proyecto u$s 46.5 millones) para el “Segundo
Proyecto de Desarrollo Minero y Asistencia Técnica”.
Los créditos contemplaron el estudio de la
reforma del marco jurídico minero y tributario para “promover” la gran minería
en la Argentina.
Fue así, y con la “ayuda” del Grupo Banco
Mundial, como a lo largo de la década del ’90 se fueron introduciendo en
nuestro derecho la prohibición al Estado de explotar minas, y se estableció
para los grupos mineros extranjeros (principalmente concentrados capitales
globalizados) los siguientes beneficios:
·
Estabilidad
fiscal por treinta años: Esto es, si un impuesto baja, les alcanza reducción;
pero si sube, el incremento no les alcanza. (“Estabilidad” en un país cuya
estructura tributaria se caracteriza por la “emergencia” y la improvisación y
cuyos ahorristas privados no fueron alcanzados por ninguna “estabilidad” cuando
la banca licuó sus ahorros con la última gran devaluación).
·
Gastos de
prospección y factibilidad deducibles del impuesto a las ganancias.
·
Exención de
impuesto a las ganancias.
·
Capitalización de
hasta un 50 % del avalúo de reservas (Esto es, empresas que contabilizan como
activo lo que aún no produjeron).
·
Exención de
impuesto a los activos.
·
Exención del pago
de derechos de importación o cualquier derecho por introducción de bienes de
capital y sus insumos para actividades mineras (esto alcanza inclusive al
cianuro).
·
Canon irrisorio
computado en base al valor boca mina (lo extraído deducidos los gastos de
extracción).
·
La garantía por
eventuales daños al ambiente son fijados por... ...la misma empresa minera
!!!.
·
La garantía por
eventuales daños al ambiente es deducible de la determinación del impuesto a
las ganancias hasta un 5 % de los costos operativos de extracción.
·
Eliminación de
gravámenes provinciales y tasas municipales (Acuerdo Federal Minero).
·
Financiación y
devolución anticipada del IVA para compra o importación definitiva de bienes de
capital nuevos u obras de infraestructura.
·
Exención del
impuesto a la ganancia mínima presunta.
·
Libre
disponibilidad de divisas, con lo cual, el término “exportación” no se
corresponde técnicamente con la práctica de saquear el oro y la plata
argentina.
·
En zonas
patagónicas: Reembolso adicional a las “exportaciones” (eufemismo utilizado
para al saqueo del oro y la plata) por puertos patagónicos. Los porcentajes de
estos reembolsos, que van desde el 8 % al 13 %, no se calculan en base al valor
“Boca mina” (esto es, no se deducen los costos de explotación). La distorsión
entre el valor del canon minero y su forma de cálculo con este reembolso en
proyectos patagónicos (actualmente Cerro Vanguardia S.A. en Provincia de Santa
Cruz y demás proyectos), permite concluír que la República Argentina y los
Estados Provinciales que la integran forma un raro país que paga para que se
lleven sus minerales.
Esta es la
“competitividad”, la “no intervención del Estado”, de la que hablaban los
mismos gurúes de la década del ’90 que nos impusieron este esquema inmoral de
saqueo.
Si estos mismos
beneficios, si estos mismos regímenes, se hubieran dispuesto para beneficiar al
miniemprendedor, a la pequeña empresa, al desocupado, al excluído, al
cartonero, etc., seguramente que otro sería hoy el desarrollo de la Argentina,
y no es exagerar el pensar que bajo estas condiciones nuestras manufacturas hoy
estarían compitiendo a la par de cualquier otro país.
Pero no son los
excluídos quienes manejan las políticas intervencionistas del Grupo Banco
Mundial. Esta es en números, y no en palabras, la estrategia del verdadero
“desarrollo” que promovió, aplicó y aplica el Grupo Banco Mundial.
Efectivamente este es el desarrollo del concentrado capital globalizado
aplicado a la gran minería: Una política de “dumping global” que saquea
nuestros recursos y con su inequidad tributaria, jurídica, social y ambiental
bloquea de posibilidades a nuestra economía. Una política que hizo que se
endeudara al país y al pueblo para modificar la legislación no a favor de
nuestro pueblo -para quienes debería legislar el Congreso- sino en favor de los
saqueadores globales, de los mismos que nos “prestaron” el dinero para mejorar
“nuestra” ley que le permita llevarse nuestro oro. Una política que nos viene a
mentir con las palabras “desarrollo” y “exportaciones” cuando en realidad se
están llevando el oro, se están llevando el suelo y las montañas, para dejarnos
no solo desnudos, sino desnudos y además, contaminados.
Una segunda conquista (a este ritmo, la
última, pues parece que ya no quedará más nada), pero esta vez con otros
espejitos para cambiar por oro: el espejito de las mentiras, de las coimas, de
la corrupción, del lobby de los concentradores de capital, de la compra de
conciencias cuando no de la intervención en la misma sociedad civil mediante
créditos y subsidios a organizaciones no gubernamentales mediante el Fondo para
las Américas y demás mecanismos y prácticas perversas de injerencia en nuestra
vida social con el afán de quebrar toda resistencia y toda voz que se alza para
denunciar esta ignominia.
a) Inequidad internacional.
Evidentemente, esta situación produce una
gravísima inequidad internacional.
Por una parte, los países poseedores de
recursos y menos “desarrollados”, se ven compelidos por presiones económicas
cuando no políticas o bélicas, a modificar su derecho interno en favor de
capitales establecidos en los países más desarrollados. No sólo los “créditos”
aquí detallados son una prueba de ello, sino que el institucionalmente
gravísimo hecho de corrupción de la llamada “Ley Banelco” en el Senado prueba
el límite de cuando se deja de ser representante del pueblo o de las
Provincias, y se pasa a ser representante pago de los organismos de crédito
internacionales.
Por otra parte, los países “desarrollados”
se ven favorecidos con la provisión de recursos (oro y plata) que refuerzan su
hegemonía económica, mientras en el “Sur” solo queda hambre, exclusión,
marginalidad, contaminación, democracias destruídas, violaciones sistemáticas a
los derechos humanos y pérdida de oportunidades y esperanzas.
¿Dónde está la equidad del negocio de
“exportar” miles de onzas de oro y como contrapartida “importar” toneladas de
cianuro con los riesgos ambientales, sanitarios y aún bélicos o políticos que
ello importa?
Advertirá por tanto que el marco jurídico
minero imperante en la Argentina no solo genera mayor inequidad entre nuestro
país y el mundo “desarrollado”, sino que importa la ingerencia de sujetos del
derecho internacional en los asuntos internos de la República, establece una
inequidad evidente y desproporcionada, y constituye una flagrante violación del
Derecho de Autodeterminación del Pueblo de la República Argentina.
Este
derecho, que en nuestra historia ya tiene antigua raigambre con precedentes en
el llamado "Silogismo de Chuquisaca" y su consecuente insurgencia
independentista en la Ciudad de La Paz en 1809 (reprimida por la burguesía
porteña) encendió (al decir póstumo del mestizo Pedro Domingo Murillo) “...la
tea que dejo encendida ya nadie la podrá apagar...”. Esa tea fue formalmente
receptada por la Carta de la ONU, y aunque algunos juristas norteamericanos
como el profesor Eugleton se esforzaron por presentarlo como un simple
principio moral (American Journal of International Law, vol. 47 -1953-, pp.
91-93), lo concreto es que este principio inmanente a los pueblos y su libertad
también tuvo que ser incluído en diversidad de tratados internacionales, entre
los mas importante de los cuales podríamos citar: la Declaración de 1960 sobre
concesión de la Independencia para los Países y Pueblos Coloniales, el Art. 1º
de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (incorporados a nuestra Constitución en
1994), el Art. 1º de los Pactos de los Derechos Humanos y la Declaración de
Principios de Derecho Internacional de 1970.
Nadie
puede negar –aunque sea en teoría- que los propios juristas defensores del
actual régimen jurídico internacional reconocen como elementos constitutivos
básicos de este Principio, en el Derecho Internacional moderno, el derecho de
todo pueblo a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición de
proseguir su desarrollo económico y todos los estados tienen el deber de
respetar este derecho. Por supuesto que estos principios son violados tantas
veces como las potencias que integran el llamado Grupo de lo Siete (G -7) lo
deciden, especialmente los EE.UU.
Este
principio ha sido fulminado, especialmente, en materia de legislación minera,
toda vez que la misma fue orientada y dirigida con financiamiento externo para
satisfacer necesidades externas.
b) Nulidad del llamado “Tratado de
Integración y Complementación Minera con Chile”.
Nótese que el Acuerdo
sobre Cooperación en Materia de Catástrofes celebrado contemporáneamente (1997)
con la misma República (aprobado por Ley Nº 25.240) tiene una vigencia de tan
solo diez años (Art. 12).
Me pregunto : ¿Para
quién o para quienes es más importante la minería que la cooperación en
materias de catástrofes? ¿Qué criterio se utilizó para que la minería tenga el
triple de la vigencia temporal que se le asignó a las emergencias?
A la luz de las políticas
desarrolladas por el Grupo Banco Mundial, no es difícil encontrar la respuesta.
De conformidad al
artículo 46 de la Convención de Viena sobre el “Derecho de los
Tratados”, este Tratado y la ley que lo aprueba “son nulos y sin validez”
porque violan la Constitución Nacional en sus disposiciones ya citadas,
violentan principios, declaraciones y convenciones internacionales que
constituyen el llamado “ius cogens” o derecho internacional imperativo, y por
lo tanto violan también una norma fundamental de derecho interno. Y las normas
imperativas de derecho internacional prevalecen por sobre un Tratado comercial
como el que nos ocupa.
Así lo establece el
artículo 53 de la Convención de Viena ya citada: “Es nulo todo Tratado que,
en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de
derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una
norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y
reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma
que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una
norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y
políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como los demás
Tratados, declaraciones y convenciones de derechos humanos y ambientales
referidos tienen -como lo señala Alejandro Teitelbaum- carácter de normas imperativas
(“ius cogens”) de derecho internacional general y no pueden ser vulneradas por
otros Tratados o acuerdo internacionales o leyes de derecho interno. Teitelbaum
cita como ejemplo que un Tratado no puede llevar a violar las normas
internacionales en materia de protección del medio ambiental, pues dichas
normas, como lo ha señalado la propia Corte Internacional de Justicia de La
Haya en la Opinión Consultiva sobre Licitud de la amenaza o del empleo de armas
nucleares (año 1996). El artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, por
su parte, también señala que “En caso de conflicto entre las obligaciones
contraídas por los miembros de las Naciones unidas en virtud de la presente
Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional,
prevalecerán las obligaciones contraídas por la presente Carta”.
Vale recordar como también lo hace
Teitelbaum –citando a la Subcomisión de los Derechos Humanos de la ONU- que
cuando existen conflictos visibles entre Acuerdos de materia comercial o
industrial entre países con los derechos de todas las personas a la salud, a la
alimentación, a disfrutar de todos los progresos científicos y de ejercer el
derecho a la autodeterminación, la Subcomisión de la ONU ha recordado a “todos
los gobiernos la primacía de las obligaciones relativas a los derechos humanos
sobre las políticas y los acuerdos económicos” (“El ALCA está entre
nosotros”, ponencia presentada en el III Congreso Internacional “Derechos y
Garantías en el Siglo XXI”, Asociación de Abogados de Buenos Aires,UBA -
2004;subrayado nuestro)
Consideramos que de
acuerdo a lo expuesto el Tratado con Chile (un tratado comercial) es NULO y
como tal debe ser declarado. Por los derechos que afecta y por las convenciones
internacionales de superior jerarquía que violenta y trasgrede. ASI PROPICIAMOS
DECLARARLO y así debe anularse la ley 23.243, instrumento legal con el que este
Congreso lo aprobó. La ley es nula; así debe declarársela por lo que no pueden
invocarse a su respecto derechos adquiridos y corresponde también su inmediata
derogación. También debe declararse nula y derogarse la ley 24.196 y sus
modificatorias.
Propiciamos asimismo la
derogación de otras normas que se oponen o entran en contradicción a lo que
aquí se propicia regular y prohibir.
Vale señalar, por
último, que ya existen antecedentes respecto de anulación y derogación de
normas por parte del Congreso. Así ocurrió con la norma numerada como 22.294
(de autoamnistía) declarada nula y derogada por la ley 23.040 así como más
recientemente la declaración de nulidad y la derogación de las leyes 23.494 (de
punto final) y 23.521 (de obediencia debida) mediante la ley 25.977. Por su
parte el propio Poder Judicial declaró acorde al derecho vigente esas leyes
anulatorias y derogatorias por lo que reconoció facultades al Congreso para
actuar de esa forma.
C. Conclusión.
Este proyecto contó en su elaboración con
los conocimientos, la experiencia y el trabajo de Bernardita Bielsa y Cristian
Hendrickse, abogado éste último mencionado precedentemente; en particular por
el trabajo de investigación realizado desde Esquel y por su rol activo
integrando las luchas que se vienen dando contra los proyectos de la
megaminería tóxica. Su participación fue imprescindible para concretar esta
presentación..
Concluyendo solicito que se apruebe este
proyecto de Ley tendiente a garantizar los derechos a la vida, a la salud y al
trabajo de los habitantes de este país, su medio ambiente y sus recursos, como
así también el derecho de autodeterminación del pueblo argentino. Tiene como
objetivo apoyar la lucha de todos los que vienen enfrentando los proyectos y
emprendimientos empresarios descriptos y la complicidad gubernamental con ellos
así como el estimular que esa oposición decidida y firme se extienda y sea apoyada
por todo el pueblo y se logre articular con luchas similares que vienen
librando los pueblos hermanos de la América Latina.
LUIS F. ZAMORA - AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD
Presentado el 20 de octubre del 2005.- (expte.
5937 – D – 05; incluyendo las modificaciones introducidas mediante exptes. 6098
D – 05 y 6547 – D -05 del 3 y 25 de noviembre del 2005, respectivamente.