Fuente: http://renace.net/?p=4425#more-4425
RENACE
RED
NACIONAL DE ACCION ECOLOGISTA DE LA ARGENTINA
13 marzo
2014
“PAUTAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA
PARA LAS
PULVERIZACIONES PERIURBANAS”:
AUSENCIA DE CIENCIA,
OCULTAMIENTOS DE DAÑOS
Y FALTA DE
LEGITIMIDAD
Redacción
colectiva, entre otros, Ing. Claudio Lowy, Lic. Silvana Buján, Dr.
Fernando Cabaleiro, Dr. Damian Verzeñassi
La
presión sobre los gobiernos
Diferentes representantes de las
empresas que producen y comercializan los pesticidas que tanto daño le hacen a
la salud de las personas, al ambiente y al futuro de la Argentina, están
haciendo un fuerte trabajo de “lobby” en los medios y en los poderes
legislativos y ejecutivos de la Nación y las provincias, buscando que se fijen
distancias libres de aplicación de pesticidas de 100 metros para las
aplicaciones terrestres y 200 metros para las aéreas. Omitiendo por completo
que esas distancias han sido refutadas ampliamente por la academia, y que esas
sustancias se basan en clasificaciones que ignoran la mayoría de los daños y
riesgos crónicos y subletales.
Por ejemplo, Juan Cruz Jaime, Director
Ejecutivo de CASAFE[1],
reconoce públicamente que participaron con otras empresas de la mesa que
elaboró el documento “Pautas del Ministerio de
Agricultura para las pulverizaciones periurbanas” que promueve un máximo de 100 metros libres de pulverización
terrestre y un máximo de 200 metros aéreos, tendiendo a 0 metros con las
llamadas “buenas prácticas agrícolas” y tecnología adecuada.
También afirma que
pretenden una ley nacional de agroquímicos basada en esas “pautas”, trabajando
con 26 entidades para llegar a un consenso; que hay anomia en las normativas
locales que fijan distancias libres de pulverización sin sustento científico,
para lo cual esa ley daría un pretendido “marco científico” para la elaboración
de normas provinciales y locales.
Agrega que entregaron
el documento junto con la Mesa de Enlace provincial al Gobernador Scioli (Pcia.
de Bs. As), quien se comprometió a reconsiderar los 2000 metros libres de
pulverización que indica el proyecto que está hoy en su mesa.
Señala que en Entre
Ríos lo fueron a ver al Sr. Arleta, presidente de la Comisión de Producción, y
que les respondió en los mismos términos.
Que en Córdoba están
“trabajando fuerte” y en Santa Fé hay legisladores que consideran el documento
de las “Pautas…” pero tienen cuestionamientos dentro de sus mismos partidos
políticos.
Y que fueron a ver al
Ministro de Agricultura de la Nación, Casamiquela, que los derivó al Secretario
de Agricultura Gabriel Delgado, que se comprometió a trabajar en ese sentido.
Además de todo ésto,
también abordaron al Senado de la Nación, como refieren otras notas
periodísticas.
Cómo se
puede ver, un muy importante trabajo de de presión sobre los poderes
republicanos, realizado por las empresas que se benefician con la producción,
comercialización y uso de los pesticidas, para conseguir que se les permita
pulverizar sustancias tóxicas cerca de los lugares donde todos desarrollamos
nuestra vida, con restricciones tendiendo a 0 metros.
Ese
trabajo de lobby toma como principal referencia el documento “Pautas sobre
aplicaciones de productos fitosanitarios en áreas periurbanas” del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (Minagri 2013) que aquí
revisamos:
Ausencia de ciencia
1.- El documento no discrimina entre
productos más tóxicos y menos tóxicos; propone simplemente que las
restricciones para la aplicación de los pesticidas sean como máximo 100 metros
en forma terrestre y 200 metros aérea. No importa si los productos son muy
tóxicos o poco tóxicos, lo que es una propuesta anticientífica y antisocial en
sí misma, sin consideración sobre los daños a la salud de las personas.
2.- El trabajo ya comienza con faltas
a la verdad en el punto 4, donde dice[2]: “La utilización de fitosanitarios en la
producción de alimentos es fundamental y necesaria para producir de manera más
estable y eficiente, siguiendo normas de calidad con el consiguiente beneficio
para la sociedad y los consumidores” (SIC). Claro que los redactores no
tienen vergüenza de citar para ello un trabajo de 1965.
3.- Es ampliamente conocido que los
pesticidas producen daño a la salud de las personas y a los ecosistemas,
insostenibilidad ambiental social y económica, que en el mediano plazo generan
un rendimiento productivo decreciente y tecnologías cada vez más tóxicas,
especialmente cuando confluyen en el paquete tecnológico con los cultivos
transgénicos (Altieri, Pengue 2006) (Antoniou et al. 2010). Y que los cultivos
agroecológicos, por otro lado, son tanto o más productivos, que se
obtienen alimentos sanos, seguridad y soberanía alimentaria, sostenibilidad
económica, social y ambiental (De Schutter 2010) (Sevilla Guzmán 2009)
4.- La mayoría de las citas
bibliográficas del documento no pueden ser corroboradas, por lo que su
referencia es contraria a la ciencia. Por ejemplo, la cita 2 dice: Association
of Food and Drugs. 1965. Incluso la cita listada como “14” no aparece
indicada en el texto, es decir, no se puede saber de dónde es.
5.- La absoluta mayoría de los datos
sobre distancias libres de pulverización que ponen como ejemplos, también
carece de referencia bibliográfica que permita corroborarlos, lo que hace que
todo el documento sea poco serio; tampoco se conoce si son las normativas más
actualizadas de cada uno de esos países. Y tampoco se refieren al contexto
productivo, social y ambiental de los países que citan.
6.- La única cita referida a
distancias que se pudo referenciar con claridad, es la del Real Decreto
1311/2012, de España, que fija una distancia mínima libre de aplicaciones
aéreas de 100 metros. Es una cita lamentable: España es el país más permisivo y
criticado por ello de Europa, tanto en lo que hace al uso de pesticidas como a
la liberación de transgénicos (de Prada 2013).
7.- Pretende definir lo que es zona
urbana y zona rural, sin citar referencias ni tener en cuenta las diversas
legislaciones vigentes. No considera siquiera que hay provincias donde está
determinada la zona periurbana, como en Santa Fe, y otras clasificaciones
territoriales como en la Provincia de Buenos Aires.
8.- Pretende homologar, sin ningún
sustento científico, los que denomina “productos fitosanitarios” a cualquier
otra sustancia (punto 8), ocultando que se trata de productos de síntesis
química, que no existen en la naturaleza, y que son biocidas, lo que significa
que fueron diseñados y elaborados para matar.
9.- También carece de legitimidad
científica porque ignora que para la regulación de substancias tóxicas se
utilizan estudios toxicológicos que no son científicos, ya que fueron
realizados y pertenecen a las empresas que producen y comercializan las
mismas sustancias tóxicas, por lo que carecen de la necesaria independencia de
criterio y poseen un claro conflicto de interés; por otro lado, son
confidenciales, es decir, no fueron publicados, por lo que no pueden ser
validados por investigadores independientes en estudios que contrasten sus
resultados (Lowy 2013).
10.- En la redacción del documento no
participaron profesionales médicos que pudieran evaluar el impacto a la
salud, ni se tuvieron en cuenta estudios epidemiológicos absolutamente
imprescindibles para este tipo de regulaciones. Claramente, quienes
participaron en la elaboración del documento carecen de la competencia
profesional en medicina, y tienen competencia absolutamente restringida en
temas ambientales y ecológicos, dadas las mismas especializaciones que
manifiestan tener.
Ocultamientos.
11.- El documento oculta los numerosos
casos e investigaciones que corroboran la asociación entre los pesticidas y el
incremento malformaciones congénitas, abortos espontáneos, cáncer, afecciones
cardíacas, afecciones neurológicas, alergias, hipotiroidismo, Alzehimer,
Párkinson y tantos otros daños a la salud que señalan los estudios
realizados por investigadores que no dependen de las empresas productoras
y/o comercializadoras de estos productos.
Los efectos sobre la salud pueden
generarse por inhibición de enzimas, generación de radicales libres,
compitiendo a nivel enzimático con metales, a nivel de membranas y neurotransmisores,
actuando como ligando de exógenos, lesionando el ADN, entre otros (Burger,
2012: 49).
En general los agrotóxicos ejercen su acción sobre moléculas (enzimas,
receptores) que los hongos, plantas, insectos y vertebrados comparten, de lo
que resulta lógico que los seres humanos suframos, en nuestros organismos,
daños similares a los experimentados por esas especies, al entrar en contacto
con aquellos, fundamentalmente, si tenemos en cuenta que nuestra especie
comparte carga genética con otras, en diferentes proporciones (con especies
vegetales hasta un 40%, con insectos y ácaros hasta un 60% y con otros
mamíferos hasta un 85%).
Asimismo, los mecanismos de
intoxicación pueden ser agudos o crónicos, dependiendo (como ya lo expresamos)
de la fuente de contaminación, el medio de ingreso del tóxico al organismo, el
tiempo de exposición y la dosis absorbida, entre otros factores.
Existen trabajos que asocian la exposición crónica a agrotóxicos con enfermedad
de Parkinson (Seider: 1996: 1275-1284 / Corrigan et al: 2000; 229–234). La Dra.
Mabel Burger, en su participación en el 1er Congreso Latinoamericano de Salud
Socioambiental, compartió trabajos científicos que mostraron aparición de
Hipotiroidismo Subclínico (por aumento de la Hormona Tirotrofina) y supresión
de la Hormona T3 en personas que manipulan agrotóxicos.
Revisiones bibliográficas permiten
apreciar como las exposiciones a distintos tipos de agrotóxicos, se relacionan
con alteraciones endócrinas a partir de acciones en la esteroideogénesis,
inhibiciones de receptores androgénicos, interferencias con acumulación y
liberacion de hormonas varias, asi como estimulación de receptores
estrogénicos.
Niveles de organoclorados en semen
fueron relacionados con disminuciones del número y motilidad de los
espermatozoides fueron constatadas en hombres infértiles.
La revista Environmental Research, en
su número 80 (299-310), del año 1999, publicó un estudio de Gerhard y
colaboradores, en el que se correlacionan niveles de organoclorados con
infertilidad femenina.
Otro tipo de problemas de salud, vinculados a este tipo de modelos de
producción, como el bajo peso al nacer y/o menor tiempo de gestación,
efectos cognitivos, retardo en el desarrollo psicomotor, vienen siendo
constatados por los equipos de salud de las regiones fumigadas.
Trabajos como el estudio colaborativo multicéntrico, llevado a cabo por
un equipo interdisciplinario conformado por ecólogos, epidemiólogos, agrónomos,
endocrinólogos y sociólogos, dirigido por el Dr. Alejandro Oliva, realizado
entre los años 2004 y 2007 en una región netamente agroindustrial (Alcorta, Bigand, Carreras, Máximo
Paz, Pérez Millán y Santa Teresa) y que contó con el auspicio del
Hospital Italiano Rosario, el Centro de Investigaciones en Biodiversidad y
Ambiente (Ecosur), la Universidad Nacional de Rosario, la Federación
Agraria local, y el INTA (2011), evidenciaron registros de incidencia de
cáncer de testículo, gástrico, de páncreas, hepático y de pulmón que superaban
en 2 a 8,26 los valores de referencia en áreas no pulverizadas. Cifras
similares se encontraron en cánceres de ovario.
En
trabajos previos, Oliva (2001), concluía que los pesticidas aumentan los
riesgos de disminuciones seminales en 2 a 5 veces en hombres expuestos a estas
sustancias de manera crónica, encontrando además aumento de los valores de
estradiol, disminución en la Hormona Luteinizante y, en aquellos que
manifestaran un contacto habitual con los agrotóxicos, incremento en el riesgo
de esterilidad primaria.
Respecto
a la teratogenicidad de los diferentes agrotóxicos, Farag y colaboradores
(2003: 203-208), Tian y su equipo (2005: 267-271), Sherman, JD (1996: 51-58), confirman
la relación existente entre organofosforados y este tipo de patologías. En
nuestro País, la Dra. Gladys Trombotto (2009) presentó su Tesis de Maestría
titulada “Tendencia de las Malformaciones en el Hospital Universitario de
Maternidad y Neonatología de la Ciudad de Córdoba en los años 1972-2003. Un
problema emergente en Salud Pública”. Dicho trabajo deja al descubierto que
sobre 110000 nacidos vivos en ese período de tiempo, hasta el año 1991, el
índice de nacidos vivos con malformaciones congénitas era de 16,2 por mil,
mientras que en el año 2003, esa cifra había crecido a 37,1 por mil, sufriendo
un incremento de mas del cien por ciento.
Datos similares surgen de la
presentación que hicieran en el Encuentro de Nacional de Médicos de Pueblos
Fumigados, la Dra Ma. del Carmen Seveso, (2010: 7) jefa de Terapia Intensiva del
Hospital 4 de junio de la localidad de Roque Saenz Peña (Chaco), quien expresó
la preocupación de los equipos de salud de la zona, quienes vincularon el
incremento de casos de malformaciones congénitas en hijos de madres que viven
en las áreas de producción agroindustrial, a partir del incremento del uso de
agroquímicos en la región. Este perfil de morbilidad, se acompaña de un
incremento en la presentación de dificultades para quedar embarazadas así como
de abortos espontáneos.
Siguiendo esa línea, la Dra. Ana
Otaño, delegada del Ministerio de Salud en Chaco, aportó los resultados del
Primer Informe de malformaciones congénitas en el Servicio de Neonatología del
Hospital J.C. Perrando de Resistencia, Chaco, a partir del cual queda
evidenciado como la incidencia de esas patologías pasó de 19,1 por diez mil
nacidos vivos en el año 1997, a una de 85,3 por diez mil en el año 2008, hecho
que es coincidente con el incremento en el área de superficie destinado a la
producción de soja transgénica que pasó de 110000 hectareas en el año 1997 a
casi 750000 hectareas en el año dos mil ocho.
El equipo de investigación del Dr. Andrés Carrasco (2010), realizó un
trascedental aporte con su trabajo acerca del mecanismo por el cual el
Glifosato estaría asociado al incremento de malformaciones congénitas. Según el
estudio (publicado por la Chemical Research in Toxicology), la acción del
glifosato sobre el mecanismo de control de los niveles de acido retinoico en el
organismo, lo que traería aparejado una dificultad en la expresión de
determinados genes, responsables del desarrollo de estructuras craneofaciales y
de la línea media de los seres humanos.
Este trabajo permite asociar los
incrementos en los casos de malformaciones como labios leporinos,
mielomenigoceles, sirenomelias, microcefalias, microftalmias, alteraciones de
la morfogénesis cardíaca e intestinal que se están transformando en
“frecuentes” en nuestro medio.
En una revisión bibliográfica
realizada por equipos de la Universidad de McMaster en Canadá, Sanborn
(2007: 53, 1704-1711), establecen como recomendación la reducción de la
exposición a todos los pesticidas, en virtud de las asociaciones entre éstos y
linfomas no hodgkins, leucemias, así como malformaciones congénitas. Los
defectos específicos incluidos fueron reducción de miembros, anomalías
urogenitales, defectos del SNC, hendiduras oro faciales, defectos cardiacos y
oculares. La misma revisión, encontró que la genotoxicidad (expresada en
aberraciones cromosómicas) duplicaba su frecuencia en sujetos expuestos a
plaguicidas.
Los riesgos de presentar malformaciones congénitas luego de exposiciones
también fueron evaluados en la República del Paraguay. Las Dras. Stella Benitez
Leite y María Luisa Macchi, autoras del trabajo “Malformaciones congénitas
asociadas a agrotóxicos” (2009: 237-247) , y participantes del 1er Congreso
Latinoamericano de Salud Socioambiental, establecieron que la asociación entre
exposición a pesticidas y malformaciones congénitas, es real, y se incrementa
en la medida de la distancia que las viviendas de los sujetos guardan con las
áreas fumigadas, definiendo los 1000 metros como un registro significativo en
esa relación.
Evidentemente, no es escasa la bibliografía científica a nivel mundial, que
pone de manifiesto como los individuos expuestos directa o indirectamente a
plaguicidas, demuestran mayor posibilidad de desarrollar cáncer, abortos
espontáneos o neonatos con malformaciones, tal como afirma entre otros
Simoniello (2007: 73-85).
“Los adelantos científicos en la
investigación de las consecuencias de intoxicaciones crónicas comienzan a
brindar un nivel de información hasta hace poco inconcebible, sobre todo
respecto a nuestra capacidad de evidenciar la exposición. Los avances en el
equipamiento analítico de laboratorio y en los procedimientos de investigación
han facilitado la detección de concentraciones muy bajas de pesticidas y sus
metabolitos en casi todo tipo de tejido humano. De detectar
rutinariamente partes por millón (miligramos por kilogramo) y más recientemente
hasta tan poco como partes por trillón (pico gramos por kilogramo), ahora
algunos laboratorios pueden medir concentraciones de hasta partes por
quintillón (femtogramos por kilogramo). El desarrollo de métodos no invasivos
de obtención de muestras, tales como la detección de pesticidas y sus
metabolitos en orina, posibilitó el monitoreo de exposición pesticida en
infantes y niños. Hoy podemos afirmar con suma certeza que todo niño
en el planeta está expuesto a pesticidas desde la concepción, a lo largo de su
gestación y hasta la lactancia sin importar cuál fue su lugar de nacimiento”.
(Kaczewer, 2002)
12.- Asimismo, el texto oculta
información relevante que vaya en contra de los intereses de sus
promotores, todos pertenecientes al mismo conglomerado de intereses. Como que
en la Unión Europea la Directiva 128 del Parlamento y del
Consejo Europeo del 21 de octubre de 2009, dispone que los Estados
miembros garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas (Art.
9). Esta prohibición se sustentan en que, como lo especifica el considerando
14: “La pulverización aérea de plaguicidas puede causar efectos negativos
significativos en la salud humana y el medio ambiente, sobre todo por la deriva
de la pulverización. Por tanto, la pulverización aérea debe prohibirse en
general, con posibles excepciones en los casos en que presente claras ventajas
en términos de menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en
comparación con otros métodos de pulverización o cuando no haya ninguna alternativa
viable, siempre que se empleen las mejores técnicas disponibles para reducir la
deriva.” También oculta que la misma directiva promueve taxativamente
la gestión integrada de plagas (Artículo 14), destacando que “La
gestión integrada de plagas resalta el crecimiento de un cultivo sano con la
mínima alteración posible de los agroecosistemas y promueve los mecanismos
naturales de control de plagas.”
Ausencia de
legitimidad política
13.- Quienes fueron consultados y
participaron de la elaboración del documento son un grupo de personas jurídicas
cuyos integrantes tienen intereses directos de gestión, profesionales y/o
económico-empresarios en la aplicación de pesticidas, conformado por
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP), el Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos
(MAGyA) de la provincia de Córdoba, la Comisión Federal Fitosanitaria (CFF), la
Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola
(AACREA), la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (AAPRESID),
la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), la Cámara de la
Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA), el Consejo
Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA), la Federación Argentina de la
Ingeniería Agronómica (FADIA), la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas
(FeArCA) y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA).
14.- Además de que resulta obvio que
no están representadas todas las escuelas de pensamiento del INTA ni las de la
Facultad de Agronomía de la UBA, están ausentes los principales sectores
afectados por los pesticidas y que no se benefician con su uso, a saber:
·
los trabajadores rurales,
·
los consumidores que
compran, llevan a sus casas e ingieren junto con sus hijos alimentos que tienen
pesticidas y sustancias transgénicas la mayoría de las veces sin saberlo, y si
lo saben sin tener otra alternativa a su alcance ,
·
las poblaciones afectadas
por la deriva de los pesticidas
·
Las organizaciones de
médicos que tratan a las poblaciones afectadas por las derivas y a la población
en general afectada por el consumo de alimentos con pesticidas.
·
Las organizaciones
ambientalistas.
·
Los productores y sus
organizaciones que no utilizan estos pesticidas y ven afectas sus producciones
por la aplicación de ellos en campos y propiedades linderas.
Ausencia de fundamentacion
jurídica
De una lectura del
documento de marras el Derecho Ambiental es “invisible” y ello se extrae de la
carencia de mención sobre el plexo de normas jurídicas aplicables a este tema.
El derecho a un ambiente
sano reconocido constitucionalmente (art. 41 CN) debería oficiar como guía para
este tipo de espacios de discusión poniendo el acento en los riesgos en el
ambiente y en la salud de la población de las zonas afectadas por las
aplicaciones de biocidas.
El documento
cuestionado omitió mencionar que los usuarios y productores de agroquímicos, al
igual que el resto de los habitantes de la República, por mandato
constitucional nacional tienen deber de preservar el ambiente (art. 41 C.N.). A su vez, las autoridades nacionales, provinciales y locales, por el
mismo mandato constitucional, poseen competencias concurrentes para garantizar
el estricto cumplimiento de protección en materia ambiental y relativa a la
salud.
Con ese propósito protectorio, en las leyes que reglamentan dichos
mandatos constitucionales (Ley N°25.675 a nivel nacional y leyes ambientales e
provinciales vigentes), se legisló – como de orden público - la obligación legal
de realizar en forma “previa” a toda obra o actividad que sea susceptible de
degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida
de la población en forma significativa, el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental (arts. 11 a 13 de Ley N° 25.675), sin que se establezca un
régimen de excepción respecto de la aplicación y uso de agroquímicos.
De lo expuesto surge
claro que se trata de una obligación legal de todo aplicador o usuario de
agroquímicos cumplimentar, en forma previa al uso de agroquímicos, con el
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y, de esa forma,
obtener la “aptitud ambiental”, que emana del acto administrativo llamado
Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En virtud de este procedimiento el
Estado -en ejercicio de sus deberes de contralor- debe controlar y
verificar la inocuidad de la actividad al ambiente, a la salud de la población
y a los intereses de las generaciones futuras, previamente a autorizar la
actividad, garantizando de esta manera el derecho a gozar de una ambiente sano
y apto para el desarrollo.
También es necesario
señalar que el documento emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, al momento de referirse a los residuos de la actividad con biocidas sólo
menciona un tratamiento de triple lavado - ineficaz e inseguro - y vuelve a
silenciar u omitir la normativa legal vigente en la materia. En este caso la
Ley N°24.051 de Residuos Peligrosos que, en su Anexo II, “Categorias de
desechos que hay que controlar” señala expresamente los residuos del uso de
biocidas en los siguientes terminos:
“Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y
la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos” y, en el Anexo III, “Lista
de características peligrosas” menciona expresamente:
6.1
|
H6.1
|
Tóxicos (venenos) agudos: Sustancias o desechos que pueden
causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren
o inhalan o entran en contacto con la piel.
|
9
|
H11
|
Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): Sustancias o desechos que, de ser
aspirados o ingeridos o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos
retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
|
9
|
H12
|
Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen
o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el ambiente debido
a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.
|
En relación a este punto en
particular, resulta necesario exhortar a las
autoridades competentes en materia de tutela ambiental a regularizar la
situación de millones de bidones con residuos de biocidas que se encuentran
arrojados en lugares heterogénos (montes, canales, arroyos, cunetas,
descampados, etc.) y que resultan un peligro extremo a la salud pública como
ambiental.
En el documento se efectúan
una serie de recomendaciones que no expresan un respaldo científico ni
evaluaciones de impactos ambientales que permitan fundarlas de modo adecuado. A
ello se agrega la omisión de mencionar el conjunto de estudios científicos que
dan certeza sobre daños al ambiente y a la salud por la expocisión a este tipo
de productos. Curiosamente fueron invitados a participar de la
confección del documento denunciado entes que agrupan a los sectores que poseen
intereres relevantes para con la actividad y no fueron convocadas ni las
instituciones competentes en matetria de ambiente y salud ni los sectores
afectados por la actividad. ¿Qué sucede con estos otros actores, por qué se
invisibilizan?
Lo expuesto deja claro que no se ha convocado a todo el conjunto de
actores involucrados en el tema, autoridades públicas, expertos, organizaciones
sociales, afectados; lo que también se aleja del cumplimiento del derecho
ambiental vigente.
De hecho, por las implicancias socio-ambientales del uso de
agroquímicos, se debiera haber dado intervención al Ministerio de Salud de la
Nación y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación dentro del propio Estado. Ahora bien, en función de lo que el principio
de participación ciudadana significa, también los colectivos sociales
afectados, las ONGs que se han ocupado de este tema y el público en general,
deberían poder participar de la construcción de decisiones que han de afectar
su propia cotidianeidad a la vez que su destino, es decir, que han de generar consecuencias
tanto para las generaciones presentes como para las generaciones futuras que
poseen protección constitucional conforme el art. 41 de la CN.
La participación
ciudadana es una herramienta de política y gestión ambiental, que ha sido
regulada en el derecho nacional.
La Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675 estipula como objetivo de la
política ambiental nacional “fomentar la participación social en los
procesos de toma de decisión” (Art 2 inc. c) y se consolida como un derecho
en los artículos 18 a 21 de mencionada ley, se reitera de orden publico. En
este marco, la legislación vigente prevé que “Las autoridades deberán
institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como
instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan
generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente” (art. 20)
Asimismo, la
participación ciudadana en cuestiones relacionadas con el ambiente se
constituye como un objetivo de la Estrategia Nacional sobre la Diversidad
Biológica adoptada por Resolución N° 91/2003 (reglamentación de la
Ley N°24.375) de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del
Ministerio de Desarrollo Social y establece en el Capítulo XIII que “un
adecuado régimen de EIA es aquel que además promueve la participación en el
proceso, de aquellos grupos sociales involucrados y/o afectados por este tipo
de proyectos. Es conveniente impulsar mecanismos institucionales para promover
que la información que se obtenga y se genere a partir de dichas prácticas, sea
puesta a disposición del público, mediante, entre otros mecanismos, su
incorporación al Sistema de Información Ambiental Nacional”.
Por otra parte, cabe
destacar que el artículo 22 de la Ley N°25.675 así como la Resolución N°177/07 de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación definen como
riesgosa la actividad que conlleva la aplicación de sustancias tóxicas,
obligando a quien la desarrolle la contratación de un seguro ambiental.
La actividad
agrobiotecnológica importa la generación de riesgos colectivos que pueden
resultar irreparables para la salud y para la biodiversidad. Es por ello que requieren de una
discusión del mismo carácter, es decir, colectiva y participativa so pena de
vulnerarse el orden público ambiental.
Las falacias del mito
del argumento de las
Buenas Prácticas Agrícolas
El argumento de las Buenas Prácticas
agrícolas es a la vez un mito y una falacia. Entendiendo por:
Falacia: engaño, fraude o mentira con que se
intenta dañar a otro.
Mito: Fábula, ficción alegórica,
especialmente en materia religiosa. Los mitos forman parte del sistema de creencias
de una cultura o de una comunidad, la cual los considera historias verdaderas.
Como otros discursos que defienden el
uso de los pesticidas, tanto desde entidades públicas como privadas, el
documento “Pautas…” del Ministerio de Agricultura insiste con que los daños que
producen los pesticidas a la salud de la población y al ambiente se debe a que
se los utiliza mal; y que estos daños se evitarán con la implementación las
denominadas buenas prácticas agrícolas en el uso de los pesticidas.
Si los usuarios de estos productos
estuvieran capacitados en esas buenas prácticas agrícolas, probablemente sólo
algún daño podría ser menor. Sin embargo, hay aspectos mucho más importantes a
señalar.
1º) Derivas.
No puede haber buenas prácticas
agrícolas si de todas las derivas sólo se considera la deriva primaria, si los
que promueven el uso de los pesticidas solamente se refieren a la deriva que
señala como primaria, ocultando sistemáticamente las derivas secundarias y
la terciarias (Tomasoni 2013).
·
deriva primaria, aquélla que se produce al momento de
la pulverización;
·
deriva secundaria, la que se genera en las horas
siguientes a la aplicación;
·
deriva terciaria, la que puede producirse semanas,
meses o años después de la aplicación.
El trabajo del ingeniero químico
referencia numerosa bibliografía que muestra la escasa proporción de pesticidas
que dan en el blanco. Cita, por ejemplo, la publicación de la Dra. Ing. Agr. Susana Hang (Fac. de Agronomía, UNC) en la
revista del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la provincia de Córdoba de
octubre de 2010, donde dice: “…en el caso particular de los herbicidas está
demostrado que la eficiencia de uso es inferior al 20%, vale decir que buena
parte del producto no cumple la función específica aun cuando la aplicación se
realice adecuadamente”.
Deriva
secundaria: finalizada
la aplicación, explica Tomasoni, los efectos de factores climáticos como altas
temperaturas, alta radiación, baja humedad relativa, cambios de velocidad
y dirección del viento, y reversión térmica pueden provocar una
revolatilización o evaporación de los agroquímicos arrojados. Esta nube química
que aparece sobre el campo pulverizado, la que puede concentrarse aún más con
los plaguicidas que se evaporaron y las gotas que aún no descendieron durante
la deriva primaria, (sobre todo la fracción de gotas de menor tamaño), puede
moverse en toda dirección fuera del campo, generando lo que denominamos Deriva
Secundaria(DS). El fenómeno puede extenderse más allá de las 24 horas
posteriores a la aplicación.
Los vecinos de las
localidades fumigadas denuncian frecuentemente este fenómeno, como afecciones a
la salud manifestadas horas después de las aplicaciones en campos colindantes
con sus barrios, y hasta presencia de “olores” en la aire, sobre todo a
primeras horas de la mañana, y últimas de la noche, coincidiendo con los
fenómenos de reversión térmica (Grupo de Reflexión Rural, 2009; Sentencia
Gabrielli Jorge Alberto y otros, 2012). Este movimiento de los plaguicidas
hacia centros poblados suele ser consecuencia de Derivas Secundarias, más que
de las Primarias.
En casi la totalidad
de investigaciones sobre derivas de plaguicidas no se considera el fenómeno de
las derivas secundarias. Debido a que es solo función de la interacción de
factores climáticos con los plaguicidas, la Deriva Secundaria es incontrolable,
porque lo que no se puede controlar es el clima.
Deriva
terciaria: Es el desplazamiento de plaguicidas y residuos de
éstos, fuera del campo pulverizado en tiempos posteriores a la aplicación, del
orden de semanas, meses o años, debido a diversos fenómenos. Todo plaguicida
que no dé en el blanco para el que fue aplicado, puede comportarse de acuerdo a
alguno de los siguientes fenómenos:
•
Descomposición química en moléculas menores (considerados metabolitos o
residuos);
• Reacción química con moléculas
del ambiente, en particular del suelo;
•
Adsorción y absorción con sustratos del suelo;
•
Lixiviación en corrientes de aguas;
•
Acumulación en microorganismos, insectos, o especies mayores;
•
Cambio de fase a estado gaseoso;
Cada uno de estos
fenómenos, la combinación o la sinergia entre ellos, genera que los
plaguicidas o sus residuos, deriven en distancias tan lejanas de sus
puntos de aplicación, como el movimiento de las capas altas de la atmosfera lo
facilite. El trabajo de Tomasoni, luego de exaustivas referencias y
documentaciones, concluye:
La vasta cantidad de estudios que
relevan la contaminación ambiental de estos compuestos, dan cuenta de que las
moléculas de plaguicidas viajan muchos kilómetros por aire, se infiltran en las
napas de agua, viajan por ríos, se descargan con las lluvias, se desplazan en
el polvillo ambiente, entre tantas formas de llegar a nuestras vidas. Las
recomendaciones para minimizar las contaminaciones por derivas de plaguicidas
suelen ser estériles en la práctica de la actividad agrícola, debido a que no
pueden controlar las moléculas de agroquímicos luego de arrojarlas al ambiente.
Los productores en los campos tienen ventanas de aplicación muy pequeñas,
llegando incluso a anularse, cuando deben configurar las variables climáticas
que les exigen las normativas, con los tiempos de aparición de las plagas, y
los tiempos disponibles por las empresas aplicadoras para brindar el servicio.
Un agravante de las concentraciones de contaminantes derivados de plaguicidas
que se reportan, está en las mayores cantidades de plaguicidas que se aplican
en cada nueva campaña, debido a las resistencias que desarrollan las plagas y
los cócteles que se improvisan por parte de los productores al momento de
pulverizar, cuyos efectos sinérgicos no están estudiados. Estas situaciones
aumentan los riesgos de contaminaciones de esta actividad, y movilizan a las
poblaciones expuestas a resolver un cuadro sanitario y ambiental deteriorado
como nunca antes había sucedido.
En base a lo desarrollado podemos
afirmar que no hay aplicación de plaguicida controlable, porque básicamente lo
que no se puede controlar es la interacción entre el clima y los fenómenos
fisicoquímicos de los plaguicidas, sus residuos, y los coadyuvantes y
surfactantes.
2º) Clasificación
No puede haber buenas prácticas
agrícolas en el uso de los pesticidas si se parte de una clasificación
toxicológica que oculta la mayor parte de los daños que generan a la salud y al
ambiente y que los hacen parecer como mucho menos tóxicos de lo que en
realidad son.
La propia clasificación de la
Organización Mundial de la Salud, y las que derivan de ella, como la que impone
el SENASA (Servicio Nacional de Seguridad Agroalimentaria) a toda la población
argentina, lo reconoce. De acuerdo a esta clasificación, basada en la
metodología de la DL50% aguda, los pesticidas son categorizados e
indicados como:
Ia
- Sumamente peligroso, muy
tóxico. Banda roja
Ib -
Sumamente peligroso, tóxico. Banda
roja
II -
Moderadamente peligroso,
Nocivo. Banda amarilla
III -
Poco peligroso, cuidado. Banda azul
IV -
Normalmente no ofrece peligro,
cuidado. Banda verde
En la categoría IV, la expresión
“Normalmente no ofrece peligro” no quiere significar que estos productos
“habitualmente no ofrecen peligro”; sino que estos productos no ofrecen peligro
si se aplican siguiendo las normas vigentes. Esto implica que la propia
clasificación de la OMS, y también la del SENASA basada en ella, reconocen que
todos los productos incorporados en las otras cuatro categorías son peligrosos
para la salud y para el ambiente aunque se los aplique siguiendo las
normas. Ambas instituciones confiesan que no hay buenas prácticas agrícolas
que impidan esos daños.
3º) Capacitación de
usuarios e indemnizaciones de afectados
Este discurso no explica por qué no se
entrenó a los potenciales usuarios de los pesticidas antes de autorizar su
comercialización y uso masivo, para que sus malas prácticas, que ese mismo
discurso reconoce, no provoquen los daños a la salud y al ambiente que están
causando; tampoco se explica, dado que se trata de un claro caso de
negligencia, quien se hará cargo de compensar esos daños.
4º) Delitos penales y
civiles impunes
Este sistema productivo genera un contexto
de delitos penales y civiles impunes. Los vendedores de los productos, los
profesionales que los recomiendan y recetan, y los productores que aplican
estos productos sin las prevenciones correspondientes, lo hacen porque
consideran que así van a ganar más dinero, más allá de que apliquen o no las
denominadas buenas prácticas agrícolas. Aunque tengan percepción del peligro
para la población afectada por la deriva de los tóxicos que aplican y por el
incremento de los residuos en los alimentos que llegan a la mesa de las
familias, saben también que no hay forma de que, por el momento, puedan ser
sancionados civil y/o penalmente por el daño padecido por otras personas dado
que no ha sido posible demostrar que un determinado pesticida detectado
en el cuerpo de una víctima haya provenido de una determinada pulverización
efectuada sobre un determinado cultivo por una determinada
persona.
De hecho, a pesar de las decenas de
millones de litros pulverizados por año y las millones de personas afectadas,
no se conoce de ningún caso de sanción penal o civil por intoxicación con
pesticidas. Lo más que se logró fueron acciones de amparo obligando al
alejamiento de las pulverizaciones de los lugares donde vive la gente, y el
único caso de la sanción a un productor y un aplicador en el Barrio Ituzaingó,
en Córdoba, pero por trasgresión a la ley de residuos peligrosos. Entonces, la
alternativa con la que se enfrenta el productor es pulverizar voluntariamente
los productos tóxicos más lejos de donde las personas desarrollan su vida, o
continuar hasta que tal vez la justicia lo detecte.
5º) Plagas
resistentes
El propio sistema productivo hace
imposible la aplicación de las denominadas buenas prácticas agrícolas, dado que
los pesticidas utilizados sólo permiten la sobrevida de los individuos de las
plagas que tienen resistencia natural a esos productos, eliminado todos los
otros. Esto hace que se genere la denominada resistencia a biocidas, por lo que
cada vez es necesario pulverizar mayor cantidad por hectárea y pesticidas cada
vez más tóxicos para lograr el mismo efecto.
6º) El mito del manejo seguro
Después de la consideración y en
análisis de vasta bibliografía haciendo referencia a informes de numerosos
países y organismos internacionales, señalando estadísticas de uso de
plaguicidas, así como enfermedades y muertes asociadas, y experiencias
frustradas de capacitación, resume:
“En los últimos dos decenios, en
los países en desarrollo, se han realizado muchas actividades de capacitación
en manejo seguro de plaguicidas. Sin embargo, algunas acciones de
seguimiento de algunos de estos cursos revelaron que a pesar de que en la
mayoría de los casos se transfieren conocimientos, no se logra un cambio de
aptitud significativo. Parece que las actividades de capacitación se han
convertido en una labor mediante la cual se informa de los peligros existentes,
así como de las normas de seguridad que deben seguirse, sin posibilidades
reales de lograr un cambio en las prácticas cotidianas de la mayoría de los
trabajadores que usan estos productos. La palabra “seguro”, utilizada repetida
y ampliamente en actividades de capacitación sobre manejo de plaguicidas, es un
mito que ofrece una sensación de falsa seguridad a los educandos, porque no
existe una implementación práctica de manejo seguro, como tal.”
El resumen termina enfatizando en la
necesidad de realizar los mayores esfuerzos en la difusión de prácticas
agronómicas que tiendan a reducir o eliminar el uso de estos productos.
Como sociedad no necesitamos que se
promueva el uso de los pesticidas en forma terrestre a 100 metros y en forma aérea
a 200 metros, tendiendo a cero, como dice el presidente de CASAFE, que tanto
daño nos hace a la salud, al ambiente, a la sociedad, a la economía.
Lo que necesitamos es promover un
sistema productivo que articule los saberes agroecológicos con los saberes
campesinos y un sistema inclusivo de distribución; que recupere la soberanía
alimentaria, la sostenibilidad social, ambiental y económica respetando la
salud de las personas y del ambiente.
Redacción
colectiva, entre otros:
Dr.
Damian Verzeñassi damianverze@yahoo.com.ar (0341)
15485841 FORO ECOLOGISTA PARANA – Universidad Nacional de Rosario - RENACE
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