Buenos Aires, Jueves 25 Junio 2015
Honorable
Cámara de Diputados de la Nación
Presidente
de la Comisión de Agricultura y Ganadería
Diputado
Nacional Luis Basterra
Honorable
Cámara de Diputados de la Nación
Vicepresidente
1º de la Comisión de Agricultura y Ganadería
Diputado
Nacional Juan Casañas
Ref: Proyecto de ley
de Elaboración, Registro, Comercialización y Control de Productos
Fitosanitarios
__________________________________________________________
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a usted con
motivo de hacerle llegar nuestras reflexiones acerca del Proyecto de Ley sobre Plaguicidas que en el día de ayer martes 9 de
Junio hemos tomado conocimiento sobre lo que entendemos es la última versión
del texto. (Adjuntamos archivo)
Esta nueva propuesta nos
sigue generando preocupación ya que si bien se han quitado párrafos, muy
cuestionables respecto a la autorización del uso de plaguicidas incluidos en
los convenios internacionales; el nuevo proyecto presentado mantiene la
estructura, naturaleza y esencia respecto al rol asignado a los plaguicidas
dentro del manejo integral de los cultivos, los organismos de contralor y la
participación real de la sociedad civil.
Recordamos que siempre es
mejor no utilizar plaguicidas pero dado el contexto de discusión proponemos el análisis
de algunos aspectos y conceptos publicados en el proyecto de ley presentado.
Además creemos que es necesario y conveniente que el proyecto pase por las Comisiones
de Salud y Ambiente. Estos productos deben ser registrados y el registro estar
sometido a determinadas regulaciones porque causan daño y riesgo a la salud y
al ambiente. Si así no fuera, no necesitarían ser regulados.
1- Sobre el concepto fitosanitario;
volvemos a insistir sobre que este concepto no es neutro, las formas o modos a partir de
las cuales denominamos a objetos, hechos y procesos puede darse a partir de la
familiaridad, cierto acercamiento, a los hábitos y prácticas, pero también
subsiste el intento de ocultar la posible incidencia de esos hechos o elementos
por ejemplo en la salud socio ambiental. La expresión agroquímicos biocidas es
mucho más representativa de los productos que se cuya gestión se quiere
regular.
2- No se avanza sobre modificaciones sustanciales en las normas sobre
registro y categorización de los plaguicidas. Dada
la información creciente sobre el efecto crónico de los plaguicidas es inaudito
y obsoleto seguir categorizando a los productos químicos principalmente por su
toxicidad aguda, la DL 50 o dosis letal media de cada producto, ignorando la
absoluta mayoría de los daños subletales y crónicos, salvo los dermales y oculares.
Investigaciones retrospectivas y de prospectivas, monitoreos epidemiológicos
han determinado la relación entre la utilización de plaguicidas y por ejemplo
el efecto disruptor endocrino, el desarrollo de canceres o mal de Parkinson.
Este proceso de enfermedades crónicas debe ser atendido tanto para su
categorización toxicológica como para su registro.
3- No se avanza en la creación de un organismo realmente independiente
para la regulación integral de los plaguicidas. Al igual que otros países de Latinoamérica se debe
crear una agencia autárquica la cual deberá tener la facultad de autorizar
importaciones y el registro de los principios activos, determinar las pautas y
realizar las categorizaciones toxicológicas y establecer las normas de
distribución y aplicación de los plaguicidas. No es posible que la misma
institución, el SENASA, sea quien reglamente, ejecute y se autoevalué. Datos de
la realidad así como evaluaciones realizadas por organismos de contralor
nacional corroboran la afirmación. El organismo creado deberá contar con
miembros del Ministerio de Salud y Ambiente además del Ministerio de
Agricultura y con la participación de la sociedad civil. La autarquía y
transparencia en las resoluciones seguramente redundarán en una limitación al
uso de los plaguicidas en general y de los extremadamente peligrosos en
particular.
4- El apoyo mediante políticas específicas que lleven
una reducción en el uso de plaguicidas debe ser más explícito. La incorrecta nutrición de los suelos junto a una
reducción drástica de la biodiversidad natural cultivada ha determinado que una
gran cantidad de insectos “perjudiciales” posean más alimentos y se vean menos
sometidos a la presión de predadores y parásitos lo cual implica mejores
condiciones de supervivencia y reproducción. En las producciones agroecológicas
no existen “plagas” todos los organismos participan necesariamente de las redes
tróficas.
La necesidad de incrementar
el uso de plaguicidas, tanto en cantidad como en el grado de su toxicidad, está
directamente relacionada además con la
expansión de los monocultivos, especialmente de los transgénicos de primera
generación resistentes a los plaguicidas que promueven el dominio e invasión de
las denominadas supermalezas.
5-
Acerca de los productos prohibidos en otros países.
Nada se dice en el proyecto presentado sobre la autorización, el registro y
distribución de plaguicidas prohibidos en sus países de origen, como el
imidacloprid y el friponil. Éste debería ser un punto de vital importancia
6- Acerca del Observatorio científico
tecnológico, Articulo 1 Punto g. Se debería ampliar la
comisión con la participación de la sociedad civil sino quedaría en las mismas condiciones de la
comisión nacional de seguimiento sobre agroquímicos y la CONABIA, cerrada a organizaciones
que puedan ofrecer una mirada crítica. En el mismo sentido y respecto al
consejo consultivo del SENASA, no se establece de manera taxativa cómo será la
participación de la sociedad civil, esto puede dar paso una discrecionalidad en
las invitaciones. Recordamos que a seis años de su creación y pese a los
pedidos de inclusión no podemos participar en las reuniones de la comisión
nacional de seguimiento de los agroquímicos creada por decreto presidencial en
enero del año 2009, pese a que en dicho decreto se enuncia que serán invitadas
a forma parte organizaciones de la sociedad civil.
7-
Sobre la participación del Ministerio de Salud en el registro y categorización
de plaguicidas. Artículo 2. Es indispensable que el Ministerio
de Salud participe activamente en las evaluaciones y determinaciones referidas
a la admisión, categorización y autorización de los plaguicidas dada la
vinculación entre el uso de plaguicidas y el deterioro en la salud.
8- Respecto de la posibilidad de suspender, restringir o prohibir la
importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso de
determinadas sustancias activas y/o productos formulados cuando razones
científico técnicas así lo ameriten -Articulo 7- , las medidas deben darse en
todo el territorio nacional y en todos los cultivos a fin de evitar que se
compren un lugar y utilicen en otro territorio o que se adquieran para un
cultivo y se usen en otro – ejemplo restringido a utilizarse en plantas
ornamentales que pueden usarse en otras especies-.
9- Respecto a la posibilidad de que El SENASA podrá, ante emergencias
sanitarias declaradas, autorizar circunstancialmente, con carácter de
excepción y previo informe técnico, el uso de determinados productos
fitosanitarios que no estuvieran aún autorizados para los cultivos en riesgo
-Articulo 8-, se plantea una situación muy peligrosa no podemos poner en riesgo
la salud de las comunidades, trabajadores, productores y especialmente
consumidores potenciales de dichos productos
.10 – Respecto a la información declarada en los envases. - Articulo 16-
se debería incorporar una leyenda que advierta sobre la posibilidad de que la
exposición reiterada, aún a bajas dosis,
puede provocar enfermedades crónicas. Seguramente esta información redundará
en cambios de estrategias y hábitos en aquellos que utilizan plaguicidas. Debe
estar indicada también la toxicidad del formulado.
11- Sobre la publicidad -Articulo 18- Se deberá actuar de acuerdo con
lo afirmado en el código de conducta de la FAO – artículo 11- respecto a la publicidad, promociones,
manipulación por personal capacitado, uso abusivo de resultados de la
investigación, etc.
12- Sobre las sanciones. -Artículo 20- deberán incorporarse sanciones
a:
Quien debiendo ejercer la
vigilancia y cumplimiento de esta ley no lo hiciese
Quien no cumpla el tiempo de
carencia
Quien
utilice o indique el uso de un producto químico no autorizado para un cultivo
determinado
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