martes, 23 de junio de 2015

Carta a la Comisión de Agricultura que se enviará el jueves próximo

          Buenos Aires, Jueves 25 Junio  2015


Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería
Diputado Nacional Luis Basterra

Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Vicepresidente 1º de la Comisión de Agricultura y Ganadería
Diputado Nacional Juan Casañas


Ref: Proyecto de ley de Elaboración, Registro, Comercialización y Control de Productos Fitosanitarios
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De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a usted con motivo de hacerle llegar nuestras reflexiones acerca del Proyecto de Ley sobre Plaguicidas que en el día de ayer martes 9 de Junio hemos tomado conocimiento sobre lo que entendemos es la última versión del texto. (Adjuntamos archivo)
Esta nueva propuesta nos sigue generando preocupación ya que si bien se han quitado párrafos, muy cuestionables respecto a la autorización del uso de plaguicidas incluidos en los convenios internacionales; el nuevo proyecto presentado mantiene la estructura, naturaleza y esencia respecto al rol asignado a los plaguicidas dentro del manejo integral de los cultivos, los organismos de contralor y la participación real de la sociedad civil. 
Recordamos que siempre es mejor no utilizar plaguicidas pero dado el contexto de discusión proponemos el análisis de algunos aspectos y conceptos publicados en el proyecto de ley presentado. Además creemos que es necesario y conveniente que el proyecto pase por las Comisiones de Salud y Ambiente. Estos productos deben ser registrados y el registro estar sometido a determinadas regulaciones porque causan daño y riesgo a la salud y al ambiente. Si así no fuera, no necesitarían ser regulados.
1-    Sobre el concepto fitosanitario; volvemos a insistir sobre que este concepto  no es neutro, las formas o modos a partir de las cuales denominamos a objetos, hechos y procesos puede darse a partir de la familiaridad, cierto acercamiento, a los hábitos y prácticas, pero también subsiste el intento de ocultar la posible incidencia de esos hechos o elementos por ejemplo en la salud socio ambiental. La expresión agroquímicos biocidas es mucho más representativa de los productos que se cuya gestión se quiere regular.


2- No se avanza sobre modificaciones sustanciales en las normas sobre registro y categorización de los plaguicidas. Dada la información creciente sobre el efecto crónico de los plaguicidas es inaudito y obsoleto seguir categorizando a los productos químicos principalmente por su toxicidad aguda, la DL 50 o dosis letal media de cada producto, ignorando la absoluta mayoría de los daños subletales y crónicos, salvo los dermales y oculares. Investigaciones retrospectivas y de prospectivas, monitoreos epidemiológicos han determinado la relación entre la utilización de plaguicidas y por ejemplo el efecto disruptor endocrino, el desarrollo de canceres o mal de Parkinson. Este proceso de enfermedades crónicas debe ser atendido tanto para su categorización toxicológica como para su registro.
3- No se avanza en la creación de un organismo realmente independiente para la regulación integral de los plaguicidas. Al igual que otros países de Latinoamérica se debe crear una agencia autárquica la cual deberá tener la facultad de autorizar importaciones y el registro de los principios activos, determinar las pautas y realizar las categorizaciones toxicológicas y establecer las normas de distribución y aplicación de los plaguicidas. No es posible que la misma institución, el SENASA, sea quien reglamente, ejecute y se autoevalué. Datos de la realidad así como evaluaciones realizadas por organismos de contralor nacional corroboran la afirmación. El organismo creado deberá contar con miembros del Ministerio de Salud y Ambiente además del Ministerio de Agricultura y con la participación de la sociedad civil. La autarquía y transparencia en las resoluciones seguramente redundarán en una limitación al uso de los plaguicidas en general y de los extremadamente peligrosos en particular.
4- El apoyo mediante políticas específicas que lleven una reducción en el uso de plaguicidas debe ser más explícito. La incorrecta nutrición de los suelos junto a una reducción drástica de la biodiversidad natural cultivada ha determinado que una gran cantidad de insectos “perjudiciales” posean más alimentos y se vean menos sometidos a la presión de predadores y parásitos lo cual implica mejores condiciones de supervivencia y reproducción. En las producciones agroecológicas no existen “plagas” todos los organismos participan necesariamente de las redes tróficas.
La necesidad de incrementar el uso de plaguicidas, tanto en cantidad como en el grado de su toxicidad, está directamente relacionada además con la expansión de los monocultivos, especialmente de los transgénicos de primera generación resistentes a los plaguicidas que promueven el dominio e invasión de las denominadas supermalezas.
5- Acerca de los productos prohibidos en otros países. Nada se dice en el proyecto presentado sobre la autorización, el registro y distribución de plaguicidas prohibidos en sus países de origen, como el imidacloprid y el friponil. Éste debería ser un punto de vital importancia
6-  Acerca del Observatorio científico tecnológico, Articulo 1 Punto g. Se debería ampliar la comisión con la participación de la sociedad civil  sino quedaría en las mismas condiciones de la comisión nacional de seguimiento sobre agroquímicos y la CONABIA, cerrada a organizaciones que puedan ofrecer una mirada crítica. En el mismo sentido y respecto al consejo consultivo del SENASA, no se establece de manera taxativa cómo será la participación de la sociedad civil, esto puede dar paso una discrecionalidad en las invitaciones. Recordamos que a seis años de su creación y pese a los pedidos de inclusión no podemos participar en las reuniones de la comisión nacional de seguimiento de los agroquímicos creada por decreto presidencial en enero del año 2009, pese a que en dicho decreto se enuncia que serán invitadas a forma parte organizaciones de la sociedad civil.
7- Sobre la participación del Ministerio de Salud en el registro y categorización de plaguicidas. Artículo 2. Es indispensable que el Ministerio de Salud participe activamente en las evaluaciones y determinaciones referidas a la admisión, categorización y autorización de los plaguicidas dada la vinculación entre el uso de plaguicidas y el deterioro en la salud.
8- Respecto de la posibilidad de suspender, restringir o prohibir la importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso de determinadas sustancias activas y/o productos formulados cuando razones científico técnicas así lo ameriten -Articulo 7- , las medidas deben darse en todo el territorio nacional y en todos los cultivos a fin de evitar que se compren un lugar y utilicen en otro territorio o que se adquieran para un cultivo y se usen en otro – ejemplo restringido a utilizarse en plantas ornamentales que pueden usarse en otras especies-.
9- Respecto a la posibilidad de que El SENASA podrá, ante emergencias sanitarias declaradas, autorizar circunstancialmente, con carácter de excepción y previo informe técnico, el uso de determinados productos fitosanitarios que no estuvieran aún autorizados para los cultivos en riesgo -Articulo 8-, se plantea una situación muy peligrosa no podemos poner en riesgo la salud de las comunidades, trabajadores, productores y especialmente consumidores potenciales de dichos productos
.10 – Respecto a la información declarada en los envases. - Articulo 16- se debería incorporar una leyenda que advierta sobre la posibilidad de que la exposición reiterada, aún a bajas dosis,  puede provocar enfermedades crónicas. Seguramente esta información redundará en cambios de estrategias y hábitos en aquellos que utilizan plaguicidas. Debe estar indicada también la toxicidad del formulado.
11- Sobre la publicidad -Articulo 18- Se deberá actuar de acuerdo con lo afirmado en el código de conducta de la FAO – artículo 11-  respecto a la publicidad, promociones, manipulación por personal capacitado, uso abusivo de resultados de la investigación, etc.

12- Sobre las sanciones. -Artículo 20- deberán incorporarse sanciones a:
Quien debiendo ejercer la vigilancia y cumplimiento de esta ley no lo hiciese
Quien no cumpla el tiempo de carencia
Quien utilice o indique el uso de un producto químico no autorizado para un cultivo determinado





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