viernes, 15 de enero de 2016

Prohiben fumigar a menos de 500 metros de casas o escuelas


Por Victor Krieger Fabbroni

PROHIBIDO FUMIGAR A MENOS DE 500 METROS DE VIVIENDAS URBANAS O RURALES.

Hace pocos días, un fallo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 6 de Cañada de Gómez determinó como "inconstitucional e inconvencional" toda Ordenanza Municipal que autorice fumigar a menos de 500 mts de cualquier unidad habitacional, sea rural o urbana.
A su vez, este fallo sienta jurisprudencia sobre que los Municipios deben formular nuevas Ordenanzas que “adecuen o midifiquen” la Ley Provincial de Agrotóxicos (en nuestro caso 6.312) para que quede “LEGALMENTE” establecido 500 mts como límite a partir del cual se pueden aplicar agrotóxicos.
Resulta importante recordar, también, el fallo judicial de San Jorge que establece igual distancia como punto de conteo a partir del cual se puede aplicar agrotóxicos.
Entonces, estos 500 metros no pueden ser reducidos, como pretenden algunas Ordenanza Municipales de Santiago del Estero, porque así lo establece el Derecho Ambiental sobre que toda modificación debe resultar en incremento de las distancias de protección y no en su reducción.
Por otra parte, la población fumigada debe saber que así como hay algunos Ing. Agrónomos que niegan el poder venenoso de los agrotóxicos, hay otros que pensando en contrario ayudan a los Municipios a defender a su población estableciendo distancias “adecuadas a la actual toxicidad de los venenos agrarios”.Para conocer la verdad, averigüen de qué viven los Agrónomos que niegan lo evidente, en contraste con los que acusan. En muchos casos hay una Toyota de distancia.
Ante la duda, no olvidar que el O.M.S. ratificó la toxicidad del glifosato como probable cancerígeno, conforme lo denunciara con anterioridad el científico del CONICET Dr. Andrés CARRASCO, concordante con lo demostrado por los Campamentos Sanitarios de la Universidad Nacional de Rosario que establecieron que el 80 por ciento de los enfermos de cáncer y tumores, pertenecen a viviendas que están a menos de 500 metros de donde se fumiga.
Resulta ya inaceptable que la Municipalidad de Bandera, Santiago del Estero, como otras de la provincia y provincias vecinas no privilegien la vida por sobre intereses económicos corporativos que prosperan “con” la ilegalidad.
 Deben éstos saber que está vigente el Recurso de Reconsideración para que revean decisiones anteriores y establezcan distancias no menores a 500 mts con protocolos debidamente publicitados  sobre “qué debe hacer” un ciudadano cuando es víctima de una fumigación ilegal. Todo lo antes dicho se apoya en probanza científica avalada por la Justicia.
 “Todo ambiente fumigado con insecticidas, herbicidas o fungicidas produce en los pobladores, inevitablemente, patologías cancerígenas, entre otras tantas irreversibles”.

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