miércoles, 12 de junio de 2019

PROYECTO DE NUEVO CÓDIGO PENAL AMBIENTAL

Por 
Victor Krieger Fabbroni

Las corporación sojera y demás empresas extractivistas, tomando las riendas del gobierno, como ya es costumbre, proponen (en el artículo 444), a partir de esta reforma, que el delito de contaminación ambiental dolosa SOLAMENTE SERÁ PENADO CUANDO SE PRUEBE QUE CAUSÓ DAÑOS GRAVES al aire, el suelo o las aguas, o la flora o fauna”. Como se ve, este art. elimina EL DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO (del Derecho Precautorio) que no necesita de muertos o dañados para conformarse Y DONDE SOLO BASTARÍA CON QUE PUEDA EXISTIR LA POSIBILIDAD DE QUE ELLO OCURRA.
Entonces, con el nuevo Código, para que exista delito punible el delito deberá probarse previo a la manifestación FÍSICA del daño. Esto solo genera más impunidad ya que, se sabe, LOS DAÑOS AMBIENTALES DEBEN PREVERSE porque sus consecuencias son, la mayoría de las veces, incontrolables y/o irreversibles, afectan a todos en general e, incluso, puede tener efectos transgeneracionales.
Según este artículo 444, ante el caso de pulverizaciones con agroquímicos, aéreas o terrestres, aun cuando contaminen con tóxicos una población, dicha conducta quedaría impune A MENOS QUE SE ACREDITE PREVIAMENTE que fue por esa fumigación y “no la este vecino o de aquel otro”, o una deriva “difusa” y lejana de autor desconocido quien causó DAÑO GRAVE A PERSONAS, aire, suelo, agua, flora y fauna.
Consideraciones del Fiscal Federal del NOA Dr. Antonio Gustavo Gomes: Los Delitos Medioambientales no son de resultado, son de peligro. Y agrega haciendo una analogía imposible: es como si se secuestrara, en poder de determinado individuo, 100 kg de cocaína. Para que la tenencia de esa droga constituya un delito y sea punible, primero hay que probar que la cocaína produce daño en las personas destruyendo su cuerpo y cerebro.
Con este nuevo Código Penal: ¿Cómo se obtendrá la certeza que requiere la condena penal para afirmar que esa fumigación, precisamente, causó esa enfermedad, ese estado de detrimento del suelo, esa ruptura en el ADN que heredarán las generaciones futuras, o ese deterioro en las células que produjo el cáncer que sobrevino dos o tres años más tarde o se materializó, posteriormente, en la progenie?
Mediante LA EXIGENCIA DEL RESULTADO EN DAÑO GENERAL GRAVE, para la configuración del delito, las empresas se liberarán de toda responsabilidad temporal sobre sus productos y/o acciones.
La prevención desaparecerá bajo la impunidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario