Mientras el gobierno santiagueño elude vergonzozamente mencionar todo lo relacionado a la contaminación del Rió Dulce y el Lago Río Hondo con metales pesados -efecto de la minería a cielo abierto-, desde Tucumán la cuenca es defendida por tenaces y valientes militantes socio-ambientales
PRO ECO - GRUPO ECOLOGISTA / CTA TUCUMAN EXIGE EL INMEDIATO procesamiento de los directivos responsables
de Minera Alumbrera, DE YACIMIENTOS MINEROS AGUAS DE DIONISIO, DEL GOBIERNO DE
CATAMARCA, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN y de LAS autoridades de la
Dirección de Minería de la provincia DE TUCUMAN, por ser cómplices NECESARIOS Y
PARTICIPES de este delito de lesa humanidad y DE LESA NATURALEZA, QUE CONTAMINA
LA CUENCA SALI -DULCE, HASTA LA LAGUNA DE MAR CHIQUITA.
z
Otro peritaje científico ratifica a la Justicia el
daño que causa Minera Alumbrera
La Justicia Federal cuenta con
otro estudio surgido desde la órbita del Conicet y la UBA que confirma el impacto
ambiental que causa Minera Alumbrera. "Gran negligencia en el tratamiento
de efluentes"
El Juzgado
Federal Nº 2 de Tucumán cuenta con un nuevo estudio científico que ratifica el
daño que ocasiona Minera Alumbrera en la cuenca Salí-Dulce. Se trata de nuevas
pruebas que acercan a directivos de la empresa a su procesamiento en el marco
de una causa impune que ya lleva 14 años.
El
Instituto de Ecología Genética y Evolución de Buenos Aires (IEGEBA) -
dependiente del Conicet y la Universidad de Buenos Aires (UBA)- remitió al juez
federal, Fernando Luis Poviña, un informe en el que se asevera la contaminación
con cobre en aguas del canal DP2, afluente de la cuenca Salí-Dulce.
El
estudio, realizado por profesionales ecotoxicólogos, afirma que los valores de
cobre detectados exceden los niveles guías de protección para la vida acuática.
“Los efectos negativos del cobre para la salud pública (gastrointestinales) son
probables a largo plazo dado la capacidad de este metal de bioacumularse tanto
en peces como humanos que consumen la fauna acuática”, agrega.
El
informe, cuya fecha es del 12 de agosto, también sostiene que las consecuencias
negativas de la empresa del caso (Minera Alumbrera) “son marcadas y denotan una
gran negligencia en el tratamiento de efluentes”. Por este motivo, la
vicedirectora del IEGEBA, Ines O`Farrell, quien firma el estudio, aconsejó
realizar un monitoreo de agua más detallado “para establecer en forma directa
el efecto sobre la salud humana”. Por
Esteban Stanich
La tercera
prueba en un año que allana el camino a un posible juicio
El informe
al que se hace mención tiene su origen en el allanamiento realizado en
septiembre de 2012 a la planta de secado ubicada en la localidad tucumana Cruz
del Norte (Ranchillos, departamento Cruz Alta). Desde aquí se arrojan los
efluentes aparentemente contaminantes al canal DP2, surgidos del mineraloducto
que nace en la explotación de Bajo la Alumbrera, Catamarca.
En esa
oportunidad, a partir de tomas de muestras, peritos de la UNT, corroboraron
según pericias realizadas en el Instituto Nacional del Agua, la existencia de
metales como selenio, mercurio y cobre en el agua. Estos elementos, son
considerados en el Anexo II de la ley federal 24.051 (sobre residuos
peligrosos) como “ecotóxicos”.
A estas
pruebas, se le suma la consulta realizada en julio por Poviña a peritos del
Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quienes
manifestaron al magsitrado que “no existen concentraciones mínimas seguras,
ante la exposición de dichas sustancias”.
“Con todos
estos elementos, exigimos como querellantes, el inmediato procesamiento de los
directivos responsables de Minera Alumbrera y de autoridades de la Dirección de
Minería de la provincia, por ser cómplices de este delito de lesa humanidad y
ecocidio”, afirmó Alfredo Carbonel, de la ONG Pro-Eco, querellante en la causa.
“No hace
falta que se pruebe que existe más de una sustancia que viole las normas
vigentes. Pese a que se determinó que hay varios metales pesados contaminantes
en el agua, sólo con la excedida presencia del cobre ratificada por el IEGEBA,
ya se comprobó claramente que hay una afectación a la salud pública y, por
ende, un delito”, agregó Iván Berkman de la organización Conciencia Solidaria.
Un dato no
menor se desprendió a partir de esta suma de pruebas que comenzaron a apilarse
en el despacho del Juzgado Federal Nº 2: semanas atrás Poviña a remitió oficios
a la Dirección de Minería, al Registro Público de Comercio, a AFIP y a la
Inspección de Persona Jurídica para que se le informe cuál es la composición
societaria y nombres de los directivos de la minera desde el año 2000. También
se requirió datos sobre en cuáles cargos se desempeñaban cada uno de los
empresarios.
Se
especula que esta medida apunta a determinar los responsables del delito de
violación de la ley 24.051 para su citación a declaración indagatoria.
Por
Esteban Stanich
Más de una
década en busca de Justicia
La causa
contra Minera Alumbrera fue iniciada en 1999 por el funcionario de la entonces
Dirección de Medio Ambiente provincial, Juan Antonio González, por presunta
contaminación a la cuenca Salí-Dulce con residuos peligrosos arrojados al canal
DP2. La investigación fue impulsada por el fiscal federal general, Antonio
Gustavo Gómez.
En mayo de
2008 la Cámara Federal de Apelaciones revocó la falta de mérito a favor del
vicepresidente de la firma, Julián Rooney, y dispuso su procesamiento sin
prisión preventiva al encontrarlo presunto autor responsable de violar ley
24.051.
En
septiembre de 2009 la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió anular la
sentencia contra Rooney y ordenó que se propongan nuevas medidas de prueba en
el marco de esta causa contra la minera que aún sigue vigente.
Oportunamente,
desde Minera Alumbrera se afirmó que se cumple con la totalidad de los
parámetros establecidos por resolución N° 030 del Siprosa (mucho más permisiva
que la ley federal 24.051) en relación a la descarga de su planta de filtros
ubicada en Ranchillos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario