Anula así por inconstitucional el artículo 132 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG del 20 de marzo de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
La decisión se produjo en las últimas semanas después de las medidas adoptadas por diversos grupos ambientalistas y productores que el 12 de diciembre de 2012 habían llevado adelante una acción de inconstitucionalidad. El "Expediente N° 12-017013-0007-CO de Acción de Inconstitucionalidad , accionante Yasy Morales Chacon y otros", tacha de Inconstitucionalidad a los artículos 117 y 118 del Reglamento de Ley de Protección Fitosanitaria, por violar el derecho alambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo el Derecho constitucional a la participación ciudadana, principio democrático, derecho de participación en asuntos que puedan afectar el ambiente, tutelado en los artículos 50 y 89 de la Constitución.
Entre los fundamentos además se cita que contraviene instrumentos internacionales como el Convenio sobre Diversidad Biológica firmado por ese país. Los demandantes ya habían informado de que las normas violan los derechos de los ciudadanos pero no se dio a conocer, más bien mantuvieron la información oculta, técnica que se utiliza para dar el visto bueno para el cultivo de OMG en el territorio nacional. El órgano judicial confirmó la objeción fundada y de esta manera, se aseguró de que los procedimientos para la autorización, a partir de ahora, serán accesibles a todos y esto permitirá que los ciudadanos y las asociaciones a declarar su oposición a los permisos, ya que ponen en grave riesgo equilibrio de los ecosistemas y la salud de la población. Pero la lucha continúa.
También en Argentina, la causa que nos ocupa junto a prestigiosos colegas en trámite en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contecioso Administrativo Federal Juzgado C.A.F. N°3 de autos " GIMENEZ, ALICIA FANY Y OTROS c/ EN Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) ; se trata de una demanda colectiva contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero y Entre Ríos, el Consejo Federal de Medio Ambiente (CEFEMA), y las empresas Monsanto Argentina, Dow AgroSciences, Nidera, Ciba-Geigy, Novartis Agrosem , Agrevo., Syngenta Seeds, Syngenta Agro, Pioneer, Bayer y Don Mario y cuyo objeto estriba en que se ordene al Estado Nacional PEN, la suspensión de la resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 167/96, y de todas aquellas resoluciones similares y posteriores que concedan autorizaciones de "eventos"transgénicos en vegetales y animales para su diseminación o liberación irrestricta a gran escala en todo el territorio nacional. La demanda incluye a la "Soja Liberty Link" y "Soja Intacta RR2 PRO" y la venta y aplicación de glifosato o las sales derivadas de éste o glufosinato de amonio.
Veremos la justicia argentina sigue el ejemplo de la costarricense o prefiere desligarse de tal responsabilidad como ya lo hizo la Corte Suprema.
Muchos de los jueces tienen un discurso hipócrita en las aulas de las facultades pero en los tribunales, donde el pueblo no los ve firmar, pisotean nuestra Carta Magna y con ella la vida de todos los argentinos.
La resolución 2014-15017 representa la victoria de sólo uno de los frentes de la guerra contra lostransgénicos, porque el juicio en sí mismo no le da la oportunidad de Costa Rica de forma permanente a deshacerse de los cultivos transgénicos a pesar de que constituye un precedente importante.
Los movimientos ambientalistas costarricenses anunciaron que continuarán "con el compromiso, que no ha disminuido a la eliminación total de los organismos modificados genéticamente." Pero adicionalmente, los permisos que se encontraban en trámite, para liberar maíz transgénico, no se pueden otorgar, hasta no ajustar la norma a las disposiciones de la Sala y garantizar que los interesados cumplan con los nuevos requerimientos que se establecerán.
Ecoportal.net
Ecos de Romang
http://ecos-deromang.blogspot.com.ar/
La decisión se produjo en las últimas semanas después de las medidas adoptadas por diversos grupos ambientalistas y productores que el 12 de diciembre de 2012 habían llevado adelante una acción de inconstitucionalidad. El "Expediente N° 12-017013-0007-CO de Acción de Inconstitucionalidad , accionante Yasy Morales Chacon y otros", tacha de Inconstitucionalidad a los artículos 117 y 118 del Reglamento de Ley de Protección Fitosanitaria, por violar el derecho alambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo el Derecho constitucional a la participación ciudadana, principio democrático, derecho de participación en asuntos que puedan afectar el ambiente, tutelado en los artículos 50 y 89 de la Constitución.
Entre los fundamentos además se cita que contraviene instrumentos internacionales como el Convenio sobre Diversidad Biológica firmado por ese país. Los demandantes ya habían informado de que las normas violan los derechos de los ciudadanos pero no se dio a conocer, más bien mantuvieron la información oculta, técnica que se utiliza para dar el visto bueno para el cultivo de OMG en el territorio nacional. El órgano judicial confirmó la objeción fundada y de esta manera, se aseguró de que los procedimientos para la autorización, a partir de ahora, serán accesibles a todos y esto permitirá que los ciudadanos y las asociaciones a declarar su oposición a los permisos, ya que ponen en grave riesgo equilibrio de los ecosistemas y la salud de la población. Pero la lucha continúa.
También en Argentina, la causa que nos ocupa junto a prestigiosos colegas en trámite en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contecioso Administrativo Federal Juzgado C.A.F. N°3 de autos " GIMENEZ, ALICIA FANY Y OTROS c/ EN Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) ; se trata de una demanda colectiva contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero y Entre Ríos, el Consejo Federal de Medio Ambiente (CEFEMA), y las empresas Monsanto Argentina, Dow AgroSciences, Nidera, Ciba-Geigy, Novartis Agrosem , Agrevo., Syngenta Seeds, Syngenta Agro, Pioneer, Bayer y Don Mario y cuyo objeto estriba en que se ordene al Estado Nacional PEN, la suspensión de la resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 167/96, y de todas aquellas resoluciones similares y posteriores que concedan autorizaciones de "eventos"transgénicos en vegetales y animales para su diseminación o liberación irrestricta a gran escala en todo el territorio nacional. La demanda incluye a la "Soja Liberty Link" y "Soja Intacta RR2 PRO" y la venta y aplicación de glifosato o las sales derivadas de éste o glufosinato de amonio.
Veremos la justicia argentina sigue el ejemplo de la costarricense o prefiere desligarse de tal responsabilidad como ya lo hizo la Corte Suprema.
Muchos de los jueces tienen un discurso hipócrita en las aulas de las facultades pero en los tribunales, donde el pueblo no los ve firmar, pisotean nuestra Carta Magna y con ella la vida de todos los argentinos.
La resolución 2014-15017 representa la victoria de sólo uno de los frentes de la guerra contra lostransgénicos, porque el juicio en sí mismo no le da la oportunidad de Costa Rica de forma permanente a deshacerse de los cultivos transgénicos a pesar de que constituye un precedente importante.
Los movimientos ambientalistas costarricenses anunciaron que continuarán "con el compromiso, que no ha disminuido a la eliminación total de los organismos modificados genéticamente." Pero adicionalmente, los permisos que se encontraban en trámite, para liberar maíz transgénico, no se pueden otorgar, hasta no ajustar la norma a las disposiciones de la Sala y garantizar que los interesados cumplan con los nuevos requerimientos que se establecerán.
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