lunes, 2 de julio de 2018



Actualmente en Argentina se utilizan mas de 400 millones de litros/kilos  anuales de agrotóxicos en el sistema agroalimentario, tanto para los cultivos de oleaginosas, cereales, frutas, verduras y hortalizas tradicionales (principales/mayores) como para los cultivos menores.
Los resultados de los controles rutinarios de inocuidad alimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) sobre 38 alimentos (oleaginosas, cereales, frutas, verduras y hortalizas) en el período 2011-2016  informan que se detectaron residuos de hasta 65 agrotóxicos.
De esos mismos controles,  surge que el 92 %  de los alimentos contenían agrotóxicos con capacidad para actuar como disruptores endocrinos , el 87 %, agrotóxicos con  efectos cancerígenos  y el % 84, agrotóxicos con efectos teratogénicos.
Ante esta situación,  Naturaleza de Derechos exhortó al SENASA, en el mes de Mayo de 2018, el inicio de un proceso de revalidación de todos los agrotóxicos autorizados en la Argentina, denunciando una situación de anarquía y desidia estatal en relación a la capacidad de dicho organismo para atender al resguardo de la salud publica y la inocuidad alimentaria.-

La respuesta del SENASA fue abrir a Consulta Pública Nro 322 un proyecto de Resolución para legalizar la autorización de agrotóxicos (que ya se utilizan) en los alimentos considerados menores, y principalmente establecer también en relación a éstos,  limites máximos de residuos de las sustancias químicas superiores a los existentes.
El proyecto de Resolución del SENASA y la apertura a la Consulta Pública Nro 322, si bien representa un avance en cuanto a la posibilidad de la participación ciudadana y el reconocimiento del organismo respecto al riesgo que representan los residuos de agrotóxicos en los alimentos; en realidad, se trata un ardid que consiste en ampliar el uso de agrotóxicos en la producción de alimentos (frutas, verduras, hortalizas, cereales y oleaginosas).
Para mayor información al respecto, te invitamos a leer el informe completo aqui.
Por lo pronto, es importante que el Proyecto de Resolución no sea aprobado en los términos planteados por el SENASA, ya que apunta a profundizar un modelo agroalimentario frutihortícola contaminante y que pone en riesgo de daño grave e irreparable la salud de la población, sumado a los impactos en el ambiente y la biodiversidad.


Nuestro foro, junto a muchos otros de todo el país responde:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Gerencia General
Paseo Colón 367 Piso 9ºC1063CD – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

I.- EXORDIO
Ante todo señalamos que el proyecto de Resolución que nos ocupa importa un reconocimiento del SENASA sobre el uso masivo de agrotóxicos (no fitosanitarios como erróneamente se los designa) que no están autorizados sobre los alimentos considerados menores. Tal situación fáctica nos coloca en un marco de ilegalidad y punibilidad, que debe ser objeto de investigación penal en el marco de la ley 24.051.
Consideramos que el proyecto de resolución desoye abiertamente las recomendaciones efectuadas por la Relatoría Especial del Derecho a la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas ONU, en el Reporte Anual de 2017, realizado conjuntamente con la Relatoría Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos.
De modo rotundo, ambas Relatorías afirman que se ha llegado a un punto de inflexión en la agricultura. Sin titubeos se advirtió que el modelo agrícola dominante actual es altamente problemático, no sólo por los daños causados por los plaguicidas en la salud humana, sino también sus efectos sobre el cambio climático la biodiversidad y la incapacidad de garantizar la soberanía alimentaria. Ambas relatorías a la vez que condenan a la agricultura industrial, señalan al unísono que la agricultura libre de los paquetes tecnológicos del agronegocio (transgénicos + agrotóxicos), es posible. Así las Relatorías sostienen que los estados deben incentivar la agroecología, ya que es la única que puede garantizar una alimentación y salud adecuada y que la misma tiene capacidad de rendimientos suficientes para alimentar a la población mundial.
Instamos nuevamente al SENASA que desista de profundizar y consolidar el uso de agrotóxicos en los procesos de cultivos de alimentos principales/mayores y menores, por el riesgo de daño grave a la salud humana, al ambiente y la biodiversidad que aquellos representan.

II.- OBJECIONES, OBSERVACIONES Y APORTES SOBRE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
Sin perjuicio de ello objetamos del proyecto de Resolución señalando sucintamente los siguientes puntos, a saber:
1) Se advierte que está vigente la resolución 608/2012, que evidentemente ha sido ignorada y es desconocida por el SENASA, en la cual ya se dispone la autorización del uso de agrotóxicos a algunos de los alimentos considerados menores, según el Anexo II del proyecto de Resolución propuesto. Por lo tanto, en el caso de avanzarse en el dictado del presente proyecto de resolución deberá considerarse los términos y los alcances de la Resolución 608/12 para evitar una discordancia normativa.
Asimismo se realiza una segunda advertencia sobre la clasificación propuesta en el proyecto de Resolución. La misma se muestra incongruente con la establecida en la Resolución del mismo SENASA 934/2010, ya que ésta última clasifica a las frutas, verduras y hortalizas como productos que se producen localmente para consumo interno y productos no cultivados tradicionalmente en el país. Deberían adecuarse ambas normas.
2) Objetamos que la ampliación de uso de agrotóxicos y validación de límites máximos de residuos que se dispone en el artículo 3 quede exceptuada del proceso de Análisis de Riesgos contemplado en el Capítulo 18 de la Resolución 590/99. Consideramos que debe aplicarse dicho procedimiento.
3) En relación al Artículo 3 Inciso a: Objetamos:
a) que se permita validar la autorización de productos que no están autorizados en los países de origen, pudiéndose, según el proyecto de resolución, evaluar ensayos en terceros países, no exigiendo una evaluación de impacto ambiental considerando los medios receptores locales. Ello viola la Ley general del Ambiente que exige una evaluación de impacto ambiental material y no meramente abstracta o formal.
b) que no se especifique que el Dossier que deben presentar las empresas debe ser realizado y firmado, al menos, por un Licenciado o Doctor en Biología y un profesional médico especialista en toxicología. Instamos además que se obligue a presentar un resumen detallado de los ensayos e informes técnicos, con el objeto de ponerlos a disposición de la ciudadanía, en la oportunidad de la instancia de participación ciudadanía. Asimismo para el caso de los formulados comerciales, deberá informarse todos los componentes que acompañan al principio activo.
c) que se permita validar estudios de residuos a campo según el país de registro. En este punto deberá estarse a la soberanía nacional y aplicar la legislación vigente. En este sentido, dadas las evidencias científicas sobre la capacidad cancerígena, teratogénica, mutagénica, disruptora endocrina, etc que poseen la mayoría de los agrotóxicos, deberá exigirse estudios de residuos que contemplen los efectos crónicos, cancerígenos y sinérgicos, sino fueron contemplados como exigencias en el país de registro. Reforzamos esta solicitud exigiendo la aplicación del principio precautorio, ante la incertidumbre significativa sobre un riesgo de daño grave irreparable a la salud pública que representa el consumo de alimentos con residuos de agentes cancerígenos, teratogénicos, mutagénicos y disruptores encodcrinos.
d)  que no se exija que todos los ensayos que presenten las empresas debe ser realizados mediante Buenas Prácticas de Laboratorio para estudios de residuos a campo, considerando las directrices de la OCDE, principalmente las 452/453.-
4) En relación al Artículo 3 Inciso b: Objetamos:
a) Que se permita extender el uso de un producto agrotóxico a una plaga/cultivo menor cuando no existan antecedentes internacionales, con la sola validación de los antecedentes nacionales o internacionales para el control de la plaga, en la asociación plaga/cultivo mayor perteneciente al mismo agrupamiento de cultivos. Consideramos que se debe aplicar estrictamente la regla científica del caso por caso para asegurar la inocuidad alimentaria y la eficacia agronómica sin poner en riesgo la biodiversidad.
Sobre este inciso b, reiteramos las objeciones apuntadas en los párafos b,c y d del punto 2 del presente escrito.
5) En relación al Artículo 3 Inciso c: Objetamos:
a) Que no se aclara que cuando se refiere al estudio ensayo de eficacia agronómica que deben presentar las empresas deber ser realizado en una zona agroecológica representativa de la práctica agrícola más difundida en el cultivo de interés y donde la plaga a evaluar cuente con condiciones predisponentes para su desarrollo, debe ser en el país.
Sobre este inciso c, reiteramos las objeciones apuntadas en los párafos b,c y d del punto 2 del presente escrito.
6) En relación al Artículo 4 objetamos que solo se contemple como umbral para la ampliación del uso de agrotóxicos a cultivos menores la clasificación toxicológica aguda establecida según los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2009, correspondientes a las clases Ia (Extremadamente peligroso) ó Ib (Altamente peligroso) y que se le dé prioridad de inscripción - por considerarlos el SENASA (se deduce) menos peligrosos - los correspondientes a las clases toxicológicas III y IV.
No obstante, atendiendo al primer punto de inadmisibilidad y dado los resultados de los controles realizados por el SENASA entre los años 2011-2016, consideramos que en relación a los registros de formulados comerciales correspondientes a las clases “Ia” (Extremadamente peligroso) ó “Ib” (Altamente peligroso) deben ser expresamente prohibidos, con el acompañamiento de una fuerte campaña de información y concientización.
Sin perjuicio de lo expuesto, insistimos que se ignora por la autoridad, los efectos crónicos, cancerígenos y sinérgicos de los agrotóxicos. Por ello, el problema de los residuos de agrotóxicos en los alimentos no sólo se resuelve atendiendo a los efectos agudos de dichas sustancias, también deben considerarse los efectos crónicos.
Sobre este último punto advertimos que es necesario partir de una consideración de carácter científica que es vertebral:no existe un valor seguro de exposición a los agentes cancerígenos, disruptores endocrinos, genotóxicos o mutagénicos, esto es así, dado que los mismos actúan a muy bajas dosis en el tiempo y son bioacumulables, siendo absolutamente indeterminable el umbral de exposición ante el daño. A su vez, debe tenerse en cuenta que los agrotóxicos se potencian entre sí, es lo que se denomina efectos sinérgicos que no son considerados como un criterio de análisis de riesgo en esta norma que se propone; y ello representa exponer a la población, ciertamente, a un riesgo inaceptable.
En definitiva, no debería autorizarse agrotóxicos que no cuenten con esos estudios y aseguren no poseer efectos crónicos, cancerígenos y sinérgicos con fundamento en ensayos de laboratorio adecuados (directrices OCDE 452/453). A priori, igualmente, no deberían ser autorizados (sino directamente prohibirse, sin más trámite) para su uso en alimentos principales/mayores y menores aquellos agrotóxicos que hayan sido declarados como probables o posibles cancerígenos por organismos internacionales o agencias de contralor locales.
Por último, también opinamos que no sólo no deberían ser autorizados para aplicar sobre los alimentos menores, sino también ser prohibidos para los alimentos mayores/principales todos los agrotóxicos que fueron prohibidos en la Unión Europea, a saber: Acefato, Aldicarb, Carbaril, Carbendazim, Carbofurán, Diclorvós, Fenarimol, Fenitrotion, Guazatine, Haloxifop, Hexaconazole, Ipridione, Linurón, Novalurón, Permetrina y Procimidone (los cuales fueron detectados en 38 alimentos - frutas, verduras, hortalizas, oleaginosas y cereales -, según los controles del SENASA entre los años 2011-2016). Con el mismo alcance debería procederse respecto de los agrotóxicos que fueron prohibidos en los países de origen de las empresas que ostentan los registros.
7) En relación al Artículo 5 objetamos que no se contemple previo al dictamen de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos una instancia de participación ciudadana que permita a al universo de consumidores y consumidoras como la población, en general, presentar observaciones, opiniones y/o objeciones a la información presentada por las empresas registrantes. En tal sentido, se viola expresamente la Ley General del Ambiente, la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional, que garantizan el derecho a la información y la participación ciudadana.
Por ello, instamos a que se comprenda en el proyecto de resolución que previo al Dictamen de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos se establecerá una instancia de participación ciudadana con acceso amplio sobre el resumen de los ensayos e informes técnicos presentados por las empresas para obtener la ampliación o autorización de uso de los agrotóxicos a alimentos menores.

8) Denunciamos que el proyecto de resolución propuesto tiene un ardid muy claro. Es sabido, conforme consta en los controles realizados por el SENASA en el Plan Creha (2014-2016) como en el Consolidado Trienal (2011-2013), que los cultivos considerados menores son también sometidos al uso intensivo de agrotóxicos desde hace años, y esta Autoridad no ha tomado ninguna medida al respecto, siquiera alertado a la población. Por ello, el proyecto de resolución tiene como objetivo – en realidad - legalizar los residuos de agrotóxicos en los alimentos y validar parámetros internacionales que fijan estándares superiores al valor por defecto de 0,01 mg previsto en la Resolución 934/2010, y que en la actualidad es la referencia de rigor que debe ser tenida en cuenta.
De avanzarse en el proyecto de resolución y validarse valores de LMR superiores al valor por defecto, se hace reserva de la acción judicial por violación del principio de progresividad, que conlleva el principio jurídico de no regresión normativa.
Advertimos que aun el ardid denunciado, las responsabilidades penales no quedan eximidas de investigación, muy por el contrario, el presente proyecto representa no sólo un despropósito para la salud pública sino un vano manto de encubrimiento sobre la desidia estatal en la materia, que agrava la situación.
9) Que conforme los resultados de los controles del Plan Creha (2014-2016) y Consolidado Trienal (2011-13) se detectaron 16 agrotóxicos que cuyos registros han sido cancelados para su uso y comercialización en Europa, a saber: Acefato, Aldicarb, Carbaril, Carbendazim, Carbofurán, Diclorvós, Fenarimol, Fenitrotion, Guazatine, Haloxifop, Hexaconazole, Ipridione, Linurón, Novalurón, Permetrina y Procimidone. Sin perjuicio de lo solicitado en el Punto 4 del presente comentario, exhortamos a las autoridades del SENASA a que, en el cumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y considerando las prescripciones penales de la ley 24.051, proceda a la apertura de Análisis de Riesgos y se ordene la cancelación de todos los registros, como principios activos y formulados, de los agrotóxicos listados, considerando las evidencias y fundamentos expuestos por la autoridades competentes de la Comunidad Europea, en razón del riesgo que representa para la población el uso de dichas sustancias en los alimentos, tanto principales/mayores y menores.


III.- PETICIÓN
Solicito al SENASA que se abstenga de aprobar el presente proyecto de resolución sin contemplar las observaciones, objeciones y aportes que se realizan en el presente comentario.
Reservo derechos.

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