Apelacion ante la Camara Federal por el rechazo del
Amparo Ambiental para el
Cambio de Metodologia de Clasificacion de los Agroquimicos
Argumentamos la competencia del Poder Judicial. Planteamos la
inconstitucionalidad de la Resolucion 350/99 de la SAGPYA.
Mas de 12.800 firmas apoyan el reclamo.
Buenos Aires, 02 de febrero de 2012.
El trabajo y la militancia ambiental del
colectivo integrado por habitantes, organizaciones sociales y redes para lograr
el cambio de metodologia de clasificacion de los agroquimicos, que comenzo a
mediados de 2009, siguio por la Defensoria del Pueblo de la Nacion hasta
noviembre de 2010 y el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca hasta junio
de 2011.
La falta de respuesta por parte del Ministerio motivo que el jueves 18 de agosto de
2011 se presentara en la Justicia Federal una accion de Amparo Ambiental
solicitando se ordene:
· El cambio de metodologia de clasificacion de los agroquimicos para
que se considere no solo la toxicidad letal aguda, sino tambien la subletal (si
enferma pero no mata) y la cronica (si enferma en el mediano y largo plazos o
por aplicaciones repetidas).
· Hasta tanto se realice la revision de la clasificacion, los
agroquimicos aprobados que no tengan evaluado el grado de su toxicidad en las
dosis subletales y cronicas sean clasificados como I.a: sumamente
peligrosos, muy toxicos e identificados con banda roja.
· Los formulados de los agroquimicos sean clasificados con la
toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente mas toxico o al
formulado considerado integralmente.
· Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los
agroquimicos deben ser realizados por entidades de acreditada y reconocida
independencia de criterio.
· El libre acceso a la informacion ambiental vinculada a la
clasificacion de los agroquimicos y su registro.
· Demandados: el Poder Ejecutivo Nacional, a traves de su Ministerio de
Agricultura, Ganaderia y Pesca de la Nacion , y el SENASA.
La Jueza Cecilia G.M.de Negre, del Juzgado Nacional de 1ra.
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, Secretaria Nº
15, emitio una resolucion de la que nos notificamos el 27 de diciembre de 2011,
donde reconoce la legitimacion de los amparistas como accionantes, pero
rechaza el amparo por considerar que el cambio de metodologia de clasificacion
de los agroquimicos no es competencia del Poder Judicial sino del Poder
Ejecutivo y/o el Congreso de la Nacion.
Hemos apelado dicha resolucion en primera instancia el 1º de
Febrero de 2012.
La apelacion
Solo se transcriben aqui parte de los argumentos del punto 2.2. y
2.10.
Hacemos
saber y denunciamos la inexistencia de una ley de presupuestos minimos de
agroquimicos a la cual podamos recurrir para evitar la presente accion;
senialamos, que en el ambito del Poder Legislativo, los proyectos de ley para
la regulacion de agroquimicos se fueron presentando sucesivamente desde el anio
1984, sin que se haya logrado siquiera, un despacho de comision de ninguno de
ellos; tampoco de los presentados por los colegios profesionales especializados
en la materia. Nos basamos para actuar aqui, en la aplicacion de la ley 25.675
la cual entendemos la Justicia es la responsable en actuar, aplicando las
normativas que indica la misma en particular en su articulo 32 donde faculta a
los Jueces para actuar, mas alla de lo peticionado por las partes.- En orden a
ello, es bueno recordar lo alli prescripto, para abonar la necesidad de que
V.E. cambie el rumbo de la negativa obtenida.-
El
articulo 32 de dicha norma basica afirma que:
…El acceso a la jurisdiccion por cuestiones ambientales no
admitira restricciones de ningun tipo o especie. El juez interviniente podra
disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los
hechos daniosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interes
general. Asimismo, en su sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana critica,
el juez podra extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su
consideracion por las partes. En cualquier estado del proceso, aun con caracter
de medida precautoria, podran solicitarse medidas de urgencia, aun sin
audiencia de la parte contraria, prestando debida caucion por los danios y
perjuicios que pudieran producirse. El juez podra, asimismo, disponerlas, sin
peticion de parte. .-
Se
le hace saber aqui a V.E., que actualmente el SENASA utiliza una metodologia de
clasificacion toxicologica de los agroquimicos para su registro,
comercializacion y aplicacion que solo considera los danios letales y agudos,
es decir, si el producto mata en el corto plazo; pero no considera los danios
subletales, es decir si enferma pero no mata; ni los cronicos, es decir, si
enferma o mata a largo plazo o por repeticion de aplicaciones. Adicionalmente,
los ensayos de laboratorio sobre los cuales se basa la clasificacion no evaluan
la toxicidad sobre los productos formulados que realmente se aplican, sino que
se realizan sobre el principio activo. Todo lo cual los hace aparecer como
mucho menos toxicos de lo que en realidad son. Ademas, los estudios de
laboratorio sobre los cuales se basan las clasificaciones toxicologicas estan
realizados por las mismas empresas que los producen y/o comercializan y/o por
laboratorios vinculados a ellos, que NO son publicados y son propiedad
confidencial de esas mismas empresas, todo ello en perjuicios del interes
publico de la poblacion. Asimismo, esto hace que los mencionados estudios
no puedan ser contrastados por investigadores independientes, que confirmen o
contradigan sus conclusiones, motivos por los cuales no constituyen
trabajos cientificos. De esta manera, esta metodologia de clasificacion
utilizada por el SENASA no hace mas que permitir indebidamente la aplicacion de
clasificaciones equivocas y ausentes de la debida defensa de los derechos
ambientales, de vida las personas y de todos los seres vivos que enferman y/o
mueren en virtud de la indebida clasificacion resultante.- Esta circunstancia,
se advierte claramente en las presentes actuaciones, y que la sentencia de
grado no otorgo satisfaccion alguna a un valor tan importante como la vida y la
salud.- De ello se trata, de preservar la vida protegida en el articulo 41 de
la Constitucion Nacional.- De ello nos agraviamos.-
2.-10.- Por todo ello, en ejercicio de la reserva de caso federal formulado oportunamente, y teniendo en cuenta que la Constitucion Nacional en su articulo 43 garantiza que en los procesos de amparo el juez podra declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omision lesiva, venimos a solicitar LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION 350/99 SAGPyA de fecha 30 de septiembre de 1999 de la Secretaria de Agricultura Ganaderia y Pesca juntamente con toda aquella otra normativa concordante y/o modificatoria y/o suplementaria que permite la metodologia de clasificacion vigente de los agroquimicos, pesticidas y/o productos fitosanitario , por parte de V.E., en virtud de que la misma es arbitraria y contrario a nuestro sistema constitucional vigente, ya que mediante su aplicacion se conculcan gravemente derechos y garantias elementales sin motivo aparente. Recordamos que los productos fitosanitarios actualmente habilitados y/o registrados comportan grados de toxicidad no tolerables para la salud humana y el ambiente, razon por la cual, se encuentran provocando danios irreparables que afectan gravemente las condiciones minimas de seguridad para la poblacion de nuestro pais, sobre los cuales el Poder Judicial esta obligado intervenir en forma urgente.
Mas de 12.800 firmas
A las 10.630 adhesiones al reclamo del cambio de metodologia de
clasificacion de los agroquimicos que habiamos juntado, se agregaron otras
2.197 firmas nuevas, sumando un total de 12.827 adhesiones de ciudadanos y
ciudadanas que manifiestan con su firma el rechazo a los daños generados por este grave error metodológico.
Firmaron la apelacion: Elena Beatriz Alvarez,
Lujan, Pcia. de Buenos Aires; Adrian Rodolfo Camps, C.A.B.A; Graciela
Iturraspe, Mar del Plata; Claudio Lowy, C.A.B.A; Eduardo Macaluse. Pcia. de Buenos
Aires; Miriam Mabel Miguenz, Caniuelas, Pcia. de Buenos Aires; Eduardo Daniel
Perez, CABA; Hector Teodoro Polino, CABA; Carlos Osvaldo Roberto, Florida,
Pcia. de Buenos Aires; Javier Rodriguez Pardo, CABA
Los Abogados patrocinantes son: Maria Lujan Perez Terrone y Mariano J. Aguilar.
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