Buenos Aires, 4 de
Agosto de 2014.
El CELMA (Centro de Estudios Legales
del Medio Ambiente) solicitó administrativamente al Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires que adopte con carácter urgente medidas de control
sanitario, protección, seguridad y prevención en todas las escuelas rurales
bonaerenses, en relación a las aplicaciones aéreas y terrestres de
agrotóxicos que se realizan - producto de la actividad agrobiotecnológica
- en los predios lindantes a las mismas, como así también que garantice el
derecho humano al consumo de agua potable de todo el alumnado y cuerpo docente
y no docente que asisten y prestan tareas respectivamente en dichos
establecimientos educativos.
En la Provincia de Buenos Aires,
existen 3244 escuelas rurales, las cuales guardan ínfimas distancias de
los agroecosistemas biotecnológicos, en consecuencia los alumnos (niños y
adolescentes) que asisten a las mismas como así también el personal docente y no
docente, involuntariamente son expuestos a los agrotóxicos que se aplican
en las adyacencias y al consumo de agua cuya potabilidad no está
garantizada por el Estado, en virtud de que la misma es extraída de las napas
subterráneas sin ningún tipo de tratamiento previo.
Se ha observado, en general, que las
autoridades provinciales y municipales han soslayado la problemática de los
agrotóxicos y la calidad de agua, la cual ha sido registrada en varios informes
relevantes, que dan muestras de los riesgos de daño grave e irreparable a la
salud a los que son expuestos los alumnos y el personal docente y no docente de
las escuelas rurales. Dichos informes fueron apuntados en la presentación
realizada por el CELMA ante la gobernación.
Que el régimen jurídico sobre
agrotóxicos en la Provincia de Buenos Aires (ley 10.699 Decreto Reglamentario
499/91) no establece ninguna protección sobre las escuelas rurales en relación
a uso de agrotóxicos en sus adyacencias. La única restricción que se establece
es una zona de resguardo de 2 kms de los centros poblados para
las aplicaciones aéreas (art. 38 del decreto reglamentario 499/01).-
La norma señala escuetamente que: Las
empresas aplicaderas deberán operar a una distancia no menor de 2 km.
de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado
su carga. Por lo tanto, surge claramente que las escuelas rurales en
el contexto normativo actual de la Provincia de Buenos Aires se encuentran
absolutamente desprotegidas.
Asimismo la ley
10699 como el decreto reglamentario 499/91 no disponen ninguna norma que
restringa las aplicaciones terrestres con agrotóxicos de los centros
problacion, asentamientos poblaciones y/o escuelas rurales..
En cuanto al agua que se consume
en las escuelas rurales, se destaca que en la provincia de Buenos Aires, sobre
los parámetros de calidad y potabilidad del agua para consumo humano, la actual
reglamentación (ley 13.230 con adhesión al Código Alimentario
Argentino) no prevé la obligatoriedad de analizar la presencia de
agrotóxicos. Que conforme a analisis previos realizados sobre algunos
establecimientos rurales, el agua que consumen los alumnos y personal docente y
no docente no es potable.
Ante tal estado de situación el CELMA
de modo concreto solicitó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires:
1) Se haga extensiva la
restricción del art 38 del Decreto 499/91 a las escuelas rurales en relación a
las empresas aplicaderas de agrotóxicos en forma aérea que deberán así
operar a una distancia no menor de 2 kms de los establecimientos educativos
rurales, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su
carga. En cuanto a las aplicaciones terrestres se reglamente una
restricción razonable de mil metros, fijando una prohibición absoluta para las
aplicaciones ya sea aéreas o terrestres del agrotóxico 2,4-d en su forma éster.
Conjuntamente con ello se requirió que se disponga la creación de
cortinas forestales inteligentes en los perímetros de todos los establecimientos
educativos rurales para mitigar y neutralizar toda posible deriva de agrotóxicos .
2) Que, se disponga en lo
inmediato – a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires- un relevamiento sanitario en todos los establecimientos
educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires, públicos, privados y/o
de gestión privada, centrado en la elaboración y ejecución de un
estudio epidemiológico sobre la población infantil y el personal docente y no
docente que asisten y prestan tareas escolares respectivamente en los
mismos.
3) Se realice un relevamiento
ambiental en los establecimientos educativos rurales de la Provincia
de Buenos Aires, públicos, privados y/o de gestión privada que comprenda las
siguientes evaluaciones:
a) A través de la Autoridad del Agua y
el OCABA: análisis sobre agua de lluvia y agua utilizada para el
consumo de los alumnos que comprenda un estudio físico químico y
bacteriológico, asimismo se analice la presencia de los siguientes agrotóxicos:
órganos clorados, órganos fosforados (incluido residuo de glifosato y su
metabolito AMPA) y piretroides.
b) A través de la OPDS: un
análisis de aire y suelo y determine la presencia de agrotóxicos.
4) Se ordene disponer en
todos los establecimientos educativos rurales de la Provincia de Buenos Aires,
públicos, privados y/o de gestión privada cisternas de agua potable que
cumplan con los valores guía de la OMS y del Código Alimentario Argentino (art.
982).-
En la presentación realizada el CELMA
referenció el relevamiento efectuado por el Coordinador Temático de Medio
ambiente del Municipio de Coronel Suarez, Emanuel Garrido, en tres
establecimientos educativos ubicado en zonas rurales del mencionado municipio,
donde se pudo comprobar la presencia en el material particulado (atmósfera)
tanto de Glifosato, como su metabolito AMPA y Atrazina en el 75% de las
muestras analizadas.
El trabajo preliminar textualmente
señala que: Para el caso de Coronel Suárez en el 75% de las muestras
de aguas de lluvias analizadas, se detectó la presencia de Glifosato, su
metabolito AMPA y Atrazina. Las mismas fueron recolectadas durante los meses de
Noviembre y Diciembre de 2013. Las mayores concentraciones fueron detectadas en
las muestras correspondientes a la Escuela N°19. Los niveles detectados están
en el mismo orden de magnitud que los medidos en el caso de pueblos de otras
provincias, rodeados por campos donde se realizan cultivos extensivos de soja y
maíz. Estos valores disminuyen para grandes ciudades como La Plata. En la
literatura internacional se reportan valores máximos de Glifosato, en aguas de
lluvia de 2,5 µg/l mientras que los detectados en las muestras locales
mostraron valores de hasta 6 veces superiores. En el caso de la Atrazina los
niveles detectados están en el orden de los reportados por el Servicio de
Geología de Estados Unidos de América (U.S. Geological Survey) quien en
conjunto a la USEPA, la han declarado un contaminante pseudopersistente.
Asimismo el CELMA le exigió
a la Gobernación a que dé intervención al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) para el efectivo cumplimiento de las pertinentes
Evaluaciones de Impacto Ambiental (EsIA), Evaluaciones de Impacto Ambiental
(EIA) y declaraciones de impacto ambiental (DIA) para la actividad agropecuaria
con uso de agrotóxicos en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, (conf.
Arts. 11 a 13 de ley nac. 25.675 y arts. 10 a 24 de ley prov. 11.723) exigiendo
el efectivo cumplimiento de su deber “de control” y “de garante del derecho a
un ambiente sano”, “y a la Salud” (conf. arts. 41, 42 y 43 de la Const. Nac. y
arts. 28, 27 y 36 de la Const. Prov.), como así también cumpla efectivamente
con sus obligaciones de garante del mantenimiento del “orden publico ambiental”
(conf. arts. 1°; 2°; 3° -orden público ambiental- y 4°).-
La legitimidad del
reclamo administrativo se fundó en el art 1 de la ley 26061 que tiene por objeto
la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que
se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la
Nación sea parte. El citado cuerpo normativo prescribe que los derechos en él
reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el
principio del interés superior del niño; estableciendo que la omisión en la
observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos
gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones
administrativas y judiciales tendientes a fin de restaurar el ejercicio y goce
de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
Centro de Estudios
Legales del Medio Ambiente.
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