La
Corte Suprema se declaró incompetente en la causa
por daño ambiental del emprendimiento minero Veladero
por daño ambiental del emprendimiento minero Veladero
La reciente noticia sobre el derrame de cianuro
en el emprendimiento minero Veladero (San Juan) y la falta de información clara
sobre el mencionado episodio refuerza la necesidad e importancia que la Corte
Suprema se involucre en el tema. Lamentablemente ello no ocurrió ya que el
pasado 1 de septiembre el Máximo Tribunal del país declaró su incompetencia
para entender por vía originaria en la causa por daño ambiental respecto del
emprendimiento minero Veladero, en la provincia de San Juan.
La demanda había sido iniciada en el año 2009 por
ciudadanoscontra la Provincia de San Juan, el Estado Nacional, el Instituto
Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, las empresas mineras
concesionarias del Proyecto Minero Veladero y los responsables técnicos del
informe de Impacto Ambiental.En la misma se solicitó la verificación del
alcance de los daños ambientales producidos por la explotación minera, y la
recomposición del ambiente dañadoproducto de la explotación a cielo abierto de
una mira de oro y plata en los Departamentos de Iglesia y Jachal.
A su vez, en el año 2012, y tras la sanción de la
ley de Glaciares, las organizaciones FARN, Greenpeace y la Asociación Argentina
de Abogados Ambientalistas (AAdeAA), se presentaron como terceros en dicho
proceso.
En la resolución, la Corte se declara
incompetente por entender que hasta este momento no se ha demostrado que el
impacto producido por el emprendimiento minero en el Río Las Taguas,afecte
además a las otras cuencas que resultan compartidas por el mismo recurso
hídrico. Por dicho motivo no encuentra justificada la intervención del Máximo
Tribunal como instancia única y originaria del presente caso.
Sin perjuicio de los argumentos legales expuestos
en la resolución, llama la atención el extenso tiempo que requirió el Máximo
Tribunal (6 años) para expedirse respecto de su competencia.Más aún si se tiene
en cuenta que su principal fundamento consistió en que el actor debía acreditar
la concreta afectación de recursos interjurisdiccionales.
La resolución adoptada en esta oportunidad
contradice otra doctrina reciente sostenida por la Corte Suprema en otros casos
de protección ambiental, como ha sido “Salas Dino c/Pcia de Salta” (vigencia
de la Ley de Bosques), donde dispuso su intervención en virtud de la gravedad de
los temas en debate y la necesidad de una protección precautoria e inmediata de
los recursos afectados.
Desde FARN, Greenpeace y AAdeAA consideramos que
el mero paso del tiempo sin lograr respuestas ni acciones de protección, no
resultan en ningún caso neutras o exentas de costos ambientales, sino por el
contrario tienden a consolidar los daños que en este caso resultan irreparables.
Federico Sangalli, Prensa FARN / 011.15.4070.0397 /
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