miércoles, 16 de septiembre de 2015

Justicia lenta es injusticia

"llama la atención el extenso tiempo que requirió el Máximo Tribunal (6 años) para expedirse respecto de su competencia"


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La Corte Suprema se declaró incompetente en la causa
por daño ambiental del emprendimiento minero Veladero

La reciente noticia sobre el derrame de cianuro en el emprendimiento minero Veladero (San Juan) y la falta de información clara sobre el mencionado episodio refuerza la necesidad e importancia que la Corte Suprema se involucre en el tema. Lamentablemente ello no ocurrió ya que el pasado 1 de septiembre el Máximo Tribunal del país declaró su incompetencia para entender por vía originaria en la causa por daño ambiental respecto del emprendimiento minero Veladero, en la provincia de San Juan.
La demanda había sido iniciada en el año 2009 por ciudadanoscontra la Provincia de San Juan, el Estado Nacional, el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, las empresas mineras concesionarias del Proyecto Minero Veladero y los responsables técnicos del informe de Impacto Ambiental.En la misma se solicitó la verificación del alcance de los daños ambientales producidos por la explotación minera, y la recomposición del ambiente dañadoproducto de la explotación a cielo abierto de una mira de oro y plata en los Departamentos de Iglesia y Jachal.
A su vez, en el año 2012, y tras la sanción de la ley de Glaciares, las organizaciones FARN, Greenpeace y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA), se presentaron como terceros en dicho proceso.
En la resolución, la Corte se declara incompetente por entender que hasta este momento no se ha demostrado que el impacto producido por el emprendimiento minero en el Río Las Taguas,afecte además a las otras cuencas que resultan compartidas por el mismo recurso hídrico. Por dicho motivo no encuentra justificada la intervención del Máximo Tribunal como instancia única y originaria del presente caso.
Sin perjuicio de los argumentos legales expuestos en la resolución, llama la atención el extenso tiempo que requirió el Máximo Tribunal (6 años) para expedirse respecto de su competencia.Más aún si se tiene en cuenta que su principal fundamento consistió en que el actor debía acreditar la concreta afectación de recursos interjurisdiccionales.
La resolución adoptada en esta oportunidad contradice otra doctrina reciente sostenida por la Corte Suprema en otros casos de protección ambiental, como ha sido “Salas Dino c/Pcia de Salta” (vigencia de la Ley de Bosques), donde dispuso su intervención en virtud de la gravedad de los temas en debate y la necesidad de una protección precautoria e inmediata de los recursos afectados.
Desde FARN, Greenpeace y AAdeAA consideramos que el mero paso del tiempo sin lograr respuestas ni acciones de protección, no resultan en ningún caso neutras o exentas de costos ambientales, sino por el contrario tienden a consolidar los daños que en este caso resultan irreparables.

Fuente: 
Federico Sangalli, Prensa FARN / 011.15.4070.0397 / 

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