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Si bien resulta
plausible la apertura de un registro de comentarios de los ciudadanos en el
proceso de aprobación de semillas transgénicas, el saldo participativo sigue
siendo claramente deficitario, ante todo por abarcar solo la segunda fase de
evaluación de los OVGM (donde se evalúan los efectos en el ambiente) cuando
debería comprender también la primera fase que refiere a la evaluación de
inocuidad alimentaria que realiza el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria), y el cual se asienta sobre una normativa muy laxa y
desactualizada; y en segunda instancia, por no cumplirse con el Decreto PEN
1172/03 que en materia de participación ciudadana establece como mecanismo
para su implementación la convocatoria publica y fehaciente (a través de
edictos del Boletín Oficial) a una audiencia o consulta. En tal sentido, el
sistema implementado por el Ministerio de Agricultura no satisface ese
estándar, atento a que la convocatoria se realiza solo a través de la pagina
oficial de Internet de la cartera ministerial, lo cual no garantiza el
respeto de los principios
de igualdad y publicidad.
Como bien se señala
en los fundamentos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, la Audiencia
Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de
decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un
espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un
interés particular o general, exprese su opinión. La finalidad de la
Audiencia Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana
y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones,
propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las
cuestiones puestas en consulta.
Por lo tanto, desde
Naturaleza de Derechos, se ha impugnado administrativamente la convocatoria,
solicitándose la designación de un nuevo plazo y citación por edictos en el
Boletín Oficial y diarios de mayor circulación.
Sin perjuicio de
ello, cualquier ciudadano puede emitir su comentario sobre la Soja con
tolerancia al Dicamba y glifosato de la empresa Monsanto Argentina SAIC,
hasta el 30 de setiembre de 2015.
El Dicamba es un
herbicida de ácido benzoico. Imita la hormona vegetal auxina, causando
crecimiento incontrolado que finalmente mata las plantas. Está destinado para
el control de la planta después del brote. Su nombre químico es Ácido
3,6-dicloro-O-anísico.
El Dicamba posee una
clasificación toxicológica III según la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y presenta características y condiciones más peligrosas para el
ecosistema que el glifosato. En efecto, tiene una mayor residualidad en el
suelo donde se lo aplica, y conforme rezan varios trabajos, es altamente móvil
en el suelo y puede contaminar aguas subterráneas siendo nocivo para los
organismos acuáticos. Su potencial de lixiviación aumenta con la
precipitación y con el volumen aplicado. En razón de ello, mas los
riesgos en si mismos de los OVGM, por su falta de inocuidad alimentaria y
seguridad ambiental, y en atención al principio precautorio, la semilla
transgénica con tolerancia al Dicamba no debería aprobarse.
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FORO AMBIENTALISTA SANTIAGO "Declarado de interes legislativo por la Honorable Cámara de Diputados de Santiago de Estero". Sala de sesiones 28 de Agosto de 2007.- Toda persona que comparta la inquietud de cuidar la casa de todos, nuestra filosofía y método, es bienvenida a sumar su participación.
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jueves, 17 de septiembre de 2015
LUEGO DE 19 AÑOS EL ESTADO NACIONAL CONVOCA A PARTICIPAR A LA CIUDADANÍA EN LAS APROBACIONES DE SEMILLAS TRANSGÉNICAS.
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