Para salvar el proyecto Pascua – Lama Barrick Gold lleva adelante una audaz estrategia a ambos lados de la cordillera, consistente en efectuar modificaciones “progresistas” en la Constitución de Chile y el Código Civil de Argentina.
Recientemente Barrick Gold, la megaminera multinacional, anunció el cese temporal de su proyecto binacional Pascua Lama, ubicado en Chile y Argentina, sobre la cordillera de Los Andes, en etapa de construcción. La noticia la dio el presidente de Barrick Jamie Sokalsky, mediante un comunicado en el que informó: “Hemos determinado que el rumbo prudente en esta etapa es suspender el proyecto, pero naturalmente mantendremos nuestra opción de reanudar la construcción y culminar el proyecto cuando se logren mejoras en los desafíos actuales. La decisión de retomar el ritmo de construcción dependerá de mejores condiciones económicas para el proyecto, las perspectivas para el precio de los metales y una menor incertidumbre asociada a asuntos legales y otros requerimientos regulatorios en Chile.”
¿Concretamente a qué se debe este cierre temporal de Pascua Lama, uno de los yacimientos más grandes del mundo, donde Barrick Gold, vinculada al grupo Rockefeller, preveía obtener no menos de 30 mil millones de dólares en oro, plata, cobre y otros metales? ¿Cuáles son los “desafíos actuales” e “incertidumbres” a los que alude Sokalsky CEO de Barrick? Al respecto se puede decir que la explotación del yacimiento binacional Pascua Lama, ubicado en la región de Acatama (Chile) y San Juan (Argentina) pende literalmente de un delgado hilo, por fallos judiciales adversos, nuevas leyes ambientales, y reclamos sociales. Tanto que solo un profundo cambio en las leyes de ambos países pueden salvarlo.
En Chile, la situación está al límite. El 26 de septiembre del 2013 la Corte Suprema de Chile, ratificó un fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que ordenó suspender temporalmente las obras de Pascua Lama, a raíz de la contaminación y destrucción de los glaciares y contaminación de las aguas perpetrados por la Barrick, hasta tanto la empresa tenga un adecuado sistema de manejo del agua, y del polvo levantado por sus maquinarias. Las pruebas son tan abrumadoras que la propia multinacional, reconoció los hechos, luego de negarlos durante años. “La empresa Minera Nevada (subsidiaria de Barrick Gold) ha reconocido que ha cometido infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental por lo tanto, creemos que el fallo se ajusta a derecho”, informó la empresa a través de su abogado José Antonio Urrutia. Quien consideró el fallo adverso un triunfo, porque la Corte no había dispuesto la revocación a la Resolución de Calificación Ambiental, que hubiese deparado la cancelación definitiva del proyecto.
Este pronunciamiento de la Corte surgió de una demanda presentada por cuatro comunidades diaguitas de Chile, que habitan en el norte del país, en la provincia del Huasco, en Atacama, una de las regiones más secas del mundo. Donde las empresas mineras desde hace años vienen perpetrando todo tipo de estragos. Dichas comunidades denunciaron que la puesta en marcha de Pascua Lama había afectado seriamente los ríos y glaciares del lugar, alguno de los cuales fueron dinamitados o cubiertos de polvos.
Esto no parece haber sido casual, dado que la Barrick había propuesto nada menos que trasladar los glaciares de modestas dimensiones que existen en Chile en esa región, para poder explotar los metales preciosos diseminados en la roca que están debajo de ellos, lo que fue denegado de plano por las autoridades chilenas. No obstante la Barrick parecería haber optado por acelerar su desaparición, al no tomar precaución alguna en el manejo del polvo levantado por la operación de las descomunales maquinas que hacían el destape del tajo a cielo abierto, pese las previsiones del caso. El cual al depositarse sobre los glaciares aceleraron su derretimiento, por efecto de que su opacidad no refleja la radiación solar, sino que la absorbe. Echándole empero la culpa de ello al cambio climático, tal como hizo Barrick ante la justicia chilena.
En Chile el agua vale más que el oro
Pero la cuestión no acaba allí. A estos fallos judiciales adversos, Barrick le tiene que añadir el complejo sistema legal existente en Chile respecto el uso del agua, que se rige bajo un esquema absolutamente mercantilista y privatista, dando lugar a un disputado “mercado del agua”, entre mineras y agricultores. Situación que llevó a la Barrick Gold a romper el cerco, y traspasar la frontera hacía Argentina en busca de agua. “El líder en la industria del oro”, como se autotitula Barrick, cuando ve al oro no lo detiene ningún obstáculo, ni siquiera fronterizo. Ni tampoco legal, como se verá seguidamente.
Diseñado por los “Chicago Boys”, el “Código de Aguas” chileno fue aprobado por el ex dictador Augusto Pinochet en 1981, luego de una reforma constitucional. Se caracteriza por la compra y venta de agua sin intervención alguna del Estado, sólo por operadores privados, que ofertan cupos de agua mediante un sistema de licitaciones. Que ante la carestía crónica de ella en el norte chileno, ha hecho al agua más valiosa que el oro, con una gran cantidad de conflictos que derivan en una alta litigiosidad judicial.
“El problema central del Código de Aguas es que la parte regulatoria es demasiado débil. Para graficarlo: en Estados Unidos los derechos de propiedad del agua no son muy distintos a la fórmula chilena, pero van de la mano con una regulación pública fuerte, una autoridad legal por parte del Estado para imponer restricciones al ejercicio de los usos de los derechos privados, ya que se entiende que es necesario un equilibrio” dice al respecto, el investigador norteamericano Carl Bauer, autor del libro “Cantos de Sirena”, desde donde aborda el marco legal del manejo del agua en Chile.
Precisamente, son estas restricciones que impone el Código de Aguas chileno, destacadas por Bauer, lo que motivó a la empresa Barrick Gold a realizar un audaz emprendimiento minero binacional mundial, único en el mundo, incorporando a la Argentina para obtener de este país el agua que escasea en Chile. De allí el nombre Pascua – Lama. Así figura claramente expuesto en su proyecto publicado en su sitio web http://barricksudamerica.com/pascua-lama/. En el cual la multinacional del oro prevé: dinamitar la montaña en Chile, en la zona de Pascua; moler allí la roca, para lo cual necesita una mínima cantidad de agua para humectarla; y transportarla por un túnel hasta Argentina en la zona de Lama, para procesarla químico industrialmente y extraer de ella los metales nobles y preciosos.
El mismo se efectúa rociando la roca chilena molida, con millones de metros cúbicos de agua argentina, mezclada con cientos de miles de metros cúbicos de cianuro, para separar el mineral de la roca en forma de líquido, y recuperarlos después como sólidos en la planta fabril que se encuentra ad hoc en Lama. Quedando todos los desechos industriales contaminantes del lado argentino, en los famosos “diques de cola”, y vertederos de roca inerte, mientras la tributación quedará en Chile. Como síntesis, según el estudio de impacto ambiental que presentó Barrick Gold, por cada gramo de oro extraído en Pascua Lama, se precisará remover 4 toneladas de roca, consumir 380 litros de agua, 43,6 KWh de electricidad (similar al consumo semanal de un hogar argentino medio) 2 litros de gasolina, 1,1 kilogramos de explosivos, y 850 gramos de cianuro de sodio.
Pero la concreción de ese faraónico proyecto binacional, consistente en emplear masivamente recursos de ambos lados de la cordillera, no se pudo finiquitar porque estando en una avanzada etapa de construcción del orden del 80%, fue frenada primero por la Corte de Apelaciones de Copiapó, y luego por la Corte Suprema de Chile. “Ya se encuentran edificadas en Argentina y en Chile la mayor parte de sus obras, entre las cuales cabe mencionar: los campamentos, el muro corta fugas, la planta de drenaje ácido, las piscinas de acumulación de agua, la planta de procesamiento de minerales, el edificio de molienda, los equipos de montaje, el equipo de ensamblaje, el túnel para el transporte de mineral hacia Argentina y el camino minero de acceso al rajo, entre otros”, detalló Barrick Gold ante la justicia chilena. La cual por los daños ocasionados a los glaciares y a las cuencas hídricas, ordenó no obstante a principios de este año el cese inmediato en el avance del emprendimiento.
Barrick con B de Bachelet
Si hay algo que caracteriza a las multinacionales succionadoras de recursos naturales como la Barrick Gold, es su intrepidez, tenacidad, y adaptabilidad. Haciendo honor al aserto minero que dice que en la minería del oro, las reglas las pone el oro. A la par que la Corte Suprema de Chile emitía su falló ratificando el de la Corte de Copiapó, la Barrick como último recurso, ya habría impulsado a través del partido de la Concertación y su candidata Michel Bachelet, favorita en las encuestas, un audaz plan de salvataje de Pascua Lama. Que consistiría en esencia en una reforma de la Constitución Nacional y el Código de Aguas, dos cuestiones que según el programa de gobierno de Bachelet serán prioridades en su gobierno (http://michellebachelet.cl/programa/)
“La Nueva Constitución debe reconocer el dominio público pleno, absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hídricos, mineros y del espectro radioeléctrico. El Estado tiene derecho a regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente minerales. Se declara las aguas como bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares” promete Bachellet en caso de acceder a la presidencia. Dejando entrever empero su hilacha pro megaminería en esa promesa, al hablar solo del derecho a las tradicionales regalías para el estado, cuando ante el agotamiento de los recursos naturales, ahora en el mundo se habla de contratos de participación.
Los encuestadores dan por descontado el arribo de Bachelet a la presidencia, dudando solo si será por nocaut en la primera vuelta, o en la segunda vuelta. A la par que su competidora Evelyn Matthei, candidata del partido oficialista, la acusa de recibir una enorme cantidad de financiamiento electoral de orígenes inciertos. Mientras que otros competidores opinan que su programa electoral es “ambiguo, poco progresista, y busca mantener el sistema neoliberal en el país”. Y por su parte el candidato del Partido Humanista Marcel Claude reprocha que “el problema no es la señora Bachelet ni la señora Matthei, sino quienes están detrás de ellos. Monsanto, Barrick Gold, las AF(J)P”. Todas ellas vinculadas al mega grupo Rockefeller.
Lo concreto es que el programa de gobierno “progre” de Bachelet, le apunta precisamente a donde le aprieta el zapato a la Barrick Gold. En él la candidata afirma: “El agua es clave. La Nueva Constitución reconocerá las aguas como bien nacional de uso público. La actividad minera debe ajustarse a las nuevas exigencias socio-ambientales y debemos mostrar al mundo que nuestra vocación por la sustentabilidad nos impulsa a establecer los mejores estándares. El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá establecer los lineamientos de política para hacerse cargo de este objetivo”.
Respecto las modificaciones del cuestionado Código de Aguas de Pinochet, como en un mensaje entre líneas para la Barrick Bachellet asegura, que “hay un tema súper importante: el Agua. Ese es un tema que se ha instalado entre los principales desafíos de Chile y lo tenemos que enfrentar seriamente. Nombraremos un delgado presidencial para que se dedique exclusivamente a desarrollar soluciones en cada región para la escases de agua”. Y como para que no quedaran dudas de la profunda imbricación entre la megaminería y el agua, en el proyecto de reforma de la Constitución, en el capítulo del “Programa Económico”, Bachelet los pone juntos a ambos. Como si se tratara de hermanos siameses, mostrando así la pata de la sota prominera; y como si el agua nada tendría que ver con la vida humana, ni otras formas de vida.
http://michellebachelet.cl/wp-content/uploads/2013/10/Miner%C3%ADa-y-Recursos-H%C3%ADdricos-72-75.pdf
Al respecto la Barrick Gold y el partido de la Concertación, han construido una relación que se fue haciendo cada vez más estrecha. Cuando fue candidata a presidenta en el 2005, refiriéndose al proyecto Pascua Lama, Bachellet aseguró que no iba permitir la destrucción de los glaciares e iba a legislar para protegerlos. Sin embargo, como denuncian al unisonó las organizaciones ecologistas de Chile, en el 2006 apenas asumió como presidenta, Bachellet no solo no aprobó ninguna ley de protección de glaciares, sino que aprobó el estudio de Impacto Ambiental de Barrick Gold (Nevada Minera) para Pascua Lama. El mismo que según constató la justicia chilena, había sido incumplido enteramente por dicha compañía.
Para llevar adelante esa tarea pro Barrick, Bachellet designó como ministra de minería a la periodista y master en relaciones internacionales en la Universidad de Columbia, Karen Poniachik. Cuyo único antecedente era haberse desempeñado como directora de Programas Empresariales en el Council of the Americas (1995-2000) la mega cámara de empresarios multinacionales creada y presidida por el banquero David Rockefeller. Se trató de una curiosa designación, dado que Poniachik y su afortunada familia se habían exilado a Estados Unidos durante el gobierno de Allende, para regresar recién con el golpe de estado pinochetista.
Gracias a los buenos oficios de Poniachik, luego de una reunión privada entre la presidenta Bachellet y los ejecutivos de Barrick Gold en la Casa de la Moneda de Chile, la actual candidata a presidente chilena ratificó el polémico Acuerdo Tributario entre Chile y Argentina. “En ese acuerdo tributario, Argentina resigna el derecho esencial de un Estado a recaudar impuestos al ceder (el 75 %) la potestad tributaria en favor de Chile, en realidad en favor de la Barrick” sintetiza al respecto el periodista y ex diputado Miguel Bonasso, autor del libro “El Mal. El modelo K y la Barrick Gold, amos y servidores en el saqueo de la Argentina”.
Por esas delicadas faenas en beneficio de la Barrick Gold, pocos días antes de terminar su mandato, Bachellet fue agasajada en New York y premiada por Barrick Gold con la “Insignia de Oro de la Americas Society”. El evento se hizo en mayo del 2009, en una cena organizada por el “Council of the Americas”, de la cual su ministra Poniachik había sido directora. La cena fue auspiciada por Barrick Gold y Chevron, dos empresas vinculadas al grupo Rockefeller, esta última socia de YPF en el yacimiento argentino de Vaca Muerta. Esa noche acompañando a Bachellet, en medio de trajes de confección a medida y alta gastronomía, estuvo Guillermo Teillier, presidente del Partido Comunista de Chile y socio político de Bachellet.
Ambos compartieron la mesa con el magnate David Rockefeller, dueño indirecto de la Barrick, cuya familia desde 1892 tiene puesta la pata sobre Chile, con la Anaconda Copper y el yacimiento de cobre a cielo abierto “Chuquicamata”, el más grande del mundo. Que pertenecía a Bolivia hasta antes de la Guerra del Pacífico, acaecida dos años antes. ”Luego de que las organizaciones contrarias a Pascua Lama se enteraron de que Bachelet iría a recibir la Insignia de Oro a Nueva York, el mayor reconocimiento que entregan ambas instituciones, se supo que ya había asistido en el 2005, antes de asumir” apuntó el periodista chileno Javier Karmy, quien resaltó que en realidad, “todos los presidentes posteriores a Pinochet conocieron a David Rockefeller”.
Barrick con K de Kirchner
Si en Chile las cosas no marchan nada bien para la Barrick, en Argentina no andan mucho mejor. En el 2008 el Congreso sancionó una ley de presupuestos mínimos de Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar, que fue vetada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. En el 2010, en medio de una fuerte polémica, el Congreso ratificó dicha ley, hoy vigente (N° 26.639). Al resguardar a los glaciares y la zona periglaciar como reservas de agua, ella puso en jaque el faraónico proyecto de Pascua – Lama de Barrick Gold; dado que por esa norma la empresa minera tiene prohibido realizar cualquier tipo de manejo en los glaciares, la zona periglaciar, y cursos de aguas adyacentes. Justamente lo que la empresa había venido ansiosamente a buscar a Argentina, en reemplazo de lo que le faltaba en Chile.
Por esta razón, apenas la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó la ley, Barrick Gold impulsó dos medidas cautelares ante el juez federal de la provincia de San Juan, Miguel Ángel Gálvez. Solicitando que no se apliquen los seis principales artículos de ella en los emprendimientos Pascua Lama y Veladero que tiene Barrick en la provincia de San Juan, por considerarlos inconstitucionales. Referidos a la realización de un inventario de glaciares, y auditorías ambientales en los proyectos mineros en marcha; y las sanciones a aplicar en caso de constatarse daños en los glaciares, etc.
Esos pedidos fueron resueltos en cuestión de horas a favor de la Barrick por el juez Gálvez. Quien sin ningún empacho, plagiando los mismos argumentos que la presidenta Fernández de Kirchner había usado para el veto de la primera ley de protección de glaciares, rápidamente aceptó el pedido de la cuestionada empresa. Que empecinadamente se negaba a acatar una ley dictada y ratificada por el Congreso con amplia mayoría. Demostrando así esto la inusitada capacidad de lobby que tiene Barrick Gold a ambos lados de la cordillera, y la importancia de esa ley que puso un palo en la rueda a sus proyectos mineros.
Contó para ello con el total apoyo del gobernador kirchnerista de San Juan, José Luis Gioja, impulsor como presidente de las comisiones de Minería en el Congreso, de las leyes a favor de las megamineras durante la década indigna de los ’90. Quien a su vez en supuesta defensa del federalismo, hizo que la Legislatura sanjuanina aprobara una ley exprés de protección de glaciares de su autoría, escrita con nombre y apellido, al eliminar en ella todo lo que molestaba en la ley nacional a la Barrick Gold. Incurriendo así en una manifiesta ilegalidad, dado que conforme las previsiones constitucionales, las leyes nacionales ambientales fijan un piso o requisitos mínimos, que las provincias están obligadas a respetar.
“Evidentemente la ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares afectaba los intereses de aquellas empresas mineras que se encuentran operando en zona glacial y periglacial en la cordillera de los Andes” dijo al respecto la ex Secretaria de Ambiente de la Nación, Romina Picolloti. Quien denunció que debió renunciar a su puesto de secretaria durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, por haberse empeñado en controlar ambientalmente a las empresas mineras. “Tanto Veladero como Pascua Lama no cumplen con la normativa ambiental y minera generando serios y peligrosos impactos para el ambiente y la salud humana” dijo Picolloti, titular de la Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambientales (CDHA).
De esta manera, gracias a las cautelares dictadas por el juez Gálvez, durante un año la Barrick prosiguió imperturbable con sus emprendimientos en Veladero y Pascua Lama. Hasta que en julio del 2012 la Corte Suprema de Justicia argentina, dejó sin efecto las cautelares, y ratificó la plena aplicación de la ley nacional de protección de glaciares. De esta manera la resolución de la Corte, volvió a poner en la cornisa el proyecto Pascua Lama de la Barrick Gold. Cuya esencia del lado argentino es el uso masivo de agua, para poder concretar el procesamiento químico industrial sobre la roca metalífera obtenida en Chile.
El nuevo Código Civil hecho con viejas trampas
Estos tropiezos no parecen haber amilanado a la tenaz Barrick Gold. Por el contrario, la multinacional del oro habría operado y estaría operando para relativizar los efectos de ley de protección de glaciares que pende sobre su cabeza, mediante el dictado del nuevo Código Civil y Comercial. Cuyo anteproyecto recibió súbitamente el año pasado un fortísimo impulso por parte de la presidenta Fernández de Kirchner, y está actualmente tratándose en las comisiones del Congreso Nacional, donde existen acusaciones de que está redactado para favorecer a las empresas mineras. Debiéndose apuntar al respecto que en la pirámide jurídica, un código es una ley superior que viene inmediatamente después de la constitución, al que deben sujetarse las leyes inferiores.
El ante proyecto, en el que intervinieron los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Elena Higton, y otros juristas destacados del país, entre otras cuestiones establecía en su artículo 241, que el acceso al agua potable es un derecho fundamental, al que “todos los habitantes tienen garantizado su acceso para fines vitales”. Sin embargo, según denuncian los legisladores de la oposición, para resguardar los intereses de las empresas mineras, al elevar el proyecto al Congreso, la presidenta Fernández de Kirchner habría introducido sustanciales cambios al texto, borrando de un plumazo la redacción de ese artículo 241, entre otras cosas.
“La eliminación del artículo 241 sobre derecho al agua potable en el proyecto enviado por el Ejecutivo Nacional junto con el derecho a reclamar daños de incidencia colectiva no parece casual dentro de un contexto en donde en los últimos meses han surgido conflictos relacionados con la actividad de la megaminería metalífera a cielo abierto, que tiene al agua, como principal insumo”, dijo el senador socialista Rubén Giustiniani, presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Cámara Alta.
Giustiniani hacía referencia así a otra modificación introducida en el artículo 240 del anteproyecto original, donde se fijan “Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes”. En el cual también el Poder Ejecutivo efectúo mutilaciones y agregados muy sugestivos. Se establece en el mismo que el ejercicio de los derechos individuales, “debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva”. Pero a ese párrafo el Ejecutivo le mochó su terminación en el texto original, que agregaba que ello debía ser “en los términos del artículo 14” del mismo código, referido a los “Derechos individuales y de incidencia colectiva”.
En reemplazo de ello, el Poder Ejecutivó agregó que el ejercicio de esos derechos individuales “debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público”. Y en consonancia con esto, también mochó el párrafo que establecía que “los sujetos mencionados en el artículo 14 tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en la discusión sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación especial.” Apartando así de un plumazo a los ciudadanos particulares a intervenir directamente en las cuestiones ambientales que pueden perjudicarlos.
A su vez para disimular el hachazo dado al artículo 241 original, referido a la garantía irrestricta al derecho al agua potable, al último párrafo del art 240 del texto original, el Poder Ejecutivo lo transformó en el art 241 que dice: “Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.”
Sin embargo el manoseo por parte del Ejecutivo en la esencial cuestión ambiental y del agua no acabó allí, ya que también la emprendió contra el mencionado artículo 14 “Derechos individuales y de incidencia colectiva”. Al que mochó severamente, al eliminar enteramente el inciso b) referido a los “derechos individuales, que pueden ser ejercidos mediante una acción colectiva, si existe una pluralidad de afectados individuales, con daños comunes pero divisibles o diferenciados, generados por una causa común”, respecto la responsabilidad civil en que incurriría un contaminador. Y casualmente este el mismo derecho que esgrimieron las comunidades diaguitas en Chile, que lograron que la Justicia suspendiera la ejecución del emprendimiento en Pascua Lama de la Barrick; por lo que se podría decir que esta que se quemó con leche, cuando ve una vaca llora.
El Ejecutivo también mochó el inciso “c) derechos de incidencia colectiva que son indivisibles y de uso común” del mismo artículo. En la parte que decía “el afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas y otros sujetos que dispongan leyes especiales, tienen legitimación para el ejercicio de derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general”. Desplegando así el Poder Ejecutivo sucesivas omisiones u obstáculos, para impedir o dificultar que particulares damnificados puedan emprender acciones judiciales contra la Barrick Gold y otras depredadoras ambientales (o de otra índole) que pudieran poner en peligro el accionar y lucro de estas.
Además en el anteproyecto se ratificaron ambiguas disposiciones del Código Civil de Vélez Sarsfield, de 150 años atrás, cuando no existía conciencia de la existencia de glaciares, zonas periglaciares, y nivología, y menos por parte de habitantes de la pampa húmeda. Dejando así una grieta abierta por la cual se pueda escurrir el agua que tanto necesita la Barrick Gold, para obtener su ansiado oro. Uno es el artículo 238, “Bienes de los Particulares”, que estipula que “los bienes que no son del Estado nacional, provincial o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos”.
El otro es el artículo 239, “Aguas de Los Particulares”, que establece que “las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural”. El artículo se refiere al agua que mana de la tierra, y ese es el efecto que produce el derretimiento de los glaciares y zonas periglaciares. De tal manera esta agua también sería del dueño particular, que según la Real Academía, es el que tiene el dominio de la cosa.
Por lo tanto el alcance lato de este artículo, bien se podría entender como una privatización del agua de los glaciares, a favor de quienes tengan un dominio minero donde ellos se encuentran. Como es el caso de la Barrick Gold en Veladero y Pascua – Lama. Cuya obtención podrían acelerar de la misma manera que hizo la Barrick Gold en Chile, cubriendo de polvo los glaciares, echándole a la par la culpa al cambio climático, como hizo la Barrick en Chile. Y si hubiera algún reparo en cuanto a los alcances de la palabra dueño, la Barrick Gold con la ayuda del clan ultramegaminero Gioja, bien puede terminar comprando las cumbres de los Andes, a cambio de unas monedas, dado que no tendrá competencia alguna para ello.
Paradojalmente, para solucionar los problemas de la Barrick Gold en el lado chileno, donde el agua escasea enormemente, e impedir su litigiosidad judicial que ha paralizado sus emprendimientos, Michelle Bachellet propone la estatización total del agua, incluidos los glaciares. Por su parte Cristina Fernández de Kirchner en el lado argentino, donde el agua es mucho más abundante, propone una privatización implícita del agua de los glaciares. Desplegando a la par preventivamente una batería de obstáculos, con el objeto de obstar que los particulares damnificados ambientalmente por la Barrick Gold, puedan emprender acciones judiciales que impidan o paralicen sus proyectos. Tal como le sucedió en Chile. De tal manera entre los “revisores” del anteproyecto de nuevo Código Civil, parecen encontrarse principalmente la CAEM (Cámara Argentina de Empresarios Mineros) el Mining Club, y la Barrick Gold.
La traducción de “rock feller” es “talador de roca”. Haciendo honor a ese nombre, el grupo Rockefeller como un conquistador moderno, parece estar empeñado en llevar a cabo esa tarea a toda costa. Para la que necesita apoderarse del agua, y así poder llevarse puesto el oro diseminado en la cima de la cordillera de Los Andes. Contando para ello con la indispensable ayuda a ambos lados de la cordillera, de Michelle y Cristina, gobernantas que parecen ser dos Malinches modernas.
Fuente: http://mapuexpress.org/barrick-con-b-de-bachelet-y-k-de-kirchner/